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PROYECTO DE TP


Expediente 0059-D-2009
Sumario: FONDO CREADO CON EL RECARGO DEL SEIS POR MIL SOBRE EL PRECIO DE VENTA A CONSUMIDORES FINALES DE ENERGIA ELECTRICA PARA SUBSIDIAR LAS TARIFAS DE LOS USUARIOS DE LA PROVINCIA DE SANTA CRUZ, LEY 23681: DEROGACION.
Fecha: 02/03/2009
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 1
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Artículo 1.-. Derógase la ley 23.681 del 13 de julio de 1989, que estableció un recargo del seis por mil (6%o) sobre el precio de venta de las tarifas vigentes de cada período y en cada zona del país aplicada a consumidores finales de energía eléctrica, que afrontaron solidariamente dicho recurso para ayudar a los habitantes de la Provincia de Santa Cruz, encontrándose conectada dicha provincia al Sistema Agentino de Interconexión (SADI), que dio origen a la sanción de la ley.
Artículo 2.- El Poder Ejecutivo Nacional deberá publicar los montos recaudados anualmente en concepto de alícuota establecida en la ley 23.681 y los destinos de los mismos, sean como subsidios a las tarifas de los usuarios de la Provincia de Santa Cruz, como las inversiones en obras destinadas a mejorar la infraestructura del servicio eléctrico dentro de su territorio.
Artículo 3.- El Poder Ejecutivo Nacional deberá publicar la gestión, evolución, flujo y uso del Fondo Fiduciario determinado en el Decreto Nº 1378/ 2001, desde su constitución a la fecha de sanción de la presente ley.
1. Informar detalladamente por cada ejercicio, a partir de 1989 de los montos recaudados anualmente en concepto de la alícuota establecida en la ley 23.681 y que fueran transferidos a la Provincia de Santa Cruz.
2. Detallar los destinos de los montos percibidos por la Provincia de Santa Cruz, sean como subsidios a las tarifas de los usuarios de dicha provincia, como las inversiones realizadas en obras destinadas a mejorar la infraestructura del servicio eléctrico dentro de su territorio, tal como era el objetivo y propósito imperante al sancionarse la ley 23681.
3. Informar los montos recaudados anualmente en concepto de alícuota establecida en la ley 23.681 y los destinos de los mismos, sean como subsidios a las tarifas de los usuarios de la Provincia de Santa Cruz, como las inversiones en obras destinadas a mejorar la infraestructura del servicio eléctrico dentro de su territorio.
4. En el informe deberá incluir los dictámenes de los organismos de control intervinientes.
Artículo 4.- Comuníquese al Poder Ejecutivo

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El presente proyecto tiene como antecedente el expediente 2190-D-2006, 0099-D-2008, 0855-D-2008 y otros anteriores presentados por los Diputados Demócratas Progresistas que presidía el Dr. Alberto Natale, en el año 2004, sin tratamiento parlamentario
Los habitantes del país que fueran incluidos en la ley 23.681 han contribuido a lo largo de los últimos 19 años con el seis por mil (6 o/oo) de cada factura de electricidad, a valores actualizados en cada período, como recargo establecido por la ley 23.681 del año 1989, como usuarios y consumidores de dicho servicio.
El producto total de lo recaudado por tal recargo estuvo y está destinado, según el artículo 3º de dicha ley a la Empresa de Servicios Públicos Sociedad del Estado de la Provincia de Santa Cruz, con el objeto de realizar inversiones en los sectores eléctricos y reducir el nivel de tarifas aplicadas a los usuarios de electricidad que sean servidos directamente por la mencionada Empresa, cuya concreción se desconocen.
Informar sobre ello hacen a la transparencia de las gestiones administrativa de los gobernantes para que los ciudadanos estén informados de cómo se administran los bienes públicos.
En el artículo 6º la ley expresa que "la Provincia de Santa Cruz será beneficiada por el gravamen del seis por mil hasta la interconexión de la misma con el Sistema Argentino de Interconexión (SADI), situación que posteriormente fue modificada por el Decreto 1378 de noviembre de 2001 estableciendo que el recargo previsto en la ley 23.681 se mantendrá vigente luego de la efectiva conexión de la Provincia de Santa Cruz hasta cubrir los costos de la obra, ingresando dichos recursos en un Fondo Fiduciario con la finalidad única y exclusiva de atender las erogaciones de esa obra, cuya gestión, evolución, flujo , y el uso de esos fondos también se desconocen.
La suma recaudada y transferida a la Provincia de Santa Cruz, en tantos años llega a cifras varias veces millonarias y que nos resulta difícil de calcular, desde la vigencia de la ley 23.681 y que hubieran servido además de ayuda social para las provincias incluidas en la ley y satisfacer la demanda alimentaria básica, y la falta de recursos en los sectores de, educación, salud, satisfaciendo algún tipo de carencia en dichas áreas.
A esta situación llegamos al año 2008 sin que la Provincia de Santa Cruz, a pesar de haber percibido tanto dinero no se haya preocupado ni adoptado ninguna decisión para conectarse al SADI, y vale la pena mencionar que varios años su representante hoy Secretario de Energía de la Nación, presidió el Consejo Federal de Energía Eléctrica, que era el organismo que disponía cuáles obras se realizaban en el país.
En el año 2008 se realizó la conexión al Sistema Argentino de Interconexión, por lo tanto ha perdido toda vigencia la normativa que estableciera este privilegio y además hoy la realidad socio económica del país ha cambiado profundamente, y no se justifica que los usuarios del servicio eléctrico del país sigan aportando solidariamente a los ciudadanos santacruceños, habiendo comunicado su Gobernador la repatriación de los fondos girados al exterior oportunamente, la provincia tiene suficientes recursos par realizar una gestión eficiente que mejore la calidad de vida de sus habitantes.
Es obligación de Informar sobre los montos percibidos por la Provincia de Santa Cruz como así sus destinos y cuestiones conexas, que hacen a la transparencia de las gestiones administrativa de los gobernantes para que los ciudadanos estén informados de cómo se administran los bienes públicos, por ello es llamativo el silencio respecto a la utilización de dichos fondos, a pesar de haberse requerido en varias oportunidades como lo expresan los proyectos presentados desde el año 1984.
Por todo lo expuesto solicitamos la aprobación del presente proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
GALVALISI, LUIS ALBERTO CIUDAD de BUENOS AIRES PRO
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ENERGIA Y COMBUSTIBLES (Primera Competencia)
DEFENSA DEL CONSUMIDOR
PRESUPUESTO Y HACIENDA