PROYECTO DE TP
Expediente 6028-D-2014
Sumario: AGENCIAS DE COBRANZA EXTRAJUDICIAL. REGIMEN.
Fecha: 06/08/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 96
El Senado y Cámara de Diputados...
Regulación del accionar
de las agencias de cobranza extrajudicial
Artículo 1º: Objeto. La presente ley tiene
por objeto el accionar de las agencias de cobranza extrajudicial.
Artículo 2º: Agentes de
Cobranza. A los fines de la presente ley se entenderá que es agente de cobranza
toda persona física o jurídica que procure el cobro de deudas por sí o para
terceros.
Artículo 3°: Presunto deudor.
La persona a la que se encuentra dirigido el reclamo, sea real la deuda o no, es el
presunto deudor en los términos de la presente ley y la alcanzan todos los derechos
que surgen de la misma y de la Ley 24.240, aún cuando no reconozca la existencia
de deuda alguna.
Artículo 4º: Comunicaciones
al presunto deudor. Todo agente de cobranza puede realizar un total de hasta 3
(tres) comunicaciones a través de: llamados telefónicos, correo electrónico, mensajes
de texto, por vía postal o cualquier otro medio para informar al presunto deudor
respecto de la deuda e iniciar un proceso de cobro extrajudicial. Quien efectúe las
llamadas telefónicas debe identificarse. No se admite el uso de grabaciones para
efectuar la comunicación. La comunicación debe contener:
a) Al inicio de la comunicación, se
debe informar que la misma se hace al amparo de lo establecido en la presente ley,
suministrando el número de la norma;
b) Nombre de la empresa con la
que se tiene la deuda;
c) Nombre del deudor;
d) Monto de la deuda,
discriminando como mínimo el monto original, los intereses y el costo de la gestión
de cobro. Las variaciones que la deuda pueda sufrir con el paso del tiempo no
autorizan el inicio de un nuevo reclamo, sino que forman parte de la misma gestión;
y
e) Fecha en que se contrajo la
deuda.
Entre cada comunicación deben
transcurrir al menos 30 (treinta) días corridos.
Se pueden repetir las comunicaciones
tanto en cantidad como dentro del plazo establecido si el presunto deudor las acepta
expresamente. Bajo ninguna circunstancia se presume una aceptación tácita.
Artículo 4°: Reiteración del
reclamo. Una vez reclamada una presunta deuda a través de un agente de
cobranza, quien resulte acreedor no puede utilizar los servicios de otro agente de
cobranza para reclamar por la misma deuda, aún en el caso de que el monto haya
variado por la circunstancia que fuere.
Artículo 5°: Prohibiciones.
Quedan prohibidos:
a) Las comunicaciones a teléfonos
y domicilios laborales;
b) La realización de llamados
telefónicos y el envío de mensajes de texto fuera del horario de 10:00 a 19:00
hs.;
c) la realización de llamados
telefónicos o envío de mensajes de texto los días sábados, domingos o
feriados;
d) el envío de misivas postales
abiertas;
e) el envío de misivas postales
donde, aún cerradas, pudiera advertirse que es un intento de cobro de deuda en
mora; y
f) Los mensajes que incluyan
información falsa, errónea o incompleta.
En caso de que el presunto deudor
solicite que no se lo vuelva a contactar en forma telefónica o epistolar quedará
absolutamente prohibido reiterar estos contactos; para ello bastará que se lo haga
saber al agente de cobranza.
Artículo 6°: Autoridad de
aplicación. La autoridad en materia de defensa de los derechos del consumidor es
la autoridad de aplicación de la presente ley.
Artículo 7°: Sanciones. Las
empresas obligadas que omitieran el cumplimiento de la presente son sancionadas
de conformidad con lo establecido por la Ley 24.240.
Artículo 8º: De forma.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
En el marco del esfuerzo que como
legisladores debemos hacer para normar distintas relaciones vinculadas con los
derechos de los consumidores, y teniendo en cuenta algunas de las importantes
modificaciones que con motivo de la sanción de la Ley 26.361 (promulgada por el
Decreto 565/08) se incorporaron a la Ley de Defensa del Consumidor, Ley 24.240,
ponemos a consideración el presente proyecto de Ley.
La Ley 26.361 incorporó como artículo 8
bis a la ley 24240 la obligación de "garantizar condiciones de atención y trato digno y
equitativo a los consumidores y usuarios", evitando colocar "a los consumidores en
situaciones vergonzantes, vejatorias o intimidatorias." En particular, y respecto de los
reclamos extrajudiciales de deudas, la ley obliga a "abstenerse de utilizar cualquier
medio que le otorgue la apariencia de reclamo judicial", haciendo pasibles tales
conductas de "además de las sanciones previstas en la presente ley, (...) de la multa
civil establecida en el artículo 52 bis de la presente norma, sin perjuicio de otros
resarcimientos que correspondieren al consumidor, siendo ambas penalidades
extensivas solidariamente a quien actuare en nombre del proveedor".
Entendemos que el texto de la ley
vigente es claro y puede ser perfectamente aplicado a innumerables situaciones de
abuso que se producen en el intento de cobrar no sólo alguna deuda, sino deudas
prescriptas o directamente inexistentes. No obstante ello, entendemos necesario
regular condiciones mínimas de trato hacia el presunto deudor que garanticen la
dignidad pretendida por la ley y eviten que los consumidores se vean en situaciones
extremadamente gravosas, pues mientras gestionan ante la autoridad de aplicación
un reclamo en términos de los derechos que les otorga la Ley 24.240 se ven
sometidos a llamados amenazantes a cualquier hora y día, cartas intimidatorias y
otra serie de circunstancias no sólo para ellos, sino también para sus familiares,
vecinos y empleadores.
Las conductas de estos agentes de
cobro llegan al extremo de lograr que personas que no tienen deuda alguna la
reconozcan y paguen con tal de que cese el acoso.
Si bien estas situaciones y extremos
puede ser resueltos incluso en sede penal, entendemos que una adecuada regulación
del funcionamiento y el procedimiento de estas agencias de cobro puede evitar que
una situación que afecta cotidianamente a miles de personas genere, además de las
dificultades que le genera a los acosados, un dispendio evitable de recursos
públicos.
Respecto del articulado, se define a los
agentes de cobranza extrajudicial como aquellos que realizan la gestión de cobro
para sí o para terceros, lo que va en el mismo sentido de solidaridad que establece el
artículo 8 bis de la Ley 24.240. Esta definición tiene en cuenta que si una empresa
terceriza o incluso vende una deuda, no puede desentenderse de lo que ocurra
después. Muchos perjudicados plantean que la falta de comunicación entre quien es
acreedor y su agente de cobranza termina haciendo más gravoso el problema: sea
porque arreglaron su situación o porque tramitaron exitosamente un
desconocimiento de deuda, los agentes de cobranza no siempre se dan por
enterados, y las empresas no gestionan la baja del reclamo, algo que claramente les
corresponde.
También se define al "presunto deudor"
como tal, para incluir no sólo los casos de quienes contraen deudas sino también a
quienes no las tienen y sufren el acoso de los agentes de cobranza. Asimismo, se
reconoce su carácter de consumidores en la línea de las modificaciones realizadas
por la ley 26.361 al artículo 1°, reconociéndolos como expuestos a una relación de
consumo y a los efectos de la ley aunque se les reclame una deuda que no les
pertenece incluso aunque nunca hayan sido clientes de quien la reclama.
Respecto de las vías de reclamo, se
reconoce en el proyecto la posibilidad de hacer tres contactos con el deudor, a través
de cualquier vía de comunicación, debiendo mediar entre cada contacto al menos 30
días. Cabe aclarar que las tres comunicaciones son sobre el total de medios utilizados
y no se autoriza a hacer tres comunicaciones con cada medio.
La idea del proyecto es que se pueda
entablar una negociación en términos razonables y no a partir de la intimidación o
del acoso que se produce realizando infinidad de llamadas con una grabación, de
poner a las personas en una situación de ridículo o ensuciando su nombre. Que la
comunicación, en caso de ser telefónica, sea personal. Que si el presunto deudor
tiene voluntad de llegar a un acuerdo y deba incluso hacer algún trámite, pueda
acordarlo con el agente de cobranza y puedan entre ellos ponerse de acuerdo
respecto de cómo continuar con la gestión. Que en el caso de que el presunto
deudor no quiera o no pueda ponerse de acuerdo, el acreedor recurra a las
herramientas legales que considere oportunas, pero que no intente torcer una
negativa a través de intimidaciones.
Por los motivos expuestos, solicitamos
al cuerpo la aprobación del presente proyecto de Ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
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CABANDIE, JUAN | CIUDAD de BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
GOMEZ BULL, MAURICIO RICARDO | SANTA CRUZ | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
PIETRAGALLA CORTI, HORACIO | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
MENDOZA, MAYRA SOLEDAD | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
FERNANDEZ SAGASTI, ANABEL | MENDOZA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
GAILLARD, ANA CAROLINA | ENTRE RIOS | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
CONTI, DIANA BEATRIZ | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
CLERI, MARCOS | SANTA FE | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
LARROQUE, ANDRES | CIUDAD de BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
GONZALEZ, JOSEFINA VICTORIA | SANTA FE | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
DE PEDRO, EDUARDO ENRIQUE | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
BIANCHI, MARIA DEL CARMEN | CIUDAD de BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
LEGISLACION GENERAL (Primera Competencia) |
Giro a comisiones en Senado
Comisión |
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DERECHOS Y GARANTIAS |
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
03/12/2014 | DICTAMEN | Aprobado con modificaciones con disidencias |
Dictamen
Cámara | Dictamen | Texto | Fecha |
---|---|---|---|
Diputados | Orden del Dia 1549/2014 | CON MODIFICACIONES; CON 5 DISIDENCIAS PARCIALES Y 2 DISIDENCIAS | 05/12/2014 |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | CITACION SESION ESPECIAL | 23/09/2015 | |
Diputados | CONSIDERACION Y APROBACION | 23/09/2015 | MEDIA SANCION |
Senado | PASA A SENADO - | ||
Senado | COMUNICACION DE LA SECRETARIA PARLAMENTARIA DE LA H CAMARA DE DIPUTADOS DE UNA FE DE ERRATAS | ||
Diputados | REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 3472-D-17 |