PROYECTO DE TP
Expediente 0058-D-2011
Sumario: SUSTITUCION DEL ARTICULO 60 DE LA LEY 19945 (CODIGO NACIONAL ELECTORAL), SOBRE REGISTRO DE CANDIDATOS Y PEDIDO DE OFICIALIZACION DE LISTAS, CUPO JUVENIL.
Fecha: 01/03/2011
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 1
El Senado y Cámara de Diputados...
LEY DE CUPO JUVENIL
Art. 1º: Sustitúyese el Artículo 60 de la Ley 19.945
y modificatorias, que quedará redactado de la siguiente manera:
"Artículo 60: Registro de candidatos y pedido de
oficialización de listas. Desde la publicación de la convocatoria y hasta cincuenta (50) días
anteriores a la elección, los partidos registrarán ante el Juez Electoral las listas de los candidatos
públicamente proclamados, quienes deberán reunir las condiciones propias del cargo para el cual
se postulan y no estar comprendidos en alguna de las inhabilidades legales.
En el caso de la elección del Presidente y
Vicepresidente de la Nación, la presentación de las fórmulas de candidatos se realizará ante el
Juez Federal con competencia electoral de la Capital Federal.
Las listas que se presenten a los cargos de
diputados y senadores nacionales, deberán tener:
a) Candidatos mujeres en un treinta y tres (33)
por ciento como mínimo de los candidatos a los cargos a elegir y en proporciones con
posibilidad de resultar electas.
b) Candidatos hombres en un treinta y tres (33)
por ciento como mínimo de los candidatos a los cargos a elegir y en proporciones con posibilidad
de resultar electos.
c) Candidatos de ambos sexos, que cuenten
con la edad mínima exigida por la Constitución Nacional para ser diputado o senador y hasta 35
años de edad, cumplidos a la fecha de asumir el cargo, en un treinta y tres (33) por ciento como
mínimo de los candidatos a los cargos a elegir y en proporciones con posibilidad de resultar
electos. Cuando los cargos sean 2 (dos), les corresponderá el primer lugar de los suplentes.
No será oficializada ninguna lista que no cumpla
los requisitos establecidos en los incisos a), b) y c).
Los partidos presentarán, juntamente con el
pedido de oficialización de listas, datos de filiación completos de sus candidatos y el último
domicilio electoral. Podrán figurar en las listas con el nombre con el cual son conocidos, siempre
que la variación del mismo no sea excesiva ni dé lugar a confusión a criterio del Juez".
Art. 2º:Comuníquese al Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La conformación de listas de candidatos a cargos
electivos que contemple la inserción con posibilidades efectivas de obtenerlos, es un viejo anhelo
de una gran franja de votantes: los jóvenes.-
Según cifras extraoficiales del Censo 2010, sobre
una población total de 40.000.000 de habitantes, el Padrón Electoral está constituído por
28.000.000 de votantes y de los cuales, más de 10 millones de jóvenes están comprendidos entre
los 18 y 35 años, o sea, el 36 % del padrón electoral. No obstante lo señalado, la representación
que el sector de los jóvenes logra en el Congreso es prácticamente nula.
Hace sólo días, la propia Sra. Presidente en
un acto de inauguración del Instituto de Investigación Tecnológico y la Terminal de Omnibus de
Miramar, convocó a los jóvenes a que se incorporen a la política para "terminar con la Argentina
de las frustraciones"..., llamó a "volver a insertar a la política a miles y miles de jóvenes"...
remarcó que "...los jóvenes son la garantía..." e instó a que "esa militancia política juvenil no
sea traicionada" y consideró que "debemos tratar todos los dirigentes políticos de predicar con el
ejemplo...".-
La exhortación de referencia, es similar a
las escuchadas desde hace años por los jóvenes de parte de distintos funcionarios y políticos,
especialmente, en vísperas de elecciones. Luego, cuando las expresiones se convirtieron en
simple expresión de anhelo, vinieron las frustraciones en las expectativas y la esperanza de ser
participantes activos de los destinos de la democracia y de la patria.
Desde la última década del siglo pasado,
fueron presentados en el Congreso distintos proyectos de valía que contemplaban la
incorporación de un Cupo Generacional para los jóvenes en las listas de candidatos a cargos
electivos, que quedaron truncos por laberintos burocráticos del ejercicio de la política.
Ya hemos transitado la primera década del
Siglo XXI, y la posibilidad de incorporación efectiva de jóvenes en las listas de candidatos sigue
siendo una materia pendiente que es de nuestra responsabilidad exclusiva ponerle fin. Nadie
puede negar que el mundo cambió, y lógicamente también nuestro país.
Decía que en la última década del siglo
pasado ya había proyectos al respecto, y me tomo la licencia de mencionar algunos párrafos -que
pareciera fueron escritos en estos días- de los fundamentos del Proyecto 2013-D-1991 del
diputado (MC) Luis A. Martínez, ya que los considero importantes y como llamado de atención
pues ya transcurrieron VEINTE AÑOS y no se hizo nada para incorporar realmente a los jóvenes
en las decisiones parlamentarias.
"Este proyecto es esencialmente político y persigue
un objetivo trascendente; hacer viable y concreta una representación tan cabal como sea posible
de la ciudadanía, en busca del paradigma de una democracia política, integral y real".
"Creemos que las instituciones representativas y
republicanas argentinas de fines de siglo XX deben expresar los cambios inmensos de la
sociedad contemplada por nuestros Constituyentes de mediados del siglo XIX... El mundo aquél
ya no existe..."
"Los jóvenes son el futuro, pero el futuro ha
llegado pronto a nuestro país, dispuesto a acompañarnos mientras lo construimos entre todos. La
parte más importante de ese futuro la vivirán quienes hoy son jóvenes. Tienen por lo tanto, un
derecho indelegable en participar en las decisiones que hacen ese futuro. Y no sólo como
mandantes episódicos, sino también como mandatarios permanentes. Esta obligación nuestra
como legisladores no sólo mostrarles el camino del protagonismo, sino ayudarlos con esta ley a
recorrerlo".
La Constitución Nacional prescribe en el art. 16
que "Todos sus habitantes son iguales ante la ley, y admisibles en los empleos sin otra condición
que la idoneidad".
En consecuencia, el presente proyecto de cupo
representa un punto de partida de una acción positiva pero no garantiza la llegada de los jóvenes
al poder; ni tampoco un mayor porcentaje de jóvenes en los cargos políticos implica un
incremento de su protagonismo en el proceso de toma de decisiones. Son los jóvenes, tal como lo
vienen haciendo, quienes deben redefinir su participación del espacio público, constituyéndose
en sujetos políticos, que desde su acción en los partidos o en las instituciones en las que
participen, formen parte de las transformaciones socio-culturales.
Y resalto que es una medida de acción
positiva que pretende eliminar lo que la realidad nos demuestra y que es la burocracia que se
instala en los espacios político-partidarios que restringe la participación de jóvenes en espacios
de expectativa cierta de alcanzar cargos electivos. De esta manera también se limita un abordaje
intergeneracional de las problemáticas sociales y en consecuencia, sólo se logra soluciones
parciales a las mismas emanadas de personas de buena voluntad pero que por su edad están fuera
del contexto de la problemática de la época contemporánea.
Mantener el actual sistema electoral atenta
directamente contra la necesaria y recomendable renovación de la dirigencia política. Por ello se
impone un cambio, lo que permitirá -al encontrar posibilidades- el acceso de nuevas
generaciones a las funciones legislativas para tomar parte y ser protagonistas de la vida
política.
Por lo expuesto, y considerando que de aprobarse
el presente proyecto daremos un gran paso hacia la equiparación de la representación
democrática, solicito a mis pares me acompañen con su voto.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
CASAÑAS, JUAN FRANCISCO | TUCUMAN | UCR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
ASUNTOS CONSTITUCIONALES (Primera Competencia) |
JUSTICIA |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | MOCION DE PREFERENCIA PARA LA PROXIMA SESION CON DICTAMEN (AFIRMATIVA) | 23/05/2012 | |
Diputados | MOCION DE PREFERENCIA PARA LA PROXIMA SESION CON DICTAMEN (AFIRMATIVA) | 27/06/2012 |