PROYECTO DE TP
Expediente 1833-D-2008
Sumario: BENEFICIO A DOCENTES CESANTEADOS Y/O SUSPENDIDOS DURANTE LA VIGENCIA DEL ESTADO DE SITIO HASTA EL 10 DE DICIEMBRE DE 1983: BENEFICIARIOS, REQUISITOS.
Fecha: 28/04/2008
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 33
El Senado y Cámara de Diputados...
Artículo 1º: Los docentes de escuelas
de nivel inicial, primario, secundario, terciario y/o universitario, que durante el
estado de sitio, hubiesen sido cesanteados y/o suspendidos por decisión del Poder
Ejecutivo Nacional, gozarán de los beneficios de la presente Ley.
Artículo 2º: Para acogerse a los
beneficios de esta Ley, las personas mencionadas en el art. anterior deberán reunir
los siguientes requisitos:
a) Haber sido designados
docentes titulares ó haber ejercido el cargo de docente suplente o interino antes
del 10 de diciembre de 1983.
b) Haber sido cesanteados y/o
suspendidos por causas no imputables a su persona.
c) Haber sido obligado a
abandonar el cargo por otras circunstancias derivadas de hechos exclusivamente
atribuibles al accionar del estado.
Artículo 3º: La solicitud del beneficio
se hará ante el Ministerio de Educación, quien comprobará en forma sumarísima el
cumplimiento de los recaudos establecidos en los artículos anteriores.
La resolución que deniegue en forma
total o parcial el beneficio, será recurrible dentro de los diez (10) días hábiles de
notificada ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso
Administrativo Federal con asiento en la Capital Federal. El recurso se presentará
fundado y el Ministerio de Educación lo elevará a la Cámara sin más trámite dentro
del plazo de veinte (20) días hábiles de recibidas las actuaciones.
Artículo 4º: Comprobado el
cumplimiento de los recaudos establecidos en los arts. 1º y 2º se actualizará la
situación de revista del docente a la fecha de solicitud del beneficio, tal como si la
cesantía o suspensión no se hubiesen producido y se comunicará dicha
circunstancia a las jurisdicciones correspondientes y/o a las universidades, a los
efectos de la actualización de los salarios correspondientes y del goce de cualquier
otro derecho previsto en las leyes laborales y/o convenios colectivos.
Artículo 5º: Para el caso de que las
personas mencionadas en el art. 1º se encontraran en la actualidad gozando de
algún beneficio jubilatorio, la actualización que se practique se informará al ANSES
o a la Caja Provincial que correspondiere a los efectos de la actualización del haber
jubilatorio.
Artículo 6º: Los derechos reconocidos
en esta Ley podrán ser ejercidos por las personas mencionadas en el art. 1º. En
caso de fallecimiento o desaparición forzada del titular podrán ser ejercidos por sus
derechohabientes.
Artículo 7º: El Ministerio de Educación
será la autoridad de aplicación de la presente Ley.
Artículo 8º: El ejercicio de los
derechos previstos en las Leyes 24043 y 24411 y sus modificatorias en nada obsta
al reconocimiento de los derechos previstos en la presente Ley.
Artículo 9º: Invítese a las Provincias y
a la Ciudad Autónoma de Buenos aires a suscribir la presente Ley.
Artículo 10º: De forma.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente proyecto tiene por objeto
eliminar una situación de injusticia que se produjo en nuestro país con motivo de
los abusos cometidos por las sucesivas dictaduras militares que durante el siglo xx
se apropiaron del poder en nuestro país desconociendo a la Constitución Nacional
y por ende los derechos ciudadanos soberanos. .
Fruto de la persecución ideológica
llevada a cabo durante esos períodos, numerosos docentes que no comulgaban
con esos gobiernos de facto, fueron obligados a abandonar la escuela, la cátedra y
en general, todos los lugares en que se impartía enseñanza.
Dichas situaciones de hecho, aún no
han sido debidamente subsanadas, ya que, si bien en muchos casos, con el
advenimiento de los gobiernos democráticos, los docentes han podido retomar su
actividad, han debido hacerlo como si recién se iniciarán en la misma, viendo así
reducidos sus salarios, y en general, cualquier otro derecho que para su ejercicio
tomara como base la antigüedad en el cargo.
El beneficio previsto en el presente
proyecto contempla el caso de aquellos docentes titulares, o suplentes y/o
interinos con 4 años de ejercicio designados con anterioridad al 10 de diciembre de
1983 que hubieren sido cesanteados o suspendidos por causas no imputables a su
persona. Se incluye también un inciso que incluye también a aquellos docentes
que por otras causales, tales como la intervención o el cierre del establecimiento,
se hubiesen visto impedidos de continuar ejerciendo su cargo.
Se garantiza el mismo beneficio a
quienes se encuentren percibiendo haberes jubilatorios y a los familiares de
aquellos docentes que hubieren fallecido o se encontraran a la fecha en situación
de desaparición forzada.
También se prevé expresamente que
los derechos reconocidos en la presente Ley podrán ser gozados por las personas
que hubieren percibido las indemnizaciones previstas en las leyes 24043, 24411 y
sus modificatorias. Ello es así por cuanto aquellas normas reconocen beneficios de
distinta naturaleza jurídica que el presente.
Entendemos que la sanción de esta
Ley permitirá revertir una situación de injusticia que, por falta de instrumentos
legales que la contemplen, se ha prolongado hasta el presente.
Por ello y por las razones expuestas,
solicito la aprobación del presente proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
PUIGGROS, ADRIANA VICTORIA | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
EDUCACION (Primera Competencia) |
PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
Giro a comisiones en Senado
Comisión |
---|
EDUCACION Y CULTURA |
TRABAJO Y PREVISION SOCIAL |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
21/05/2008 | ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA | Aprobado por unanimidad en la parte de su competencia con modificaciones |
18/11/2008 | INICIACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría |
25/11/2008 | INICIACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría |
16/12/2008 | ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA | Aprobado por unanimidad en la parte de su competencia sin modificaciones |
16/12/2008 | DICTAMEN | Aprobado por unanimidad con modificaciones |
Dictamen
Cámara | Dictamen | Texto | Fecha |
---|---|---|---|
Diputados | Orden del Dia 1653/2008 | CON MODIFICACIONES | 12/02/2009 |
Senado | Orden del Dia 1104/2010 | CON 1 DISIDENCIA PARCIAL | 12/11/2010 |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | SOLICITUD DE SER ADHERENTE DE LA DIPUTADA LEVERBERG (A SUS ANTECEDENTES) | 03/12/2008 | |
Diputados | MOCION SOBRE TABLAS (PLAN DE LABOR) (AFIRMATIVA) | 05/08/2009 | |
Diputados | CONSIDERACION Y APROBACION | 05/08/2009 | MEDIA SANCION |
Senado | PASA A SENADO - |