PROYECTO DE TP
Expediente 1909-D-2015
Sumario: BASE DE TRANSPORTE DE CONTENIDOS AUDIOVISUALES. CREACION EN EL AMBITO DEL INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES - INCAA -.
Fecha: 16/04/2015
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 30
El Senado y Cámara de Diputados...
Créase la Base de Transporte de
Contenidos Audiovisuales
Artículo 1°- Créase en el ámbito del
INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES la Base de Transporte
de Contenidos Audiovisuales, en la que deberán alojarse a los fines de su
distribución todas las películas y producciones argentinas o extranjeras -
entendiéndose por tales todos los registros de imágenes en movimiento, trailers,
cola o publicidad comercial cinematográficas en cualquier soporte existente, para
ser exhibidas en las salas cinematográficas domiciliadas en el territorio de la
Nación-.
Artículo 2°.- La Base de Transporte
de Contenidos Audiovisuales residirá en un Centro de Datos ubicado dentro del
territorio nacional, debidamente segurizado según normas homologadas
internacionalmente.
Artículo 3°.- El copiado y/o
reproducción de la totalidad del material detallado en el artículo 1º de la presente
ley, registrados y/o filmados y/o transmitidos a través de cualquier tecnología o
soporte necesarios para la exhibición en salas cinematográficas en el territorio de
la República Argentina, debe ser efectuado conforme a las pautas que fija la
presente Ley, sea que aquél material provenga del extranjero o se genere en la
Nación.
Artículo 4°- A los fines de lo
estipulado en el artículo 3° de la presente ley, establécese que: 1) El copiado de
películas y producciones color y/o blanco y negro, trailers, colas o publicidad
comercial que se hayan registrados en 35 mm o superior, en todos los pasos que
se necesiten para su exhibición en el territorio nacional, deberá hacerse en
empresas o laboratorios argentinos; 2) El copiado de películas y producciones color
y/o blanco y negro, trailers, colas o publicidad comercial a los estándares de
empaquetado digital, deberá efectuarse en empresas o laboratorios
argentinos.
Artículo 5°.- La exhibición de películas
y producciones, trailers, cola o publicidad comercial cinematográficas, argentinas o
extranjeras no podrá efectuarse sin previo paso electrónico y almacenamiento
temporario durante el tiempo de su exhibición, en la Base de Transporte de
Contenidos Audiovisuales que se crea por la presente Ley y sin su clasificación
conforme a lo previsto en el artículo 2° del Decreto N° 828/1984 y sus
modificatorias.
Artículo 6°.- La transmisión de las
películas y producciones, trailers, colas y publicidad comercial cinematográficas,
en cualquiera de sus soportes de rodaje y tecnología, codecs y formatos en el
territorio nacional, deberá realizarse, en caso de utilizarse fibra óptica a través de
prestadores de servicios TIC debidamente registrados, y en caso de utilizarse vía
satelital, a través del Sistema Satelital Geoestacionario Argentino de
Telecomunicaciones.
Artículo 7°.- La violación de las
normas y conductas exigidas en esta ley dará lugar, previa comprobación
conforme al procedimiento establecido por el Decreto Nº 828/84 y sus
modificatorias, de las sanciones estipuladas en el artículo 15º del mismo.
Artículo 8°.- A los fines de la presente
ley se entiende:
1) Por exhibición: la que se realice en
salas cinematográficas y cualquier otro medio de espectáculos afín; así como
también, las proyecciones que se realicen con motivos culturales, sociales,
educacionales, entre otros similares; en el territorio de la República
Argentina.
2) Por Empaquetado Digital: a los
formatos, soportes y codificaciones digitales, cualquiera fuera su origen, tecnología
de software y hardware con la que haya sido realizado, o todo aquello que lo
reemplace en el futuro, que utilice una película, tráiler, cola o publicidad comercial,
para su resguardo, reproducción, distribución, transmisión y/o exhibición.
3) Por Sistema Satelital
Geoestacionario Argentino de Telecomunicaciones (SSGAT): al sistema espacial
que comprende uno o varios satélites geoestacionarios artificiales de la Tierra,
cuya administración notificante ante la Unión Internacional de Telecomunicaciones
es el Estado Argentino, independientemente del carácter público o privado de su
propietario. También serán parte del SSGAT todos aquellos satélites no argentinos
que se inscriban ante la autoridad de aplicación como mejora o sustitución del
mismo. Esta definición se actualizará con la que la autoridad de aplicación prevista
por la Ley 27.078 realice con posterioridad a la sanción de la presente ley.
Artículo 9°.- Comuníquese al Poder
Ejecutivo Nacional.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La Ley N° 17.741 (t.o. Decreto
1248/2001) asigna al INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES
competencia para dictar normas reglamentarias referentes a la exhibición,
distribución y calificación de películas, videogramas y material audiovisual, y más
precisamente en su artículo 20º establece que: "Ninguna película de largometraje,
de producción argentina o extranjera, podrá ser exhibida en las Salas
cinematográficas sin tener el certificado de exhibición otorgado por el Instituto
Nacional de Cine y Artes Audiovisuales. Para ser difundida a través de otros medios
audiovisuales, terrestres o satelitales, sus empresas comercializadoras deberán
gestionar la autorización correspondiente que para estos medios disponga el
Instituto. El Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales deberá exigir a los
beneficiarios de la presente Ley, cuando soliciten la clasificación de la película, el
certificado de libre deuda que acredite el cumplimiento de sus obligaciones
laborales y gremiales respecto de dicha película".
Por su parte, el artículo 2° del
Decreto N° 828/84, sustituido por art. 1º del Decreto N° 3899/1984 que
reglamentó el régimen de calificación de películas cinematográficas estableció:
"Ninguna película argentina y/o extranjera, cola o publicidad comercial, podrá ser
exhibida en la Capital Federal, territorios nacionales o en las Provincias que dicten
expresas normas de adhesión al régimen de la ley, sin el certificado de calificación
expedido por el Instituto Nacional de Cinematografía".
Como antecedente del presente
proyecto de ley, y dentro de las facultades mencionadas precedentemente, el
INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES dictó la Resolución N°
886/2012 publicada en Boletín Oficial con fecha 7 de mayo de 2012, mediante la
cual se creó la Base de Contenidos Audiovisuales en el ámbito del Organismo.
Dada la envergadura y la importancia
del rol que se le asigna a la Base de Contenidos Audiovisuales en lo relativo a la
recopilación, procesamiento, fiscalización de películas, videogramas y material
audiovisual, en un claro ejercicio de soberanía nacional, es que proponemos
incorporar al plexo normativo con fuerza de ley a la regulación de este sistema de
transmisión de cinematografía en el nuevo entorno digital.
El día 21 de marzo de 2012 se aprobó
el Convenio entre el INCAA y la Empresa Argentina de Soluciones Satelitales -
ARSAT, el que tuvo por objeto llevar a cabo actividades de colaboración,
cooperación y asistencia técnica estratégica con el fin de equipar salas
cinematográficas con tecnología digital, y contemplando la posibilidad de celebrar
convenios específicos para instrumentar el objetivo propuesto. Así con fecha 28 de
octubre de 2013, se celebra un Convenio Específico entre ambas partes, por el
cual ARSAT se compromete a la provisión de los servicios de infraestructura para el
resguardo y disponibilidad de la Base de Contenidos Audiovisuales del INCAA,
creada por Resolución N° 886/2012/INCAA. Entre las prestaciones a cargo de
ARSAT se contempla la provisión de una plataforma de Servicios de Alojamiento de
Contenidos e infraestructura desde el Centro Nacional de Datos, con las más altas
medidas de seguridad, confiabilidad y respaldo de la información y su uso a
demanda.
Cabe señalar que el despliegue de la
nueva política satelital argentina prevé generar con el satélite ARSAT 2, capacidad
de transmisión de escala regional, lo cual también permitirá una ampliación del
alcance de las operatorias de este segmento concurrente con la industria
audiovisual.
El INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y
ARTES AUDIOVISUALES ha trabajado en los últimos años fuertemente en la
instrumentación de distintas acciones tendientes a efectivizar el proceso de
digitalización de la totalidad de las salas cinematográficas, con el objetivo de
facilitar la distribución y la exhibición de las películas; compatibilizando de esta
manera la distribución y la exhibición con los nuevos formatos de producción, que
respecto al paso en 35 mm, ofrecen presupuestos más bajos, facilidad de
manipulación en el montaje, agilidad en el tratamiento y facilidad de introducción
de técnicas de síntesis digitales, situación que fue contemplada en la Resolución
N° 151/13/INCAA.
En este contexto, y visto el avance
operado en materia de digitalización de salas cinematográficas, con el 70 % ya
digitalizadas y la proyección de que a fines del año 2015 la totalidad de las salas se
encuentren en esa situación, se hace necesaria la adopción de medidas e
instrumentos legales que permitan que las nuevas alternativas de copiado,
reproducción y transmisión de contenidos audiovisuales se realicen íntegramente
en territorio nacional; lo que indudablemente facilitará el cumplimiento de las
disposiciones en materia de control que la ley le asigna al INCAA, en lo relativo a la
calificación de las películas, el control de la cuota de pantalla, así como toda la
fiscalización de la actividad.
Es evidente que la Base de
Transporte de Contenidos Audiovisuales debe funcionar en la órbita del INCAA,
dada la especialidad y las funciones que tiene asignadas el organismo en esta
materia.
Por su parte, la Resolución N°
525/75/INC estableció la obligatoriedad de que el copiado de películas, cuyo
formato de exhibición fuere en 35 mm, a ser distribuidas en el mercado nacional
se efectuará en su totalidad en Laboratorios Argentinos, y la Resolución
140/76/INC modificó parcialmente la Resolución 525/75/INC, estableciendo el
tiempo de entrada en vigencia y la exigencia de porcentuales de copiado a ser
realizado en la República Argentina, los cuales se contemplan en el presente
proyecto de ley.
En cuanto a la actualización
normativa en materia de telecomunicaciones en general y de transmisión satelital
en particular, el presente proyecto de ley articula sus disposiciones y definiciones
con la Ley 27078 "Argentina Digital", sancionada en diciembre de 2014, la
normativa satelital vigente en la materia, y con los lineamientos estratégicos de la
activa política pública de conectividad y acceso universal llevada adelante por el
Estado nacional a través de los Programas Argentina Conectada, la Red Federal de
Fibra Optica y el despliegue satelital protagonizados por el Ministerio de
Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, y la empresa ARSAT, entre
otros actores públicos a nivel nacional y provincial.
Por estar razones, solicito a los
señores y señoras legisladores que acompañen el tratamiento y sanción de este
proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
MAZURE, LILIANA AMALIA | CIUDAD de BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
PARRILLI, NANCI MARIA AGUSTINA | NEUQUEN | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
BIANCHI, MARIA DEL CARMEN | CIUDAD de BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
BRAWER, MARA | CIUDAD de BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
BIDEGAIN, GLORIA MERCEDES | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
RAIMUNDI, CARLOS | BUENOS AIRES | FRENTE NUEVO ENCUENTRO |
HARISPE, GASTON | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
PERIE, JULIA ARGENTINA | MISIONES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
CANELA, SUSANA MERCEDES | SALTA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
SEMINARA, EDUARDO JORGE | SANTA FE | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
CULTURA (Primera Competencia) |
Giro a comisiones en Senado
Comisión |
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SISTEMAS, MEDIOS DE COMUNICACION Y LIBERTAD DE EXPRESION |
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
09/06/2015 | ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA | Aprobado por unanimidad en la parte de su competencia con modificaciones |
25/08/2015 | DICTAMEN | Aprobado por unanimidad sin modificaciones en los términos del articulo 114 del reglamento de la H. Cámara |
Dictamen
Cámara | Dictamen | Texto | Fecha |
---|---|---|---|
Diputados | Orden del Dia 2266/2015 | 28/08/2015 |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | RESOLUCION DE PRESIDENCIA - SE SUPRIME EL GIRO A LA COMISION DE PRESUPUESTO Y HACIENDA. | ||
Diputados | CITACION SESION ESPECIAL | 23/09/2015 | |
Diputados | CONSIDERACION Y APROBACION CON MODIFICACIONES | 23/09/2015 | MEDIA SANCION |
Senado | PASA A SENADO - |