PROYECTO DE TP
Expediente 0043-D-2009
Sumario: SISTEMA DE VOTACION ELECTRONICA, INCORPORACION AL CODIGO ELECTORAL NACIONAL, LEY 19945.
Fecha: 02/03/2009
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 1
El Senado y Cámara de Diputados...
"
SISTEMA DE VOTACIÓN ELECTRÓNICA"
Artículo 1°.- Incorpórase al
Código Electoral Nacional, Ley 19.945, texto ordenado por Decreto 2135/83 y sus
modificatorias, un título nuevo, denominado " Sistema de Votación Electrónica", integrado por
las siguientes disposiciones:
Normas Generales
Emisión y
escrutinio electrónicos del sufragio
Artículo 2°.- Voto electrónico.
Implementación gradual. Se establece el sistema de voto electrónico para la emisión del
sufragio. La emisión y escrutinio de sufragios se realizará por medio del sistema de votación y
escrutinio electrónico. A tal fin, la autoridad electoral llevará a cabo la implementación de este
sistema en todo el territorio de la República Argentina, para las elecciones de candidatos
electivos a cargos nacionales, pudiendo realizarla en forma gradual y progresiva, de acuerdo a
los recursos con que cuente el Estado Nacional, escogiéndose uno o varios distritos, secciones
o circuitos electorales. Dicho procedimiento coexistirá con el sistema tradicional de emisión del
voto por medio de boletas de sufragio.
El Poder Ejecutivo dictará la reglamentación
pertinente con sujeción a las previsiones que se fijan en la presente, dadas las características
del sistema. La Autoridad de Aplicación deberá propiciar las modificaciones que resulten
necesarias para adecuar las disposiciones de este Código al nuevo procedimiento de emisión y
escrutinio electrónico de sufragios.
Urnas electrónicas:
Definición y principios de funcionamiento.
Artículo 3º.- A los fines del
presente Código, se entiende por urna electrónica al instrumento electrónico especialmente
diseñado para recibir y totalizar sufragios, garantizando la seguridad, inviolabilidad y
transparencia del procedimiento electoral y el secreto del voto, sobre la base de un programa
de aplicación informático con un sofware electoral y copia del mismo en soporte magnético de
seguridad para sustituir al original del sofware electoral.
Deberán contar con baterías propias a los efectos de
poder instalarse en lugares carentes de energía eléctrica y también con teclados preparados en
sistema Braille.
Las urnas electrónicas deberán ubicarse en un lugar
que preserve la intimidad del elector.
Contenido del programa.
Artículo 4º.-. El programa
informático utilizado para la votación electrónica individualizará claramente a los partidos
políticos, alianzas y confederaciones que presenten candidaturas para cargos públicos
electivos, incorporando la simbología identificatoria de cada uno de ellos, así como la imagen de
los postulantes. Contará como mínimo con los siguientes elementos y características de
seguridad:
a) Software electoral
b) Elemento de selección del
voto
c) Elemento para recibir y
almacenar los votos por mesa
d) Medio de transmisión del
escrutinio a una central de datos.
e) Los medios magnéticos a
utilizarse deberán ser lacrados, certificados y encriptados.
Además:
1. Registro del distrito. Por
distrito electoral y para cada mesa, el software electoral deberá contener los datos referentes a
las especificaciones siguientes:
a) Fecha del acto
eleccionario
b) Denominación de cada partido,
alianza, o confederación, sigla y símbolo de cada candidatura
proclamada, así como la opción de voto en
blanco, recurrido y nulo;
c) Nombres de los candidatos de
cada partido, alianza, o confederación, según el orden de ubicación
establecido en las listas de las candidaturas
proclamadas.
2. Registro de mesa. El software
electoral de cada mesa deberá contener la siguiente información
a) Provincia
b) Municipio
c) Circunscripción electoral
d) Dirección del establecimiento
donde se realiza la votación
e) Número de mesa
f) Número total de electores
g) Número total de votantes
h) Número total de votos en
blanco
i) Número total de votos
nulos
j) Número total de votos
recurridos
k) Escrutinio total de votos
emitidos válidos obtenidos por cada partido, alianza o confederación y procesamiento de
resultados
Convenios y determinaciones técnicas
Artículo 5º.-: El Poder Ejecutivo
podrá requerir el asesoramiento y celebrar convenios con organismos internacionales o con
otros Estados para la implementación del voto electrónico.
La autoridad electoral determinará el modelo oficial,
las características técnicas y condiciones generales de homologación a las que habrán de
ajustarse todos los elementos correspondientes a las urnas electrónicas mencionadas en este
Código.
Asimismo, arbitrará las medidas pertinentes a
efectos de que el sistema de votación y escrutinio electrónicos seleccionado sea pasible de
actualización, de acuerdo a los adelantos tecnológicos que pudieren devenir.
Transparencia del procedimiento.
Artículo 6º.- Los partidos
políticos, alianzas y confederaciones podrán fiscalizar el proceso de emisión y escrutinio de
votos en todas sus fases, incluyendo el procesamiento electrónico de los resultados por cada
Distrito y totales de la elección A tal efecto, con la debida antelación, la autoridad de aplicación
pondrá a su disposición todos los programas informáticos que serán utilizados para el
procesamiento de los datos electorales.
Seguridad.
Artículo 7º.- El Ministerio del
Interior de la Nación establecerá los mecanismos y arbitrará los medios necesarios para que el
canal de transmisión de la información sobre los escrutinios parciales y totales sea de máxima
seguridad probada, verificando los resultados que emita la urna electrónica; el flash card
(memoria) para uso exclusivo del presidente de mesa y el disco compacto o CD que habrá de
registrar la voluntad de los electores, adoptando las medidas de seguridad previstas para el
resguardo y posterior traslado de todos los elementos con destino a la Junta Electoral;
Artículo 8º.-La implementación
del voto electrónico se ajustará a los siguientes principios:
a) Aseguramiento de la igualdad, universalidad y
secreto del sufragio;
b) Garantía de la identidad del elector;
c) Identificación del partido, alianza o confederación
por su nombre emblema, símbolo y número registrados ante la justicia electoral;
d) Control por parte de los partidos políticos,
confederaciones o alianzas de todas las etapas del proceso informático de la emisión del voto
electrónico;
e) Establecimiento de las modalidades necesarias
para la emisión del sufragio por los ciudadanos con capacidades especiales.
Capacitación de
la ciudadanía, Difusión y Distribución.
Artículo 9º.- Antes de la
implementación del sistema de emisión y escrutinio electrónicos del sufragio la Autoridad de
Aplicación deberá haber dispuesto las medidas necesarias para facilitar el entrenamiento de la
ciudadanía en el uso de las urnas electrónicas de votación.
Las juntas electorales nacionales capacitarán a
todos los ciudadanos convocados para integrar las mesas en el manejo de la tecnología 30
(treinta) días previos a la fecha de la elección de que se trate.
El Ministerio del Interior difundirá por los medios
masivos de comunicación el sistema de voto electrónico a utilizar 90 (noventa) días antes de la
fecha de la elección. Remitirá a las juntas electorales 30 (treinta) días antes de la elección el
instrumental necesario para la votación, juntamente con la designación de los asesores técnicos
o la identificación del asesor designado que acompañará los equipos.
Los equipos, una vez instalados y probados, no
podrán ser mudados o manipulados por persona alguna, salvo resolución especial que a los
fines de su resguardo, mantenimiento, control y conservación dicte la Cámara Nacional
Electoral.
Aplicación del Código Electoral Nacional.
Artículo 10º.- En los distritos,
secciones o circuitos electorales en los que se implemente el sistema previsto por la presente,
no se aplicarán las siguientes disposiciones del Código Electoral Nacional que serán adaptadas
por la reglamentación a las características del voto electrónico. Estas son:
a) Título II, artículos 40 y 41;
b) Título III, Capítulo V (artículos 65/66);
c) Título IV, Capítulo IV (artículos 92 ,93 y 94, y
119);
d) Título V (artículos 101 a 124).
e) Capítulo IV del Título III- artículos 62 a 64 y los
artículos 157 y 159 del Título VIII
Sanciones.
Artículo. 11°.- Incorpórase al
artículo 139 del Código Nacional Electoral, Ley 19.945, texto ordenado por Decreto 2135/83 y
sus modificatorias, los siguientes incisos:
"Artículo 139: Delitos. Enumeración. Se penará con
prisión de uno (1) a tres (3) años a quien:
j) Instalare equipamiento para obtener acceso al
sistema de tratamiento electrónico de los datos electorales con el propósito de alterar el
escrutinio o el recuento de votos u obtener información.
k) Violare el sistema informático de procesamiento
de votos introduciendo un programa capaz de destruir, apagar, eliminar, alterar, grabar o
transmitir datos, o provocar cualquier otro resultado diferente del previsto conforme el
procedimiento regular en el sistema establecido por la presente ley".
Aplicación
Articulo 12°.- En lo que resulte
pertinente, serán de aplicación al procedimiento de emisión y escrutinio electrónicos de
sufragios, las disposiciones del Código Electoral Nacional, Ley 19.945, texto ordenado por
Decreto 2135/83.
Modificaciones al Código Electoral Nacional.
Artículo 13º.-Modifícase el
inciso d) del artículo 3° del Código Electoral Nacional
cuyo texto pasa a ser el siguiente:
"d) Los condenados por orden del juez
competente".
Suprímase el inciso e) del artículo 3° del Código
Electoral Nacional.
Reordenamiento del Código
Electoral
Artículo 14°.- Facúltase al
Poder Ejecutivo nacional a reordenar los Títulos, Capítulos y articulado del Código Electoral
Nacional, Ley 19.945, texto ordena por Decreto 2135/83 y sus modificatorias, de acuerdo a las
modificaciones establecidas en la presente ley.
Artículo 15°.- Comuníquese al
Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente proyecto es la actualización del
expediente 2283-D-2003, presentado el 30 de mayo de 2003, con las firmas de los Diputados
Alberto Natale, Rafael Martínez Raymonda, Carlos Caballero Martín y María Emilia Biglieri, y
reproducido posteriormente en el año 2005 con el expediente 20-D-2005. El suscripto originó el
expediente 3751-D-2007, sin lograr el tratamiento parlamentario correspondiente.
Las nuevas tecnologías de información y
procesamiento de datos y las innovaciones tecnológicas que nos permite su utilización con una
amplia gama de posibilidades que se podrían extender a la optimización de aspectos como
mecanismos de un sistema de votación y escrutinio electrónico de sufragios que además de
simplificarlo con celeridad, le otorga mayor transparencia.
El presente proyecto de ley tiene por objeto
establecer una normativa que brinde lineamientos generales para la implementación gradual en
nuestro país del sistema electrónico de votación. Se han tenido a la vista para ello, analizado y
comparado la legislación, resultados en la aplicación, críticas de la implementación y sanciones
a las infracciones de los sistemas electrónicos de votación de Brasil, Venezuela, Paraguay,
Valencia, Euskadi en España y otras experiencias en los Estados federales de EEUU dónde se
aplica dicho sistema.
Estas muestras de los nuevos procedimientos
arrojaron resultados positivos que avalan su adopción para las prácticas electorales de nuestro
país. El voto electrónico garantiza además la confidencialidad, seguridad y autenticidad del
proceso, contribuyendo a eliminar el riesgo del fraude electoral, y fundamentalmente la rapidez
de la información a la ciudadanía y otras cualidades como la eliminación de la impresión
millonaria de boletas de sufragio y la reducción de trabajo en las autoridades de mesa y de las
juntas electorales
Es indudable que la implementación del voto
electrónico representa un desafío de las nuevas tecnologías aplicadas al proceso
democrático.
Las ventajas fundamentales de este esquema
son: su bajo costo, la rapidez con la que se produce el recuento de votos, la seguridad
que brinda, la transparencia del proceso electoral, la eliminación de la posibilidad de
fraude y voto nulo, fluidez de trabajo de los miembros de la mesa, y la comodidad para el
votante. Todo lo cual reafirma la legitimidad de la representación.
Las características básicas de este sistema
son: Facilidades para el elector (proceso orientado y amigable); permite sustitución de
urnas en caso de daño; permite recuperar las actas de escrutinio de las flash card -
memoria- sean internos o externos; Capacita al elector, etc.
Un sistema es considerado democrático si
tiene en cuenta lo siguiente: permite votar sólo a los considerados admitidos a concurrir
al proceso (empadronados); asegura que un votante sólo puede votar una vez, dos
requisitos más que garantizados, por este novedoso mecanismo.
Por el lado de la privacidad, se torna
imposible el asociar el voto emitido con el votante que lo emitió; y ningún votante tiene
acreditación o prueba del sentido del voto que emitió.
Este es un factor muy importante. La
extorsión o la venta del voto resulta imposible si no se puede demostrar que se cumplió
el compromiso o la exigencia.
Otro aspecto a tener en cuenta de este
sistema y que le agrega valor al mismo es la verificabilidad, un sistema es verificable si
se puede confirmar que todos los votos han sido contados.
Cada país implementa los sistemas electrónicos de
votación más acordes a su cultura política y a su geografía. No obstante, se tiene en mira en
forma genérica asegurar la autenticidad del voto, la fiscalización del sistema por parte de los
partidos políticos y el resguardo de intervenciones externas al sistema a los efectos de lograr
una mayor rapidez en el escrutinio.
Este proyecto no propone cambios ni en la
categorización existente de votos ni en los documentos básicos de los comicios (como lo son
las acta de apertura y cierre). La modificación radica exclusivamente en la utilización de nuevas
tecnologías para la emisión del voto y para los escrutinios.
Proponemos la incorporación gradual de esta
modalidad para garantizar una mayor transparencia, objetividad en los procedimientos y en la
autenticidad del voto, para impedir los condicionamientos que se pueden dar en la emisión del
mismo y en los escrutinios mediante la selección de las boletas.
Entendemos que mejorar los procedimientos
electorales existentes y educar a la población en su utilización, permite abrir perspectivas de
gran trascendencia en el desarrollo de las formas de participación democrática.
Fundamenta la presente iniciativa el total
convencimiento acerca de que el voto electrónico facilita el ejercicio de las libertades públicas y,
a su vez, tiene un importante efecto educativo al aproximar a los ciudadanos a la utilización de
tecnologías que encuentran cada vez mayor aplicación en los diferentes ámbitos de la vida.
Se podría seguir enunciando otros aspectos, pero
consideramos que están especificados en el proyecto con precisión.
Nos parece vital darle impulso a este
proyecto, como disparador de la Modernización en el proceso de Reinvención del
Estado, en particular en lo que a la Reforma Política se refiere, en donde es de
central importancia la cristalización del mismo, ya que redundara en un sistema
austero, transparente, económico y por sobre todas las cosas eficaz.
Por todo lo expuesto si verdaderamente se quiere
empezar a tener mayor eficiencia y transparencia en materia electoral, como parte de una
Reforma Política tantas veces declamadas y anunciada, que a la fecha sigue siendo letra
muerta, se hace necesaria la aprobación de este proyecto
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
GALVALISI, LUIS ALBERTO | CIUDAD de BUENOS AIRES | PRO |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
ASUNTOS CONSTITUCIONALES (Primera Competencia) |
JUSTICIA |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |