PROYECTO DE TP
Expediente 1676-D-2014
Sumario: COMISION BICAMERAL DE IDENTIFICACION DE LAS COMPLICIDADES ECONOMICAS DURANTE LA ULTIMA DICTADURA MILITAR PARA LA BUSQUEDA DE LA VERDAD, LA MEMORIA, LA JUSTICIA, LA REPARACION Y EL FORTALECIMIENTO DE LAS INSTITUCIONES DE LA DEMOCRACIA. CREACION EN EL AMBITO DEL H. CONGRESO.
Fecha: 31/03/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 18
El Senado y Cámara de Diputados...
LEY DE CREACIÓN DE LA COMISION
BICAMERAL DE LA VERDAD, LA MEMORIA, LA JUSTICIA, LA REPARACIÓN Y EL
FORTALECIMIENTO DE LAS INSTITUCIONES DE LA DEMOCRACIA
ARTICULO 1° - Créase en el ámbito
del Congreso de la Nación la Comisión Bicameral de Identificación de las
Complicidades Económicas durante la última dictadura militar para la Búsqueda de
la Verdad, la Memoria, la Justicia, la Reparación y el Fortalecimiento de las
Instituciones de la Democracia.
ARTÍCULO 2º - La Comisión Bicameral
estará compuesta por un presidente designado por el Poder Ejecutivo Nacional
quien deberá reunir acreditada solvencia y experiencia en el campo de los
Derechos Humanos y que tendrá a su cargo la representación de la Comisión; y
cuatro (4) diputados y cuatro (4) senadores, que serán elegidos por sus propios
cuerpos legislativos. La Comisión dictará su propio reglamento interno y nombrará
los secretarios que estime necesarios. Deberá asimismo constituir los equipos
técnicos interdisciplinarios que juzgue conveniente. Los investigadores de la
Comisión serán designados previa consulta con la Secretaría de Derecho Humanos
de la Nación y organismos de Derechos Humanos.
ARTÍCULO 3º - La Comisión tendrá
por objetivo la elaboración de un informe con una descripción detallada de los
aspectos más salientes así como de las consecuencias de las políticas económica,
monetaria, industrial, comercial y financiera adoptada por la dictadura que
gobernó de facto la Argentina entre 1976 y 1983 y la identificación de los actores
económicos y técnicos que contribuyeron a y/o se beneficiaron con esa dictadura
aportando apoyo económico, técnico, político, logístico o de otra naturaleza.
La Comisión deberá formular
propuestas concretas y útiles para forjar la memoria, responsabilizar a los
cómplices, y consolidar y fortalecer las instituciones de la democracia así como
reformas legislativas que propendan a desalentar conductas como las
investigadas.
La Comisión antes de su disolución,
deberá, en caso de que se advirtiera la eventual comisión de delitos, formular las
correspondientes denuncias ante la justicia.
ARTÍCULO 4º - La Comisión deberá
publicar el informe dentro de los ciento ochenta (180) días contados a partir de su
constitución, plazo que podrá ser prorrogado por única vez por otro igual.
ARTÍCULO 5º - A tal fin, la Comisión
deberá formular dentro de los veinte (20) días siguientes a su constitución un
cronograma de trabajo que deberá regirse por los principios de participación,
inclusión, transparencia, amplitud probatoria y publicidad. Dicho cronograma
deberá prever:
1.- La recepción de información y
denuncias;
2.- La citación y audiencia a la
sociedad civil, organizaciones no gubernamentales, académicos, empresarios,
empresas y cámaras empresarias, asociaciones sindicales y partidos políticos;
3.- El requerimiento de informes a
empresas, organizaciones no gubernamentales, a dependencias de los tres
poderes del Estado Nacional, Provincias y Municipal y Estados Extranjeros.
ARTÍCULO 6º - La Comisión deberá
instar a quienes determine como cómplices económicos de la última dictadura
militar a reconocer voluntariamente su participación, formular disculpas y
desagravios a los afectados por sus acciones y a ofrecer mecanismos de
reparación de daños causados a intereses o derechos individuales o colectivos, lo
que en ningún caso extinguirá las acciones judiciales que por derecho pudieran
corresponder.
ARTÍCULO 7º - La Comisión podrá
requerir a todos los funcionarios del Poder Ejecutivo nacional, de sus organismos
dependientes, de entidades autárquicas y de las fuerzas armadas y de seguridad
que le brinden informes, datos y documentos. Los funcionarios y organismos están
obligados a proveer esos informes, datos y documentos pedidos.
También podrá solicitar informes,
documentos, antecedentes y todo otro elemento que estime útil para el
cumplimiento de sus funciones, a cualquier organismo público, nacional, provincial
o municipal, y a personas físicas o jurídicas, públicas o privadas.
En ningún caso será oponible a la
Comisión el secreto bancario, fiscal, bursátil o profesional, ni los compromisos
legales o contractuales de confidencialidad.
La Comisión podrá recurrir a la
justicia a fin de remover todo obstáculo arbitrario que se presente a la
investigación.
ARTÍCULO 8º - Concluidos los
objetivos previstos en el art. 3º de esta Ley, la Comisión se disolverá debiendo
remitir la totalidad de la información y documentación recopilada, cualquiera fuera
el soporte que la contenga, al Archivo Nacional de la Memoria, la Verdad y la
Justicia que crea esta Ley.
ARTÍCULO 9º - Créase en el ámbito
del Honorable Congreso de la Nación Argentina, el Archivo Nacional de la
Memoria, la Verdad y la Justicia, el que tendrá por finalidad la puesta a disposición
gratuita del público en general de los documentos que sirvieran a la Comisión
creada por esta Ley para la elaboración de su informe así como todo otro
documento relacionado con los objetivos perseguidos por la última dictadura
militar y sus complicidades económicas.
ARTICULO 10°- De forma.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente proyecto de ley pretende
crear una comisión bicameral que se aboque a la investigación de las
complicidades civiles y económicas durante la última dictadura militar para la
búsqueda de la verdad, la memoria, la justicia, la reparación y el fortalecimiento de
las instituciones de la Democracia.
Existen sobrados antecedentes,
pruebas, afirmaciones, fallos y sentencias judiciales que han demostrado la
participación y colaboración de diversos sectores empresarios en los distintos
gobiernos de facto que se sucedieron entre el año 1976 y 1983.
La Comision que aquí se propicia no
hará otra cosa que arrojar luz sobre la vinculación entre algunos grupos
económicos, sus directivos y los gobiernos dictatoriales.
Hay un aspecto, a nuestro criterio,
fundamental para entender la dictadura: la responsabilidad civil. Más
concretamente, la responsabilidad empresarial. Los grandes grupos económicos
del país, algunos nacionales y otros de capital extranjero, se beneficiaron
directamente de las acciones militares, con la letra y con la sangre.
Hay quienes distinguen entre las
consecuencias civiles y penales de los delitos de lesa humanidad abogando por la
prescriptibilidad de las acciones civiles y por la imprescriptibilidad de las acciones
penales. Esta posición restrictiva resulta más dolorosa e impropia en el caso
argentino en el cual -como se señalara, quien encabezara la pandilla que se
apropió del Estado en 1976- el golpe militar no obedecía a una necesidad militar
sino a una necesidad económica. Esto es, a una profunda redistribución de los
poderes sociales a favor de los sectores más poderosos. De este modo queda clara
la función de sicario que cabe atribuirle a aquellos que hoy son juzgados por haber
actuado directamente en los delitos de lesa humanida d. Podría incluso extenderse
la condena a los gerentes de recursos humanos o miembros del directorio de las
empresas que dieron cobijo en la sede laboral a las gavillas encargadas de
disciplinar por el terror a la masa de trabajadores y secuestrar, torturar y
desaparecer a los emergentes.
Pero no obstante ello, el capital, como
sustancia impersonal beneficiaria del crimen, que debe responder por los hechos
de sus dependientes o directivos en lo civil gozaría de los frutos de la conducta
criminal dedicada a expandirlo mediante la supresión del antagonista social.
Porque el objetivo que tenía el autodenominado proceso de reorganización
nacional era precisamente romper con los equilibrios económicos preexistentes
mediante la aniquilación de los esquemas de defensa sectoriales históricamente
adquiridos por la clase trabajadora argentina. Las sociedades comerciales dueñas
de las empresas monopólicas u oligopólicas no tienen responsabilidad penal, sólo
civil.
Las propias cámaras empresariales
pidieron por el golpe a través de solicitadas o reafirmaron su apoyo al gobierno
militar en anuncios institucionales posteriores. El pedido por el golpe no es casual,
en 1974 la Argentina había alcanzado su mejor distribución funcional del ingreso,
es decir, entre capitalistas y trabajadores, un nivel que nunca más, hasta el
presente pudo volver a alcanzar.
Investigar y profundizar sobre la
participación civil/económica y financiera con la dictadura no hace más que
colaborar con el proceso de reconstrucción de la nación.
En el transcurso de la historia de este
Congreso son muchas las comisiones investigadoras creadas. Como ejemplo
podemos citar la Comision bicameral investigadora de la Compra de la Compañía
de electricidad Italo Argentina (el director de la Compañía era José Martinez de
Hoz quien luego fuera Ministro de economía y vendiera esta Compañía al Estado
Nacional). Esta comisión fue creada por esta Cámara en la sesión del 15 de marzo
de 1985. Otro ejemplo fue la comisión que investigara el comercio de carne,
presidida por el Senador Lisandro de la Torre en el año 1935 que denunciara y
mostrara a la sociedad los espurios secretos del pacto Roca-Runciman, que
además costará la vida del Senador Bordabehere.
Igual propósito es el que impulsa la
creación de la presente comisión. La labor de esta comisión investigadora satisfará
esencialmente la exigencia de no dejar que los hechos producidos a consecuencia
de un golpe de Estado se diluyan en el tiempo, reafirmando así las instituciones
de la nación y logrando la finalidad sustancial de conocer la verdad y afianzar la
justicia.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
RECALDE, HECTOR PEDRO | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
DI TULLIO, JULIANA | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
GARCIA, MARIA TERESA | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
CABANDIE, JUAN | CIUDAD de BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
PIETRAGALLA CORTI, HORACIO | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
SEGARRA, ADELA ROSA | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
KOSINER, PABLO FRANCISCO JUAN | SALTA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
KUNKEL, CARLOS MIGUEL | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
DEPETRI, EDGARDO FERNANDO | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
MAGARIO, VERONICA MARIA | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
DE PEDRO, EDUARDO ENRIQUE | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
GDANSKY, CARLOS ENRIQUE | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
LARROQUE, ANDRES | CIUDAD de BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
MARTINEZ, OSCAR ANSELMO | TIERRA DEL FUEGO | MOVIMIENTO SOLIDARIO POPULAR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
PETICIONES, PODERES Y REGLAMENTO (Primera Competencia) |
DERECHOS HUMANOS Y GARANTIAS |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
Giro a comisiones en Senado
Comisión |
---|
ASUNTOS CONSTITUCIONALES |
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
28/10/2014 | ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA | Aprobado por unanimidad en la parte de su competencia con modificaciones |
11/11/2014 | DICTAMEN | Aprobado con modificaciones Dictamen de Mayoría y dos Dictamenes de Minoría |
13/11/2014 | ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA | Aprobado por unanimidad en la parte de su competencia sin modificaciones |
Dictamen
Cámara | Dictamen | Texto | Fecha |
---|---|---|---|
Diputados | Orden del Dia 1328/2014 | DICTAMEN DE MAYORIA: CON MODIFICACIONES, CON 2 DISIDENCIAS. 1 DISIDENCIA PARCIAL Y UNA DISIDENCIA TOTAL; DOS DICTAMENES DE MINORIA: UNO ACONSEJA EL RECHAZO Y UNO CON MODIFICACIONES; LA COMISION HA TENIDO A LA VISTA EL EXPEDIENTE 0962-D-14; OBSERVACIONES: 1 SUPLEMENTO | 17/11/2014 |
Senado | Orden del Dia 0825/2015 | 11/11/2015 |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | SOLICITUD DE SER ADHERENTE DE LA DIPUTADA MONICA CONTRERA (A SUS ANTECEDENTES) | ||
Diputados | SOLICITUD DE SER ADHERENTE DEL DIPUTADO ELORRIAGA (A SUS ANTECEDENTES) | ||
Diputados | SOLICITUD DE SER ADHERENTE DEL DIPUTADO BARRETO (A SUS ANTECEDENTES) | ||
Diputados | CITACION SESION ESPECIAL | 23/09/2015 | |
Diputados | CONSIDERACION Y APROBACION | 23/09/2015 | MEDIA SANCION |
Diputados | INSERCIONES | 23/09/2015 | |
Senado | PASA A SENADO - | ||
Senado | CONSIDERACION Y SANCION | 25/11/2015 | SANCIONADO |