PROYECTO DE TP
Expediente 6296-D-2009
Sumario: ESTABLECER LA OPCION DE PAGO MEDIANTE EL SISTEMA DE TRANSFERENCIA ELECTRONICA DE FONDOS, PARA CANCELAR TASAS O TARIFAS EN CONCEPTO DE SERVICIOS PUBLICOS NACIONALES, APORTES, CONTRIBUCIONES O CUALQUIER OTRA OBLIGACION ORIGINADA EN CONVENIOS COLECTIVOS DE TRABAJO, ANTE PRESTADORES DE SERVICIOS PUBLICOS Y ENTIDADES SINDICALES.
Fecha: 19/02/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 183
El Senado y Cámara de Diputados...
Artículo 1º: Los organismos
estatales nacionales, las entidades estatales descentralizadas, las entidades
autárquicas, las empresas del Estado, las sociedades del Estado y cualquier otra
entidad con o sin fines de lucro, que perciben el cobro de tasas o tarifas en
concepto de servicios públicos nacionales, y las entidades sindicales nacionales
con personería gremial, que reciben aportes, contribuciones o cualquier otra
obligación originada en convenios colectivos de trabajo, deberán contemplar la
opción de pago mediante el sistema de transferencia electrónica de fondos.
Artículo 2º: Las entidades
sindicales cuando en razón de convenios colectivos de trabajo, contraten seguros
con terceros, deberán incluir una cláusula que obligue a la contratada a
instrumentar la opción prevista en el artículo anterior.
Artículo 3º: La presente ley se
implementará dentro de los noventa días de su publicación en el Boletín
Oficial.
Artículo 4º: Invitase a los
Gobiernos Provinciales, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y de los
Municipios, a adherir a la presente norma en el ámbito de su jurisdicción.
Artículo 5º: Comuníquese al Poder
Ejecutivo.-
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
En la actualidad la Administración
Federal de Ingresos Públicos, distintos Gobiernos Provinciales y Municipales,
prestadores de servicios públicos y privados y algunas entidades sindicales, entre
otros, tienen previsto para la cancelación de deudas, entre sus modalidades de
pago la transferencia electrónica de fondos.
No obstante ello numerosas entidades
sindicales, y prestadores de servicios públicos, no han incorporado dicha
modalidad de pago, lo que hace aconsejable establecer la obligatoriedad en
beneficio del cliente.
Sin dudas la opción del pago
electrónico facilita tanto al usuario, como así también al empleador que debe
realizar el pago de los aportes y contribuciones sindicales, que en diversos casos
tienen la obligación de pago en una única entidad bancaria, lo que provoca
particularmente en muchos lugares del interior del país, la necesidad de traslado a
otras ciudades.
Paralelamente no podemos dejar de
mencionar que la implementación de la presente norma contribuirá a una mayor
celeridad y seguridad.
Por los argumentos expuestos, se
solicita la aprobación del presente proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
ALVAREZ, JORGE MARIO | SANTA FE | UCR |
ORSOLINI, PABLO EDUARDO | CHACO | UCR |
BURYAILE, RICARDO | FORMOSA | UCR |
GIUBERGIA, MIGUEL ANGEL | JUJUY | UCR |
CICILIANI, ALICIA MABEL | SANTA FE | PARTIDO SOCIALISTA |
CASTAÑON, HUGO | RIO NEGRO | UCR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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PRESUPUESTO Y HACIENDA (Primera Competencia) |
LEGISLACION DEL TRABAJO |
Giro a comisiones en Senado
Comisión |
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ECONOMIA NACIONAL E INVERSION |
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
13/04/2010 | ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA | Aprobado por unanimidad en la parte de su competencia sin modificaciones |
23/06/2010 | ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA | Aprobado por unanimidad en la parte de su competencia sin modificaciones |
13/07/2010 | DICTAMEN | Aprobado por unanimidad sin modificaciones |
Dictamen
Cámara | Dictamen | Texto | Fecha |
---|---|---|---|
Diputados | Orden del Dia 0802/2010 | 23/07/2010 |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | CONSIDERACION Y APROBACION | 11/08/2010 | MEDIA SANCION |
Senado | PASA A SENADO - |