PROYECTO DE TP
Expediente 0042-D-2014
Sumario: COMISION BICAMERAL DE RELACION CON EL MINISTERIO PUBLICO: CREACION EN EL AMBITO DEL HONORABLE CONGRESO DE LA NACION.
Fecha: 05/03/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 1
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:
1. Proponer a la Honorable Cámara
de Senadores de la Nación, la creación de la Comisión Bicameral de relación con el
Ministerio Público.
2. La Comisión Bicameral será de
carácter permanente y estará integrada por cuatro diputados y cuatro senadores a
propuestas de los diferentes bloques, respetando su proporcionalidad.
3. La Comisión Bicameral se
constituirá en un plazo no mayor a treinta días de la aprobación de esta
resolución.
4. Una vez constituida la comisión
nombrará sus autoridades, fijará forma de funcionamiento y dictará su reglamento.
5. La Comisión Bicameral tendrá por
funciones:
a. Recibir el informe anual previsto en
el art. 32 de la ley 24.946.
b. Recibir observaciones al informe
anual, de la sociedad civil.
c. Convocar a los titulares del
Ministerio Público, para tratar temas vinculados al contenido del informe anual, a
asuntos de política criminal y de administración de justicia en general,
manteniendo una relación permanente de diálogo y coordinación.
6. La Comisión Bicameral podrá, para
el cumplimiento de su cometido, afectar a personal del Congreso Nacional.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente proyecto de resolución, es
reproducción del expediente 4255-D-2010, anteriormente ya había obtenido
media sanción en oportunidad de ejercer mi mandato como senadora en el año
2004, recalcando a su vez que lo allí resuelto hasta la actualidad no se
cumplió.
En marzo de 1998 se dictó la ley
24.946 orgánica del Ministerio Público que estableció la organización, composición,
administración general y funciones del mismo.
Su artículo 23, expresa que: "El
Ministerio Público se relacionará con el Poder Ejecutivo por intermedio del
Ministerio de Justicia. La relación con el Poder Legislativo se efectuará mediante
una comisión bicameral cuya composición y funciones fijarán las Cámaras del
Congreso".
En ese mismo sentido, en su artículo
32 se establece, la elaboración de un informe anual de gestión del Ministerio
Público ante el Congreso, cuya remisión se arbitrará mediante un procedimiento
ante esta comisión bicameral, que fuera creada al efecto de relacionarse con ella.
En concordancia, el artículo 33 inciso
j)., dentro de las atribuciones y deberes conferidos al Procurador General de la
Nación, establece que corresponde a él: "...Elevar al Poder legislativo, por medio
de la comisión bicameral, la opinión del Ministerio Público Fiscal acerca de la
conveniencia de determinadas reformas legislativas y al Poder Ejecutivo, por
intermedio del Ministerio de Justicia, si se trata de reformas reglamentarias.".
Habiendo transcurrido un plazo por
demás extenso desde la aprobación de la Resolución que propusiera la
conformación de esta Comisión Bicameral de relación institucional, aún sigue
resultando un imperativo legal que se constituya sin demora.
Las funciones de la comisión
bicameral son múltiples y su ausencia implica la no realización de actividades
institucionales de comunicación y de información que fortalecen a la
República.
Es fundamental que la Comisión
Bicameral, al recibir los informes anuales tanto del Ministerio Público Fiscal como
del Ministerio Público de la Defensa, los hagan públicos, para luego, permitir la
presentación de observaciones por parte de la sociedad civil.
Por todas estas razones es importante
que esta comisión funcione de manera permanente; de este modo se constituirá
en un canal para recibir información, aportes y sugerencias tanto del Ministerio
Público, como así también de otros sectores involucrados e interesados, pudiendo
contar así con capacidad propia de evaluación.
Por lo expuesto, solicito a mis pares
que me acompañen en la aprobación del presente proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
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CONTI, DIANA BEATRIZ | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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PETICIONES, PODERES Y REGLAMENTO (Primera Competencia) |
JUSTICIA |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |