PROYECTO DE TP
Expediente 5598-D-2013
Sumario: CREACION DEL CONSEJO FEDERAL DE DISCAPACIDAD (LEY 24657): MODIFICACIONES SOBRE SU INTEGRACION Y ELECCION DE AUTORIDADES.
Fecha: 05/08/2013
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 104
El Senado y Cámara de Diputados...
ARTÍCULO 1° - Modifíquese el artículo
1º de la Ley 24.657, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"ARTICULO 1º - Créase el Consejo
Federal de Discapacidad, el cual estará integrado por los funcionarios que ejerzan
la autoridad en la materia en el más alto nivel, en cada una de las provincias y la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los representantes de las organizaciones no
gubernamentales de personas con discapacidad, elegidos de conformidad con el
artículo 6º de la presente ley. Su titular será el presidente -con rango de
secretario de Estado- de la Comisión Nacional Asesora para la Integración de
Personas con Discapacidad."
ARTÍCULO 2° - Modifíquese el artículo
6º de la Ley 24.657, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"ARTICULO 6º - Son miembros
permanentes las máximas autoridades en discapacidad de la Nación, de las
provincias y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los representantes de las
organizaciones no gubernamentales de personas con discapacidad, elegidos por
sus pares en cada una de las regiones del país."
ARTÍCULO 3° - Modifíquese el artículo
10º de la Ley 24.657, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"ARTICULO 10. - El presidente
designará un comité ejecutivo que realizará las tareas necesarias para el
cumplimiento de las resoluciones del consejo en todo el país y funcionará bajo su
dependencia directa. El mismo estará integrado por los representantes
gubernamentales y de las organizaciones no gubernamentales de personas con
discapacidad de cada una de las regiones del país; Noroeste (NOA), Noreste
(NEA), Centro, Cuyo y Patagonia. El régimen de funcionamiento será establecido
en el reglamento del consejo."
ARTÍCULO 4° - Modifíquese el artículo
15º de la Ley 24.657, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"ARTICULO 15. - Las reuniones
regionales se llevarán a cabo con las autoridades en discapacidad y los
representantes de los organismos no gubernamentales de personas con
discapacidad de las provincias de cada región y la autoridad nacional o su
representante. El régimen será establecido por el reglamento del consejo."
ARTÍCULO 5° - Comuníquese al Poder
Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente proyecto de ley propone
modificar la expresión "organizaciones de o para personas con discapacidad" de la
Ley nacional Nº 24.657 del año 1996, de creación del Consejo Federal de
Discapacidad.
Las "organizaciones para personas
con discapacidad" son sociedades que prestan servicios (bajo distintas formas
societarias) al colectivo de personas con discapacidad. Si bien en muchos casos
cumplen un rol comunitario destacable, sostenemos que las mismas no
representan a las personas con discapacidad. Esto es así ya que los objetivos de
dichas organizaciones no es el de representar a un grupo social y expresar
directamente sus intereses ante las instancias que correspondan (peticionando
ante las autoridades, incidiendo en políticas públicas, etc.). Resulta lógico que las
consultas se realicen a las personas que efectivamente serán afectadas por una
decisión, y no a intermediarios o a terceros. De lo contrario, supondríamos que la
voz de las personas con discapacidad es irrelevante o inexistente.
Más allá de la labor social importante
que puedan efectuar las organizaciones para personas con discapacidad, existen
conflictos de intereses insalvables que incluso pueden contradecir los propios
intereses y derechos de las personas con discapacidad. Tal es el caso de la
entendible y esperable oposición que podría sostener una organización que aloja a
personas con discapacidad a que dichas internaciones -y los consecuentes ingresos
económicos- cesen ante el modelo de vida autónoma e independiente que
propugna el artículo 19 de la Convención de los Derechos de las Personas con
Discapacidad. Como ese, pueden ser mencionados muchos ejemplos.
Esto no significa que las
organizaciones para personas con discapacidad deban ser invisibilizadas o que su
voz no sea tomada en cuenta. Cada órgano podría establecer procesos de consulta
con dichas organizaciones, pero destacando el carácter sectorial y no
representativo del colectivo.
Consideramos que la expresión
"organizaciones para personas con discapacidad" no debería figurar en ninguna
norma argentina referida a participación política de las personas con discapacidad
desde la entrada en vigor en nuestro país de la Convención sobre los Derechos de
las Personas con Discapacidad en el año 2008. Es de destacar que dicho
instrumento internacional de derechos humanos tiene jerarquía superior a las leyes
conforme a lo que dispone el art. 75 inc. 22 de nuestra Constitución Nacional.
La Convención es clara en dos
aspectos:
Prohíbe modelos sustitutivos de la
capacidad jurídica y la voluntad individual de las personas con discapacidad (art.
12).
Prohíbe modelos sustitutivos de la
representación política (colectiva) de las personas con discapacidad (arts. 4.3, 29,
33.3 y 34).
Se tratan de dos caras de la misma
moneda: la voluntad de una personas con discapacidad no puede ser reemplazada
por un tercero, sea éste su "representante legal" (dimensión civil) o una
organización que no la represente (dimensión política).
En particular, la Convención establece
en su artículo 4.3 (Obligaciones Generales):
"En la elaboración y aplicación de
legislación y políticas para hacer efectiva la presente Convención, y en otros
procesos de adopción de decisiones sobre cuestiones relacionadas con las
personas con discapacidad, los Estados Partes celebrarán consultas estrechas y
colaborarán activamente con las personas con discapacidad, incluidos los niños y
las niñas con discapacidad, a través de las organizaciones que las representan." (el
destacado no formaba parte del original)
Es de destacar que las organizaciones
que representan a las personas con discapacidad nunca pueden ser, como vimos,
organizaciones que les prestan servicios.
Asimismo, en el artículo
29 (Participación en la vida política y pública) se establece lo siguiente:
"Los Estados Partes garantizarán a
las personas con discapacidad los derechos políticos y la posibilidad de gozar de
ellos en igualdad de condiciones con las demás y se comprometerán a: [...] ii) La
constitución de organizaciones de personas con discapacidad que representen a
estas personas a nivel internacional, nacional, regional y local, y su incorporación a
dichas organizaciones." (el destacado no formaba parte del original)
Por su parte, el artículo
33.3 (Aplicación y seguimiento nacionales) establece:
"La sociedad civil, y en particular las
personas con discapacidad y las organizaciones que las representan, estarán
integradas y participarán plenamente en todos los niveles del proceso de
seguimiento." (el destacado no formaba parte del original)
Nuevamente en ambos artículos se
menciona el requisito representativo que deben cumplir dichas organizaciones y el
hecho de ser organizaciones de (y no para) personas con discapacidad.
A mayor abundamiento, el artículo
32 (Cooperación internacional) también menciona a las "organizaciones de
personas con discapacidad".
El objetivo de este proyecto de ley es
que las instancias públicas de participación de las personas con discapacidad sean
ocupadas por organizaciones de la sociedad civil que efectivamente representen
sus intereses, voces y voluntades. De lo contrario, se incumplirá la Convención
sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad pero, principalmente, toda
participación carecerá de verdadera legitimidad democrática y el proceso
consultivo se volverá abstracto y estéril.
Es habitual que a la hora de
implementar una política, desde el Estado se consulte a los/as interesados/as, a
quienes serán afectados/as por dicha medida. ¿Cómo es posible que en el caso de
las personas con discapacidad aún nos encontremos con intermediarios/as y no
con el grupo en sí mismo como interlocutor válido? Si pensamos en otros grupos
sociales, por ejemplo en los pueblos indígenas, resultaría irrisorio que se le
consulte a organizaciones que les presten servicios para indagar sobre el parecer
de dicho grupo sobre un determinado tema.
El movimiento de personas con
discapacidad posee un lema: "nada de nosotros/as sin nosotros/as". Este proyecto
de ley va en ese camino.
Por todo lo expresado, solicito
respetuosamente a mis compañeros/as que me acompañen en esta iniciativa.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
PIETRAGALLA CORTI, HORACIO | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
MENDOZA, MAYRA SOLEDAD | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
FERNANDEZ SAGASTI, ANABEL | MENDOZA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
ALONSO, MARIA LUZ | LA PAMPA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
SANTILLAN, WALTER MARCELO | TUCUMAN | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
DE PEDRO, EDUARDO ENRIQUE | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
CLERI, MARCOS | SANTA FE | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
LARROQUE, ANDRES | CIUDAD de BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
DISCAPACIDAD (Primera Competencia) |
Giro a comisiones en Senado
Comisión |
---|
POBLACION Y DESARROLLO HUMANO |
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
03/07/2014 | DICTAMEN | Aprobado por unanimidad con modificaciones |
Dictamen
Cámara | Dictamen | Texto | Fecha |
---|---|---|---|
Diputados | Orden del Dia 0416/2014 | CON MODIFICACIONES | 15/07/2014 |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | CITACION SESION ESPECIAL | 06/08/2014 | |
Diputados | CONSIDERACION | 06/08/2014 | |
Diputados | APROBACION | 06/08/2014 | MEDIA SANCION |
Senado | PASA A SENADO - |