PROYECTO DE TP
Expediente 0128-D-2007
Sumario: TRASPLANTES DE ORGANOS - LEY 24193 -. MODIFICACION DEL ARTICULO 20, SOBRE CANALES HABILITADOS PARA RECEPTAR LAS EXPRESIONES DE VOLUNTAD.
Fecha: 02/03/2007
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 2
El Senado y Cámara de Diputados...
Artículo 1º: Sustituyese el artículo 20 de le
ley 24.193 el que quedará redactado de la siguiente forma:
ARTICULO 20.- Los canales habilitados
para receptar las expresiones de voluntad previstas en el artículo 19 de las personas
capaces mayores de dieciocho (18) años son los siguientes:
a) Instituto Nacional Central Único
Coordinador de Ablación e Implante (INCUCAI)
b) Registro Nacional de las Personas
(RENAPER).
c) Registros del Estado Civil y Capacidad
de las Personas.
d) Autoridades Sanitarias Jurisdiccionales, a
través de los Organismos Jurisdiccionales y de los establecimientos asistenciales
públicos y privados habilitados a tal fin.
e) Policía Federal.
f) Correo Oficial de la República Argentina
Sociedad Anónima.
Las manifestaciones de aquellas personas
que, ante la realización de cualquier trámite en el Registro Nacional de las Personas
(RENAPER) o Registros del Estado Civil y Capacidad de las Personas, deseen
expresarla, deberán ser receptadas por los funcionarios designados por los mencionados
organismos a tal efecto y asentadas en el documento nacional de identidad del
declarante.
Las instituciones consignadas en los
incisos b); c); d) y e) deberán comunicar en forma inmediata al Instituto Nacional
Central Único Coordinador de Ablación e Implante (INCUCAI) las manifestaciones de
voluntad recibidas a efectos del cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 44 inciso n).
El Correo Oficial de la República
Argentina Sociedad Anónima, a solicitud de cualquier ciudadano capaz mayor de
dieciocho (18) años, expedirá en forma gratuita telegrama al Instituto Nacional Central
Único Coordinador de Ablación e Implante (INCUCAI), en el que conste la negativa del
remitente a donar sus órganos y tejidos para después de su muerte.
Las manifestaciones de voluntad ante
cualquiera de los organismos mencionados no podrán tener costo alguno para el
declarante.
La reglamentación podrá establecer otras
formas y modalidades que faciliten la expresiones de voluntad.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Mediante el presente proyecto de ley se
propicia la modificación del artículo 20 de la Ley Nº 24.193, texto modificado por Ley Nº
26.066, de “TRASPLANTE DE ÓRGANOS Y TEJIDOS”.
El mismo surge a fin de dar respuesta a los
inconvenientes originados como consecuencia de la implementación del citado artículo,
en el marco del nuevo régimen sobre disposición de órganos y tejidos cadavéricos
establecido por los artículos 19 y 19 bis, y su armonización con los registros creados
por el artículo 44 inciso n) de la citada Ley.
En este sentido, el proyecto presentado
elimina la obligación que la actual redacción pone en cabeza de los funcionarios del
Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas, de “recabar de las personas
capaces, mayores de dieciocho años que concurran ante dicho organismo a realizar
cualquier trámite, la manifestación de su voluntad positiva o negativa en los términos del
artículo 19 y 19 bis o su negativa a expresar dicha voluntad”, y se propone que la
obligatoriedad del funcionario se limite a receptar sólo las manifestaciones de voluntad
de aquellos ciudadanos que así lo deseen.
Ello obedece a la incorporación en nuestra
legislación de la figura del donante presunto (artículo 19 bis), por la cual toda persona
es considerada donante de órganos y tejidos, a menos que expresamente se oponga a
ello; de este modo quien no desee ser donante deberá correr con la carga de
manifestarse en ese sentido, resultando en consecuencia innecesario forzar la
expresión de voluntad sobre una problemática tan sensible, en un ámbito que no reúne
las condiciones mínimas indispensables para reflexionar y adoptar un decisión al
respecto.
Es de destacar también que, más allá de la
buena predisposición con la que se pueda contar, los funcionarios de los Registros
Civiles no cuentan con la capacitación necesaria para informar y dar respuesta a la
población sobre los alcances normativos, ni sobre las inquietudes vinculadas a las
prácticas médicas involucradas; debiendo tenerse en cuenta, además, la demora
adicional que se suma indefectiblemente a la del trámite que se encuentra
realizando.
La nueva redacción dispone cuáles serán
los únicos canales a través de los cuales la ciudadanía puede manifestarse,
asegurando de este modo que dichas expresiones de voluntad sean ingresadas en
tiempo y forma a los registros establecidos en el artículo 44 inciso n). Una proliferación
de las vías de manifestación sin una fiscalización eficiente traería como efecto no
deseado la inconsistencia de tales registros con los consecuentes perjuicios legales,
además de la falta de credibilidad y transparencia en el sistema sanitario.
En otro orden de ideas, se ha evaluado
como innecesario que el Correo Oficial de la República Argentina Sociedad Anónima
deba remitir copias de las manifestaciones negativas de voluntad a los Registros
Civiles, toda vez que la única autoridad responsable establecida por la norma para
llevar adelante el mantenimiento de los registros es el INCUCAI. Es importante destacar
que la modalidad contemplada en el artículo que se pretende modificar, implica en este
punto adicionar un gasto extra, superfluo y considerable que repercute inevitablemente
en las finanzas del Organismo Nacional.
Atento la importancia de la presente
modificación y por los motivos expuestos es que solicito a los integrantes de esta
Honorable Congreso de la Nación que me acompañen con su firma en este importante
proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
SYLVESTRE BEGNIS, JUAN HECTOR | SANTA FE | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
LEGISLACION GENERAL (Primera Competencia) |
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA |
Giro a comisiones en Senado
Comisión |
---|
SALUD Y DEPORTE |
LEGISLACION GENERAL |
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
08/05/2007 | ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA | Aprobado por unanimidad en la parte de su competencia sin modificaciones |
22/05/2007 | ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA | Aprobado por unanimidad en la parte de su competencia sin modificaciones |
23/05/2007 | DICTAMEN | Aprobado por unanimidad sin modificaciones |
Dictamen
Cámara | Dictamen | Texto | Fecha |
---|---|---|---|
Diputados | Orden del Dia 2326/2007 | 06/06/2007 | |
Senado | Orden del Dia 1042/2007 | 22/11/2007 |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | MOCION DE PREFERENCIA CON DICTAMEN (AFIRMATIVA) | 06/06/2007 | |
Diputados | CONSIDERACION Y APROBACION | 27/06/2007 | MEDIA SANCION |
Senado | PASA A SENADO - | ||
Senado | MOCION SOBRE TABLAS (AFIRMATIVA) | 28/11/2007 | |
Senado | CONSIDERACION Y SANCION | 28/11/2007 | SANCIONADO |