PROYECTO DE TP
Expediente 3887-D-2009
Sumario: LEY DE CONTRATO DE TRABAJO - LEY 20744 -. MODIFICACION DEL ARTICULO 71, SOBRE PONER EN CONOCIMIENTO DEL TRABAJADOR LOS SISTEMAS DE CONTROLES PERSONALES.
Fecha: 14/08/2009
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 94
El Senado y Cámara de Diputados...
Artículo 1º- Modifícase el artículo 71
de la ley 20.744 (t.o. 1976) -Ley de Contrato de Trabajo- y sus modificatorias, el
que quedará redactado de la siguiente manera:
"Artículo 71. - Conocimiento
-Los controles referidos en el artículo anterior, así como los relativos a la
actividad del trabajador, deberán ser conocidos por éstos"
Artículo 2°- Comuníquese al
Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Tal como lo establecía la
redacción originaria del artículo 71, la reforma busca poner en
conocimiento del trabajador los sistemas de controles personales,
previo a su implementación por el empleador. Con ello se evita que
este tipo de mecanismos de control sean cumplidos en forma
sorpresiva o subrepticia. El conocimiento de los mismos, debe ser por
parte de la totalidad del personal. Si el empleador no se condujera de
esa forma, se debe considerar a dicho proceder como una injuria grave
en los términos del art. 242 de la Ley de Contrato de Trabajo.
La adopción de los
sistemas de control deben resguardar en forma íntegra la dignidad de
los trabajadores como seres humanos, guardando de no violar la
misma, evitando que los controles sean adoptados para humillar y
denigrar a quien se tiene señalado.
La mejor garantía a fin de
evitar los habituales abusos en que incurren algunos empleadores al
practicar los controles sobre el personal, es que los dependientes
tengan un efectivo conocimiento de los mismos, para la salvaguarda
de la dignidad e integridad del trabajador.
Es por ello que
propiciamos nuevamente una reforma de este artículo a fin de que se
limite y controle con mayor énfasis la adopción de estos métodos sobre
la persona del trabajador, partiendo de la base de que la adopción de
diferentes medios y mecanismos a fin de proteger los bienes de la
empresa nunca puede vulnerar derechos fundamentales de todo ser
humano.
Por los motivos
expuestos, y con el fin de proteger y resguardar la dignidad humana,
se solicita la aprobación del presente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
RECALDE, HECTOR PEDRO | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
LEGISLACION DEL TRABAJO (Primera Competencia) |
Giro a comisiones en Senado
Comisión |
---|
TRABAJO Y PREVISION SOCIAL |
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
26/08/2009 | DICTAMEN | Aprobado sin modificaciones con disidencias |
28/04/2010 | INICIACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría |
12/05/2010 | DICTAMEN | Aprobado por unanimidad sin modificaciones |
Dictamen
Cámara | Dictamen | Texto | Fecha |
---|---|---|---|
Diputados | Orden del Dia 1922/2009 | CON 1 DISIDENCIA TOTAL; OBSERVACIONES: 1 SUPLEMENTO | 07/09/2009 |
Diputados | Orden del Dia 0400/2010 | 07/06/2010 |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
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Diputados | MOCION SOBRE TABLAS (AFIRMATIVA) | 28/10/2009 | |
Diputados | CONSIDERACION Y APROBACION | 13/10/2010 | MEDIA SANCION |
Senado | PASA A SENADO - |