PROYECTO DE TP
Expediente 0724-D-2013
Sumario: ORGANIZACION DE LA JUSTICIA DEL TRABAJO (LEY 18345): MODIFICACION DEL ARTICULO 84, SOBRE PLAZO PARA LA REITERACION DE LOS OFICIOS NO CONTESTADOS.
Fecha: 12/03/2013
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 8
El Senado y Cámara de Diputados...
ARTICULO 1°: Sustitúyese el
artículo 84 de la ley 18.345 -Ley de Organización y Procedimiento de la Justicia
Nacional del Trabajo por el siguiente texto:
"Artículo 84: Oficios y exhortos.
Los oficios dirigidos a jueces nacionales y/o provinciales, y asimismo los exhortos,
serán confeccionados por las partes y firmados por el juez y el secretario, en su
caso, y entregados al interesado bajo recibo en el expediente. De todo exhorto y
oficio que se librare se dejará copia en el expediente.
Los pedidos de informes, testimonios
y certificados, así como las remisiones de expedientes que se ordenaren en juicio,
deberán ser requeridos mediante oficios firmados, sellados y diligenciados por el
letrado patrocinante, con transcripción de la resolución que los ordene y fije el
plazo en que deberán remitirse.
Deberá otorgarse recibo del pedido de
informes y remitirse sus contestaciones directamente a la secretaría con
transcripción o copia del oficio.
Las oficinas públicas y las entidades
privadas deberán contestar el pedido de informes dentro de los diez (10) días
hábiles.
Las partes deberán acreditar el
diligenciamiento dentro de los sesenta (60) días de la notificación del auto de
apertura a prueba bajo pena de caducidad.
Dentro del plazo previsto en el
párrafo precedente la parte proponente podrá solicitar la reiteración de los oficios
no contestados en el plazo dispuesto por el párrafo 4º de este artículo.
Transcurridos cinco (5) días desde el
vencimiento de aquél sin que la parte interesada haya solicitado la reiteración de
los oficios no contestados, el juez dispondrá su caducidad.
Los oficios cuya reiteración fuera
solicitada luego de vencido el plazo previsto en el párrafo 6º de este artículo
caducarán de pleno derecho si no hubieren sido respondidos dentro del plazo
fijado a tal fin por el juez y la parte proponente no solicitara su reiteración dentro
del quinto día.
ARTICULO 2°: Comuníquese
al Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente proyecto reproduce el
dictamen con modificaciones elaborado por la Comisión de Legislación del Trabajo
en el año 2010 (Orden del Día 1866/10) al unificar los Exptes. 1645-D-09 de
autoría del señor diputado Acuña y 1958-D-10 de mi autoría y otros señores
diputados. El dictamen, a su vez, fue sancionado por la HCD sin modificaciones, y
remitida la sanción al H. Senado el 07/09/11 (CD 53/11). No habiendo sido tratado
en el H. Senado, caducó el 28/02/13 por imperio de la ley 13.640.
A continuación se transcriben los
fundamentos del expediente originario de mi autoría 1958-D-10.
"El presente proyecto
de ley tiende a completar un vacío legal en la Ley de Organización y Procedimiento
ante la Justicia Nacional del Trabajo relativo al plazo del que goza la parte
proponente para solicitar la reiteración de un pedido de informe no contestado por
la entidad oficiada.
Considerando que el
propio artículo 84 de la norma cuya modificación se propugna otorga a las partes
un plazo de sesenta (60) días para acreditar el diligenciamiento de los oficios
propuestos y ordenados por el tribunal, no resulta adecuado castigar con su
caducidad a la parte que ha actuado con premura en su diligenciamiento cuando
aún se encuentra transcurriendo el plazo del que gozaba para realizar tal
diligencia. Tal situación lleva a un tratamiento desequilibrado entre las partes del
procedimiento, evitando dicho riesgo a la que dilata su tramitación hasta
momentos previos al vencimiento del plazo de 60 días previsto para acreditar el
diligenciamiento, e imponiéndoselo a quien fue celérico en su tramitación.
En consecuencia, el
agregado propuesto tiene por finalidad corregir tal omisión de la norma procesal
vigente, disponiendo que la parte proponente puede solicitar la reiteración de los
oficios no contestados mientras no se encuentre vencido el plazo de 60 días
previsto para acreditar el diligenciamiento de los oficios, y a partir del vencimiento
de éste, limitando a tres días el plazo para solicitar reiteraciones. "
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
RECALDE, HECTOR PEDRO | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
LEGISLACION DEL TRABAJO (Primera Competencia) |
Giro a comisiones en Senado
Comisión |
---|
JUSTICIA Y ASUNTOS PENALES |
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
24/04/2013 | DICTAMEN | Aprobado por unanimidad con modificaciones |
23/04/2014 | DICTAMEN | Aprobado por unanimidad con modificaciones |
Dictamen
Cámara | Dictamen | Texto | Fecha |
---|---|---|---|
Diputados | Orden del Dia 1979/2013 | CON MODIFICACIONES | 02/05/2013 |
Diputados | Orden del Dia 0027/2014 | CON MODIFICACIONES | 30/04/2014 |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | CONSIDERACION Y APROBACION | 27/08/2014 | MEDIA SANCION |
Senado | PASA A SENADO - |