PROYECTO DE TP
Expediente 1299-D-2007
Sumario: MODIFICACION DEL CODIGO ALIMENTARIO ARGENTINO: SUSTITUCION DE LOS ARTICULOS 874 (PIMIENTOS) Y 1233 (PIMENTON O PAPRIKA).
Fecha: 09/04/2007
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 25
El Senado y Cámara de Diputados...
Artículo 1° - Sustituyese
el artículo 874 del Código Alimentario Argentino el que quedará
redactado de la siguiente manera:
Artículo
874: Con el nombre de pimiento se entienden los frutos de diversas
variedades y cultivares del género Capsicum annum L.
Se distinguen las
variedades dulces (redondeados o cuadrados, llamados morrones) y
las picantes (alargados o ajíes, llamados también chiles y
guindillas).
Pimiento
para pimentón: entiéndase por pimiento para pimentón a los frutos
seleccionados, desecados o deshidratados de diversas variedades y
cultivares rojos de Capsicum annum L., provenientes de frutos han
sufrido únicamente un proceso natural o artificial para eliminar
parcialmente su agua de constitución.
Articulo 2° - Sustituyese el
artículo 1.233 del Código Alimentario Argentino por el siguiente:
Artículo 1.233: Con la denominación
genérica de pimentón o páprika, se entiende el producto obtenido de la molienda
de los frutos de pimiento para pimentón.
El pimentón o páprika de grado
"extra" debe tener una coloración mínima de 100 grados ASTA.
El pimentón deberá expenderse en
envases de origen, con la indicación del mismo (argentino, húngaro, etcétera)
quedando prohibido a los minoristas fraccionar los envases para su
venta al detalle. Los pimentones de
acuerdo a su composición se clasifican en:
Articulo 3º - Comuníquese al
Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente proyecto de ley propone
la modificación del artículo 874 del Código Alimentario Nacional a efectos de
contemplar en su redacción una descripción específica del pimiento para pimentón
de la variedad de Capsicum annum L y de las características naturales que deberá
tener en su estado desecados o deshidratados.
El pimiento para pimentón (rojo)
forma parte de la economía regional de nuestra provincia de Salta y su cultivo se
realiza en la zona denominada del valle.
En la Argentina se cultivan
anualmente alrededor de 13.000 ha de pimiento, que representan una producción
de 65.000 toneladas.
Toda la producción nacional de
pimiento para pimentón está concentrada en el noroeste argentino; especialmente
en los valles de Lerma y los Calchaquíes en la provincia de Salta y Tucumán, en las
localidades de Cachi, Molinos, Cafayate y Angastaco -Salta-, y en el valle de Santa
María, en la provincia de Catamarca.
Se produce principalmente pimentón
dulce. La producción está a cargo de pequeños productores, que realizan el secado
del pimiento al sol en forma artesanal, para luego entregar el producto a los
acopiadores para su molienda y comercialización.
En los últimos años ha crecido el
interés en el país por el cultivo del pimiento, dada la creciente demanda que existe
en el mercado internacional. Esta demanda está provocada por la prohibición del
uso de colorantes sintéticos y por el aumento de los costos de producción en
países tradicionalmente productores, como España. De allí que se vislumbre a este
cultivo como una alternativa rentable para la diversificación de nuestra
horticultura. Es por ello, que una manera de darle competitividad a esta
producción regional, es desincentivar el ingreso de pimiento adulterado de terceros
países que compiten en forma desleal con nuestra producción, y esta iniciativa
pretende establecer normas precisas sobre las características que deben tener los
frutos seleccionados, desecados o deshidratados de diversas variedades y
cultivares rojos de Capsicum annum L, los que deben conservar todas las
características naturales del fruto que sólo han sufrido un proceso de natural o
artificial para eliminar el agua de constitución. Esta descripción no estaba
contemplada en el Código Alimentario, por lo que el pimiento para pimentón
importado ingresa a nuestro país adulterado. Mediante un proceso artificial, se le
extrae el óleo y la resina ingresando sólo deshechos, que luego son utilizados para
adulterar el pimentón. Al no existir una norma que contemplara que se entendía
por pimiento para pimentón, este "bagazo" deshecho es considerado pimiento para
pimentón. Creemos que con esta modificación respondemos a los reiterados
reclamos realizados por los
productores, además de brindarle al
SENASA las normas que le permitirán realizar un control de los frutos que ingresan
a nuestro país.
La otra modificación propuesta es la
del artículo 1.233 del Código Alimentario referido específicamente al pimentón,
exigiendo que deberá tener una coloración mínima de 130 grados ASTA, exigiendo
que el mismo deberá expenderse en envases de origen, prohibiendo su
fraccionamiento por parte de minoristas para su venta. De esta manera, evitamos
que mercadería de baja calidad atente contra la producción nacional.
Por lo expuesto, solicito a mis pares,
acompañen con su voto la sanción del presente Proyecto de Ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
CANELA, SUSANA MERCEDES | SALTA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA (Primera Competencia) |
Giro a comisiones en Senado
Comisión |
---|
INDUSTRIA Y COMERCIO |
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
24/04/2007 | INICIACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría |
08/05/2007 | DICTAMEN | Aprobado por unanimidad sin modificaciones |
Dictamen
Cámara | Dictamen | Texto | Fecha |
---|---|---|---|
Diputados | Orden del Dia 2212/2007 | 31/05/2007 | |
Senado | Orden del Dia 0214/2008 | 22/05/2008 |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | MOCION DE PREFERENCIA (AFIRMATIVA) | 09/05/2007 | |
Diputados | CONSIDERACION Y APROBACION CON MODIFICACIONES | 06/06/2007 | MEDIA SANCION |
Senado | PASA A SENADO - |