PROYECTO DE TP
Expediente 0048-D-2008
Sumario: CONTROL DE LAS COMUNICACIONES TELEFONICAS EN INSTITUCIONES PENITENCIARIAS.
Fecha: 03/03/2008
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 1
El Senado y Cámara de Diputados...
"CONTROL DE
LAS COMUNICACIONES TELEFONICAS EN INSTITUCIONES
PENITENCIARIAS"
ARTÍCULO 1: Las
comunicaciones telefónicas de toda persona condenada con pena privativa de
la libertad, sujeta a medida de seguridad que se aloje en instituciones
dependientes del servicio penitenciario nacional, se regirán por lo dispuesto en
la presente ley.
ARTÍCULO 2: Todo interno
alojado en instituciones dependientes del servicio penitenciario nacional, tendrá
un número de legajo que le permitirá realizar llamadas telefónicas.
ARTÍCULO 3: A los fines de lo
dispuesto en el artículo anterior, el interno confeccionará un listado conteniendo
los números telefónicos de los miembros de su familia, amigos, allegados,
curadores, abogados, embajadas, consulados y organismos con quienes desee
comunicarse telefónicamente, el que será remitido al Director de la Institución
con copia al juez de ejecución.
El interno podrá modificar
los datos contenidos en la lista, cuantas veces considere necesario.
ARTÍCULO 4: Las empresas de
telecomunicaciones que presten servicios de telefonía pública en instituciones
penitenciarias, deberán instalar en los teléfonos de uso de los internos, un
sistema de acceso a comunicaciones telefónicas exclusivamente por medio de
control de legajo del interno.
El sistema de acceso a
comunicaciones telefónicas, sólo permitirá realizar llamadas telefónicas-previa
identificación por medio del legajo- a los números telefónicos integrantes de la
lista del interno.
ARTÍCULO 5: Las empresas de
telecomunicaciones que presten servicios de telefonía pública en instituciones
penitenciarias, llevarán un registro de todas las comunicaciones realizadas por
medio del sistema establecido en el artículo precedente, por el término de cinco
años contados desde la realización de la llamada.
La información contenida
en el registro será confidencial, y sólo podrá ser suministrada a la autoridad
judicial bajo resolución fundada.
ARTÍCULO 6: Comuníquese al
Poder Ejecutivo.
ARTÍCULO 7: De forma.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
En los últimos
tiempos hemos observado la propagación de una modalidad delictiva
denominada "secuestros virtuales".
La misma, consiste en la
realización de llamadas telefónicas por parte de personas privadas de la
libertad que se encuentran purgando su pena en establecimientos del sistema
penitenciario, a ciudadanos escogidos o no al azar, con fines extorsivos.
En la mayoría de los casos, la
amenaza involucra el "secuestro virtual" de un familiar allegado, a cambio del
pago de sumas de dinero o compra de tarjetas telefónicas, para lograr su
liberación.
Sin embargo, se han dado
numerosos casos en que los secuestros se concretaron al momento de abonar
los rescates e incluso, han terminado en homicidio.
Los establecimientos
penitenciarios, cuentan con teléfonos públicos de libre acceso para los internos,
circunstancia que sin control alguno, facilita el despliegue de esta modalidad
generadora de gran preocupación en nuestra sociedad.
Es por ese motivo, que se torna
necesario encarar acciones concretas, tendientes a limitar esta modalidad.
Mediante la presente iniciativa,
se busca establecer un mecanismo de control sobre las comunicaciones
telefónicas realizadas por los internos que se encuentran cumpliendo una pena
en instituciones dependientes del Servicio Penitenciario Nacional, a la vez que
se preserva el derecho establecido por el artículo 158 de la Ley 24.660, la
privacidad y la confidencialidad de las llamadas telefónicas.
A través del mismo, se
establece un sistema con dos objetivos diferentes.
Por un lado, limitar los
destinatarios de las llamadas telefónicas, de manera que los internos sólo
puedan comunicarse con el listado de personas que oportunamente han
seleccionado. Cabe destacar, que el proyecto en mención prevé la posibilidad
de parte del interno de modificar su lista de contactos cada vez que lo estime
necesario.
Por otra parte, se busca
establecer - con la colaboración de las empresas prestadoras de servicios de
telefonía pública- un mecanismo de acceso a llamadas telefónicas
exclusivamente por medio de la identificación a través del legajo del interno, lo
que permitirá limitar las comunicaciones a los números previamente
informados, a la vez de que posibilitará, en caso de así resolverlo la autoridad
judicial, acceder a las comunicaciones realizadas, con identificación plena.
En el entendimiento de que la
presente modalidad puede y debe ser erradicada y que para ello, es
imprescindible que el Estado, a través de las distintas instituciones, garantice
dentro de su política de seguridad, un control suficiente y exhaustivo sobre el
accionar de los internos que se encuentran dentro del sistema carcelario, es
que solicito a mis pares acompañen el presente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
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TORRONTEGUI, MARIA ANGELICA | SAN LUIS | FRENTE JUSTICIA UNION Y LIBERTAD - FREJULI |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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