PROYECTO DE TP
Expediente 3336-D-2009
Sumario: PROVINCIALIZACION DE TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR - LEY 23775. MODIFICACION DEL ARTICULO 1, SOBRE LIMITES TERRITORIALES.
Fecha: 14/07/2009
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 78
El Senado y Cámara de Diputados...
Artículo 1º.- Incorporase al
artículo 1º de la Ley 23.775 el siguiente párrafo:
"La Provincia de
Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur comprende: la parte oriental
de la Isla Grande de Tierra del Fuego hasta el límite con la República de Chile,
la Isla de los Estados, las Islas Año Nuevo, las Islas Malvinas, las Rocas
Cormorán y Negra, las Islas Georgias del Sur, las Islas Sandwich del Sur, otras
islas, islotes y rocas situados en aguas interiores y en el mar territorial generado
a partir de dichos territorios de conformidad con lo previsto en la Ley 23.968,
incluidas las islas, islotes y rocas situados al Sur de la Isla Grande de Tierra del
Fuego hasta el límite con la República de Chile; los territorios situados en la
Antártida Argentina comprendida entre los meridianos 25º Oeste y 74º Oeste y
el paralelo 60º Sur, y las islas, islotes y rocas situados entre los territorios que
comprende la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur;
y los espacios marítimos y aéreos que por derecho le corresponden".
Artículo 2º.- Comuníquese al Poder
Ejecutivo Nacional.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El Congreso de la Nación
Argentina, a través de la ley 23.775, declaró la provincialización del Territorio
Nacional de la Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur. La misma fue
sancionada el 26 de abril del año 1990 y promulgada el 10 de mayo del mismo
año. En esta última fecha, el Poder Ejecutivo por medio del Decreto 905, vetó
parcialmente dicha ley, observando la parte de su artículo 1º que describía los
límites de la Provincia
En los Considerandos del referido
Decreto 905, el Poder Ejecutivo Nacional señaló que "la delimitación contenida
en el art. 1º del texto sancionado requiere de mayores precisiones, para
adecuarlo al orden jurídico vigente". En los mismos, también se señaló que "el
Poder Ejecutivo Nacional someterá a la consideración del H. Congreso de la
Nación, a la mayor brevedad, un texto sustitutivo".
Desde que se emitió dicho veto en
el año 1990, y hasta el día de la fecha, la fijación de los límites de nuestra
provincia ha quedado irresuelta. A lo largo de estos años fueron muchos los
proyectos legislativos que se elaboraron para sustituir la parte observada del
referido artículo 1º, ninguno de los cuales ha sido sancionado por el Congreso
de la Nación.
De conformidad con lo previsto en
los Considerandos del referido decreto y lo dispuesto en el artículo 75 inciso 15
de la Constitución Nacional, que contempla la facultad del Congreso de la
Nación para "el arreglo de los límites del territorio de la Nación y de las
provincias", el presente proyecto de Ley tiene como objeto dar contenido a la
parte observada del artículo 1º de la Ley 23.775 y precisar, en esa misma
disposición, los territorios que forman parte de la Provincia de Tierra del Fuego,
Antártida e Islas del Atlántico Sur, según el orden jurídico vigente.
El presente proyecto establece que
el territorio terrestre, marítimo y aéreo que conformaba histórica, geográfica y
jurídicamente el Territorio Nacional de Tierra el Fuego, Antártida e Islas del
Atlántico Sur forma parte de la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas
del Atlántico Sur.
Dicha provincia comprende la Isla
Grande de Tierra del Fuego en su parte oriental hasta el límite con la República
de Chile; y las demás islas e islotes del archipiélago de Tierra del Fuego y las
Islas de los Estados y Año Nuevo, incluidas todas las islas, islotes y rocas
situadas en el Canal de Beagle, al Sur de la Isla Grande de Tierra del Fuego,
hasta el límite con la República de Chile.
Asimismo, la provincia incluye las
Islas Malvinas, la Isla Beauchêne, las Rocas Cormorán y Negra, las Islas
Georgias del Sur y las Islas Sandwich del Sur. También todas las islas, islotes y
rocas situadas en las aguas interiores y en el mar territorial generado a partir de
dichos territorios, de conformidad con la Ley 23.968.
También comprende todos los
territorios en la Antártida Argentina entre los meridianos 25º y 74º Oeste y el
paralelo 60º Sur. Todas las otras islas, islotes y rocas situadas entre los
territorios provinciales antes mencionados, también integran la Provincia.
Creemos que luego de 19 años es
tiempo de que Tierra del Fuego tenga su situación limítrofe resuelta, dado que
la indeterminación de los mismos ha provocado un perjuicio que se refleja en el
no ejercicio de la plena jurisdicción provincial.
Por lo expuesto, solicito a mis
pares que acompañen el presente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
BELOUS, NELIDA | TIERRA DEL FUEGO | SOLIDARIDAD E IGUALDAD (SI) - PROYECTO PROGRESISTA |
GORBACZ, LEONARDO ARIEL | TIERRA DEL FUEGO | SOLIDARIDAD E IGUALDAD (SI) - PROYECTO PROGRESISTA |
BERTONE, ROSANA ANDREA | TIERRA DEL FUEGO | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
CALCHAQUI, MARIEL | TIERRA DEL FUEGO | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
SCIUTTO, RUBEN DARIO | TIERRA DEL FUEGO | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
ASUNTOS CONSTITUCIONALES (Primera Competencia) |
RELACIONES EXTERIORES Y CULTO |
Giro a comisiones en Senado
Comisión |
---|
ASUNTOS CONSTITUCIONALES |
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
09/09/2009 | DICTAMEN | Aprobado con modificaciones con disidencias |
Dictamen
Cámara | Dictamen | Texto | Fecha |
---|---|---|---|
Diputados | Orden del Dia 2009/2009 | CON MODIFICACIONES; CON 5 DISIDENCIAS PARCIALES; OBSERVACIONES: 1 SUPLEMENTO | 24/09/2009 |
Senado | Orden del Dia 0569/2009 | 11/11/2009 |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | CITACION SESION ESPECIAL | 14/10/2009 | |
Diputados | CONSIDERACION Y APROBACION | 14/10/2009 | MEDIA SANCION |
Diputados | MANIFESTACIONES | 14/10/2009 | |
Diputados | INSERCIONES DE LOS DIPUTADOS BELOUS, BERTONE, CALCHAQUI, GORBACZ Y SCIUTTO | 14/10/2009 | |
Senado | PASA A SENADO - | ||
Senado | CONSIDERACION Y SANCION | 18/11/2009 | SANCIONADO |