PROYECTO DE TP
Expediente 0038-D-2015
Sumario: PRODUCTORES FRUTIHORTICOLAS. SE ESTABLECE UN REGIMEN AUTOMATICO PARA LA DEVOLUCION, RESTITUCION Y ACREDITACION DE SALDOS A FAVOR DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO E IMPUESTOS INTERNOS.
Fecha: 02/03/2015
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 1
El Senado y Cámara de Diputados...
ACREDITACION DEL IMPUESTO AL
VALOR AGREGADO A PRODUCTORES FRUTIHORTICOLAS
Artículo 1º.- Establécese un régimen
automático para la devolución, restitución y acreditación de los saldos a favor del
Impuesto al Valor Agregado e impuestos internos que afecten directamente a
insumos o servicios utilizados por pequeños y medianos productores frutihortícolas,
sean estos abastecedores del mercado interno, exportadores, personas de
existencia física o jurídica de la República Argentina, acorde con los obligaciones y
condiciones instaurados en la reglamentación de la presente Ley.
Artículo 2°- Los beneficiarios
comprendidos en la presente ley son aquellos dedicados taxativamente a los
siguientes productos:
a) Frutas de clima templado. Plantas
arbóreas:
•De pepita: manzana, pera, membrillo
y níspero.
•De carozo: durazno, ciruela,
damasco, cereza, guinda y almendro.
•De baya o drupa: uva de mesa,
aceituna, ananá.
Frutas secas: nueces, almendras,
avellanos y castaños.
Plantas arbustivas o herbáceas:
frambuesa, frutilla, arándano, melón y sandía.
b) Frutas de clima cálido o tropical.
Plantas arbóreas: cítricos (limón, naranja, mandarina, pomelos, limas y kinotos),
palta, chirimoya, mango y banana
Artículo 3º.- Los productores
comprendidos en el artículo 2, gozarán de la opción de transferir o ceder el crédito
fiscal computable a terceros autorizados.
Artículo 4º.- El Ministerio de Economía
y Finanzas Públicas de la Nación, en coordinación con la Agencia Federal de
Ingresos Públicos, deberá
reglamentar lo dispuesto en la
presente ley dentro de los sesenta días de promulgada la misma.
Artículo 5º.- La compensación
establecida, no podrá de ningún modo afectar o imposibilitar la percepción de
reembolsos, premios y / u otros mecanismos de promoción y/o devolución de
impuestos, cargas o contribuciones implementadas por normas provinciales y/o
nacionales.
Artículo 6°.- Comuníquese al Poder
Ejecutivo
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Atenta a la enorme preocupación de
miles de agricultores frutihortícolas, por el agravamiento de la crisis en este sector.
Reflejado en sustanciales caídas de ventas y consumo. La situación económica se
ha vuelto calamitosa y por ese motivo urge la aplicación de políticas de estímulo
para poder dar solución a una problemática que resulta inadmisible.
El planteo enérgico que realiza el
Gobierno Nacional respecto a la defensa del mercado interno, ha logrado elevar
sustancialmente la demanda y el consumo intrínseco. No obstante estos esfuerzos,
las trabas impuestas por Brasil al ingreso de peras y manzanas ha perjudicado
enormemente la actividad, sobre todo a las Provincias de Rio Negro y Neuquén. La
Argentina es el primer exportador mundial de limones y peras y ocupa un lugar de
menor importancia en la exportación de manzanas y otros cítricos, empero esta
situación podría revertirse, atento al potencial de crecimiento que tiene nuestro
territorio.
Para ello, es necesario, desde el
Estado seguir implementando herramientas que permitan dinamizar aún más el
sector, multiplicando las condiciones para el desarrollo, profundizando las políticas
de promoción y protección, que permitan superar las asimetrías que proyectan los
mercados globales. En este proyecto, someto a la consideración de mis pares, la
distorsión de la aplicación del IVA. Por ello, proponemos un régimen automático
para la devolución, restitución y acreditación de los saldos a favor del Impuesto al
Valor Agregado e impuestos internos que afecten directamente a insumos o
servicios utilizados por productores frutihortícolas. Quiero resaltar que la actividad
frutícola y hortícola presentan elevados costos en insumos agroquímicos, mano de
obra y packaging. Además de los gastos en la postcosecha, frío, transporte y
distribución.
Cabe resaltar que la actividad sufre
un dinámico proceso de concentración que provoca la huida del pequeño y
mediano productor, a contrario sensu, impide la conformación de nuevas PYMES
frutícolas. La pequeña y mediana producción va lentamente desapareciendo. El
cooperativismo se extinguió en la década del '80. En palabras de Marcelo Sili,
investigador del Conicet, "...se ha quebrado la estructura sostenible y equilibrada
del territorio rural y se consolidó así una situación en la que la fruticultura se
acerca cada vez más al esquema actual de la pampa húmeda: producción de gran
escala, sin agricultores, concentración del acopio, pequeño grupo de empresas
exportadoras (multinacionales de granos y cereales que exportan el 70%). Con un
mismo resultado: despoblamiento rural, éxodo de pequeños productores".
La producción agrícola mundial se ha
tecnificado de una forma sin precedentes, a la altura de incitar un férreo control
del negocio agroalimentario del mundo, por parte de grandes fabricantes de
químicos, fertilizantes, biotecnología, empresas de semillas y exportadores de
granos.
Encauzar estos desvíos que se
provocan a escala global y manifiestan negativamente en nuestras economías
regionales es clave para seguir avanzando en una etapa de crecimiento y
producción con inclusión social, por ello solicito a todos mis pares encontrar
caminos en común para un mejor horizonte comercial de las Pymes regionales, en
los próximos años.
Pido por consiguiente el
acompañamiento de mis pares a fin de aprobar el presente proyecto que
reproduce con modificaciones el expediente 7560-D-2013 de la diputada nacional
(m.c) Olga Elizabeth Guzmán.
Firmante | Distrito | Bloque |
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ASSEFF, ALBERTO | BUENOS AIRES | UNIR |
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Comisión |
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