PROYECTO DE TP
Expediente 1893-D-2014
Sumario: CONTRATO DE TRABAJO (LEY 20744, TEXTO ORDENADO 1976): MODIFICACION DEL ARTICULO 75, SOBRE DEBER DE SEGURIDAD.
Fecha: 03/04/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 20
El Senado y Cámara de Diputados...
Artículo 1º Modificase el artículo 75
del Régimen de Contrato de Trabajo aprobado por la ley 20.744 (t.o. 1976) y sus
modificatorias, el que quedará redactado de la siguiente forma:
"Art. 75: - Deber de Seguridad - El
empleador debe hacer observar las pautas y limitaciones a la duración del trabajo
establecidas en esta ley y demás normas reglamentarias, y adoptar las medidas
que según el tipo de trabajo, la experiencia y la técnica sean necesarias para
tutelar la integridad psicofísica y la dignidad de los trabajadores, debiendo evitar
los efectos perniciosos de las tareas penosas, riesgosas o determinantes de vejez o
agotamiento prematuro, así como también los derivados de ambientes insalubres o
ruidosos.
Está obligado a observar las
disposiciones legales y reglamentarias pertinentes sobre higiene y seguridad en el
trabajo. El trabajador podrá rehusar la prestación de trabajo, sin que ello le
ocasione pérdida o disminución de la remuneración, si el mismo le fuera exigido en
transgresión a tales condiciones, siempre que exista peligro inminente de daño o
se hubiera configurado el incumplimiento de la obligación, mediante constitución
en mora, o si habiendo el organismo competente declarado la insalubridad del
lugar, el empleador no realizara los trabajos o proporcionara los elementos que
dicha autoridad establezca."
Artículo 2º: Comuníquese al Poder
Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente proyecto reproduce el
texto del proyecto de ley de mi autoría (Expte. 1010-D-12), y que caducara en
virtud de lo dispuesto por la ley 13.640 y el Reglamento de la HCD.
A continuación se reproducen los
fundamentos del proyecto de ley de mi autoría:
Con el presente proyecto se busca, en
primer lugar, y por una reivindicación histórica, volver a la redacción original que
tenía el actual artículo 75 del Régimen de Contrato de Trabajo aprobado en 1974 y
que fuera modificado primero por una disposición de la última dictadura militar y
luego por la ley 24.557 de riesgos del trabajo.
Asimismo, el proyecto apunta a
recuperar en todo su aspecto la obligación del empleador de adoptar las medidas
que según el tipo de trabajo, la experiencia y la técnica sean necesarias para
tutelar la integridad psicofísica y la dignidad de los trabajadores, debiendo evitar
los efectos perniciosos de las tareas penosas, riesgosas o determinantes de vejez o
agotamiento prematuro, así como también los derivados de ambientes insalubres o
ruidosos. El denominado "deber de seguridad" debe contemplar necesariamente
estos aspectos en tanto la salud del trabajador debe considerarse una prioridad al
momento de regular el contrato de trabajo.
Para ello es fundamental también la
recuperación en forma expresa y a través de una norma laboral, de la facultad del
trabajador de retener tareas cuando estas pretendan realizarse en transgresión a
las condiciones de higiene y seguridad.
Debe recordarse que la posición de
las partes del contrato de trabajo, de carácter diametralmente opuesto, requiere
constantemente la intervención de las normas con el objetivo de armonizar los
intereses de empresarios y trabajadores, siempre guardando como objetivo la
plena realización del hombre, realización ésta que no puede alcanzarse en la
medida que no se respete el deber de seguridad. Con relación a lo expuesto, el
artículo 4º de la L.C.T. considera primordial a la persona del trabajador,
estableciendo que sólo después de que se hayan atendido los aspectos personales
del trabajo, éste debe ser apreciado como una contraprestación dentro del
esquema propio de un contrato de cambio. Por ello, reforzar la protección de la
salud del trabajador resulta fundamental.
Así, el restablecimiento de la
disposición que estaba incluida en el originario artículo 83 del Régimen de Contrato
de Trabajo aprobado por la ley 20.744, permite darle un mayor énfasis al
reconocimiento del deber de seguridad y la función protectoria del derecho del
trabajo.
Por todo ello, y porque el Derecho del
Trabajo ha nacido para proteger al trabajador, se pretende a través de la presente
reforma de la Ley de Contrato de Trabajo, la inclusión del artículo
mencionado
Por lo expuesto, solicito a los señores
diputados me acompañen con la aprobación de la presente iniciativa.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
RECALDE, HECTOR PEDRO | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
CONTRERA, MONICA GRACIELA | CHUBUT | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
PAIS, JUAN MARIO | CHUBUT | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
ISA, EVITA NELIDA | SALTA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
BARRETO, JORGE RUBEN | ENTRE RIOS | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
ROMERO, OSCAR ALBERTO | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
LEGISLACION DEL TRABAJO (Primera Competencia) |
Giro a comisiones en Senado
Comisión |
---|
TRABAJO Y PREVISION SOCIAL |
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
13/05/2014 | DICTAMEN | Aprobado por unanimidad sin modificaciones |
Dictamen
Cámara | Dictamen | Texto | Fecha |
---|---|---|---|
Diputados | Orden del Dia 0110/2014 | OBSERVACIONES: 1 SUPLEMENTO; FE DE ERRATAS | 16/05/2014 |
Senado | Orden del Dia 0913/2016 | 03/11/2016 |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | CONSIDERACION Y APROBACION | 26/08/2015 | MEDIA SANCION |
Diputados | INSERCION | 26/08/2015 | |
Senado | PASA A SENADO - | ||
Senado | MOCION DE PREFERENCIA CON DICTAMEN (AFIRMATIVA) | 02/11/2016 | |
Senado | CONSIDERACION Y SANCION | 16/11/2016 | SANCIONADO |