PROYECTO DE TP
Expediente 0036-D-2013
Sumario: MODIFICACION DE LAS LEYES DE EDUCACION NACIONAL - LEY 26206 Y DE TRANSITO - LEY 24449, SOBRE EDUCACION VIAL.
Fecha: 04/03/2013
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 1
El Senado y Cámara de Diputados...
EDUCACIÓN
VIAL
Artículo 1°.- Incorpórase como
inciso g) del artículo 92 de la Ley N° 26.206, de Educación Nacional, el
siguiente texto:
g) El conocimiento
y adquisición de los hábitos de respeto por las normas, reglas y principios de
tránsito que hacen al comportamiento responsable de los peatones y
conductores de rodados de todo tipo.
Artículo 2°.- El Ministerio de
Educación de la Nación definirá, en el seno del Consejo Federal de Educación, y
con la asistencia consultiva de la Agencia Nacional de Seguridad Vial, los
lineamientos curriculares básicos en la materia.
Artículo 3°.- El Instituto Nacional
de Formación Docente desarrollará planes, programas y materiales para la
formación docente inicial y continua en concordancia con lo establecido en la
presente ley.
Artículo 4°.- Modifícase el artículo
9° de la Ley N° 24.449, de Tránsito, que quedará redactado de la siguiente
manera:
ARTICULO 9º -
EDUCACIÓN VIAL. Se dispone:
a) Incluir la
educación vial en los niveles inicial, primario y secundario;
b) Incluir la
educación vial en el nivel superior, para servir a los distintos fines de la
presente ley;
c) La difusión y
aplicación permanente de medidas y formas de prevenir accidentes;
d) La afectación de
predios especialmente acondicionados para la enseñanza y práctica de la
conducción;
e) La prohibición
de publicidad laudatoria, en todas sus formas, de conductas contrarias a los
fines de la presente ley.
f) Las autoridades
de tránsito deberán realizar periódicamente amplias campañas informando
sobre las reglas de circulación en la vía pública, los derechos y las obligaciones
de los conductores de rodados de todo tipo y de los peatones.
Artículo 5°.- Derógase la Ley N°
23.348.
Artículo 6°.- De forma.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Argentina tiene uno de los índices
de mortalidad por accidentes de tránsito más elevados del mundo. Mueren casi
20 personas por día, por esta causa. Alrededor de 7.000 víctimas fatales al año,
y más de 120.000 heridos por la misma razón. Pero no se trata de estadísticas,
números fríos, sino de vidas humanas, personas, hombres y mujeres, niños y
niñas, adolescentes, jóvenes, adultos, ancianos... Sueños hechos trizas, familias
destruidas, dolores incomprensibles, sufrimientos evitables.
Llama la atención que pasan el
tiempo y los números no parecen indicar ningún avance. Es cierto que en los
últimos años el Gobierno ha dado vital importancia a este asunto y ha
impulsado diferentes normas, campañas, y otras iniciativas que van en la
dirección correcta y colaboran a mejorar en materia de seguridad vial. Y es en
este contexto que acercamos nuestra propuesta.
Según los especialistas, hay tres
patas en la seguridad vial: factor humano, vehículo y entorno o infraestructura.
Y el 90 por ciento de los accidentes se debe a fallas humanas. Falta la
educación, y luego el control y la sanción.
La Ley N° 23.348, vigente
actualmente, establece la obligatoriedad de la Educación Vial en todos los
establecimientos escolares. Esta norma data de 1986, y mucho ha cambiado
desde aquel entonces. Han pasado dos Leyes Nacionales de Educación y una
Ley de Tránsito con varias modificaciones, lo que hace que parezca necesario
un nuevo texto legal.
Sabemos que las leyes por sí solas
no modifican la realidad pero colaboran en esa dirección. Operan en lo
simbólico y, a la vez, generan cambios en la praxis.
La Ley N° 26.206, de Educación
Nacional, detalla en su artículo 92 un listado de contenidos curriculares que, por
su importancia, deberán ser comunes a todas las jurisdicciones. Nos parece,
por lo expresado en los primeros párrafos de estos fundamentos, que lo
referente a la Educación Vial debe formar parte de esos contenidos básicos, de
esos núcleos de aprendizaje prioritario que toda persona que transite por el
Sistema Educativo Argentino no pueden dejar de aprender.
Estos contenidos curriculares serán
trabajados en el seno del Consejo Federal de Educación, impulsados por el
Ministerio de Educación Nacional, y con la asistencia y colaboración de la
Agencia Nacional de Seguridad Vial. Sabiendo que para que esos contenidos
lleguen realmente a los alumnos es indispensable el trabajo docente,
establecemos que el Instituto Nacional de Formación Docente desarrolle planes,
programas y materiales para la formación docente inicial y continua en sintonía
con lo que venimos exponiendo.
En este proyecto también
realizamos una actualización del artículo 9° de la Ley N° 24.449, de Tránsito,
adecuándolo a esta nueva propuesta, y siendo coherentes con la derogación de
la Ley N° 23.348 que establecemos en el artículo 5° del presente
proyecto.
Para ir finalizando, deseamos
destacar los aciertos del expediente 2539-D-2011, los cuales han sido
retomados en algunos de los artículos del texto ya que consideramos un valioso
aporte y avance en esta temática de tanta importancia. Además, este proyecto
busca continuar el sendero ya transitado por la Resolución nº 40/08 del
Consejo Federal de Educación.
Por último, cabe aclarar que este
proyecto es una representación del expediente 5688-D-2011, también de mi
autoría. Y se suma a una interesante cantidad de iniciativas que he presentado
para avanzar en soluciones a la problemática del tema vialidad.
Por todo lo expuesto es que
solicito a mis pares me acompañen en la aprobación del presente
proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
GUZMAN, OLGA ELIZABETH | NEUQUEN | MOV POP NEUQUINO |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
EDUCACION (Primera Competencia) |
TRANSPORTES |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
12/11/2013 | ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA | Aprobado con modificaciones unificados en un sólo dictamen |
19/11/2013 | ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA | Aprobado con modificaciones unificados en un sólo dictamen |
20/11/2013 | DICTAMEN | Aprobados con modificaciones unificados en un solo dictamen |
Dictamen
Cámara | Dictamen | Texto | Fecha |
---|---|---|---|
Diputados | Orden del Dia 2736/2013 - DICTAMEN CONJUNTO DE LOS EXPEDIENTES 1758-D-2012, 0070-CD-2013, 2410-D-2012, 4039-D-2012, 4010-D-2012, 0036-D-2013, 1209-D-2013, 2179-D-2013, 2612-D-2013 y 4068-D-2013 | CON MODIFICACIONES; ARTICULO 108 DEL REGLAMENTO DE LA H. CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION; LA COMISION HA TENIDO A LA VISTA LOS EXPEDIENTES 2370-D-13 Y 7441-D-12 | 26/11/2013 |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | CONSIDERACION Y APROBACION CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 1758-D-2012, 0070-CD-2013, 2410-D-2012, 4039-D-2012, 4010-D-2012, 0036-D-2013, 1209-D-2013, 2179-D-2013, 2612-D-2013 y 4068-D-2013 | 27/11/2013 | MEDIA SANCION |
Senado | PASA A SENADO - CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 1758-D-2012, 0070-CD-2013, 2410-D-2012, 4039-D-2012, 4010-D-2012, 0036-D-2013, 1209-D-2013, 2179-D-2013, 2612-D-2013 y 4068-D-2013 |