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PROYECTO DE TP


Expediente 0861-D-2006
Sumario: MODIFICACIONES AL ESTATUTO ESPECIAL PARA AGENCIAS DE VIAJES DEDICADAS AL TURISMO ESTUDIANTIL (LEY 25599), OBLIGATORIEDAD DEL FIDEICOMISO.
Fecha: 22/03/2006
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 16
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


MODIFICACION DE LA LEY DE AGENCIAS DE VIAJES TURISTICOS
Nº 25.599
OBLIGATORIEDAD DE FIDEICOMISO
Art. 1º: Modificase el art. 1 de la Ley 25.599, el que quedará redactado de la siguiente forma:
ARTICULO 1º - Las agencias de viajes turísticos debidamente habilitadas e inscriptas en el Registro de Agentes de Viajes de la Secretaría de Turismo de la Nación, de conformidad con la ley 18.829 que brinden servicios a contingentes estudiantiles, deberán contar con un "Certificado nacional de autorización para agencias de turismo estudiantil" y percibirán el pago de los servicios prestados mediante un fideicomiso constituido en una entidad bancaria de acuerdo a lo establecido en el Art. 3º de la presente ley.
Art. 2º: Modificase el art. 3 de la Ley 25.599, el que quedará redactado de la siguiente forma:
ARTICULO 3º - El "Certificado nacional de autorización para agencias de turismo estudiantil" será expedido por el Registro de Agentes de Viajes a cargo del Ministerio de Turismo, Cultura y Deporte, que evaluará y acreditará el cumplimiento de todos los recaudos legales que exige la presente ley y su reglamentación. El contrato de fideicomiso será constituido en una entidad bancaria a elección de los representantes de los estudiantes, pudiendo la empresa de turismo estudiantil retirar las sumas depositadas pasados quince días de haber cumplimentado el viaje.
Art. 3º: Modificase el art. 5 de la Ley 25.599, el que quedará redactado de la siguiente forma:
ARTICULO 5º - Las agencias de viajes que operen con turismo estudiantil a fin de obtener el correspondiente certificado de autorización deberán presentar una declaración jurada que contenga la siguiente información:
a) Personal de la empresa -casa central y sucursales - que atenderá, en el ámbito de la misma, el área de turismo estudiantil, con datos personales y especificación del cargo que desempeña;
b) Nombre, fecha de nacimiento, número de documento y domicilio de las personas que estarán a cargo de la atención, coordinación y control del cumplimiento de los compromisos en los lugares de destino de los viajes. También deberá informarse el domicilio en donde desarrollarán las actividades en cada lugar;
c) Programas ofrecidos. Breve síntesis de los servicios a prestar, nombre y domicilio de los distintos prestadores de servicios: hoteles, transportistas y responsables de las excursiones con aclaración de cantidad de plazas contratadas con cada uno de ellos. Se adjuntarán material de folletería y de difusión;
d) Listado del personal que cumplirá la función de coordinador de grupo que deberá ser mayor de edad, señalando nombre, número de documento, domicilio, estudios cursados y antigüedad que revista en la empresa;
e) Listado de promotores que se desempeñan en cada agencia, nombre, edad, número de documento y domicilio, estudios cursados, antigüedad que revista en la empresa;
f) El titular de la agencia deberá acompañar fotocopia autenticada del modelo de contrato a utilizar para la venta de los servicios;
g) Cantidad de servicios programados para el año en curso -vendidos o reservados-, indicando fecha de salida prevista de los contingentes, establecimiento educativo al que pertenecen, destino, hotel en el que serán alojados, transporte a utilizar y todos los servicios que se incluyen. Se deberá especificar claramente la calidad, el tipo y la categoría de los diferentes servicios. Asimismo, salvo que se trate del año de iniciación de la actividad, se deberá acompañar una memoria en la que se consigne el detalle estadístico de la actividad realizada el año anterior y los contratos de fideicomiso celebrados.
Art. 4º: Modificase el art. 7 de la Ley 25.599, el que quedará redactado de la siguiente forma:
ARTICULO 7º - Los contratos de venta de servicios de turismo estudiantil contendrán los datos completos de la empresa de viajes turísticos e indicarán obligatoriamente información detallada de:
a) Autorización para operar con turismo estudiantil;
b) Denominación de los establecimientos educativos: domicilio, nivel, curso y listado de los estudiantes y sus acompañantes;
c) Nombre y domicilio de los distintos prestadores de servicios de transporte, alojamiento, alimentación, visitas y demás servicios, especificando claramente tipos, categorías, calidades, duración, con aclaración de la cantidad de plazas contratadas con cada uno de ellos. Fecha de salida de los distintos contingentes, número de estudiantes que lo componen, hotel en el que serán alojados, restaurantes y modalidades de transporte a utilizar para los traslados en el lugar de estadía. No se aceptarán contratos con la leyenda "y/o similares o equivalentes";
d) Certificación fehaciente de la contratación de un seguro, para cada uno de los contratantes, de responsabilidad civil, de vida, de accidentes y de cobertura médica total, con el detalle de los datos de las empresas aseguradoras contratadas.
e) El contrato de fideicomiso con el detalle de todos los datos del mismo y de la entidad bancaria interviniente.
Art. 5º: De forma.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La Ley 25.599 establece los requisitos con los que deberán contar aquéllas empresas que brinden servicios a contingentes estudiantiles, define el concepto de Turismo estudiantil, determina la presentación de Declaraciones Juradas y contratos de venta de servicios y delimita las atribuciones de la Autoridad de aplicación.
Esta norma fue sancionada el 23 de Mayo de 2002, y a lo largo de todos estos años resulta mas que evidente que no puede evitar por si sola, ni con la reglamentación respectiva, que se susciten reiteradas estafas a estudiantes que contratan su viaje de egresados.
En las sociedades modernas, el consumidor es reconocido por el derecho como alguien que frecuentemente se encuentra en desventaja frente al comerciante, al fabricante o al prestador de servicios.
Con motivo de estas diferencias comenzó a originarse en el plano internacional, nacional y local normativa tendiente a reconocer los derechos de los consumidores y usuarios, haciendo más equitativa esta situación de desventaja.
Desde el punto de vista del derecho nacional en materia Constitucional, el artículo 42º de la Constitución Nacional impone a las autoridades del Estado, proveer a la protección de los derechos de los consumidores y usuarios.
En la Argentina la ley 24.240, conocida como Ley de Defensa del Consumidor, vino a sentar las bases del reconocimiento de estos derechos. Esta Ley y sus modificatorias, en concordancia con otras normas complementarias y reglamentarias, han erigido un sistema de soluciones sustanciales para la satisfacción de los derechos de los consumidores, en las materias de fondo, de competencia nacional (contratos, daños y perjuicios, garantías, deberes y responsabilidades de los proveedores, etc.).
Pero los derechos de los consumidores y usuarios establecidos en la normativa, solo alcanzan su verdadera dimensión cuando son conocidos y ejercitados, cuando el Estado equilibra a través de un determinado procedimiento, el dispar poder existente entre proveedores de bienes y servicios y consumidores.
Sin embargo el artículo 11 de la ley 25599 de Agencia de Viajes Turísticos, que establecía que en las relaciones de consumo que se generen se aplicara la ley 24.240, fue observado por el Poder ejecutivo Nacional.
Desde hace varios años parece una practica habitual, y la actual legislación ley 25.599 asi lo permite, las empresas de turismo de viajes estudiantiles tramitan anualmente un certificado nacional de autorización para agencias de turismo estudiantil, que permite que al momento de contratación la empresa se encuentre en perfectas condiciones, ya sea financiera y económicamente como así también con un prestigio ganado a lo largo de cumplir con todos sus contratos desde hace algunos años.
El conflicto se produce siempre al año siguiente que es cuando deben cumplimentar los contratos celebrados en año anterior y cuando la mayoría de los viajantes abonaron la mayor cantidad de cuotas.
La presente iniciativa tiene como finalidad establecer la obligatoriedad de constituir un fideicomiso a los fines de que las empresas de turismo estudiantil perciban el pago de los servicios prestados pasados quince días de haber cumplimentado el contrato.
De esta manera los prestadores podrán disponer del dinero luego de realizado el viaje y se evitaría la estafa habitual a lo que lamentablemente como sociedad nos hemos acostumbrado.
Empresas que eran lideres en su momento como por ejemplo Piano, Patri, Rio Estidiantil, Lapa Estudiantil y Cinco Zonas, desaparecen en el transcurso de un año, perjudicando a miles de personas que componen la familia de los alumnos estafados.
El problema es mas grave de lo que parece a simple vista, porque engañar a un adolescente en su primer contrato importante en la vida, como lo es el viaje de egresados, resulta ser una decepción moral para con su propio Estado, quien debería velar por sus derechos y no lo hace, y lo mas gravoso es que predispone a descreer en las instituciones y en el país mismo en última instancia.
El presente proyecto pretende evitar definitivamente las estafas que se suscitan año tras año contra egresados que contratan su viaje de fin de curso, por parte de las empresas de turismo estudiantil.
Es por todo lo expuesto que solicito a mis pares la aprobación de la presente iniciativa.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
GORBACZ, LEONARDO ARIEL TIERRA DEL FUEGO ARI
RIOS, MARIA FABIANA TIERRA DEL FUEGO ARI
BISUTTI, DELIA BEATRIZ CIUDAD de BUENOS AIRES ARI
QUIROZ, ELSA SIRIA BUENOS AIRES ARI
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
TURISMO (Primera Competencia)
LEGISLACION GENERAL
Giro a comisiones en Senado
Comisión
TURISMO
LEGISLACION GENERAL
DERECHOS Y GARANTIAS
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
15/06/2006 INICIACIÓN DE ESTUDIO Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría
28/06/2006 DICTAMEN Aprobados con modificaciones unificados Dictamen de Mayoría con disidencias y Dictamen de Minoría
Dictamen
Cámara Dictamen Texto Fecha
Diputados Orden del Dia 0606/2006 - DICTAMEN CONJUNTO DE LOS EXPEDIENTES 0861-D-2006, 0053-CD-2006, 1339-D-2006, 1484-D-2006, 2381-D-2006, 2874-D-2006, 3007-D-2006 y 3034-D-2006 DICTAMEN DE MAYORIA: CON MODIFICACIONES, CON 1 DISIDENCIA Y 5 DISIDENCIAS PARCIALES; DICTAMEN DE MINORIA: CON MODIFICACIONES; LA COMISION HA TENIDO A LA VISTA LOS EXPEDIENTES 6874-D-05 Y 1537-D-06 17/07/2006
Senado Orden del Dia 1090/2006 - DICTAMEN CONJUNTO DE LOS EXPEDIENTES 0861-D-2006, 0053-CD-2006 y 1808-S-2006 LA COMISION ACONSEJA APROBAR EL PROYECTO VENIDO EN REVISION DE LA H CAMARA DE DIPUTADOS; CON 2 DISIDENCIAS PARCIALES 01/11/2006
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados MOCION SOBRE TABLAS (AFIRMATIVA) CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 0861-D-2006, 0053-CD-2006, 1339-D-2006, 1484-D-2006, 2381-D-2006, 2874-D-2006, 3007-D-2006 y 3034-D-2006 05/07/2006
Diputados CONSIDERACION Y APROBACION EN GENERAL (VOTACION NOMINAL) CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 0861-D-2006, 0053-CD-2006, 1339-D-2006, 1484-D-2006, 2381-D-2006, 2874-D-2006, 3007-D-2006 y 3034-D-2006 05/07/2006
Diputados CONSIDERACION Y APROBACION CON MODIFICACIONES CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 0861-D-2006, 0053-CD-2006, 1339-D-2006, 1484-D-2006, 2381-D-2006, 2874-D-2006, 3007-D-2006 y 3034-D-2006 05/07/2006 MEDIA SANCION
Senado PASA A SENADO - CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 0861-D-2006, 0053-CD-2006, 1339-D-2006, 1484-D-2006, 2381-D-2006, 2874-D-2006, 3007-D-2006 y 3034-D-2006
Senado CONSIDERACION Y SANCION CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 0861-D-2006, 0053-CD-2006, 1339-D-2006, 1484-D-2006, 2381-D-2006, 2874-D-2006, 3007-D-2006, 3034-D-2006 y 1808-S-2006 20/12/2006 SANCIONADO
Senado INSERCIONES CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 0861-D-2006, 0053-CD-2006, 1339-D-2006, 1484-D-2006, 2381-D-2006, 2874-D-2006, 3007-D-2006, 3034-D-2006 y 1808-S-2006 20/12/2006