PROYECTO DE TP
Expediente 0574-D-2015
Sumario: LUCHA CONTRA EL SEDENTARISMO. PROMOCION SOBRE LA SALUD MEDIANTE LA ACTIVIDAD FISICA.
Fecha: 10/03/2015
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 7
El Senado y Cámara de Diputados...
LUCHA CONTRA EL
SEDENTARISMO
Artículo 1º.- El objeto de la presente ley
es promover la salud mediante la Actividad Física, con una mirada holística, en el
marco de las políticas públicas sobre prevención y control de Enfermedades Crónicas
No Transmisibles y de todas otras aquellas que ayuden al bienestar total de la
persona.
Art. 2º.- A los efectos de esta ley se
entiende por:
a) Actividad Física: toda práctica
corporal resultante de contracción muscular que incremente el gasto de energía
encima de los niveles de reposo, ya sea en actividades laborales, de transporte o en
el tiempo libre de la persona, como en el ejercicio físico y el deporte.
b) Aptitud Física para la Salud: estado
fisiológico de bienestar, que permite realizar las tareas de la vida diaria, ejercicio o
actividad recreativa con vigor y rendimiento óptimo evolutivo, y sin excesiva
fatiga
c) Insuficiente Actividad Física: nivel de
actividad física que no permite alcanzar las metas mencionadas en la Aptitud Física
para la Salud.
d) Sedentarismo: conducta por la que
se pasa el tiempo en posición sedente, o recostado, en horas de vigilia.
Art. 3°.- La Promoción de la Salud por
medio de la Actividad Física en el marco de la prevención y control de enfermedades
crónicas no transmisibles y de todas otras aquellas que ayuden al bienestar total de
la persona, tiene los siguientes objetivos:
a) Desarrollar, acrecentar y preservar
niveles adecuados de actividad física con el fin de lograr evolutivamente una
saludable Aptitud Física;
b) Desalentar las conductas sedentarias
que constituyen un riesgo para la salud integral;
c) Promover el conocimiento sobre la
importancia y los beneficios integrales de la Actividad Física, como medio para gozar
de una óptima calidad de vida; y
d) Propiciar acciones que desarrollen
prácticas de actividad física orientadas al logro y preservación de la salud, del
bienestar total de la persona y de la capacidad productiva nacional.
Art. 4°.- La Autoridad de Aplicación de
la presente ley es ejercida en forma conjunta por los Ministerios de Salud, de
Educación y de Desarrollo Social.
Art. 5°.- La autoridad de aplicación tiene
las siguientes funciones:
a) Promover la aplicación de la presente
ley en el ámbito de las provincias y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el
marco del Consejo Federal de Salud- CO.FE.SA., del Consejo Federal de Educación -
C.F.E.- y del Consejo Nacional de Coordinación de Políticas Sociales ;
b) Formular, planificar y gestionar
políticas públicas para la promoción de la Actividad Física y disminución del
Sedentarismo y de otras amenazas al bienestar total de la persona;
c) Desarrollar y apoyar iniciativas que
aumenten y hagan accesibles en forma equitativa los entornos que favorezcan la
Actividad Física, considerando la multidimensionalidad del ser, así como los aspectos
contextuales y ambientales en los que cada ciudadano desarrolla su vida;
d) Promover, desde la educación
permanente, las iniciativas de estímulo a la Actividad Física y disminución del
Sedentarismo en lugares de trabajo, estudio, la vida cotidiana y el tiempo libre;
e) Incentivar la adopción de estilos de
vida activos en toda la población;
f) Monitorear los niveles de Actividad
Física y Aptitud Física en la población, con énfasis en grupos vulnerables como niños,
adolescentes, personas mayores y personas con discapacidad;
g) Promover la investigación científica
en el área de la Actividad Física y la Aptitud Física para la Salud;
h) Promover la aplicación de la presente
ley en el marco de la coordinación jurisdiccional asistiendo técnicamente a las
jurisdicciones;
i) Promover el incremento en cantidad y
diversidad de espacios aptos para realizar Actividad Física.
j) Monitorear la prevalencia e incidencia
de enfermedades crónicas, condiciones y eventos de salud que pueden ser
influenciados por la actividad física
k) Señalar el predominio de
determinantes de conductas de actividad física
l) Promover la Actividad Física como
derecho y contenido de la calidad de vida de toda la población.
Art. 6°.- Créase la Comisión Asesora de
Actividad Física y Salud integral, presidida por el Ministro de Salud o quien éste
designe e integrada por un (1) representante con carácter ad honorem por cada uno
de los siguientes organismos: Ministerio de Educación, Ministerio de Desarrollo
Social, COFESA, CFE, Consejo Nacional de Coordinación de Políticas Sociales, Red
Nacional de Actividad Física y Desarrollo Humano - RedAF, Consejo Interuniversitario
Nacional - CIN - y Consejo de Rectores de Universidades Privadas - CRUP - de
universidades con carreras afines a la Actividad Física, Consejo de Rectores de
Institutos Superiores de Educación Física - CRISEF -, Asociación de Facultades de
Ciencias Médicas de la República Argentina - AFACIMERA - y presidentes o quienes
ellos designen con especialidad en el tema de Entidades Científicas que investiguen
sobre la temática.
Art. 7°.- Funciones de la Comisión
Asesora. La Comisión Asesora sobre Actividad Física y Salud integral tendrá las
siguientes funciones:
a) Analizar la situación epidemiológica
nacional, evaluando los niveles de Actividad Física, Sedentarismo y Aptitud Física de
la población;
b) Proponer líneas de acción en las
políticas nacionales;
c) Proponer Recomendaciones sobre
Actividad Física y Salud para la población en general y grupos particulares;
d) Conocer las necesidades, intereses y
expectativas de la población en relación con la Actividad Física;
e) Proponer mecanismos de
seguimiento, monitoreo y evaluación;
f) Promover la formación continua,
investigación e información entre los recursos humanos que intervienen en el área de
la Actividad Física.
Art. 8°.- En el marco de la educación
sobre Actividad Física y Salud integral establecida para los establecimientos
educativos, la Autoridad de Aplicación debe promover las siguientes acciones:
a) Promover el asesoramiento a las
jurisdicciones sobre Actividad Física y Salud integral, Sedentarismo, Prevención de
Enfermedades Crónicas no Transmisibles y de aquellas que ayuden al bienestar total
de la persona, desde la niñez y la adolescencia;
b) Promover acciones específicas para
que en los momentos de recreación se consideren acciones que involucren la
Actividad Física cualquiera sea, a favor de la Salud
c) Promover espacios de capacitación de
directivos y docente con énfasis en la lucha contra el sedentarismo
d) Promover la organización de eventos
donde se realice Actividad Física con participación conjunta de toda la comunidad
educativa;
e) Estimular el uso de las instalaciones
escolares para realizar actividad física fuera de los horarios escolares; y
f) Promover ante las autoridades
correspondientes la inclusión de contenidos sobre actividad física y salud en las áreas
de grado y posgrado universitario donde sea pertinente.
Art. 9°.- A los efectos de asegurar el
acceso y difusión de los objetivos de la presente ley a toda la población, la Autoridad
de Aplicación debe realizar las siguientes acciones:
a) Promover la concientización de la
Actividad Física, la alimentación y los hábitos saludables desde los ámbitos familiar y
comunitario;
b) Desarrollar estrategias de
comunicación y difusión que comprendan los aspectos sociales, materiales y
culturales de la Actividad Física y la Salud en los centros de salud, gimnasios,
comedores infantiles, educativos, del trabajo y comunitarios, organismos públicos y
en toda otra institución comunitaria de acceso público y de la sociedad civil;
c) Impulsar espacios de formación del
Personal de Salud en la promoción de la Actividad Física y Salud y su aporte en la
Prevención Primaria y Secundaria de enfermedades crónicas no transmisibles;
d) Fomentar la participación de la
población en eventos en los que se debe concientizar sobre los beneficios de la
Actividad Física y la Alimentación Saludable para la prevención de enfermedades
crónicas no transmisibles;
e) Evaluar la situación epidemiológica
nacional relacionada con Actividad Física por medio de las herramientas de
monitoreo y control que se establezcan.
Art. 10.- A los efectos de incorporar la
promoción de la Actividad Física para la Salud en el marco del trabajo y la capacidad
productiva nacional, la Autoridad de Aplicación debe promover las siguientes
acciones:
a) Fomentar la incorporación de
estrategias que eviten prolongadas situaciones de tiempo sedentario;
b) Promover la generación de espacios
para realizar Actividad Física en el ámbito laboral;
c) Estimular el transporte activo hacia y
desde el lugar de trabajo generando las condiciones propicias para ello;
d) Promover el asesoramiento a las
organizaciones del trabajo sobre Actividad Física y Salud integral, sedentarismo y
prevención de las enfermedades profesionales y de las crónicas no
transmisibles;
e) Promover espacios de capacitación
en las diferentes organizaciones y estamentos de las áreas laborales con énfasis en
la lucha contra el sedentarismo y sus efectos en la salud y en la capacidad
productiva;
f) Promover acciones específicas para
disminuir los accidentes laborales y las enfermedades del trabajo a favor de la salud
integral;
g) Fomentar la organización de eventos
donde se realice Actividad Física que permitan el logro de otros beneficios vinculados
al bienestar laboral y personal de los trabajadores; y
h) Estimular la práctica sistémica de la
Actividad Física como un aspecto determinante dentro de los convenios Colectivos de
Trabajo.
Art. 11.- Lo establecido en la presente
ley debe integrar los programas que al efecto elabore la Autoridad de Aplicación y los
gastos que demande su cumplimiento serán atendidos con las partidas que al efecto
destine en forma anual el Presupuesto General de la Administración Pública
correspondiente al Ministerio de Salud, al de Educación y al de Desarrollo Social,
respectivamente.
Art. 12.- Invitase a las provincias y a la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir o a adecuar su legislación a la presente
ley.
Art. 13.- El Poder Ejecutivo debe
reglamentar la presente ley dentro de los noventa (90) días de promulgada.
Art. 14.- Comuníquese al Poder
Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Nuevamente en este período legislativo
venimos a poner en consideración esta importante iniciativa cuyo objetivo es mejorar
el estado de salud de la población en general por medio de una fuerte política para
estimular la actividad física y disminuir el sedentarismo.
Este nuevo texto que representamos es
el resultado del trabajo realizado por las Comisiones intervinientes en los años
anteriores que han hecho grandes aportes para que un tema tan trascendente para
la salud y calidad de vida de las personas, logre llegar a tener su desarrollo e
impacto positivo en el bienestar físico y mental de todos los habitantes de nuestro
país.
Para lograr un nivel de Actividad Física
con efectos sobre la Salud, son necesarios en adultos al menos 30 minutos de
actividad física moderada de tipo aeróbica la mayor parte de los días (en lo posible
todos), y al menos dos días a la semana de actividades de fortalecimiento muscular.
En niños y adolescentes se consideran necesarios 60 minutos diarios de actividad
estimulando su correctos crecimiento y desarrollo.
El Sedentarismo es un factor de riesgo
independiente de la Insuficiente Actividad Física, ya que se puede ser activo
(caminar 30 minutos al día) y sedentario a la vez (pasar muchas horas sentado en el
trabajo o el tiempo libre), con lo que disminuyen los beneficios de ser activo. Se
considera que por cada hora que se esta sentado, se debería realizar una pausa
activa de 5 minutos. Esta puede consistir simplemente en pararse y caminar
lentamente. Es mejor si se realizan ejercicios de fortalecimiento y estiramiento.
La Organización Mundial de la Salud
estima que las enfermedades crónicas son responsables por 60% de todas las
muertes a nivel mundial y que 80% ocurren en naciones en vías de desarrollo. En
muchos países pocos apoderados de riesgo explican gran parte de la morbi-
mortalidad. Los factores de riesgo más importantes de enfermedades crónicas no
transmisibles son: hipertensión, colesterol elevado, escasa ingesta de frutas y
verduras, obesidad, inactividad física y tabaquismo. Cinco de estos factores son
relacionados a actividad física y régimen alimentario. En total, los grandes factores
de riesgo son responsables por aproximadamente 80% de las muertes por
enfermedad cardiovascular.
Los avances tecnológicos han provocado
una disminución del esfuerzo físico en la mayoría de las tareas habituales (esto es,
transporte, tareas laborales, tareas de hogar, comunicación, actividades durante el
tiempo libre), lo que coincide con un aumento en la prevalencia de obesidad,
diabetes tipo 2 y enfermedades cardiovasculares en países desarrollados y en vías de
desarrollo. Justamente para la prevención y el tratamiento de estas enfermedades
los profesionales de la salud comienzan a aconsejar realizar actividad física, algo que
hicimos naturalmente durante millones de años, período durante el cual estas
enfermedades eran desconocidas. Es que realizar actividad física es algo acorde a
nuestro diseño evolutivo, que nos hace más sanos, y por sobre todas las cosas, nos
acerca a nuestra propia naturaleza.
Hace más de una década la Asamblea
Mundial de la Salud propuso la actividad física como factor clave en la prevención y
el control. La resolución AMS53.17 se adoptó para alentar a que la Organización
Mundial de la Salud fuera líder en la lucha contra inactividad física y el sedentarismo.
La idea de la relación entre actividad física y salud en el ser humano es bien antigua,
ya hay datos de ella en la cultura china, en el Ayur-vedic de la India, y por supuesto
en Grecia y Roma. Pero solamente en los últimos 50 años estudios clínicos y
experimentales dieron soporte científico a la hipótesis que los niveles bajos de
actividad física y una deficiente aptitud física son factores importante en la mayoría
de las enfermedades degenerativas como diabetes mellitus no insulino dependiente,
hipertensión, enfermedad coronaria, accidente cerebrovascular y osteoporosis. Altas
tasas de mortalidad se observan en grupos de quienes realizan poca actividad física,
quienes también muestran elevada prevalencia de cierto tipo de canceres, como el
de colon. La actividad física parece disminuir el riesgo de desarrollar enfermedades
crónicas y de esta manera podría ser un factor clave en la mejoría de la longevidad y
calidad de vida.
Algunos hallazgos recientes muestran
que esos beneficios también pueden aparecer en individuos que se vuelven más
activos y mejoran su condicionamiento. Estos resultados indican una influencia
positiva de algunos programas de ejercicio para controlar el peso corporal y afectar
favorablemente la distribución de la grasa corporal, mantener un estado de vida
independiente y reducir el riesgo de caídas en personas viejas. También colaboran en
mejorar el carácter, aliviar síntomas de ansiedad y depresión, aumentando la calidad
de vida relacionada con la salud. Las empresas que adoptan programas de bienestar
y de actividad física en el lugar de trabajo reportan una disminución en el
ausentismo, reducción de los gastos médicos, aumento en la producción de trabajo y
mejores relaciones costo beneficio.
En nuestro país el Ministerio de Salud
realizó en el 2005 y 2009 la Encuesta Nacional Factores de Riesgo para
enfermedades no transmisibles. Esta encuesta tenía el objetivo de contar con datos
fidedignos para fijar prioridades en la acción de gobierno para la prevención y el
control de enfermedades no transmisibles. En la primera Encuesta Nacional se pudo
saber que en nuestro país el 46.2% de la población realizaba poca actividad física. La
segunda Encuesta, informó que en ese lapso las personas con escasa actividad física
se incrementaron significativamente a 54,9%.
La Encuesta Nacional de Factores de
Riesgo fue realizada por primera vez en el país en el año 2005 y tenía el objetivo de
contar con datos fidedignos para fijar prioridades en la acción de Gobierno sobre la
prevención y el control de enfermedades no transmisibles.
La vigilancia de factores de riesgo
constituye la mejor herramienta para el diseño, evaluación y monitoreo de
estrategias de prevención y control de estas enfermedades, que explican en
Argentina más del 60 % de la carga de enfermedad.
A partir de la información proveniente
de la primera Encuesta Nacional de Factores de Riesgo, se pudo saber que en
nuestro país el 46.2% de la población realiza un nivel bajo de actividad física (o es
inactiva). Se observó un menor nivel de actividad física en las provincias de Buenos
Aires (56 % de inactivos), Entre Ríos (56.4%), Santa Cruz (60.3%) y Santa Fe
(57.2%), y mayores niveles en las provincias de Jujuy (21.5%), La Rioja (26.5%) y
Misiones (31.2%). En relación al sexo, se observa una prevalencia similar de
inactividad, pero los hombres desarrollan más nivel intenso (15% vs. 6.3%) y las
mujeres más nivel moderado (46.7% vs. 39.8%). A mayor edad se observó un
menor nivel de actividad física, en especial de actividades físicas más intensas. Sin
embargo, los jóvenes de 18 a 24 años presentaron una prevalencia de 39.8% de
inactividad. A nivel económico se observó un mayor nivel intenso a mayor ingreso,
sin modificarse la proporción de inactivos. En relación a la educación, se observó
mayor nivel de actividad física en la población con mayor nivel educativo (Ferrante y
Virgolini, 2007).
La prevalencia de la inactividad física es
el resultado de un proceso de transformación cultural que ha ocurrido en la mayoría
de los países desarrollados y que se está consolidando en los países en vías de
desarrollo, trayendo consecuencias tanto individuales como comunitarias.
En nuestro país esto se ve reflejado en
la Encuesta Nacional de Factores de Riesgo realizada en el año 2009 presentando el
54,9% de la población mayor de 18 años un nivel insuficiente de actividad Física en
relación al año 2005, que fue de 46,2%, y se proyecta un aumento para el 2016 de
un 73%.
La Argentina viene desarrollando
acciones de promoción y prevención en esta área, tal lo refleja la sanción de la Ley
25.501, que estableció la prioridad sanitaria del control y prevención de
enfermedades cardiovasculares y en dictado de la Resolución 578/2013 del Ministerio
de Salud, que crea el Programa Nacional de Lucha contra el Sedentarismo.
Sin embargo, queda mucho camino por
recorrer y necesitamos mejores intervenciones. El aumento de las enfermedades
relacionadas con la insuficiente actividad física y el sedentarismo, como la obesidad y
la diabetes, son un llamado de atención, asi como el aumento de muertes
relacionadas con la inactividad física que actualmente esta representada por 39.000
al año, en una población que va entre 40 y 79 años de edad, cercano a las 40.000
muertes que produce el tabaco (Lee y Cools - The Lancet)
Es necesario replantear las estrategias
de intervención. El futuro depende de nuestras acciones de hoy, por lo que resulta
necesario establecer la legislación adecuada para que desde el rol rector del
Ministerio de Salud se puedan llevar a cabo las políticas públicas adecuadas en todos
los ámbitos que consideramos fundamentales: la escuela, la comunidad y el ámbito
laboral.
Sin duda que la política sanitaria en la
lucha contra el sedentarismo debe ser integral y amplia, pero es en los ámbitos
mencionados, desde donde se impulsará para que se aplique y se vean los resultados
en la salud de la población.
Es por esto, que hemos establecido una
serie de obligaciones para la autoridad de aplicación, haciendo eje en la educación y
la salud, por lo que esa autoridad debe ser designada conjuntamente por los
Ministerios de Salud y Educación.
Como fundamento de los objetivos de la
ley, hemos definido los ya mencionados conceptos de Aptitud Física, Aptitud Física
para la Salud, Insuficiente Actividad Física y Sedentarismo.
En este marco, la autoridad de
aplicación debe promover conductas en la población, respecto del desaliento de las
conductas sedentarias, el acceso a niveles de actividad física saludable y el
conocimiento de los beneficios que provoca en la salud.
Este accionar debe ser coordinado con
las provincias por medio de los respectivos Consejos Federales de Salud y Educación,
organismos fundamentales a la hora de considerar el rol de cada jurisdicción.
Las funciones que corresponden a la
autoridad de aplicación, tienen que ver con la formulación de las políticas públicas
correspondientes, particularizando las acciones adecuadas a cada ámbito y haciendo
hincapié en los grupos que más requieren de atención, como los niños, los
adolescentes y las personas mayores.
Resulta relevante considerar la creación
de una comisión asesora con funciones propositivas y de análisis epidemiológico,
comisión que estará integrada por representantes de organismos e instituciones tales
como los siguientes: Ministerio Educación, Ministerio de Desarrollo Social, COFESA,
CFE, Consejo Interuniversitario Nacional - CIN - y Consejo de Rectores de
Universidades Privadas - CRUP - de universidades con carreras afines a la Actividad
Física, Consejo de Rectores de Institutos Superiores de Educación Física - CRISEF -,
y Entidades Científicas que investiguen sobre la temática.
Destacamos las acciones que se deben
llevar a cabo en los ámbitos educativo, comunitario y laboral, de modo tal que la
política sea transversal, pero empezando desde los establecimientos educativos, es
decir los alumnos y los docentes como sujetos y los espacios y tiempos de recreación
como herramientas de concientización.
Creemos que los ámbitos comunitario y
laboral son ámbitos fundamentales para que la población adulta también reciba el
conocimiento de los beneficios y ventajas de la lucha contra el sedentarismo,
pensando en su difusión masiva e integradora.
Señor Presidente, la actividad física en
pos de la prevención y el control de las Enfermedades crónicas no transmisibles y de
todas otras aquellas que ayuden al bienestar total de la persona, comprende a esta
política sanitaria que estamos estableciendo en esta ley, por lo que las funciones y
alcances que se determinan, apuntan a este objetivo fundamental.
Es por los motivos expuestos y frente a
la necesidad que en esta oportunidad se pueda contar con la aprobación y
reconocimiento de lo trabajado y de la importancia del tema en estudio, es que
solicitamos a nuestros pares nos acompañen en este proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
GUCCIONE, JOSE DANIEL | MISIONES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
MENDOZA, SANDRA MARCELA | CHACO | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
DONKIN, CARLOS GUILLERMO | FORMOSA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
BIELLA CALVET, BERNARDO JOSE | SALTA | UDESO SALTA |
RUBIN, CARLOS GUSTAVO | CORRIENTES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
GRANADOS, DULCE | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
MARCOPULOS, JUAN FERNANDO | CORRIENTES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
PERRONI, ANA MARIA | CORRIENTES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
CIAMPINI, JOSE ALBERTO | NEUQUEN | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
GOMEZ BULL, MAURICIO RICARDO | SANTA CRUZ | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
REDCZUK, OSCAR FELIPE | MISIONES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
GIACCONE, CLAUDIA ALEJANDRA | SANTA FE | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
FIAD, MARIO RAYMUNDO | JUJUY | UCR |
MAJDALANI, SILVIA CRISTINA | CIUDAD de BUENOS AIRES | UNION PRO |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA (Primera Competencia) |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
Giro a comisiones en Senado
Comisión |
---|
SALUD |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
17/03/2015 | ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA | Aprobado por unanimidad en la parte de su competencia sin modificaciones |
03/06/2015 | ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA | Aprobado por unanimidad en la parte de su competencia sin modificaciones |
03/06/2015 | DICTAMEN | Aprobado por unanimidad sin modificaciones |
Dictamen
Cámara | Dictamen | Texto | Fecha |
---|---|---|---|
Diputados | Orden del Dia 2030/2015 | 12/06/2015 |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | CONSIDERACION Y APROBACION | 26/08/2015 | MEDIA SANCION |
Diputados | INSERCION | 26/08/2015 | |
Senado | PASA A SENADO - | ||
Senado | MOCION SOBRE TABLAS (AFIRMATIVA) | 07/10/2015 | |
Senado | CONSIDERACION Y SANCION | 07/10/2015 | SANCIONADO |
Senado | INSERCION DE LAS SENADORAS ITURREZ DE CAPPELLINI Y GIMENEZ | 07/10/2015 |