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PROYECTO DE TP


Expediente 0278-D-2013
Sumario: LEY NACIONAL DE COLOMBOFILIA: REGIMEN.
Fecha: 05/03/2013
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 3
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


ARTÍCULO 1°: A los efectos de la presente ley se entiende por Colombofilia al conjunto de actividades tendientes a la cría, educación, entrenamiento y mejoramiento de la paloma mensajera de carrera con fines deportivos.
ARTÍCULO 2°: Se consideran palomas mensajeras de carrera, a la subespecie de la paloma bravía (Columba Livia) dotadas de condiciones particulares en cuanto a su fenotipo y desarrollo de sus dotes naturales de orientación, que le permite regresar a su palomar (hábitat natural) desde grandes distancias y volar en condiciones normales ininterrumpidamente para llegar a su destino; y que además posea el año de nacimiento y la matrícula que determine su pertenencia al Registro Nacional de Desarrollo y Potencial Colombófilo de la Federación Colombófila Argentina.
ARTÍCULO 3°: Se declara a la Colombofilia como actividad deportiva, basado en competencias con palomas mensajeras de carrera. La misma recibirá el apoyo del Estado Nacional, mediante la Secretaría de Deportes de la Nación, dependiente del Ministerio de Desarrollo y Acción Social de la Nación, del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria u organismos que se designen e intervengan al efecto.
ARTÍCULO 4°: Derogase el Decreto 17.160/43 ratificado por la Ley 12.913.
ARTÍCULO 5º: Las Leyes, acuerdos provinciales y municipales vigentes a la fecha en apoyo de la actividad colombófila, serán válidos, en tanto sus disposiciones no se opongan o contradigan el espíritu de la presente Ley.
ARTÍCULO 6º: Invitase a las provincias a adherir a la presente ley.
ARTÍCULO 7°: Comuníquese al Poder Ejecutivo.-

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La Colombofilia como actividad deportiva, se practica en nuestro país desde 1886 con la llegada de los primeros ejemplares de palomas mensajeras, de la mano de Emilio Duvivier y Pedro Van Den Zander, procedentes de Bélgica, y que se instalaron en la ciudad de Zárate.
A partir de allí se despertó el interés social por la práctica de la suelta de palomas y su crianza y la práctica colombófila se empezó a expandir. Comenzaron a realizarse los primeros concursos y se formó una sociedad colombófila "La Zarateña" en el año 1887 la que aún sigue vigente, y pronto la "Sociedad Colombófila Nacional" (1893) en la ciudad de Buenos Aires.
Este proceso de expansión se dio con más fuerza a principios del Siglo XX, con el nacimiento de varias organizaciones colombófilas y la práctica de la "suelta" de palomas, donde participaban más de mil ejemplares en un proceso de constante crecimiento.
Es dable recalcar la capacidad de las palomas mensajeras de retornar a su hábitat natural (su palomar) desde un sitio desconocido y lejano, lo cual las hace absolutamente diferentes de las palomas comunes, o "de corral".
Es importante distinguir a la paloma mensajera del ave de corral; esta distinción, dada por la propia genética del animal, permite que por ejemplo, los palomares puedan instalarse en zonas urbanas o semiurbanas, según lo permita la legislación local, lo que no es posible en modo alguno, si se las considera (erróneamente) como meras aves de corral.
Los colombófilos cuentan con un palomar (hábitat natural de la paloma mensajera) y en él con un plantel de entre 150 y 300 palomas. De este plantel una cuarta parte son casales reproductores, otra cuarta parte son palomas adultas y el restante 50% son pichones o crías jóvenes que deben adquirir su experiencia en los distintos entrenamientos y competencias.
Todos los ejemplares, así como las instalaciones son rigurosamente controlados sanitariamente por las autoridades de la Federación, logrando así que la Argentina sea un país declarado libre de la peste aviar; cuestión a la que todos los colombófilos se avocan en mantener mediante la vacunación en tiempo y forma y el seguimiento de las políticas sanitarias emanadas del SENASA.
La práctica del deporte colombófilo implica que la paloma mensajera sale de su palomar, llevada por su dueño hasta la asociación donde se desarrolla la competencia. Allí, previo a un meticuloso encanastamiento, se la traslada en un vehículo especialmente adaptado hasta el punto prestablecido, donde se realiza la "suelta" para que las mismas retornen a su palomar, y allí se controle el tiempo y se establezcan los ganadores de la competencia.
La Confederación Argentina de Deportes, y el Comité Olímpico Internacional, reconocen a la colombofilia como deportes (con la particularidad que las propias palomas son los deportistas, y los colombófilos los entrenadores), por ello este proyecto plantea la dependencia de la colombofilia a la Secretaria de Deportes de la Nación, dependiente del Ministerio de Desarrollo y Acción Social de la Nación.
Téngase en cuenta que en la actualidad, la actividad colombófila se encuentra bajo la órbita del Ejército Argentino en virtud de lo dispuesto por el art. 1 del dec. 17.160/43 ratificado por ley 12.193 del año 1946. Esta dependencia ha perdido virtualidad, ya que el aspecto de "defensa" para el cual las palomas mensajeras podrían ser utilizadas, ha sido remplazado por métodos de comunicación más eficaces en caso de desastre o conmoción interior.
Entendemos que debemos aggiornar la legislación de esta actividad que de forma ininterrumpida y amateur la practican miles de personas en nuestro país por más de un siglo, reconociendo la actividad como deporte, y situándola en la órbita del Estado correspondiente. Agregando por último que esta actividad también es utilizada en casos terapéuticos -de rehabilitación en adicciones- los que se están llevando a cabo de manera exitosa en distintas provincias e incluso en Unidades Penitenciarias.
Es por todo lo expuesto es que solicito a mis pares el acompañamiento del presente proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
CONTI, DIANA BEATRIZ BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
SCIUTTO, RUBEN DARIO TIERRA DEL FUEGO FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
ZAMARREÑO, MARIA EUGENIA BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
DEPORTES (Primera Competencia)
PRESUPUESTO Y HACIENDA
Giro a comisiones en Senado
Comisión
SALUD Y DEPORTE
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
06/05/2014 ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA Aprobado por unanimidad en la parte de su competencia con modificaciones
24/06/2014 ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA Aprobado por unanimidad en la parte de su competencia con modificaciones
24/06/2014 DICTAMEN Aprobado por unanimidad con modificaciones
Dictamen
Cámara Dictamen Texto Fecha
Diputados Orden del Dia 0340/2014 CON MODIFICACIONES 27/06/2014
Senado Orden del Dia 0488/2015 21/07/2015
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados CITACION SESION ESPECIAL 06/08/2014
Diputados CONSIDERACION 06/08/2014
Diputados APROBACION 06/08/2014 MEDIA SANCION
Senado PASA A SENADO -
Senado MODIFICACION DE LOS ARTICULOS 60 Y 77 DEL REGLAMENTO DEL H SENADO (EXPEDIENTE 0337-S-14, APROBADO EL 10/12/2014), CAMBIO DE GIRO DE LA COMISION DE SALUD Y DEPORTE A LA COMISION DE DEPORTE 27/05/2015
Senado CONSIDERACION Y SANCION 26/08/2015 SANCIONADO