PROYECTO DE TP
Expediente 0048-D-2009
Sumario: CREACION DE LA COMISION BICAMERAL PERMANENTE DE ORGANIZACION E INTEGRACION DEL MINISTERIO PUBLICO.
Fecha: 02/03/2009
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 1
El Senado y Cámara de Diputados...
Articulo 1º.- Crease la
Comisión Bicameral Permanente a los fines de los artículos 23, 24 y 32 de la ley
24.946, sobre la Organización e Integración del Ministerio Público, que se integrará
con siete diputados y siete senadores designados en proporción a las
representaciones políticas de cada Cámara.
Articulo 2º.- Los miembros de
la Comisión Bicameral Permanente durarán dos años en sus funciones,
coincidiendo su integración con cada renovación parcial bianual de la Cámara de
Diputados.
Articulo 3º La Comisión
Bicameral Permanente dictará su propio reglamento interno y contará con el
presupuesto necesario para asegurar su funcionamiento efectivo.
Articulo 4º.- Quedarán a
consideración de la Comisión Bicameral Permanente, el cumplimiento de lo
dispuesto en la ley 24.946, sobre:
1. la relación con el Ministerio Público
de acuerdo a lo establecido en el artículo 23 de la ley.
2. Expedirse acerca de las rendiciones de
cuenta de cada ejercicio contable cuyo control de la ejecución del presupuesto estará a
cargo de la Auditoria General de la Nación, según el artículo 24 de la ley correspondiente.
3. Analizar y aprobar anualmente el
informe que obligatoriamente deben presentar el Procurador General de la Nación y el
Defensor General de la Nación, detallando lo actuado por los órganos bajo su
competencia, es decir: Ministerio Público Fiscal y Ministerio Público de la Defensa,
respectivamente, de acuerdo a lo estipulado en el artículo 32 de la citada ley.
4. Controlar y verificar el cumplimiento de
las incompatibilidades que determina el artículo 9 de la ley 24.946, sobre ejercer la
abogacía ni la representación de terceros enjuicio, salvo en los asuntos propios o en los
de su cónyuge, ascendientes o descendientes, o bien cuando lo hicieren en cumplimiento
de un deber legal. Alcanzan a ellos las incompatibilidades que establecen las leyes
respecto de los jueces de la Nación. No podrán ejercer las funciones inherentes al
Ministerio Público quienes sean parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o
segundo de afinidad de los jueces ante quienes correspondiera desempeñar su
ministerio.
5. Analizar y evaluar la opinión del
Ministerio Público Fiscal acerca de la conveniencia de determinadas; reformas legislativas
y al Poder Ejecutivo, por intermedio del Ministerio de Justicia, si se trata de reformas
reglamentarias, que dicho Ministerio eleve para su consideración, conforme al inciso j) del
artículo 33 de la ley 24.946.
6. Expedirse sobre otras cuestiones
vinculadas a la organización e integración del Ministerio Público que no sean tareas
específicas de su jurisdicción, como órgano independiente, con autonomía funcional y
autarquía financiera, que tiene por función promover la actuación de la justicia en defensa
de la legalidad y de los intereses generales de la sociedad.
Articulo 5º.- Comuníquese al
Poder Ejecutivo
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente proyecto tiene como
antecedentes el expediente 4436-D-2007 (que también firmara el Diputado MC
Vanossi), sin tratamiento parlamentario.
Han pasado demasiado tiempo desde
1998 cuando fuera sancionada la ley 24.946, que regula la Organización e
Integración del Ministerio Público , dando con ella la normativa específica a este
Instituto establecido en la Reforma Constitucional de 1994.
Dicha ley ha previsto la conformación
de una Comisión Bicameral, para las atribuciones que se establecen en algunos
artículos de la misma, que se definen en el presente proyecto, que se considera
necesario conformarse para la organización e integración del Ministerio Público y
además cubrir un vacío legislativo.
Por ello se solicita la aprobación del
proyecto
Firmante | Distrito | Bloque |
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GALVALISI, LUIS ALBERTO | CIUDAD de BUENOS AIRES | PRO |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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PETICIONES, PODERES Y REGLAMENTO (Primera Competencia) |
JUSTICIA |