PROYECTO DE TP
Expediente 0058-D-2012
Sumario: ORGANIZACION Y PROCEDIMIENTO DE LA JUSTICIA NACIONAL DEL TRABAJO - LEY 18345: MODIFICACIONES, SOBRE IMPOSICION DE COSTAS AL TRABAJADOR.
Fecha: 01/03/2012
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 1
El Senado y Cámara de Diputados...
Artículo 1º.-
Incorpórase como artículo 80 bis de la Ley 18.345 (t.o. 1998) -Ley de
Organización y Procedimiento de la Justicia Nacional del Trabajo- el
siguiente:
"Artículo 80 bis. Carga de
la prueba.- Sin perjuicio de las presunciones previstas en esta ley o en
la normativa de fondo aplicable a la relación laboral, incumbirá la carga
de la prueba a la parte que en mejores condiciones objetivas se
encontrare de acreditar la verdad de los hechos objeto de
controversia."
Artículo 2º.-
Sustitúyese el artículo 155 de la Ley 18.345 (t.o. 1998) -Ley de
Organización y Procedimiento de la Justicia Nacional del Trabajo- por el
siguiente texto:
"Artículo 155. -
Disposiciones aplicables - Se declaran aplicables, salvo colisión con
norma expresa de esta ley, las siguientes disposiciones del Código
Procesal Civil y Comercial: artículos 3° y 4°; art. 6°, incisos 4° y 5°;
artículos 7°, 8°, 9°, 10, 11, 12, 13, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25,
26, 27, 28, 29, 30, 31, 32 y 33; artículo 34, inciso 1°, primer párrafo;
artículo 34, incisos 2°, 4°, 5° y 6°; artículos 35, 36, 37, 38, 39, 40, 44,
45, 46, 47, 49, 50, 51, 52, 53, 54, 55, 56, 57, 58, 68, 70, 71, 72, 73,
74, 75, 76, 77, 78, 79, 80, 81, 82, 83, 84, 85, 86, 87, 88, 89, 90, 91,
92, 93, 94, 95, 96, 97, 98; 99, 100, 102, 103, 104, 111, 112, 113, 114,
115, 116, 117, 118 y 119; artículo 120, segundo párrafo; artículos 121,
122, 123, 124, 125 y 126; artículo 127, inciso 3°; artículos 128, 129,
130, 131, 132, 134 y 145; artículo 150, segundo párrafo; artículos 152,
153 y 154; artículo 157, segundo y tercer párrafos; artículos 160, 161,
163, 164 y 165; artículo 166, incisos 1°, 3°, 4°, 5° y 7°; artículos 167,
168, 169, 171, 172, 173, 174 y 176; artículo 179, primera parte;
artículos 190, 193, 194, 195, 196, 197, 198, 202, 203, 204, 205, 206,
207, 208 y 209; artículo 212, incisos 2° y 3°; artículos 213, 214, 215,
216, 217, 218, 219, 220, 221, 222, 223, 224, 225, 226, 227, 228, 229,
230, 231, 232, 233, 238, 239 y 240; artículo 245, primer párrafo;
artículos 252, 254, 255, 256, 257, 258, 263, 269, 270, 273, 277, 278,
279, 283, 288, 289, 290, 291, 292, 293, 294, 295, 296, 297, 298, 299,
300, 302, 303, 304, 305, 306, 307 y 309; artículo 321, inciso 1°;
artículo 323, incisos 1°, 2°, 6°, 7°, 8° y 10; artículos 324, 325, 326,
327, 328 y 329; artículo 333, segundo párrafo; artículo 339, tercer
párrafo; artículo 342, segundo párrafo, artículo 349, incisos 2°, 3° y
4°; artículo 352, primer párrafo; artículo 354, incisos 1°, 2° y 3°;
artículos 364, 366, 378, 381, 382, 386, 387, 388, 389, 390, 391, 392,
393, 394, 395, 396, 397 y 398; artículo 399, primero y segundo
párrafos; artículo 399, tercer párrafo, primera parte; artículos 401,
403, 405 y 407; artículo 410, primero y tercer párrafos; artículos 411,
412, 413, 414, 415, 416, 418, 419, 420, 421, 423, 424, 425, 426, 427
y 428; artículo 429, primero y segundo párrafos; artículos 435, 436,
438, 439, 440 y 441; artículo 442, segundo y cuarto párrafos; artículos
443, 444, 445, 446. 447, 448, 449; 450, 451, 452, 453, 454, 457, 459,
464, 466, 467, 468, 469, 470, 471, 472, 473, 474, 475, 476, 477, 479,
480, 498, 501, 513, 517, 518, 519 y 560; artículo 561, segundo
párrafo; artículos 562, 563, 564, 565, 566, 567, 568, 569, 570, 571,
572, 573, 574, 575, 577, 578, 579, 580, 581, 582, 583, 584, 585, 586,
587, 588, 589, 590, 591, 592, 594, 604 y 605.
Las demás disposiciones
del Código Procesal Civil y Comercial serán supletorias en la medida
que resulte compatible con el procedimiento reglado en esta ley."
Art. 3º:
Comuníquese al Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente proyecto se
inspira en la convicción de que la normativa procesal no puede
desligarse de los fines y principios que rigen en la normativa de fondo,
en tanto resultan un instrumento tendiente a efectivizar, en el marco
del proceso, los derechos que la normativa sustantiva busca
garantizar.
Desde esta perspectiva,
tratándose el Derecho del Trabajo de una normativa tuitiva que tiene
en miras equilibrar las relaciones laborales atento a la diferencia de
poder negocial existente entre empleador y trabajador, la
hiposuficiencia de éste no puede resultar ajena a las normas que
regulan el procedimiento laboral.
La hiposuficiencia que
caracteriza al trabajador en las relaciones de dependencia se mantiene
subsistente en el transcurso de un proceso judicial, aún cuando aquella
se hubiera extinguido antes del inicio de una acción ante los tribunales
competentes.
Ello resulta elocuente en
materia probatoria. Generalmente la documentación atinente a la
relación laboral se encuentra en poder del empleador, los diferentes
mecanismos de control también. De igual manera, a los efectos de la
prueba testimonial, los compañeros o ex compañeros de trabajo que
pudieran ser ofrecidos como testigos se encuentran sometidos,
máxime si se mantiene vigente su relación laboral con el empleador
parte en el proceso al que han sido citados, al condicionamiento que
genera el temor a posibles represalias en virtud de la misma
hiposuficiencia ya mencionada.
La desigualdad de las
partes en la relación laboral, podemos afirmar, se mantiene
subsistente en el marco del proceso judicial.
Que la normativa
procesal trate como en situación de igualdad frente al proceso al
trabajador y al empleador no se corresponde con la realidad. Ello
podrá ser acertado en el proceso civil y comercial -evaluación que es
ajena a este proyecto- pero sin duda es equivocada en un proceso
donde se discuten derechos laborales.
Por ello estimamos
inadecuada la remisión que la Ley 18.345 efectúa al art. 377 del
CPCCN que se inspira en una lógica de igualdad de las partes en el
proceso.
Tal como surge de
nuestra Constitución Nacional, y así lo ha dicho en reiteradas
oportunidades la Corte Suprema de Justicia de la Nación, el trabajador
es sujeto de preferente tutela constitucional.
La regulación del proceso
judicial laboral debe hacerse cargo de tal opción de la Carta
Magna.
Por otra parte, la
doctrina procesal ha evolucionado a través de teorías que hacen mas
equitativa la distribución de las cargas probatorias en el proceso.
Entre tales diferentes
teorías -inversión de carga probatoria, corrección de la carga de la
prueba, carga dinámica de la prueba, entre otras- estimamos que
como regla general en materia de proceso judicial laboral debe
consagrarse normativamente la teoría de la carga dinámica de la
prueba, sin perjuicio de que para situaciones o hechos particulares las
leyes, tanto sustanciales como instrumentales, puedan imponer otra
regla para la carga probatoria.
Por ello, proponemos
incorporar como artículo 80 bis de la Ley 18.345 una previsión
específica para la carga de la prueba en el proceso laboral regido por
la norma indicada, consagrando en el mismo, con criterio general, la
teoría de la carga dinámica de la prueba.
Por otra parte, y
concordante con ello, proponemos la sustitución del art. 155 de la Ley
18.345, que establece las normas del Código Procesal Civil y Comercial
de la Nación, suprimiendo de su actual texto la remisión al art.
377.
Que, por último, cabe
apuntar que la presente reforma, en atención al ámbito de aplicación
de la Ley 18.345, solo resulta de aplicación a los procesos que tramiten
ante la Justicia Nacional del Trabajo, constituyendo materia propia de
cada provincia regular lo atinente a las normas de procedimiento en
sus respectivas jurisdicciones.
Por las razones
expuestas, solicito el acompañamiento de las Sras. Diputadas y Sres.
Diputados para la sanción de este proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
RECALDE, HECTOR PEDRO | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
SALIM, JUAN ARTURO | TUCUMAN | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
PAIS, JUAN MARIO | CHUBUT | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
ROBLEDO, ROBERTO RICARDO | LA PAMPA | PARTIDO JUSTICIALISTA LA PAMPA |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
LEGISLACION DEL TRABAJO (Primera Competencia) |
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
21/03/2012 | DICTAMEN | Aprobado con modificaciones Dictamen de Mayoría y Dictamen de Minoría |
Dictamen
Cámara | Dictamen | Texto | Fecha |
---|---|---|---|
Diputados | Orden del Dia 0191/2012 | DICTAMEN DE MAYORIA: CON MODIFICACIONES; DICTAMEN DE MINORIA: LA COMISION ACONSEJA RECHAZAR EL PROYECTO | 23/03/2012 |