PROYECTO DE TP
Expediente 0278-D-2013
Sumario: LEY NACIONAL DE COLOMBOFILIA: REGIMEN.
Fecha: 05/03/2013
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 3
El Senado y Cámara de Diputados...
ARTÍCULO 1°: A los
efectos de la presente ley se entiende por Colombofilia al conjunto de
actividades tendientes a la cría, educación, entrenamiento y
mejoramiento de la paloma mensajera de carrera con fines
deportivos.
ARTÍCULO 2°: Se consideran palomas mensajeras de carrera,
a la subespecie de la paloma bravía (Columba Livia) dotadas de
condiciones particulares en cuanto a su fenotipo y desarrollo de sus
dotes naturales de orientación, que le permite regresar a su palomar
(hábitat natural) desde grandes distancias y volar en condiciones
normales ininterrumpidamente para llegar a su destino; y que además
posea el año de nacimiento y la matrícula que determine su
pertenencia al Registro Nacional de Desarrollo y Potencial Colombófilo
de la Federación Colombófila Argentina.
ARTÍCULO 3°: Se
declara a la Colombofilia como actividad deportiva, basado en
competencias con palomas mensajeras de carrera. La misma recibirá
el apoyo del Estado Nacional, mediante la Secretaría de Deportes de
la Nación, dependiente del Ministerio de Desarrollo y Acción Social de
la Nación, del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria
u organismos que se designen e intervengan al efecto.
ARTÍCULO 4°:
Derogase el Decreto 17.160/43 ratificado por la Ley 12.913.
ARTÍCULO 5º: Las
Leyes, acuerdos provinciales y municipales vigentes a la fecha en
apoyo de la actividad colombófila, serán válidos, en tanto sus
disposiciones no se opongan o contradigan el espíritu de la presente
Ley.
ARTÍCULO 6º: Invitase
a las provincias a adherir a la presente ley.
ARTÍCULO 7°:
Comuníquese al Poder Ejecutivo.-
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La Colombofilia
como actividad deportiva, se practica en nuestro país desde 1886 con
la llegada de los primeros ejemplares de palomas mensajeras, de la
mano de Emilio Duvivier y Pedro Van Den Zander, procedentes de
Bélgica, y que se instalaron en la ciudad de Zárate.
A partir de allí se
despertó el interés social por la práctica de la suelta de palomas y su
crianza y la práctica colombófila se empezó a expandir. Comenzaron a
realizarse los primeros concursos y se formó una sociedad colombófila
"La Zarateña" en el año 1887 la que aún sigue vigente, y pronto la
"Sociedad Colombófila Nacional" (1893) en la ciudad de Buenos
Aires.
Este proceso de
expansión se dio con más fuerza a principios del Siglo XX, con el
nacimiento de varias organizaciones colombófilas y la práctica de la
"suelta" de palomas, donde participaban más de mil ejemplares en un
proceso de constante crecimiento.
Es dable recalcar la
capacidad de las palomas mensajeras de retornar a su hábitat natural
(su palomar) desde un sitio desconocido y lejano, lo cual las hace
absolutamente diferentes de las palomas comunes, o "de corral".
Es importante
distinguir a la paloma mensajera del ave de corral; esta distinción,
dada por la propia genética del animal, permite que por ejemplo, los
palomares puedan instalarse en zonas urbanas o semiurbanas, según
lo permita la legislación local, lo que no es posible en modo alguno, si
se las considera (erróneamente) como meras aves de corral.
Los colombófilos cuentan
con un palomar (hábitat natural de la paloma mensajera) y en él con
un plantel de entre 150 y 300 palomas. De este plantel una cuarta
parte son casales reproductores, otra cuarta parte son palomas
adultas y el restante 50% son pichones o crías jóvenes que deben
adquirir su experiencia en los distintos entrenamientos y
competencias.
Todos los ejemplares, así
como las instalaciones son rigurosamente controlados sanitariamente
por las autoridades de la Federación, logrando así que la Argentina
sea un país declarado libre de la peste aviar; cuestión a la que todos
los colombófilos se avocan en mantener mediante la vacunación en
tiempo y forma y el seguimiento de las políticas sanitarias emanadas
del SENASA.
La práctica del deporte
colombófilo implica que la paloma mensajera sale de su palomar,
llevada por su dueño hasta la asociación donde se desarrolla la
competencia. Allí, previo a un meticuloso encanastamiento, se la
traslada en un vehículo especialmente adaptado hasta el punto
prestablecido, donde se realiza la "suelta" para que las mismas
retornen a su palomar, y allí se controle el tiempo y se establezcan los
ganadores de la competencia.
La Confederación
Argentina de Deportes, y el Comité Olímpico Internacional, reconocen
a la colombofilia como deportes (con la particularidad que las propias
palomas son los deportistas, y los colombófilos los entrenadores), por
ello este proyecto plantea la dependencia de la colombofilia a la
Secretaria de Deportes de la Nación, dependiente del Ministerio de
Desarrollo y Acción Social de la Nación.
Téngase en cuenta que en
la actualidad, la actividad colombófila se encuentra bajo la órbita del
Ejército Argentino en virtud de lo dispuesto por el art. 1 del dec.
17.160/43 ratificado por ley 12.193 del año 1946. Esta dependencia ha
perdido virtualidad, ya que el aspecto de "defensa" para el cual las
palomas mensajeras podrían ser utilizadas, ha sido remplazado por
métodos de comunicación más eficaces en caso de desastre o
conmoción interior.
Entendemos que debemos
aggiornar la legislación de esta actividad que de forma ininterrumpida
y amateur la practican miles de personas en nuestro país por más de
un siglo, reconociendo la actividad como deporte, y situándola en la
órbita del Estado correspondiente. Agregando por último que esta
actividad también es utilizada en casos terapéuticos -de rehabilitación
en adicciones- los que se están llevando a cabo de manera exitosa en
distintas provincias e incluso en Unidades Penitenciarias.
Es por todo lo expuesto es
que solicito a mis pares el acompañamiento del presente
proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
CONTI, DIANA BEATRIZ | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
SCIUTTO, RUBEN DARIO | TIERRA DEL FUEGO | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
ZAMARREÑO, MARIA EUGENIA | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
DEPORTES (Primera Competencia) |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
Giro a comisiones en Senado
Comisión |
---|
SALUD Y DEPORTE |
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
06/05/2014 | ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA | Aprobado por unanimidad en la parte de su competencia con modificaciones |
24/06/2014 | ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA | Aprobado por unanimidad en la parte de su competencia con modificaciones |
24/06/2014 | DICTAMEN | Aprobado por unanimidad con modificaciones |
Dictamen
Cámara | Dictamen | Texto | Fecha |
---|---|---|---|
Diputados | Orden del Dia 0340/2014 | CON MODIFICACIONES | 27/06/2014 |
Senado | Orden del Dia 0488/2015 | 21/07/2015 |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | CITACION SESION ESPECIAL | 06/08/2014 | |
Diputados | CONSIDERACION | 06/08/2014 | |
Diputados | APROBACION | 06/08/2014 | MEDIA SANCION |
Senado | PASA A SENADO - | ||
Senado | MODIFICACION DE LOS ARTICULOS 60 Y 77 DEL REGLAMENTO DEL H SENADO (EXPEDIENTE 0337-S-14, APROBADO EL 10/12/2014), CAMBIO DE GIRO DE LA COMISION DE SALUD Y DEPORTE A LA COMISION DE DEPORTE | 27/05/2015 | |
Senado | CONSIDERACION Y SANCION | 26/08/2015 | SANCIONADO |