PROYECTO DE TP
Expediente 0059-D-2009
Sumario: FONDO CREADO CON EL RECARGO DEL SEIS POR MIL SOBRE EL PRECIO DE VENTA A CONSUMIDORES FINALES DE ENERGIA ELECTRICA PARA SUBSIDIAR LAS TARIFAS DE LOS USUARIOS DE LA PROVINCIA DE SANTA CRUZ, LEY 23681: DEROGACION.
Fecha: 02/03/2009
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 1
El Senado y Cámara de Diputados...
Artículo 1.-. Derógase la
ley 23.681 del 13 de julio de 1989, que estableció un recargo del seis por mil (6%o) sobre
el precio de venta de las tarifas vigentes de cada período y en cada zona del país
aplicada a consumidores finales de energía eléctrica, que afrontaron solidariamente dicho
recurso para ayudar a los habitantes de la Provincia de Santa Cruz, encontrándose
conectada dicha provincia al Sistema Agentino de Interconexión (SADI), que dio origen a
la sanción de la ley.
Artículo 2.- El Poder
Ejecutivo Nacional deberá publicar los montos recaudados anualmente en concepto de
alícuota establecida en la ley 23.681 y los destinos de los mismos, sean como subsidios a
las tarifas de los usuarios de la Provincia de Santa Cruz, como las inversiones en obras
destinadas a mejorar la infraestructura del servicio eléctrico dentro de su territorio.
Artículo 3.- El Poder
Ejecutivo Nacional deberá publicar la gestión, evolución, flujo y uso del Fondo Fiduciario
determinado en el Decreto Nº 1378/ 2001, desde su constitución a la fecha de sanción de
la presente ley.
1. Informar detalladamente por cada
ejercicio, a partir de 1989 de los montos recaudados anualmente en concepto de la
alícuota establecida en la ley 23.681 y que fueran transferidos a la Provincia de Santa
Cruz.
2. Detallar los destinos de los montos
percibidos por la Provincia de Santa Cruz, sean como subsidios a las tarifas de los
usuarios de dicha provincia, como las inversiones realizadas en obras destinadas a
mejorar la infraestructura del servicio eléctrico dentro de su territorio, tal como era el
objetivo y propósito imperante al sancionarse la ley 23681.
3. Informar los montos recaudados
anualmente en concepto de alícuota establecida en la ley 23.681 y los destinos de los
mismos, sean como subsidios a las tarifas de los usuarios de la Provincia de Santa Cruz,
como las inversiones en obras destinadas a mejorar la infraestructura del servicio eléctrico
dentro de su territorio.
4. En el informe deberá incluir los
dictámenes de los organismos de control intervinientes.
Artículo 4.- Comuníquese
al Poder Ejecutivo
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente proyecto tiene como antecedente
el expediente 2190-D-2006, 0099-D-2008, 0855-D-2008 y otros anteriores presentados
por los Diputados Demócratas Progresistas que presidía el Dr. Alberto Natale, en el año
2004, sin tratamiento parlamentario
Los habitantes del país que fueran incluidos
en la ley 23.681 han contribuido a lo largo de los últimos 19 años con el seis por mil (6
o/oo) de cada factura de electricidad, a valores actualizados en cada período, como
recargo establecido por la ley 23.681 del año 1989, como usuarios y consumidores de
dicho servicio.
El producto total de lo recaudado por tal
recargo estuvo y está destinado, según el artículo 3º de dicha ley a la Empresa de
Servicios Públicos Sociedad del Estado de la Provincia de Santa Cruz, con el objeto de
realizar inversiones en los sectores eléctricos y reducir el nivel de tarifas aplicadas a los
usuarios de electricidad que sean servidos directamente por la mencionada Empresa,
cuya concreción se desconocen.
Informar sobre ello hacen a la transparencia de
las gestiones administrativa de los gobernantes para que los ciudadanos estén
informados de cómo se administran los bienes públicos.
En el artículo 6º la ley expresa que "la
Provincia de Santa Cruz será beneficiada por el gravamen del seis por mil hasta la
interconexión de la misma con el Sistema Argentino de Interconexión (SADI), situación
que posteriormente fue modificada por el Decreto 1378 de noviembre de 2001
estableciendo que el recargo previsto en la ley 23.681 se mantendrá vigente luego de la
efectiva conexión de la Provincia de Santa Cruz hasta cubrir los costos de la obra,
ingresando dichos recursos en un Fondo Fiduciario con la finalidad única y exclusiva de
atender las erogaciones de esa obra, cuya gestión, evolución, flujo , y el uso de esos
fondos también se desconocen.
La suma recaudada y transferida a la Provincia
de Santa Cruz, en tantos años llega a cifras varias veces millonarias y que nos resulta
difícil de calcular, desde la vigencia de la ley 23.681 y que hubieran servido además de
ayuda social para las provincias incluidas en la ley y satisfacer la demanda alimentaria
básica, y la falta de recursos en los sectores de, educación, salud, satisfaciendo algún tipo
de carencia en dichas áreas.
A esta situación llegamos al año 2008 sin que
la Provincia de Santa Cruz, a pesar de haber percibido tanto dinero no se haya
preocupado ni adoptado ninguna decisión para conectarse al SADI, y vale la pena
mencionar que varios años su representante hoy Secretario de Energía de la Nación,
presidió el Consejo Federal de Energía Eléctrica, que era el organismo que disponía
cuáles obras se realizaban en el país.
En el año 2008 se realizó la conexión al
Sistema Argentino de Interconexión, por lo tanto ha perdido toda vigencia la normativa
que estableciera este privilegio y además hoy la realidad socio económica del país ha
cambiado profundamente, y no se justifica que los usuarios del servicio eléctrico del país
sigan aportando solidariamente a los ciudadanos santacruceños, habiendo comunicado
su Gobernador la repatriación de los fondos girados al exterior oportunamente, la
provincia tiene suficientes recursos par realizar una gestión eficiente que mejore la calidad
de vida de sus habitantes.
Es obligación de Informar sobre los montos
percibidos por la Provincia de Santa Cruz como así sus destinos y cuestiones conexas,
que hacen a la transparencia de las gestiones administrativa de los gobernantes para que
los ciudadanos estén informados de cómo se administran los bienes públicos, por ello es
llamativo el silencio respecto a la utilización de dichos fondos, a pesar de haberse
requerido en varias oportunidades como lo expresan los proyectos presentados desde el
año 1984.
Por todo lo expuesto solicitamos la aprobación
del presente proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
GALVALISI, LUIS ALBERTO | CIUDAD de BUENOS AIRES | PRO |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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DEFENSA DEL CONSUMIDOR |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |