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PROYECTO DE TP


Expediente 1676-D-2014
Sumario: COMISION BICAMERAL DE IDENTIFICACION DE LAS COMPLICIDADES ECONOMICAS DURANTE LA ULTIMA DICTADURA MILITAR PARA LA BUSQUEDA DE LA VERDAD, LA MEMORIA, LA JUSTICIA, LA REPARACION Y EL FORTALECIMIENTO DE LAS INSTITUCIONES DE LA DEMOCRACIA. CREACION EN EL AMBITO DEL H. CONGRESO.
Fecha: 31/03/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 18
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


LEY DE CREACIÓN DE LA COMISION BICAMERAL DE LA VERDAD, LA MEMORIA, LA JUSTICIA, LA REPARACIÓN Y EL FORTALECIMIENTO DE LAS INSTITUCIONES DE LA DEMOCRACIA
ARTICULO 1° - Créase en el ámbito del Congreso de la Nación la Comisión Bicameral de Identificación de las Complicidades Económicas durante la última dictadura militar para la Búsqueda de la Verdad, la Memoria, la Justicia, la Reparación y el Fortalecimiento de las Instituciones de la Democracia.
ARTÍCULO 2º - La Comisión Bicameral estará compuesta por un presidente designado por el Poder Ejecutivo Nacional quien deberá reunir acreditada solvencia y experiencia en el campo de los Derechos Humanos y que tendrá a su cargo la representación de la Comisión; y cuatro (4) diputados y cuatro (4) senadores, que serán elegidos por sus propios cuerpos legislativos. La Comisión dictará su propio reglamento interno y nombrará los secretarios que estime necesarios. Deberá asimismo constituir los equipos técnicos interdisciplinarios que juzgue conveniente. Los investigadores de la Comisión serán designados previa consulta con la Secretaría de Derecho Humanos de la Nación y organismos de Derechos Humanos.
ARTÍCULO 3º - La Comisión tendrá por objetivo la elaboración de un informe con una descripción detallada de los aspectos más salientes así como de las consecuencias de las políticas económica, monetaria, industrial, comercial y financiera adoptada por la dictadura que gobernó de facto la Argentina entre 1976 y 1983 y la identificación de los actores económicos y técnicos que contribuyeron a y/o se beneficiaron con esa dictadura aportando apoyo económico, técnico, político, logístico o de otra naturaleza.
La Comisión deberá formular propuestas concretas y útiles para forjar la memoria, responsabilizar a los cómplices, y consolidar y fortalecer las instituciones de la democracia así como reformas legislativas que propendan a desalentar conductas como las investigadas.
La Comisión antes de su disolución, deberá, en caso de que se advirtiera la eventual comisión de delitos, formular las correspondientes denuncias ante la justicia.
ARTÍCULO 4º - La Comisión deberá publicar el informe dentro de los ciento ochenta (180) días contados a partir de su constitución, plazo que podrá ser prorrogado por única vez por otro igual.
ARTÍCULO 5º - A tal fin, la Comisión deberá formular dentro de los veinte (20) días siguientes a su constitución un cronograma de trabajo que deberá regirse por los principios de participación, inclusión, transparencia, amplitud probatoria y publicidad. Dicho cronograma deberá prever:
1.- La recepción de información y denuncias;
2.- La citación y audiencia a la sociedad civil, organizaciones no gubernamentales, académicos, empresarios, empresas y cámaras empresarias, asociaciones sindicales y partidos políticos;
3.- El requerimiento de informes a empresas, organizaciones no gubernamentales, a dependencias de los tres poderes del Estado Nacional, Provincias y Municipal y Estados Extranjeros.
ARTÍCULO 6º - La Comisión deberá instar a quienes determine como cómplices económicos de la última dictadura militar a reconocer voluntariamente su participación, formular disculpas y desagravios a los afectados por sus acciones y a ofrecer mecanismos de reparación de daños causados a intereses o derechos individuales o colectivos, lo que en ningún caso extinguirá las acciones judiciales que por derecho pudieran corresponder.
ARTÍCULO 7º - La Comisión podrá requerir a todos los funcionarios del Poder Ejecutivo nacional, de sus organismos dependientes, de entidades autárquicas y de las fuerzas armadas y de seguridad que le brinden informes, datos y documentos. Los funcionarios y organismos están obligados a proveer esos informes, datos y documentos pedidos.
También podrá solicitar informes, documentos, antecedentes y todo otro elemento que estime útil para el cumplimiento de sus funciones, a cualquier organismo público, nacional, provincial o municipal, y a personas físicas o jurídicas, públicas o privadas.
En ningún caso será oponible a la Comisión el secreto bancario, fiscal, bursátil o profesional, ni los compromisos legales o contractuales de confidencialidad.
La Comisión podrá recurrir a la justicia a fin de remover todo obstáculo arbitrario que se presente a la investigación.
ARTÍCULO 8º - Concluidos los objetivos previstos en el art. 3º de esta Ley, la Comisión se disolverá debiendo remitir la totalidad de la información y documentación recopilada, cualquiera fuera el soporte que la contenga, al Archivo Nacional de la Memoria, la Verdad y la Justicia que crea esta Ley.
ARTÍCULO 9º - Créase en el ámbito del Honorable Congreso de la Nación Argentina, el Archivo Nacional de la Memoria, la Verdad y la Justicia, el que tendrá por finalidad la puesta a disposición gratuita del público en general de los documentos que sirvieran a la Comisión creada por esta Ley para la elaboración de su informe así como todo otro documento relacionado con los objetivos perseguidos por la última dictadura militar y sus complicidades económicas.
ARTICULO 10°- De forma.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El presente proyecto de ley pretende crear una comisión bicameral que se aboque a la investigación de las complicidades civiles y económicas durante la última dictadura militar para la búsqueda de la verdad, la memoria, la justicia, la reparación y el fortalecimiento de las instituciones de la Democracia.
Existen sobrados antecedentes, pruebas, afirmaciones, fallos y sentencias judiciales que han demostrado la participación y colaboración de diversos sectores empresarios en los distintos gobiernos de facto que se sucedieron entre el año 1976 y 1983.
La Comision que aquí se propicia no hará otra cosa que arrojar luz sobre la vinculación entre algunos grupos económicos, sus directivos y los gobiernos dictatoriales.
Hay un aspecto, a nuestro criterio, fundamental para entender la dictadura: la responsabilidad civil. Más concretamente, la responsabilidad empresarial. Los grandes grupos económicos del país, algunos nacionales y otros de capital extranjero, se beneficiaron directamente de las acciones militares, con la letra y con la sangre.
Hay quienes distinguen entre las consecuencias civiles y penales de los delitos de lesa humanidad abogando por la prescriptibilidad de las acciones civiles y por la imprescriptibilidad de las acciones penales. Esta posición restrictiva resulta más dolorosa e impropia en el caso argentino en el cual -como se señalara, quien encabezara la pandilla que se apropió del Estado en 1976- el golpe militar no obedecía a una necesidad militar sino a una necesidad económica. Esto es, a una profunda redistribución de los poderes sociales a favor de los sectores más poderosos. De este modo queda clara la función de sicario que cabe atribuirle a aquellos que hoy son juzgados por haber actuado directamente en los delitos de lesa humanida d. Podría incluso extenderse la condena a los gerentes de recursos humanos o miembros del directorio de las empresas que dieron cobijo en la sede laboral a las gavillas encargadas de disciplinar por el terror a la masa de trabajadores y secuestrar, torturar y desaparecer a los emergentes.
Pero no obstante ello, el capital, como sustancia impersonal beneficiaria del crimen, que debe responder por los hechos de sus dependientes o directivos en lo civil gozaría de los frutos de la conducta criminal dedicada a expandirlo mediante la supresión del antagonista social. Porque el objetivo que tenía el autodenominado proceso de reorganización nacional era precisamente romper con los equilibrios económicos preexistentes mediante la aniquilación de los esquemas de defensa sectoriales históricamente adquiridos por la clase trabajadora argentina. Las sociedades comerciales dueñas de las empresas monopólicas u oligopólicas no tienen responsabilidad penal, sólo civil.
Las propias cámaras empresariales pidieron por el golpe a través de solicitadas o reafirmaron su apoyo al gobierno militar en anuncios institucionales posteriores. El pedido por el golpe no es casual, en 1974 la Argentina había alcanzado su mejor distribución funcional del ingreso, es decir, entre capitalistas y trabajadores, un nivel que nunca más, hasta el presente pudo volver a alcanzar.
Investigar y profundizar sobre la participación civil/económica y financiera con la dictadura no hace más que colaborar con el proceso de reconstrucción de la nación.
En el transcurso de la historia de este Congreso son muchas las comisiones investigadoras creadas. Como ejemplo podemos citar la Comision bicameral investigadora de la Compra de la Compañía de electricidad Italo Argentina (el director de la Compañía era José Martinez de Hoz quien luego fuera Ministro de economía y vendiera esta Compañía al Estado Nacional). Esta comisión fue creada por esta Cámara en la sesión del 15 de marzo de 1985. Otro ejemplo fue la comisión que investigara el comercio de carne, presidida por el Senador Lisandro de la Torre en el año 1935 que denunciara y mostrara a la sociedad los espurios secretos del pacto Roca-Runciman, que además costará la vida del Senador Bordabehere.
Igual propósito es el que impulsa la creación de la presente comisión. La labor de esta comisión investigadora satisfará esencialmente la exigencia de no dejar que los hechos producidos a consecuencia de un golpe de Estado se diluyan en el tiempo, reafirmando así las instituciones de la nación y logrando la finalidad sustancial de conocer la verdad y afianzar la justicia.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
RECALDE, HECTOR PEDRO BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
DI TULLIO, JULIANA BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
GARCIA, MARIA TERESA BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
CABANDIE, JUAN CIUDAD de BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
PIETRAGALLA CORTI, HORACIO BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
SEGARRA, ADELA ROSA BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
KOSINER, PABLO FRANCISCO JUAN SALTA FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
KUNKEL, CARLOS MIGUEL BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
DEPETRI, EDGARDO FERNANDO BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
MAGARIO, VERONICA MARIA BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
DE PEDRO, EDUARDO ENRIQUE BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
GDANSKY, CARLOS ENRIQUE BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
LARROQUE, ANDRES CIUDAD de BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
MARTINEZ, OSCAR ANSELMO TIERRA DEL FUEGO MOVIMIENTO SOLIDARIO POPULAR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
PETICIONES, PODERES Y REGLAMENTO (Primera Competencia)
DERECHOS HUMANOS Y GARANTIAS
PRESUPUESTO Y HACIENDA
Giro a comisiones en Senado
Comisión
ASUNTOS CONSTITUCIONALES
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
28/10/2014 ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA Aprobado por unanimidad en la parte de su competencia con modificaciones
11/11/2014 DICTAMEN Aprobado con modificaciones Dictamen de Mayoría y dos Dictamenes de Minoría
13/11/2014 ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA Aprobado por unanimidad en la parte de su competencia sin modificaciones
Dictamen
Cámara Dictamen Texto Fecha
Diputados Orden del Dia 1328/2014 DICTAMEN DE MAYORIA: CON MODIFICACIONES, CON 2 DISIDENCIAS. 1 DISIDENCIA PARCIAL Y UNA DISIDENCIA TOTAL; DOS DICTAMENES DE MINORIA: UNO ACONSEJA EL RECHAZO Y UNO CON MODIFICACIONES; LA COMISION HA TENIDO A LA VISTA EL EXPEDIENTE 0962-D-14; OBSERVACIONES: 1 SUPLEMENTO 17/11/2014
Senado Orden del Dia 0825/2015 11/11/2015
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados SOLICITUD DE SER ADHERENTE DE LA DIPUTADA MONICA CONTRERA (A SUS ANTECEDENTES)
Diputados SOLICITUD DE SER ADHERENTE DEL DIPUTADO ELORRIAGA (A SUS ANTECEDENTES)
Diputados SOLICITUD DE SER ADHERENTE DEL DIPUTADO BARRETO (A SUS ANTECEDENTES)
Diputados CITACION SESION ESPECIAL 23/09/2015
Diputados CONSIDERACION Y APROBACION 23/09/2015 MEDIA SANCION
Diputados INSERCIONES 23/09/2015
Senado PASA A SENADO -
Senado CONSIDERACION Y SANCION 25/11/2015 SANCIONADO