PROYECTO DE TP
Expediente 3224-D-2014
Sumario: "ADMINISTRACION NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS (ANMAC)": CREACION.
Fecha: 07/05/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 39
El Senado y Cámara de Diputados...
LEY DE CREACIÓN DE LA
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS (ANMAC).
ARTÍCULO 1°.- Créase la
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS (ANMAC), organismo
descentralizado en el ámbito del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS,
con autarquía económica financiera, personería jurídica propia y capacidad de actuación
en el ámbito del derecho público y privado, la que tendrá como misión la aplicación,
control y fiscalización de la LEY NACIONAL DE ARMAS Y EXPLOSIVOS N° 20.429, las
Leyes N° 12.709, 24.492, 25.938, 26.216, sus reglamentaciones, modificatorias,
complementarias y demás normativa de aplicación en la materia, así como la
cooperación con el diseño de una política criminal en la materia y la implementación de
políticas de prevención de la violencia armada.
Podrá constituir delegaciones en todo el
territorio argentino que dependerán en forma directa de la misma. Las delegaciones
representarán a la Autoridad Nacional de Control de Armas y Explosivos, y tendrán las
facultades, atribuciones y responsabilidades que se surjan de la estructura orgánico-
funcional que fije la reglamentación.
ARTÍCULO 2°.- Serán objetivos de la
ANMAC:
La ejecución de las políticas de
registración, control y fiscalización de toda actividad desarrollada con los materiales
controlados, conforme las Leyes N° 12.709, 20.429, 24.492, 25.938, 26.216, sus
complementarias y modificatorias.
La elaboración e implementación de
políticas tendientes a reducir el circulante de armas en la sociedad civil y prevenir los
efectos de la violencia armada, contemplando la realización de campañas de
comunicación pública especialmente enfocadas a los sectores más vulnerables de la
población.
La realización de informes periódicos que
contengan estadísticas de hechos delictivos vinculados a armas de fuego y demás
materiales controlados que contribuyan al diseño de una política criminal en la
materia.
La disposición y ejecución de políticas de
destrucción de materiales controlados que sean entregados, secuestrados, incautados o
decomisados en el marco de las Leyes N° 20.429, 25.938 y 26.216, con la mayor
celeridad posible garantizando los métodos más eficientes, eficaces y sustentables con
el medio ambiente.
El diseño y ejecución de políticas de
capacitación y actualización respecto de la normativa en la materia, destinada a las
Fuerzas de Seguridad, Poderes Judiciales, Ministerios Públicos Fiscales, gabinetes
técnicos y otra autoridad u organismo, público o privado, local o extranjero, que tenga
relación con los materiales controlados o la temática.
Llevar adelante políticas de intercambio de
información respecto de la normativa y los procesos, como así también de las buenas
prácticas en la materia con organismos de otros países u organismos internacionales
que dentro del marco de la cooperación internacional, así lo soliciten.
ARTÍCULO 3°.- Serán funciones y
atribuciones de la ANMAC:
Todas las otorgadas al REGISTRO
NACIONAL DE ARMAS y al MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS en lo
vinculado con el registro, habilitación, fiscalización, supervisión y destrucción en materia
de armas, pólvoras, explosivos y afines por las Leyes N° 20.429, 12.709, 23.979,
24.492, 25.938, 26.216 sus modificatorias y complementarias y normativa
relacionada.
Administrar el BANCO NACIONAL DE
MATERIALES CONTROLADOS y la red de depósitos que formen parte del mismo.
Efectuar la destrucción, con carácter
exclusivo y excluyente en todo el territorio nacional, de todo material controlado en el
marco de las Leyes N° 20.429, 25.938, 26.216, sus complementarias, modificatorias y
prórrogas, determinando los métodos y procedimientos a seguir conforme la normativa
vigente; llevando un registro único y nacional de materiales controlados
destruidos.
Implementar programas de concientización
y sensibilización, desarme y control de la proliferación de armas de fuego en la
sociedad, que promuevan la cultura de la no violencia y la resolución pacífica de los
conflictos.
Realizar campañas de regularización de la
situación registral de las personas que tengan bajo su poder armas de fuego, de los
materiales controlados y de las actividades relacionadas.
Realizar capacitaciones al personal del
Poder Judicial, Ministerio Público Fiscal, Fuerzas Armadas, de Seguridad, estas últimas
federales o provinciales, gabinetes técnicos y otra autoridad u organismo sobre la
normativa de aplicación en la materia. Asimismo, capacitar a las organizaciones de la
sociedad civil, universidades, organizaciones territoriales, barriales, medios de prensa,
nacionales o internacionales.
Representar al Estado Nacional ante los
Organismos Internacionales y participar en la elaboración de tratados, acuerdos o
convenios vinculados a la materia de su competencia.
Garantizar la publicidad de sus decisiones,
incluyendo los antecedentes en base a los cuales fueron tomados.
Implementar un sistema de control
ciudadano para la autorización de tenencia o portación de armas de fuego.
Realizar periódicamente relevamientos
estadísticos respecto de hechos, sujetos y actividades vinculadas a armas de fuego y
explosivos y brindar esta información a los organismos encargados de diseñar e
implementar las estrategias para la persecución del tráfico ilícito y las demás actividades
con armas de fuego que pongan en riesgo la vida y la integridad física de las
personas.
Evaluar y analizar permanentemente la
efectividad de las normas técnicas y legales y realizar propuestas de modificaciones a
los órganos correspondientes.
ARTÍCULO 4°.- Los recursos operativos de
la ANMAC serán los siguientes:
Las partidas presupuestarias asignadas por
la Ley de Presupuesto o leyes especiales.
Los fondos provenientes de cobros de
tasas, aranceles, contribuciones, multas y otros servicios administrativos.
Las donaciones, contribuciones, subsidios,
aportes no rembolsables y legados que reciba y acepte, en dinero o en especie,
proveniente de entidades oficiales o privadas, locales o extranjeras.
Todo otro ingreso no previsto en los incisos
anteriores, provenientes de su gestión.
Los intereses y beneficios resultantes de la
gestión de sus propios fondos y/o activos.
ARTÍCULO 5°.- La ANMAC tendrá un
patrimonio integrado con los siguientes bienes:
Los adquiridos hasta la fecha de la sanción
de la presente, que se encuentran incorporados al Estado Nacional con afectación a la
Dirección Nacional del REGISTRO NACIONAL DE ARMAS.
Los que adquiera la ANMAC posteriormente
conforme a las disposiciones y leyes que le fueran aplicables.
ARTÍCULO 6°.- La ANMAC queda
autorizada a celebrar contrataciones bajo el régimen de la Ley N° 23.283, a fin de
propender al mejor funcionamiento y a la modernización de su infraestructura y
métodos operativos, no pudiendo contratar con entidades que tengan intereses afines a
la expansión de la actividad regulada por la presente.
ARTÍCULO 7°.- Establécese que a partir del
dictado del presente acto y a los efectos de garantizar la continuidad operativa de las
funciones de la ANMAC, la misma reemplaza al MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS
HUMANOS en todo lo concerniente a los contratos de Cooperación Técnica y Financiera
que estuvieren vigentes.
ARTÍCULO 8°.- La ANMAC estará a cargo
de un DIRECTOR EJECUTIVO con rango y jerarquía de subsecretario, designado por el
Poder Ejecutivo Nacional.
ARTÍCULO 9°.- El DIRECTOR EJECUTIVO
de la ANMAC tendrá los siguientes deberes y funciones:
Ejercer la representación y dirección
general.
Ejercer la administración, suscribiendo a tal
fin los actos administrativos pertinentes.
Elaborar el Plan Operativo Anual.
Aprobar el Plan Estratégico.
Requerir a los distintos organismos de la
administración pública nacional la comisión transitoria de personal idóneo en la materia
que fuere necesario.
Representar al Estado Nacional o designar
personal idóneo para su representación, en todos aquellos procesos que se desarrollen
ante tribunales judiciales o arbitrales, o ante organismos con facultades jurisdiccionales
en los que se debatan asuntos de competencia de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE
MATERIALES CONTROLADOS, como así también presentarse como partes en causas
penales a fin de dar cabal cumplimiento a la Ley Nacional de Armas y Explosivos.
Toda otra atribución necesaria para el
cumplimiento de las funciones del organismo.
ARTÍCULO 10.- Créase el Fondo de
Promoción de las Políticas de Prevención de la Violencia Armada (F.P.V.A.) cuya
finalidad será la de financiar:
Programas tendientes a la disminución del
uso y proliferación de armas de fuego, reducción de accidentes y hechos de violencia
ocasionados por el acceso y uso de armas de fuego, la sensibilización acerca de los
riesgos de la tenencia y uso de armas y la promoción de la resolución pacífica de
conflictos
Capacitaciones a organizaciones públicas,
privadas, de la sociedad civil, tendientes a la prevención de la violencia armada y a la
promoción de una cultura de paz
Las actividades del Consejo Consultivo
sobre las Políticas de Control de Armas de Fuego creado por la Ley N° 26.216.
ARTÍCULO 11.- El Fondo de Promoción de
las Políticas de Prevención de la Violencia Armada, estará integrado por:
El VEINTE POR CIENTO (20%) de las
sumas que conforman los Fondos de Cooperación Técnica y Financiera relacionadas con
el organismo, que existan como consecuencia de las contrataciones por Cooperación
Técnica y Financiera cuyos funcionamientos se rigen por la Ley N°23.283.
Los recursos provenientes de donaciones,
legados, subsidios o premios que especifiquen como destino la integración del
Fondo.
Cualquier otro aporte que establezca el
Estado Nacional.
Los intereses de las mencionadas
contribuciones y liberalidades.
ARTÍCULO 12.- Los requerimientos que
realice la ANMAC para la ejecución de las Políticas de Prevención de la Violencia
Armada, según lo indicado en el artículo N°11 serán solventados por el Fondo de
Promoción de las Políticas de Prevención de la Violencia Armada.
ARTÍCULO 13.- La ANMAC efectuará un
control permanente de la administración del fondo mediante la Comisión Fiscalizadora
creada conforme lo establecido por la Ley N° 23.283, sin perjuicio de la rendición de
cuentas que deberán practicar los Entes Cooperadores por el Fondo de Promoción de las
Políticas de Prevención de la Violencia Armada, con la periodicidad que la misma
determine.
ARTÍCULO 14.- La ANMAC deberá elaborar
un Plan Estratégico Anual de ejecución de las Políticas de Prevención de la Violencia
Armada financiadas con el Fondo de Promoción de las Políticas de Prevención de la
Violencia Armada, dentro de los primeros VEINTE (20) días de sancionada la presente
ley, con revisiones de readecuación trimestrales.
ARTÍCULO 15.- La ANMAC deberá, al
cierre del año en curso, haber ejecutado como mínimo el OCHENTA POR CIENTO (80%)
de los fondos correspondientes al inciso a) del artículo 11 de la presente Ley percibidos
en el año. En caso contrario, deberá justificar dicha situación ante el Consejo Consultivo
sobre las Políticas de Control de Armas de Fuego quien deberá elaborar un Informe de
carácter público con el fin de comunicar, a través de la página web del organismo, el
resultado del mismo.
ARTÍCULO 16.- En ningún caso los recursos
del Fondo de Promoción de las Políticas de Prevención de la Violencia Armada podrán
financiar gastos con fines distintos a los previstos en el artículo 10 de la presente
Ley.
ARTÍCULO 17.- La estructura organizativa
de la ANMAC entrará en vigencia desde la fecha del dictado de la presente Ley y deberá
estar operativa en un plazo de CIENTO OCHENTA (180) días a partir del momento en
que se aprueben las estructuras inferiores y su presupuesto inicial.
ARTÍCULO 18.- A efectos de dar
cumplimiento a lo estipulado en la presente, transfiérase del actual REGISTRO
NACIONAL DE ARMAS a la ANMAC las unidades organizativas, con sus respectivas
competencias, créditos presupuestarios, bienes, cargos y dotaciones vigentes a la fecha
con sus respectivas funciones, niveles, grados de revista y antigüedad en el cargo.
ARTÍCULO 19.- Facúltase a la ANMAC para
que dicte las normas aclaratorias y complementarias necesarias para la implementación
de la presente Ley.
ARTÍCULO 20.- Instrúyase al JEFE DE
GABINETE DE MINISTROS para que en uso de sus facultades efectúe las
reestructuraciones presupuestarias que fueren necesarias a los efectos de asignar los
créditos, cargos y cualquier otra adecuación necesaria para el financiamiento de la
ADMINISTRACION NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS.
ARTÍCULO 21.- Comuníquese al Poder
Ejecutivo Nacional.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El proyecto puesto a consideración,
introduce una importante modificación al sistema de control de armas y explosivos en
vigor en nuestro país, teniendo en cuenta las líneas de acción que a lo largo de más de
30 años fueron modificando de hecho el organismo responsable de ejecutar las políticas
de registración, control y fiscalización en todo el territorio nacional.
La Ley Nacional N° 20.429, del año 1973,
y su Decreto Reglamentario N° 395 del año 1975, son la base normativa por medio de
la cual se estructura el mencionado sistema. A través de esta Ley se creó el Registro
Nacional de Armas (RENAR) el cual dependía jerárquica y funcionalmente del Comando
de Arsenales del Comando en Jefe del Ejército, bajo la dependencia directa del
Ministerio de Defensa, y se estableció que su Dirección sería ejercida por una Comisión
presidida por el Comandante de Arsenales del Ejército, e integrada por representantes
de la Armada y de la Fuerza Aérea.
En el año 1991 se sancionó la Ley N°
23.979 que permite la contratación de asistencia técnica y financiera para la
modernización y optimización del funcionamiento del RENAR a través de Entes
Cooperadores, en similares términos a los que la ley 23.283 prevé para el Registro de la
Propiedad del Automotor.
Por otra parte, en el año 1995 se sanciona
la Ley N° 24.492 a través de la cual se establece al REGISTRO NACIONAL DE ARMAS
como el único organismo autorizado a otorgar la credencial única y oficial para todos
aquellos que soliciten la condición de Legítimos Usuarios de armas de fuego, así como
también la creación y administración del Banco Nacional Informatizado de Datos y la
responsabilidad de contestar todo requerimiento judicial en materia de armas.
En el año 2001, por medio del Decreto N°
37, se reasignan al ámbito del REGISTRO NACIONAL DE ARMAS el ejercicio, las
atribuciones y funciones otorgadas a la DIRECCIÓN GENERAL DE FABRICACIONES
MILITARES por la Ley N° 20.429 y modificatorias. Esta medida implicó el desarrollo de
áreas exclusivas para la registración, control y fiscalización de todo lo referido a
pólvoras, explosivos y afines.
Por otra parte, con el dictado del Decreto
N° 306 del 2007 se incluye al nitrato de amonio con el carácter de explosivo, en
cualquier tipo de composición, a fin de controlar de manera más efectiva el ingreso del
material al país, teniendo en cuenta el destino final, el tránsito y los depósitos de la
sustancia.
Otra de las leyes fundamentales
sancionadas en la última década es la Ley N° 25.938 del año 2004, que crea el
REGISTRO NACIONAL DE ARMAS DE FUEGO Y MATERIALES CONTROLADOS,
SECUESTRADOS ó DECOMISADOS dentro de la órbita del REGISTRO NACIONAL DE
ARMAS.
Por último, cabe mencionar la sanción de la
Ley N° 26.216 que declara la emergencia nacional en materia de tenencia, fabricación,
importación, exportación, transporte, depósito, almacenamiento, tránsito internacional,
registración, donación, comodato y compraventa de armas de fuego, municiones,
explosivos y demás materiales controlados, registrados o no registrados y crea el
Programa Nacional de Entrega Voluntaria de Armas de Fuego. Emergencia y Programa
prorrogados por el Decreto 560 de fecha 3 de abril de 2008 y por las Leyes N° 26.520,
26.644 y 26.792, y 26.919.
Todas estas normativas, sumadas a otras
que surgieron al calor de nuevas coyunturas y necesidades operativas o compromisos
internacionales, como aquellas que incorporaron como material controlado a las armas
electrónicas, sustancias químicas o que regularizaron nuevos procesos de exportación e
importación del conjunto de los materiales controlados, modificaron sustancialmente las
actividades, responsabilidades y capacidades del REGISTRO NACIONAL DE ARMAS.
Hoy el organismo cuenta con 24
Delegaciones en todo el territorio nacional y despliega diariamente un conjunto de
procesos de fiscalización, verificación en aduanas y "puestos móviles de desarme" que
recorren el país haciendo efectiva las tareas que en los últimos 20 años se le fueron
anexando.
De esta forma, el sistema de control a la
vez que se fue consolidando en un amplio conjunto de actividades, requirió la
ampliación de su planta operativa. A través del sistema de financiamiento de asistencia
técnica y financiera ejecutado por medio de la Ley de Entes Cooperadores, se brindó un
aporte sustancial a la mejora de la capacidad de gestión del RENAR, pero generó,
también, distorsiones funcionales. En efecto, al día de la fecha, más del 80% de la
planta del organismo se encuentra contratado por el Ente Cooperador bajo la modalidad
de la Ley de Contrato de Trabajo.
Por este motivo, resulta oportuno señalar
la necesidad de modificar esta situación debido a la importancia de la tarea a cumplir,
sobre todo teniendo en cuenta que la misma implica un ejercicio de soberanía en todo el
territorio nacional y los materiales objetos de control son de una extrema sensibilidad
para todo el conjunto de la ciudadanía.
Estos cambios normativos evidencian el
agotamiento del esquema diseñado en la década del '70 (exclusivamente registral y en
la órbita del Ministerio de Defensa), para centrar la cuestión del control de armas en el
marco de las políticas públicas en materia de prevención de la violencia armada en
concordancia con los lineamientos generales de las políticas sociales de inclusión
implementadas en la última década en nuestro país y con las discusiones internacionales
en la materia del organismo.
En ese contexto, el Estado argentino y sus
pares de la región han declarado a las armas de fuego -legales e ilegales- como un
factor de riesgo por su carácter potenciador de la violencia en la gestión de cualquier
tipo de conflictividad, incluyendo su uso para la comisión de hechos delictivos (ver
"Declaración de Buenos Aires sobre Desarme de la Sociedad Civil" de la Reuniones de
Ministros de Justicia, de Educación y de Interior del MERCOSUR, 7 de junio de 2012,
MERCOSUR/RMI/ACTA Nº 01/12).
A nivel regional, la Convención
Interamericana contra la Fabricación y el Tráfico ilícito de Armas de Fuego, Municiones y
Explosivos y otros Materiales Relacionados (CIFTA) adoptada en 1997 en el marco de la
Organización de Estados Americanos (OEA), reconocida por nuestro país a partir de la
sanción de la Ley N° 25.449, constituye el principal instrumento convencional en
materia de regulación de armas de fuego. La misma tiene el propósito de reducir los
efectos nocivos del tráfico ilícito de armas de fuego que pone en riesgo el bienestar de
los pueblos, estableciendo mecanismos de asistencia jurídica mutua para facilitar la
investigación y el procesamiento de las actividades consideradas ilícitas.
A nivel internacional el Estado Nacional ha
asumido serios compromisos con el objetivo de lograr un efectivo control de la
fabricación, adquisición, transferencia y posterior destrucción de las armas, entre ellos
podemos mencionar al Programa de Acción de las Naciones Unidas para Prevenir,
Combatir y Eliminar el Tráfico Ilícito de Armas Pequeñas y Ligeras en todos sus
Aspectos, aprobado en Asamblea General de las Naciones Unidas en el año 2001 como
al Protocolo contra la Fabricación y el Tráfico Ilícitos de Armas de Fuego, sus piezas y
componentes y municiones incorporado por nuestro país al marco normativo nacional a
través de la Ley N° 26.138.
Asimismo, Argentina es promotora y parte
del Tratado Internacional sobre el Comercio de Armas, aprobado en abril del año 2013,
que tiene como objeto establecer normas internacionales lo más estrictas posibles, para
evitar el tráfico ilícito de armas y prevenir el desvío de armas hacia el mercado
ilícito.
Es en este contexto nacional e
internacional en que el RENAR deja de funcionar dentro de la órbita del MINISTERIO DE
DEFENSA, y pasa a depender, primero, del MINISTERIO DEL INTERIOR, y luego del
MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, adquiriendo un sesgo más ligado a
las nociones de prevención, pero incluyendo al control como parte de estas.
De esta forma, entre los hitos más
importantes, podemos mencionar que al día de la fecha ya fueron sacadas de circulación
por el Programa Nacional de Entrega Voluntaria de Armas de Fuego 152.103 armas y 1
millón 200 mil municiones. Desde el año 2003 se han destruido 257.946 armas de fuego
y más de 1 millón y medio de municiones.
Esta política de recolección y destrucción
de armas de fuego fue premiada en el año 2013 con el premio "Future Policy Award
2013", otorgado por la Oficina de Asuntos de Desarme de la Organización de las
Naciones Unidas (UNODA), el World Future Council y la Unión Interparlamentaria como
una política "que contribuye a la consecución de la paz, el desarrollo sostenible y la
seguridad".
En ocasión de este reconocimiento
internacional, la Alta Representante del Secretario General de las Naciones Unidas para
Asuntos de Desarme, Angela Kane, exaltó a la Argentina en función de "sus
impresionantes credenciales como líder en desarme y control de armas convencionales,
y sus esfuerzos por asegurar que sus políticas nacionales sean consistentes con las
normas multilaterales".
Por otro lado, la posibilidad de contar con
agentes públicos para realizar estas tareas, sostenidos salarialmente por el Tesoro
Nacional, va a permitir al organismo contar con sumas dinerarias surgidas de la
recaudación. El proyecto prevé la creación de un Fondo de Promoción de las Políticas de
Prevención de la Violencia Armada con el objetivo de financiar las políticas tendientes a
la disminución del uso y proliferación de armas de fuego, la reducción de accidentes y
hechos de violencia ocasionados por el acceso y uso de armas de fuego, la
sensibilización acerca de los riesgos de la tenencia y uso de armas y la promoción de la
resolución pacífica de conflictos.
Por último, y siguiendo con la descripción
de los antecedentes que ponen en evidencia la transformación de las prioridades del
organismo en materia de control de armas, hay que destacar que con la implementación
de la Ley N° 25.938, el RENAR se transformó en un ámbito propicio para la recolección
de los datos duros imprescindibles para un correcto desarrollo, implementación y
monitoreo de la política criminal que se adopte en la materia.
En efecto, en virtud de lo dispuesto en la
mencionada Ley, el Registro debe ser informado por las agencias judiciales de todo el
país cada vez que se produzca el secuestro de un arma de fuego en el marco de un
proceso judicial sustanciado por la investigación de un delito. Estos anoticiamientos
resultan ser un receptáculo de información en la materia, por cuanto se tiene novedad
de aquellas causas en que se cometieron delitos vinculados a armas de fuego, la
autoridad judicial interviniente y, cuanto menos, el tipo penal específico por el cual se
instruye la investigación.
A partir de esta información se puede
obtener un primer acercamiento cuantitativo a los hechos que se vinculan a armas de
fuego. Asimismo, el RENAR dispone de toda la información relativa a las faltas
administrativas (sea de usuarios particulares, comerciales o colectivos) que podrían
derivar a facilitar la ulterior comisión de delitos.
A grandes rasgos, se concibe a la Política
Criminal como la herramienta a través de la cual se administra la respuesta estatal
frente a los conflictos sociales que se encuentran amenazados por una pena -
generalmente de prisión-. Para que aquella sea racional y efectiva, precisa para su
definición contar con datos empíricos de calidad que permitan establecer un diagnóstico
sobre la cuestión en relación al cómo, quién, dónde, con qué y por qué se producen las
situaciones delictivas para, a partir de allí, delinear cómo será la respuesta estatal para
paliar la situación.
En este sentido, al contar con información
de calidad se pueden establecer, entre otras, las siguientes cuestiones: a) aquellas
áreas donde resultaría más conveniente dirigir las acciones de fiscalización (frente a la
imposibilidad material de emprender todos los ámbitos en simultáneo); b) aquellos
delitos que representan peores consecuencias sociales para su persecución penal
(acción que es impulsada por el Ministerio Público Fiscal); c) aquellas conflictividades
sociales y ámbitos en los que deben poner una mayor atención las fuerzas de seguridad
en su actividad preventiva; d) las mejores políticas comunicacionales y el universo de
sujetos a quienes han de ser dirigidas para generar una sensibilización sobre la
cuestión.
En síntesis, el presente proyecto viene a
modificar, como se mencionó inicialmente, el esquema de control de armas y demás
materiales controlados que rige de hecho en nuestro país, con el objetivo de dotar a la
Autoridad de Aplicación de herramientas centrales para la realización de sus actividades,
un ordenamiento orgánico y funcional acorde con las prioridades de la hora y la
consolidación de las políticas de prevención de la violencia armada y la cooperación con
el diseño de una política criminal en la materia dentro de sus responsabilidades
primarias.
El proyecto puesto a consideración de
esta Cámara, crea la Administración Nacional de Materiales Controlados, como
organismo descentralizado y autárquico en el ámbito del MINISTERIO DE JUSTICIA Y
DERECHOS HUMANOS.
El organismo cuya creación se propone,
estará a cargo de un Director Ejecutivo, con rango y jerarquía de Subsecretario de
Estado, designado por el Poder Ejecutivo nacional.
El proyecto reconoce la multiagencialidad
con la que debe abordarse la compleja situación de la proliferación de armas, con
impacto en cuestiones de seguridad, pero que afecta también otras áreas como la salud,
educación, las relaciones internacionales, el control fronterizo, determinadas
modalidades deportivas como el tiro, etc. Por ello, esta problemática requiere ser
abordada a través de políticas públicas integrales que coordinen el diseño de planes y
programas elaborados desde distintos estamentos del Estado, tales como de seguridad,
educativos, culturales, de acción social, etc.
Correlativamente, el carácter
descentralizado y autárquico que se prevé para el organismo, supone un sustancial
cambio en su financiación, hoy básicamente sustentado en el cobro de formularios y
aranceles. El esquema proyectado, otorga un rol central al sostenimiento de las
funciones del organismo a través de las partidas que el Congreso le asigne en el
presupuesto nacional.
La iniciativa garantiza el empleo del
personal que actualmente presta servicios en el RENAR, tanto del contratado a través
del sistema de cooperación previsto por la ley 23.979, como del integrante de la planta
transitoria y permanente del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la
Nación.
En función de todo lo expuesto, y como
correlato a las necesidades actuales de nuestra sociedad, solicito a mis pares la
aprobación del proyecto puesto a consideración.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
DE PEDRO, EDUARDO ENRIQUE | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
CLERI, MARCOS | SANTA FE | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
FERNANDEZ SAGASTI, ANABEL | MENDOZA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
MENDOZA, MAYRA SOLEDAD | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
ALONSO, MARIA LUZ | LA PAMPA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
SEGURIDAD INTERIOR (Primera Competencia) |
JUSTICIA |
LEGISLACION DEL TRABAJO |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
Giro a comisiones en Senado
Comisión |
---|
SEGURIDAD INTERIOR Y NARCOTRAFICO |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
11/06/2015 | DICTAMEN | Aprobados con modificaciones unificados en un solo dictamen con disidencias |
Dictamen
Cámara | Dictamen | Texto | Fecha |
---|---|---|---|
Diputados | Orden del Dia 2100/2015 - DICTAMEN CONJUNTO DE LOS EXPEDIENTES 3224-D-2014, 0035-CD-2015, 6781-D-2014 y 7226-D-2014 | CON MODIFICACIONES; CON CUATRO DISIDENCIAS PARCIALES; LA COMISION HA TENIDO A LA VISTA EL EXPEDIENTE 10043-D-14 | 18/06/2015 |
Senado | Orden del Dia 0704/2015 | 18/09/2015 |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | RESOLUCION DE PRESIDENCIA - AMPLIACION DE GIRO A LAS COMISIONES DE JUSTICIA, LEGISLACION DEL TRABAJO. | ||
Diputados | CONSIDERACION Y APROBACION CON MODIFICACIONES CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 3224-D-2014, 0035-CD-2015, 6781-D-2014 y 7226-D-2014 | 26/08/2015 | MEDIA SANCION |
Diputados | INSERCIONES | 26/08/2015 | |
Senado | PASA A SENADO - CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 3224-D-2014, 0035-CD-2015, 6781-D-2014 y 7226-D-2014 | ||
Senado | MOCION DE PREFERENCIA PARA LA PROXIMA SESION CON DICTAMEN (AFIRMATIVA) CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 3224-D-2014, 0035-CD-2015, 6781-D-2014 y 7226-D-2014 | 16/09/2015 | |
Senado | CONSIDERACION Y SANCION CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 3224-D-2014, 0035-CD-2015, 6781-D-2014 y 7226-D-2014 | 07/10/2015 | SANCIONADO |
Senado | INSERCION DE LA SENADORA GIMENEZ CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 3224-D-2014, 0035-CD-2015, 6781-D-2014 y 7226-D-2014 | 07/10/2015 |