PROYECTO DE TP
Expediente 0060-D-2010
Sumario: REGIMEN LEGAL DE ESTUPEFACIENTES (LEY 23737): INCORPORACION DEL ARTICULO 29 QUATER, SOBRE DESPENALIZACION DE LA MARIHUANA PARA USO TERAPEUTICO.
Fecha: 02/03/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 3
El Senado y Cámara de Diputados...
DESPENALIZACION DE LA MARIHUANA PARA USO
TERAPEUTICO
Artículo 1°.-
Incorpórese a la ley 23.737 el artículo 29 QUÁTER con el siguiente
texto:
Art. 29 QUÁTER.- Se
considerará autorizada la comisión de alguna de las conductas
descriptas en los artículos 5, 14 y 28 de la presente ley con variedades
del compuesto químico tetrahidrocannabinol (THC), ya sea de origen
natural o sintético, y con fines terapéuticos o para la investigación de
su posible eficacia como medicación terapéutica o de control de
síntomas. El ejercicio legítimo de estas conductas queda sujeto a la
reglamentación establecida por la autoridad competente.
Artículo 2°.- De forma.-
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Los antecedentes
empíricos revelan que la utilización de compuestos cannabinoides y
químicos de tetrahidrocannabinol (THC) han tenido resultados
positivos para el tratamiento de ciertas afecciones. En particular, se ha
considerado que "algunas de las virtudes terapéuticas que se
atribuyen al cannabis son, por ejemplo, el alivio de la ansiedad y
reducción de las náuseas provocadas por la quimioterapia. También
está indicado para la pérdida de apetito en enfermos de sida, para los
espasmos dolores en enfermos con esclerosis múltiple y para el
incremento de la tensión ocular provocada por el glaucoma. Algunos
estudios han destacado también el poder antiasmático que tiene el
THC en pacientes con cierto tipo de insuficiencia respiratoria" (1) . En
similar sentido, se ha considerado que "[e]l uso terapéutico del
cannabis, que se recetará bajo estricto control médico, 'se destinará
para combatir los vómitos que provoca el tratamiento con
quimioterapia y los efectos de la anorexia en enfermos de sida', ha
asegurado el director general de Recursos Sanitarios de la Generalitat.
'También pretende aliviar los problemas musculares derivados de la
esclerosis múltiple o amiotrófica, así como los dolores crónicos de
sintomatologías que no respondan a otro tipo de pautas terapéuticas',
ha añadido" (2) .
De manera coincidente,
"los reportes del NIH y de la British Medical Association sugieren que
la conocida característica de la marihuana de despertar el apetito,
podría ayudar a los enfermos de SIDA que sufren una gran pérdida de
peso, al colaborar en la difícil tarea de recuperar la masa muscular
perdida" (3) . Esto ha sido verificado en el estudio 'Utilización
Terapéutica del Cannabis en el Estado español' realizado a partir de
2.250 pacientes de España, enfermos de cáncer de mama, sida y
esclerosis múltiple que consumen esta sustancia. El 47% lo hace
porque les ayuda a disminuir el dolor asociado al tratamiento de su
enfermedad y todos aseguran que el resultado es satisfactorio (4) . En
Estados Unidos la prestigiosa Academia Nacional de Ciencias de
EE.UU. se dedicó a estudiar el uso médico de la marihuana. Tras 18
meses de investigaciones, la Academia se pronunció a favor de la
droga: consideró que el cannabis constituía un tratamiento
potencialmente eficaz contra ciertos síntomas de enfermedades como
el cáncer y el SIDA (5) .
Más
recientemente se ha publicado otro meta-estudio parecido centrado en
la investigación de los efectos terapéuticos de los cannabioides en
Estados Unidos. Un equipo de la Universidad de Washington lo acaba
de publicar en la revista Journal of Opioid Management. El estudio se
llama Use of Cannabis in the United States: Historical Perspectives,
Current Trends, and Future Directions. En este interesante artículo se
desvela que, como mínimo hay 33 ensayos clínicos controlados
científicamente publicados en Estados Unidos des de 1971 hasta
2009. La mayoría de estos estudios confirma que la marihuana tiene
efectos beneficiosos en condiciones médicas especificas
En el medio local, el
neumonólogo fallecido Aquiles Roncoroni, ex miembro de la Academia
Nacional de Medicina y ex Profesor Emérito de la Universidad de
Buenos Aires señaló que a "veces las drogas de la farmacopea
tradicional fracasan porque no todos reaccionan de la misma manera
ante un tratamiento. En esos casos el cannabis puede ser eficaz". En
el mismo sentido, el ex Ministro de Salud y Medio Ambiente, Ginés
González García consideró que "[p]ara uso medicinal no debe ser
prohibida. De hecho hace años que se utiliza la morfina y nadie dice
nada" (6) .
En
consonancia con esta realidad, las obligaciones internacionales
establecidas por las Convenciones de la ONU habilitan el uso
medicinal de la cannabis debido a sus virtudes terapéuticas. En
particular, la Convención Única de 1961 sobre estupefacientes de las
Naciones Unidas, enmendada por el Protocolo de 1971 dice en el
Preámbulo "Reconociendo que el uso médico de los estupefacientes
continuará siendo indispensable para mitigar el dolor y que deben
adoptarse las medidas necesarias para garantizar la disponibilidad de
estupefacientes con tal fin". En coincidencia con este fin, en el art. 1,
inc. 1 x) considera que no son existencias "las cantidades de
estupefacientes que se encuentran en el país o territorio: iv) En poder
de los farmacéuticos u otros distribuidores al por menor autorizados y
de las instituciones o personas calificadas que ejerzan, con la debida
autorización, funciones terapéuticas o científicas". El art. 4, por su
parte, dispone que "Las Partes adoptarán todas las medidas
legislativas y administrativas que puedan ser necesarias: a) Para dar
cumplimiento a las disposiciones de la presente Convención en sus
respectivos territorios; b) Para cooperar con los demás Estados en la
ejecución de las disposiciones de la presente Convención, y c) Sin
perjuicio de las disposiciones de la presente Convención, para limitar
exclusivamente la producción, la fabricación, la exportación, la
importación, la distribución, el comercio, el uso y la posesión de
estupefacientes a los fines médicos y científicos".
Cabe citar
también el Convenio sobre sustancias sicotrópicas de 1971 de las
Naciones Unidas, ratificada por la ley 17.818, que en su Preámbulo
dice "Reconociendo que el uso de sustancias sicotrópicas para fines
médicos y científicos es indispensable y que no debe restringirse
indebidamente su disponibilidad para tales fines". Acorde con esta
finalidad, en el art. 5 dispone que "Cada una de las Partes limitará el
uso de las sustancias de la Lista I según lo dispuesto en el artículo 7".
La mencionada lista incluye a la Cannabis y su resina y los extractos y
tinturas de la Cannabis. Por su parte, el art. 7 establece que "En lo que
respecta a las sustancias de la Lista I, las Partes: a) Prohibirán todo
uso, excepto el que con fines científicos y fines médicos muy limitados
hagan personas debidamente autorizadas en establecimientos
médicos o científicos que estén bajo la fiscalización directa de sus
gobiernos o expresamente aprobados por ellos". En coincidencia con
esta normativa, el art. 16 dispone que podrán ser despachadas al
público "Las preparaciones y especialidades medicinales que: a)
Contengan estupefacientes incluidos en la lista I de la Convención
Única sobre Estupefacientes del año 1.961 excepto la resina de
cannabis, el concentrado de paja de adormidera y la heroína".
Por otra cabe, cabe
destacar que el uso medicinal de la marihuana no debería ser
castigado penalmente, ya que si bien la ley 23.737 penaliza la
tenencia de drogas para consumo personal, el usuario se encontraría
amparado por un estado de necesidad justificante debido a que
provoca un mal menor para evitar un mal mayor, como expresamente
dispone el art. 34 del Código Penal. Esto se debe a que realiza la
conducta para superar ciertas afecciones o disminuir el dolor
asegurando su derecho a la salud, bien jurídico de jerarquía
constitucional al encontrarse expresamente reconocido en los tratados
de derechos humanos incluidos en el art. 75, inc. 22 (7) . Este bien
jurídico es de jerarquía indudablemente superior a la salud pública,
que es el bien que pretende tutelar la figura de tenencia de
estupefacientes para consumo personal. Así también, debe repararse
que el usuario actúa frente a un dolor o una afección inminente y
grave, mientras que la supuesta puesta en peligro de la salud pública
por su propia conducta es sumamente difusa y leve.
En este sentido lo entendió
un fallo jurisprudencial de marzo del 2006 de la Sala II de la Cámara
Federal al considerar que "corresponde analizar si la imputada al
tiempo del hecho sufría una dolencia física de tal magnitud que, dada
su particular situación tanto económica como personal, la haya
colocado en la necesidad de sobrellevarla mediante el consumo de los
estupefacientes que le fueran secuestrados, de modo que esa
tenencia pueda reputarse justificada". Se agregó que "surgen del
descargo efectuado por la imputada y de otros elementos
incorporados a la instrucción que apuntalan su versión, de los cuales
se desprende la posible concurrencia de los presupuestos fácticos de
una causa de justificación o de inculpabilidad que no ha sido tenida en
cuenta hasta el momento, y merece ser considerada como una
probable hipótesis desincriminatoria ya en esta etapa procesal, atento
a la gravedad de la situación alegada".
En dicha causa fue
requerida la opinión del doctor Rodolfo Rothlin, titular del
Departamento de Farmacología de la Facultad de Medicina de la
Universidad de Buenos Aires, quien confeccionó un informe
incorporado al expediente donde establece que "el dronobinol o
tetrahidrocannabinol, mayor metabolito activo de la planta cannabis
sativa L (marihuana) ha sido aprobado por la Food and Drugs
Administration (FDA) de Estados Unidos para su uso en el tratamiento
de la anorexia asociada con pérdida de peso en pacientes con sida y
de las náuseas asociadas al tratamiento quimioterapéutico en
pacientes con cáncer y que no respondían a los tratamientos
convencionales". Agregó que "existen otras condiciones en las cuales
parecería tener beneficios, aunque no ha sido aprobado para esas
patologías debido al hecho de que no existe suficiente evidencia
clínica o los efectos adversos limitan su utilidad". Entre ellos se
menciona el "cuadro de dolor crónico" (8) .
Finalmente, cabe reparar
en el hecho que numerosos países desarrollados han permitido
recientemente la venta de marihuana con fines medicinales. Entre
dichos países se encuentran Estados Unidos, la administración de
Barack Obama, ha aprobado el consumo de marihuana para uso
medicinal. El Gobierno federal no perseguirá a proveedores y
consumidores de marihuana medicinal, siempre que se respete la
legislación estatal. El procurador general de Estados Unidos, Eric
Holder, declaró que se dejará de invertir recursos federales para
procesar a personas cuya actuación quede dentro del marco de la
legislación estatal. Sí se continuará persiguiendo a los narcotraficantes
de alto nivel, o a aquellos que abusen de la legislación para cubrir
actividades ilícitas. Otros países que van en el mismo sentido son
Alemania (por una decisión de Tribunal Constitucional en el 2000),
Canadá desde el 2001 (9) y en Holanda la marihuana se vende en las
farmacias desde el 2003 para este uso (10) (el consumo de marihuana
está legalizado desde 1976) y, a partir del 2005, Cataluña (España)
(11) .
Teniendo en cuenta estos
fundamentos, solicito a mis pares la aprobación de esta propuesta,
destinada a autorizar expresamente el uso de compuestos
cannabinoides y químicos de tetrahidrocannabinol (THC) con fines
medicinales y para la investigación de su posible eficacia como
medicación terapéutica o de control de síntomas.
(1)
http://www.elmundo.es/elmundosalud/2003/07/23/medicina/105898317
0.html.
(2)http://elmundosalud.elmundo.es/elmundosalud/2005/01/31/m
edicina/1107185003 .html
(3)http://www.buenasalud.com/lib/ShowDoc.cfm?LibDocID=336
1& ReturnCatID=1892.
(4)
http://www.elmundo.es/elmundosalud/2004/03/31/industria/108074555
8.html.
(5)http://www.infoarda.org.ar/bolet%EDn%20131.htm. Clarín
Digital del 23 de septiembre del 2003.
(6)
http://www.pagina12.com.ar/diario/elpais/1-47334-2005-02-
14.html.
(7) En particular, cabe citar
art. 25 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, art XI
de la Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre y el
art. 12 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y
Culturales.
(8)
http://www.pagina12.com.ar/diario/elpais/1-64229-2006-03-
13.html
(9)http://elmundosalud.elmundo.es/elmundosalud/2001/07/16/m
edicina/995279046. html.
(10)
http://www.elmundo.es/elmundosalud/2003/09/01/medicina/106241127
6.html.
http://www.rnw.nl/es/espa%C3%B1ol/article/primera-farmacia-
de-cannabis-en-holanda
(11)http://elmundosalud.elmundo.es/elmundosalud/2005/01/31/
medicina/1107185003 .html.
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