PROYECTO DE TP
Expediente 0061-D-2014
Sumario: EXTERIORIZACION VOLUNTARIA DE LA TENENCIA DE MONEDA EXTRANJERA (LEY 26860): DEROGACION.
Fecha: 05/03/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 1
El Senado y Cámara de Diputados...
Art. 1º: Deróguese la ley 26.860,
decretos reglamentarios y resoluciones dictadas en su consecuencia.
Art. 2º: De forma.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
En el mes de junio de 2013, el
Congreso de la Nación aprobó la Ley 26.860, denominada de Exteriorización
Voluntaria de la Tenencia de Moneda Extranjera, que estableció el marco legal
para un amplio "blanqueo" de capitales.
La norma perseguía varios
objetivos: algunos fueron explicitados en los fundamentos del proyecto, pero
otros subyacen en el debate parlamentario y las consideraciones de
especialistas que se refirieron al tema.
Según el argumento oficial
esgrimido en el proyecto de ley, el "blanqueo" permitiría "la utilización de
recursos ociosos para financiar inversiones productivas y sociales que apuntalen
el proceso de crecimiento".
Por ésta iniciativa el Poder
Ejecutivo, planteó la necesidad de motorizar la inversión pública en sectores
estratégicos (como infraestructura e hidrocarburos) y la inversión privada en el
mercado inmobiliario y el de la construcción.
La Ley 26.860 (más conocida
como ley de "blanqueo" de capitales) también buscaba repatriar moneda
extranjera - en particular dólares estadounidenses - para paliar los efectos de
la actual combinación de políticas sobre la tenencia de pesos: con tasas de
interés reales negativas expectativas de devaluación, fueron muchos los que
intentaron proteger el valor de sus activos pasándose al dólar.
De ésta forma el "blanqueo"
pretendía abrir la oportunidad de devolver esos dólares al mercado y conseguir
recursos frescos para la inversión pública y los sectores de construcción e
inmobiliario, dos componentes importantes de la demanda que podrían
estimular la reactivación de la economía.
El Gobierno estimó públicamente
que a través de esta medida ingresarán 4.000 millones de dólares al país.
Fuentes del mercado de capitales, al momento de promulgarse la ley, solo
previeron menos de la mitad de dicha cifra.
La realidad nos marca que dicho
proyecto ha sido un estruendoso fracaso:
En total, se exteriorizaron u$s
378,6 millones desde junio 2013 a fines de octubre de 2013; muy lejos de los
objetivos que se había planteado el PE.
Además, los únicos beneficiarios
de la Ley 26.860 son personas físicas, jurídicas o sucesiones indivisas que
declararon voluntariamente la tenencia de moneda extranjera en el país o en el
exterior, con el atrayente beneficio de quedar eximidos de posibles
imputaciones por delitos vinculados a operaciones de lavado de dinero, trata de
personas, narcotráfico o financiamiento del terrorismo; querellados o
denunciados penalmente por delitos vinculados a evasión o declarados en
quiebra y funcionarios públicos y sus familiares. Una verdadera carta blanca al
delito.
Desde el punto de vista fiscal, el
"blanqueo" implicó que los fondos ingresados al régimen no serían alcanzados
por ningún tributo especial, quedando además eximidos del pago de todo tipo
de impuestos por períodos anteriores (ganancias, bienes personales, ganancia
mínima presunta, débitos y créditos bancarios, etc.). Al no tener que informar la
fecha de compra o el origen de los fondos, también quedan excluidos de la
aplicación de toda acción civil, comercial o penal, tributaria y cambiaria.
La ley 26.860 resulta ser una
norma injusta, ineficiente y fuertemente inequitativa en relación con los
contribuyentes que tienen sus impuestos al día, aun con aquellos que
encontrándose en mora deben recurrir a un mecanismo más gravoso para
regularizar su situación.
Implicó un duro golpe a la
conducta tributaria y erosiona en el futuro inmediato las capacidades de
fiscalización de la administración tributaria nacional y de las jurisdicciones
provinciales y municipales.
También, en una clara señal del
antifederalismo de ésta gestión, la Ley 26.860 omitió la participación en el
debate de los gobiernos provinciales, que resignaron sin chistar la parte que les
hubiese correspondido por la coparticipación de impuestos tales como Ganancia
e IVA, entre los más importantes.
Pero si hay algo que afecta a las
raíces de la Nación, es haber colocado a la Argentina, en el listado de Estados
débiles en el control del origen de los fondos ingresados, lo que no es menos
que "paraíso fiscal", dejando un antecedente nocivo para las futuras
generaciones, especialmente en momentos en que el Gobierno Nacional,
declara que Argentina subió el nivel de consumo y es un territorio de tráfico de
drogas, fortaleciendo el negocio asesino de nuestros jóvenes.
Esta ley, fracasó en su objetivo
recaudatorio y no fue consistente con los fines de luchar contra el
narcotráfico.
La historia reciente de gestiones
de exteriorización de capitales, no ha mostrado éxitos, y sin embargo con esta
ley se ha intentado una vez mas, con el mismo resultado, igual a los tres
anteriores programas fiscales de repatriación de divisas no declaradas.
En éste sentido, el de 1992 se
extendió en el tiempo y se practicó dentro del sistema de convertibilidad con la
moneda norteamericana y concomitantemente aparecieron en el país carteles
de la droga.
Es un principio intachable que el
narcotráfico se asienta en economías informales, con alto índice de
incertidumbres porque es el mejor escenario para la dinámica de su dinero
sucio. Esta ley facilita estas conductas y debe ser derogada.
La ley que se pide derogar,
estableció plazos para realizar Las exteriorizaciones, los que se vienen
prorrogando a raíz de su contundente fracaso fiscal, aunque también
contundente demostración de que en nuestro país no se cumplen jamás los
plazos previstos por éste congreso, porque se pueden prorrogar sine die,
cargando más incertidumbre a las inversiones legales.
Para finalizar, hay un imperativo
moral de la Constitución Nacional, que no tolera estas normativas que
deterioran el sistema.
Por los fundamentos expuestos,
propongo a la honorable cámara de Diputados de la Nación, el siguiente
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
D'AGOSTINO, JORGE MARCELO | ENTRE RIOS | UCR |
NEGRI, MARIO RAUL | CORDOBA | UCR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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