PROYECTO DE TP
Expediente 0828-D-2012
Sumario: CONTRATO DE TRABAJO (LEY 20744 - TEXTO ORDENADO 1976): MODIFICACION DEL ARTICULO 255, SOBRE DEDUCCION DE LAS INDEMNIZACIONES PERCIBIDAS.
Fecha: 14/03/2012
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 9
El Senado y Cámara de Diputados...
SUSTITUCIÓN DEL
ARTÍCULO 255 DE LA LEY N° 20.744
Artículo 1°.- Sustituir el artículo
255 de la ley 20.744 (t.o. Dec. 390/76), por el siguiente texto:
"Artículo 255.-
(Reingreso del Trabajador. Deducción de las indemnizaciones percibidas) - La
antigüedad del trabajador se establecerá conforme a lo dispuesto en los Arts.
18 y 19 de esta ley, pero si hubiera mediado reingreso a las órdenes del mismo
empleador se deducirá de las indemnizaciones de los Arts. 245, 246, 247, 250,
251, 253 y 254 lo pagado por la misma causal de cese anterior.
En ningún caso
la indemnización resultante podrá ser inferior a la que hubiera correspondido
al trabajador si su período de servicios hubiera sido sólo el último y con
prescindencia de los periodos anteriores al reingreso."
Artículo 2°.-
Comuníquese al Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente proyecto de ley
persigue por un lado eliminar la incongruencia de referenciar la indexación
monetaria prevista en la norma en el segundo párrafo del art. 255 de la Ley de
Contrato de Trabajo (LCT), atento que la misma se encuentra vedada por
imperativo de lo establecido en la ley 23.928, y pacíficamente aceptada por la
jurisprudencia, y por el otro regular la lógica de la compensación, limitando la
posibilidad de deducción a la coincidencia del supuesto de misma causal de cese,
pues a mi criterio no existe posibilidad de compensar sumas de dinero que
reconozcan una causa distinta.
El artículo 255 de la LCT regula el
supuesto del trabajador que reingresado a las órdenes del mismo empleador y
que hubiere sido despedido en el primer tramo de la relación laboral, en caso de
mediar un nuevo despido, para la determinación de la indemnización que le
corresponde percibir, se pueda deducir lo percibido por igual concepto
anteriormente, siendo ello una necesaria regulación de la acumulación de
antigüedades derivadas de la previsión del art. 18 LCT.
La norma original y la proyectada,
mantienen el principio protectorio de que la indemnización por antigüedad a
cobrar por el último cese, una vez compensada la anterior, jamás podrá ser
inferior que la que correspondería al último tramo contractual si éste fuere el
único.
Es así que en lo
trascendente, la reforma proyectada tiende a acotar los supuestos de
compensación, en orden a que el principio general derivado de lo establecido por
los artículos 18 y 19 LCT es que el período anterior a todo efecto legal se vuelve a
indemnizar, pero que dicho cálculo es de orden diferente en tanto se deduce lo
percibido anteriormente, pero "por la misma causal", lo cual es absolutamente
congruente con lo actualmente expresado por la norma cuando habla de "lo
percibido por igual concepto por despidos anteriores".
Conforme lo expuesto y verificado
que la expresión "por igual concepto" ha tenido doctrinaria y
jurisprudencialmente interpretaciones disímiles, prevaleciendo la más
perjudicial a los intereses del trabajador, vale decir la que prevé que se puede
"descontar" lo percibido en concepto de indemnización por antigüedad
adquirida en cualquiera de los supuestos de extinción de la relación laboral y no
en el mismo supuesto de cese, entiendo debe ser corregida, pues tal
interpretación lesiona la literalidad del texto legal y hasta la congruencia con la
exclusión de un supuesto de extinción de la relación laboral, el de la
indemnización por muerte del empleador prevista en el art. 249 LCT, supuesto
que el texto original no previó a fin de posibilitar el descuento de alguna
indemnización anterior, confirma nuestra interpretación por cuanto no puede
existir una reiteración de esta causal, con lo que va de suyo que la adecuada
exégesis de la inteligencia de la norma hace que sean compensables las
indemnizaciones por idéntica causal y no de todas entre sí.
Lo expuesto en el párrafo
precedente, determina que debamos modificar la fórmula actualmente empleada
por la ley "por igual concepto", pese a que la literalidad confirma nuestra
interpretación, para precisarla de una forma que evite distorsiones que se dan
en la práctica frecuentemente y que muchas veces convalidan nuestros
tribunales, como el supuesto de aceptar las compensaciones de gratificaciones
pagadas con motivo de la extinción de la relación laboral, indemnizaciones
especiales derivadas de estatutos profesionales, indemnizaciones agravadas por
causas de despido (como ser embarazo, matrimonio, etc) y por leyes especiales
tales como las de la ley 24.013, 25323 y en especial la ley 25.561 que
incrementaba porcentualmente la indemnización del art. 245 LCT.
En suma lo que se propugna con
este proyecto es establecer con precisión que se puede compensar
exclusivamente las indemnizaciones pagadas por iguales conceptos, sobre la
base de entender limitada la procedencia de la deducción a la proporción de una
sobre la otra por especificidad de causa, y también eliminar el anacronismo de la
actualización monetaria, derogada conforme los artículos 7 y 10 de la ley 23.928,
con las modificaciones en su redacción introducidas por el art. 4 de la ley 25.561,
que mantuvo la prohibición legal de aplicar mecanismos de indexación.
Cabe consignar que el presente
proyecto de ley de mi autoría, fue presentado en el año 2010, bajo el número de
expediente 7193-D-10, que ha perdido estado parlamentario en virtud de lo
establecido en el artículo 1 de la ley 13640 y sus modificatorias.
Por los fundamentos expuestos, es
que solicito a mis pares el acompañamiento a la presente iniciativa de ley con su
voto favorable.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
PAIS, JUAN MARIO | CHUBUT | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
CURRILEN, OSCAR RUBEN | CHUBUT | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
CEJAS, JORGE ALBERTO | RIO NEGRO | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
BERNAL, MARIA EUGENIA | JUJUY | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
FELIX, OMAR CHAFI | MENDOZA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
PLAINI, FRANCISCO OMAR | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
LEGISLACION DEL TRABAJO (Primera Competencia) |
Giro a comisiones en Senado
Comisión |
---|
TRABAJO Y PREVISION SOCIAL |
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
18/04/2012 | DICTAMEN | Aprobado con modificaciones con disidencias |
Dictamen
Cámara | Dictamen | Texto | Fecha |
---|---|---|---|
Diputados | Orden del Dia 0250/2012 | CON MODIFICACIONES; CON UNA DISIDENCIA TOTAL | 24/04/2012 |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | CONSIDERACION Y APROBACION | 27/06/2012 | |
Diputados | MOCION DE RECONSIDERACION (AFIRMATIVA) | 27/06/2012 | |
Diputados | CONSIDERACION Y APROBACION | 27/06/2012 | MEDIA SANCION |
Senado | PASA A SENADO - |