PROYECTO DE TP
Expediente 1331-D-2006
Sumario: DECLARAR DE INTERES NACIONAL EL DESARROLLO DE LA TECNOLOGIA, LA PROMOCION, EL USO Y APLICACIONES DEL HIDROGENO.
Fecha: 31/03/2006
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 22
El Senado y Cámara de Diputados...
PROYECTO DE LEY DE HIDRÓGENO
CAPÍTULO I
Política Nacional
Art. 1°: Declárase de interés nacional el desarrollo de la tecnología, la producción, el uso y aplicaciones del hidrógeno como combustible y portador de energía sostenible, renovable y no contaminante.
Art. 2°: La presente ley tiende a garantizar:
a) El mejoramiento en la calidad de vida de todos los habitantes de nuestro país mediante el aprovechamiento equitativo de los recursos energéticos naturales disponibles en cada zona.
b) El acceso universal a la energía y el combustible a partir del hidrógeno como estrategia de inclusión social y económica.
c) La menor afectación medioambiental promoviendo la modificación del modelo energético tradicional.
d) El desarrollo de la industria y tecnología nacional que permita el empleo del hidrógeno como herramienta que estimule la formulación de una nueva matriz energética.
CAPITULO II
Objetivos
Art. 3º: Los objetivos de la presente ley son:
a) Garantizar la disponibilidad de energía a todos los habitantes de la Nación, mejorando su calidad de vida, satisfaciendo necesidades básicas de alimentación y hábitat, como así también demandas de carácter social y cultural.
b) Estimular el uso del hidrógeno para el logro de mejoras medioambientales a partir del empleo de formas renovables de energía sin carbono, tal es el caso de la solar, eólica, hidráulica, geotérmica, etc., como modelo sostenible y eficiente frente al actual.
c) Promover el desarrollo tecnológico, la investigación, la formación de recursos humanos especializados y producción de componentes, servicios y aplicaciones comerciales del hidrógeno, generado a partir del uso de las fuentes renovables de energía.
d) Incentivar la participación privada, priorizando aquellos emprendimientos en donde el beneficio sea significativo en términos de desarrollo de la industria nacional, utilización de mano de obra local como así también la captación y capacitación de recursos humanos nacionales de alta especialización e innovación tecnológica.
e) Fomentar la participación de los sectores académicos, organismos públicos y organizaciones de la sociedad civil cuyas actividades sean afines al desarrollo humano, medio ambiente, educación, energía y demás áreas vinculadas a los objetivos de la presente Ley.
f) Promover la cooperación internacional y regional, especialmente con los países que integran el MERCOSUR, en el campo de la generación y utilización del hidrógeno, mediante el intercambio de conocimientos científicos y técnicos, observando los compromisos de no contaminación asumidos por la República Argentina.-
g) Propiciar el desarrollo de un plan educativo nacional destinado a sensibilizar a la población respecto de la importancia de reducir significativamente las emisiones de carbono en términos ambientales.-
CAPITULO III
Autoridad de Aplicación
Art. 4°: La Autoridad de Aplicación de la presente ley será la Secretaría de Energía y Combustibles, dependiente del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios.
Art. 5°: Son funciones y tareas de la Secretaría de Energía y Combustibles como Autoridad de Aplicación de la presente ley:
a) Entender en la política de desarrollo y generación del hidrógeno como combustible y fuente secundaria de energía a partir de fuentes renovables.
b) Fiscalizar el cumplimiento de las normas nacionales e internacionales vigentes y de aplicación en la tecnología del hidrógeno.
c) Incentivar la participación e inversión privada en los procesos de innovación productiva vinculados a la producción, transporte, almacenamiento y consumo de fuentes de energía basadas en tecnologías asociadas al hidrógeno.
d) Promover la realización de proyectos para el desarrollo de prototipos a escala laboratorio, banco o planta piloto que permitan desarrollar conocimientos sobre el uso del hidrógeno y sus aplicaciones.
e) Proponer, al Consejo Federal de Educación, un programa de contenidos mínimos sobre el uso y aplicaciones del hidrógeno como combustible o portador de energía.
f) Organizar y administrar un Registro Público de personas físicas y jurídicas que investiguen, desarrollen, apliquen, difundan y comercialicen tecnologías que utilicen el hidrógeno como combustible o portador de energía en el territorio nacional.
g) Desarrollar y administrar un sistema de información, de libre acceso sobre los usos, aplicaciones y tecnologías del hidrógeno.
h) Administrar el Fondo Nacional para el Desarrollo de las Tecnologías del Hidrógeno (FONHIDRO) a que se refiere el Capítulo VI de la presente.
i) Autorizar toda actividad orientada al uso del hidrógeno como combustible o como portador de energía.
j) Presentar un informe anual al Congreso de la Nación donde consten los objetivos cumplidos y a cumplir por el Programa Nacional para la Energía del Hidrógeno y donde se detalle y fundamente la necesidad presupuestaria del Fondo Nacional para el Desarrollo de las Tecnologías del Hidrógeno que se describe en el Capítulo VI de la presente ley.
k) Realizar, cada dos (2) años, una revisión y actualización del Programa Nacional para la Energía del Hidrógeno, adecuando los objetivos futuros en función de los logros alcanzados y a alcanzar.
CAPITULO IV
Programa Nacional para la Energía del Hidrógeno
Art. 6º : Créase el Programa Nacional para la Energía del Hidrógeno, dependiente de la Secretaría de Energía y Combustibles, la que reglamentará su funcionamiento.
Art. 7°: El Programa Nacional para la Energía del Hidrógeno deberá ser presentado al Congreso de la Nación por la Secretaría de Energía y Combustibles, a partir de las funciones que a cada una le competen como Autoridad de Aplicación.- El plazo de presentación será de 12 meses a partir de la promulgación de la presente ley.
Art. 8º: El Programa Nacional para la Energía del Hidrógeno deberá cumplir las siguientes tareas:
a) Formular y elevar a la Secretaría de Energía y Combustibles una planificación a diez (10) años, factible de actualizaciones y en un todo de acuerdo a los objetivos propuestos por la presente ley.
b) Determinar los procesos de innovación productiva que se deberán alcanzar para que el hidrógeno se transforme en un nuevo vector energético.
c) Promover y facilitar el acceso a las tecnologías necesarias que permitan que el hidrógeno ocupe una fracción creciente de la matriz energética del país.
d) Elaborar estudios de factibilidad que analicen la conveniencia del desarrollo y producción de equipos domiciliarios e industriales que utilicen el hidrógeno como portador de energía, así como también la conversión de motores de combustión interna y calderas para utilizar hidrógeno puro o mezclado con otro combustible.
e) Fomentar la implementación del sistema de Generación Distribuida del hidrógeno a fin de satisfacer necesidades locales y garantizar la accesibilidad de energía a sectores especialmente rurales o con limitadas oportunidades de disponibilidad.
f) Detallar los respectivos costos de implementación, ejecución y mantenimiento en el tiempo de cada una de las actividades descriptas en los incisos (b), (c), (d) y (e) del presente artículo.
CAPÍTULO V
Consejo Federal para la Energía del Hidrógeno
Art. 9°.- Créase el Consejo Federal para la Energía del Hidrógeno, dependiente de la Secretaría de Energía y Combustibles, la que reglamentará su funcionamiento.
Art. 10°.- El Consejo Federal para la Energía del Hidrógeno cumplirá los siguientes fines:
a) Actuar como asesor y consultivo del Poder Ejecutivo Nacional y de los Gobiernos de las Provincias que lo requieran, en todo lo concerniente a: investigación y emprendimientos asociados al hidrógeno como portador de energía y combustible; las prioridades en la ejecución de estudios y obras; a las concesiones y autorizaciones respectivas.
b) Considerar y coordinar los planes de desarrollo tecnológico, la investigación y la formación de recursos humanos especializados, como así también la producción de componentes, servicios y aplicaciones comerciales del hidrógeno y someterlos a la aprobación de los respectivos poderes jurisdiccionales.
c) Proponer las disposiciones que considere necesarias para la mejor aplicación de la presente ley y de su reglamentación.
Art. 11°.- El Consejo Federal para la Energía del Hidrógeno estará constituido por:
a) El Secretario de Energía y Combustibles, que lo presidirá, o quién él designe en su reemplazo;
b) Un representante de la Secretaría de Energía y Combustibles que será designado por el Poder Ejecutivo Nacional;
c) El Director Ejecutivo del Fondo Nacional para el Desarrollo de Tecnologías del Hidrógeno;
d) Un representante y un suplente por cada provincia designado por el Poder Ejecutivo Nacional, a propuesta de los respectivos gobiernos provinciales;
e) Un representante por cada entidad no gubernamental, de representación nacional, especializada en la temática de hidrógeno.
El Poder Legislativo Nacional podrá designar de entre sus miembros tres por la Cámara de Senadores y tres por la Cámara de Diputados, que podrán participar en las reuniones del Consejo.
Art. 12°.- El Consejo Federal para la Energía del Hidrógeno designará seis de sus miembros que constituirán un Comité que será presidido por el representante de la Secretaría de Energía y Combustibles.
Dicho Comité tendrá a su cargo:
a) Preparar y someter a consideración del Consejo Federal los estudios y trabajos que éste le encomiende;
b) Ejercer las funciones que el Consejo Federal le delegue;
c) Expedirse en todos los asuntos de carácter urgente, dando cuenta de inmediato al Consejo Federal si el caso lo requiriese o en la primera reunión ordinaria en su defecto.
Art. 13°.- Actuarán como organismos técnicos y administrativos del Consejo Federal para la Energía del Hidrógeno y del Comité, la Secretaría de Energía y Combustibles y el Programa Nacional para la Energía del Hidrógeno.
Art. 14°.- Los gastos que demande el funcionamiento del Consejo Federal de la Energía del Hidrógeno se atenderán con cargo al Fondo Nacional para el Desarrollo de las Tecnologías del Hidrógeno.
CAPÍTULO VI
Fondo Nacional para el Desarrollo de las Tecnologías del Hidrógeno
(FONHIDRO)
Art. 15°: Créase, por la presente, el Fondo Nacional para el Desarrollo de las Tecnologías del Hidrógeno (FONHIDRO) dependiente de la Secretaría de Energía y Combustibles, la que reglamentará su funcionamiento.
Art. 16º: El Fondo Nacional para el Desarrollo de Tecnologías del Hidrógeno (FONHIDRO) financiará proyectos de investigación aplicada, desarrollo y transferencia tecnológica e innovación productiva y la formación de recursos humanos vinculados a los mismos, de acuerdo con los requisitos establecidos por el Programa Nacional para la Energía del Hidrógeno.
Art. 17º: El titular del Fondo Nacional para el Desarrollo de las Tecnologías del Hidrógeno (FONHIDRO) será un Director Ejecutivo, dependiente del Directorio. El cargo de Director Ejecutivo, será rentado y se designará mediante el mecanismo de concurso público por antecedentes, siguiendo los procedimientos equivalentes a la designación de un cargo de profesor titular de una Universidad Nacional. El cargo tendrá una duración de cuatro (4) años, y su designación podrá ser prorrogada, de conformidad con el Directorio, en forma indefinida, pudiendo asimismo, también, ser revocada por decisión del Directorio del FONHIDRO de acuerdo a lo estipulado en el Artículo 20º inciso (l).
Art. 18º: El Directorio, estará integrado por un (1) Presidente del Directorio, un (1) Secretario, un (1) Tesorero, cinco (5) Vocales Titulares y cinco (5) Vocales Suplentes en reemplazo de éstos últimos. Todos los miembros del Directorio serán designados en carácter Ad-Honoren por el Poder Ejecutivo Nacional.- Tanto los vocales titulares como los suplentes serán propuestos por los Ministerios de Educación, Ciencia y Tecnología; de Economía y Producción; de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios de la Nación; de Desarrollo Social y de Salud y Medio Ambiente. La duración de estos cargos será de DOS (2) años, pudiendo renovarse hasta un máximo de tres (3) períodos en forma discontinua.
Art. 19º: Serán atribuciones y responsabilidades del Directorio:
a) Aprobar las designaciones de financiamiento de los instrumentos promocionales del Fondo Nacional para el Desarrollo de las Tecnologías del Hidrógeno (FONHIDRO), de acuerdo a los objetivos y metas definidos por el Programa Nacional para la Energía del Hidrógeno.
b) Proponer nuevos instrumentos promocionales.
c) Supervisar y controlar el funcionamiento de los instrumentos promocionales que administra.
d) Determinar los criterios de asignación de fondos destinados a proyectos financiados por el FONHIDRO.
e) Priorizar, en la aprobación de asignación de fondos, aquellos proyectos que promuevan el acceso igualitario a la energía para todos los habitantes de la Nación, en especial los que tienen menos oportunidades económicas, radicados en zonas rurales y/o aislados geográficamente.
f) Elaborar el proyecto de presupuesto del Fondo Nacional para el Desarrollo de las Tecnologías del Hidrógeno (FONHIDRO).
g) Definir las funciones del Director Ejecutivo.
h) Aprobar los dictámenes de evaluación de pares, de los distintos proyectos que se concursen para la asignación de fondos de acuerdo a los criterios determinados.
i) Tramitar, junto con las instituciones del sistema científico-tecno-lógico nacional y las empresas privadas que participen en el desarrollo de tecnologías del hidrógeno, así como de procesos de innovación productiva o desarrollos de nuevos productos, las patentes correspondientes y compartir con las instituciones mencionadas, de acuerdo con la legislación vigente, las regalías que surgieran de los proyectos financiados por el Fondo Nacional para el Desarrollo de las Tecnologías del Hidrógeno (FONHIDRO).
j) Designar, suspender y destituir al personal administrativo del Fondo Nacional para el Desarrollo de Tecnologías del Hidrógeno (FONHIDRO), fijando sus funciones y viáticos, movilidad, estipendio, gastos, etcétera.
k) Confeccionar al día 31 de diciembre de cada año, fecha de cierre del ejercicio social, la memoria, inventario, balance general, cuenta de gastos y recursos y proceder a su aprobación dentro de los plazos legales.
l) Remover al Director Ejecutivo, debiendo contar para ello con la aprobación de la mayoría de los miembros que integran el Directorio.
Art. 20º: El Fondo Nacional para el Desarrollo de las Tecnologías del Hidrógeno (FONHIDRO) estará constituido por:
a) La partida del Presupuesto de la Administración Nacional correspondiente al 0,6 por ciento (0,6 %) anual del PBI que aportan los combustibles fósiles para los dos primeros años y los incrementos que determine el informe anual establecido en el Art. 5º inc. (j) en los años subsiguientes.
b) Préstamos de organismos e instituciones nacionales o internacionales, públicas o privadas.
c) Los importes que se reciban en calidad de subsidios, legados, herencias o donaciones, regalías y ventas de productos desarrollados mediante proyectos vinculados al Programa Nacional para la Energía del Hidrógeno y que hayan sido financiados por el FONHIDRO.
d) Los bienes que se le transfieran en las condiciones y por los medios mencionados en el inciso anterior.
e) Las rentas e intereses que produzcan las regalías, licencias y patentes que surjan de las tecnologías del hidrógeno desarrolladas mediante proyectos financiados por el FONHIDRO.
f) Los aportes de todas aquellas personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, nacionales o extranjeras, que deseen cooperar con los objetivos del Programa Nacional para la Energía del Hidrógeno.
g) Los créditos y subsidios de organismos internacionales destinados a la promoción de desarrollos tecnológicos e innovaciones productivas vinculadas a las tecnologías del hidrógeno.
Art. 21º: Los gastos operativos y administrativos del FONHIDRO no podrán superar en ningún caso el 2 por ciento (2 %) del presupuesto anual asignado al Fondo.
Art. 22º: A los fines de evitar conflictos de intereses que pudieren surgir al reunir en una misma institución las acciones de promoción y ejecución, el Fondo Nacional para el Desarrollo de Tecnologías del Hidrógeno (FONHIDRO) no podrá tener bajo su responsabilidad directa, ninguna tarea de ejecución de actividades científicas, tecnológicas o de innovación productiva.
Art. 23º: El Fondo Nacional para el Desarrollo de Tecnologías del Hidrógeno (FONHIDRO) asignará recursos a través de concursos públicos y abiertos para proyectos presentados por organismos y grupos de ejecución estatal y/o privada, y a tales efectos hará públicas, con la debida antelación, las bases de las convocatorias, incluyendo el mecanismo de evaluación al que las iniciativas estarán sujetas. Las convocatorias y los llamados a concurso que realice tendrán en cuenta el tratamiento diferenciado de las diversas áreas vinculadas específicamente a las temáticas definidas por el Programa Nacional para la Energía del Hidrógeno, siempre que cumplan los requisitos de pertinencia determinados por los objetivos de la presente.
Art. 24º: Con la finalidad de utilizar los recursos con la mayor eficacia posible, el Fondo Nacional para el Desarrollo de Tecnologías del Hidrógeno (FONHIDRO) establecerá en el llamado a concurso las características y condiciones que deberán cumplir los grupos que formulen los proyectos en respuesta a convocatorias y promocionará el trabajo interactivo entre grupos de diversas regiones del país y de diversas instituciones del sistema científico-tecnológico nacional, como así también empresas privadas de capital nacional.
Art. 25º: El Fondo Nacional para el Desarrollo de Tecnologías del Hidrógeno (FONHIDRO) publicará y difundirá los resultados de las convocatorias utilizando medios de comunicación, red informática y boletines institucionales.
Art. 26º: La Autoridad de Aplicación establecerá por resolución los manuales operativos del sistema de evaluación y acreditación de calidad que deberá preceder y aprobar toda actividad que sea promovida en el ámbito del Fondo Nacional para el Desarrollo de Tecnologías del Hidrógeno (FONHIDRO). El sistema de evaluación y acreditación deberá asegurar que las prioridades para el financiamiento de proyectos estén basadas en mecanismos transparentes que reflejen el reconocimiento a la calidad, entendiéndose ésta no sólo desde su perspectiva técnica sino como aporte a la equidad e inclusión económica y social. Deberá también incluir un sistema de control de gestión durante y al finalizar la ejecución de los proyectos a fin de evaluar los progresos y resultados alcanzados. (1)
CAPITULO VI
Régimen Fiscal
Art. 27°: La Autoridad de Aplicación elevará al Congreso Nacional, en el término de los noventa (90) días posteriores a la promulgación de la presente, un estudio de factibilidad de los incentivos fiscales necesarios para la difusión y aplicación de nuevas tecnologías destinadas a la producción, almacenamiento y transporte de hidrógeno, como así también tecnologías que utilizando el hidrógeno como vector produzcan energía para uso domiciliario, industrial y su aplicación en vehículos de transporte.
CAPITULO VII
Disposiciones Generales
Art. 28°: El Poder Ejecutivo Nacional reglamentará la presente Ley dentro de los noventa (90) días de su promulgación.
Art. 29°: De forma.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El adjunto proyecto de LEY DE HIDRÓGENO COMO PORTADOR DE ENERGÍA contempla de manera integral todos los componentes que permiten el desarrollo económico y geopolítico de nuestro país, garantizando los derechos de todos los que lo habitan, como así también ampliando su proyección en la región.
Entre los aspectos a destacar del presente proyecto de LEY mencionamos:
- Introduce una solución alternativa al problema del desabastecimiento de los combustibles fósiles.
- Acceso universal a la energía contribuyendo a la creación de comunidades sostenibles.
- Permite crear una vasta infraestructura energética descentralizada que promueva valores de interdependencia y autosuficiencia energética.
- Garantiza procesos de desarrollo sustentable.
- Desarrolla efectos de menor afectación ambiental (mejoras medioambientales).
- Conlleva a la generación de nuevos puestos de trabajo.
- Incorpora atenuantes a la fuerte dependencia con los combustibles fósiles.
- Promueve el crecimiento con distribución equitativa de las riquezas (bienes) de la tierra.
Los firmantes estamos convencidos que el actual modelo energético argentino debe cambiar y evolucionar... El presente proyecto de LEY pretende acompañar este proceso. No existe una solución única para compatibilizar modelo energético y medio ambiente, pero resulta necesario facilitar y promover tecnologías que generen cambios en la producción, el uso, el transporte y el almacenamiento de energías renovables.
El actual modelo energético potenció, en menos de 100 años, un desarrollo económico sin precedentes en el mundo, sin embargo, estos avances han provocado, paradójicamente, que el planeta experimente cambios ambientales y climáticos muy perceptibles. Sostenibilidad y eficiencia energética, son elementos que el actual modelo no presenta, y que resultan imprescindibles frente a las actuales pautas de consumo, la evolución poblacional mundial, el deterioro del medio ambiente y la dependencia excesiva en los combustibles fósiles.
La disponibilidad de energía quizás sea la principal característica del mundo moderno, determinando un sinnúmero de mejoras en la calidad de vida del hombre, satisfaciendo necesidades básicas de alimentación y hábitat y más recientemente demandas de carácter social y cultural. Contradictoriamente, el creciente uso de la energía basada en fuentes fósiles constituye junto con los procesos de deforestación, una de las causas principales del problema del cambio climático, probablemente el primer problema de envergadura global derivado de la acción antropogénica que afronta nuestro planeta. La acumulación en la atmósfera de gases derivados de la combustión y otros procesos, impide la radiación calórica de la Tierra hacia el espacio exterior, determinando un aumento gradual de la temperatura media terrestre estimado en 1° a 3° C en los próximos 100 años.
Es indudable que estos fenómenos y cambios ambientales son causados por el hombre. Más de 1.500 investigadores, ligados a la ONU, han probado que los cambios climáticos son el resultado de la emisión de combustibles fósiles a la atmósfera.
El calentamiento global tiene origen en el uso de las matrices energéticas tradicionales: gas, petróleo y carbón. A nivel mundial se propone un cambio hacia las energías renovables y limpias como la solar, eólica, geotérmica e hidráulica, entre otras, así lo demuestra el Protocolo de Kioto, donde el compromiso de los países del Anexo B (países desarrollados) es la reducción de las emisiones de gases efecto invernadero en un 5% del que emitían en 1.990, para el período 2.008-2.012.
Paralelamente a la contaminación, los combustibles fósiles, sólo durarán entre 30 o 40 años más, dependiendo casi en un 80% a nivel mundial de estas fuentes energéticas. En Argentina esta cifra se eleva aún más, llegando a un 86% si consideramos sólo petróleo y gas. Por lo tanto sostenibilidad y eficiencia energética son conceptos que debe incorporar el nuevo modelo.
Un modelo energético con combustibles fósiles como primer vector energético resulta hoy insostenible, por lo que hay que asegurar la factibilidad científica y técnica de las propuestas enmarcadas en nuevas fuentes energéticas. Asimismo se requiere crear los incentivos necesarios para que la industria actúe en esta materia.
Es imprescindible entonces comprometerse con las transformaciones necesarias para reestructurar la economía y tornarla sostenible. Una de las claves es el uso de energías limpias en reemplazo de las fuentes convencionales, que si bien no es sencillo ni inmediato, no hay otra salida posible. Europa y otros países, por presión internacional y ciudadana, lanzaron mecanismos de apoyo y programas de financiación para fomentar el ingreso de las fuentes de energías limpias en el mercado. Los modelos más utilizados son: financiación pública para investigar y desarrollar nuevos proyectos y subvenciones a la inversión directa, entre otros.
El presente proyecto de LEY desarrolla los mecanismos mencionados en la aplicación del hidrógeno como portador de energía.
El hidrógeno es el elemento más abundante del universo. Constituye el 75% de su masa y el 90% de sus moléculas.
El hidrógeno completa y cierra el camino hacia la descarbonización de la energía, pues no contiene ningún átomo de C. Su surgimiento como portador de energía del futuro, señala el final del largo reinado de la energía de los hidrocarburos en la historia de la humanidad.
El hidrógeno está en todas partes, tanto en el agua como en los combustibles fósiles como en todos los seres vivos. Sin embargo no se lo encuentra en estado libre y aislado. El hidrógeno se obtiene al disociar los átomos de las moléculas de agua utilizando electricidad, que se puede lograr a partir de energía solar, eólica, hidráulica, geotérmica y otras, para generar la electricidad que se consume en el proceso de electrólisis del agua.
Podemos afirmar que el H es un vehículo o portador de la energía, una forma secundaria de la energía, que antes tiene que ser producida, como la electricidad.
En el terreno energético, el paso de sólidos a líquidos y posteriormente a gases, implica una producción energética más eficiente, el petróleo viaja más rápido por los oleoductos que el carbón que debe ser trasladado por ferrocarril, y el gas natural viaja todavía más rápida y fácilmente por los gasoductos, dando lugar a tecnologías, bienes y servicios también más rápidos, eficientes y livianos.
Como la eficacia de las energías alternativas en el transporte dista de acercarse a las de los combustibles fósiles, una opción que avanza es la de Hidrógeno. Se trata de una tecnología capaz de unir lo mejor de los dos mundos, es inocua e inagotable.
El aspecto más importante de la producción de Hidrógeno a partir de recursos naturales es que permite "almacenar" la energía solar, eólica, hidráulica y geotérmica para usarlas en formas concentradas cuándo y dónde sea necesario, sin producir ninguna emisión de Óxidos de Carbono.
Islandia lleva adelante desde 1999 un ambicioso plan para convertirse en la primera economía del mundo basada en el Hidrógeno. El plan propone convertir primero la flota nacional de coches, autobuses, camiones y barcos pesqueros, y poco después utilizar el mismo para generar electricidad y proporcionar calor, luz y potencia a sus fábricas, oficinas y hogares.
Las posibilidades centradas en el desarrollo de celdas de combustible con hidrógeno, permiten la conversión directa de energía electroquímica en eléctrica sin generación de dióxido de carbono y mínima afectación ambiental.
Sin embargo, crear una infraestructura que permita almacenar el hidrógeno plantea problemas adicionales de costo. Se han realizado avances importantes en el desarrollo de pequeñas pilas de combustible, tanto fijas como portátiles, así como miniplantas energéticas de uso corriente.
Las pilas de combustible, a diferencia de las baterías, no almacenan energía química, sino que convierten en electricidad la energía química de un combustible que reciben del exterior. No necesitan ser recargadas y continúan generando electricidad mientras les sea suministrado combustible y oxidante. Las pilas de combustible requieren Hidrógeno como combustible. Como toda tecnología nueva, la producción de pilas de combustible no ha alcanzado aún el umbral crítico en el que las economías de escala permiten reducir de forma significativa el costo por unidad fabricada.
Un foco importante de atención, en el presente proyecto de LEY, es la nueva forma de distribuir la electricidad, llamada Generación Distribuida . La misma invierte completamente la lógica convencional de la distribución de la electricidad. Durante la mayor parte del siglo XX, la electricidad se ha generado en grandes centrales eléctricas y luego ha tenido que ser transportada a través de largas distancias mediante líneas de transmisión hasta los consumidores finales. La expresión Generación Distribuida se refiere habitualmente a un conjunto de pequeñas plantas generadoras de electricidad situadas cerca del usuario final o en su mismo emplazamiento, y que pueden estar integradas en una red o bien funcionar de forma autónoma. Sus usuarios pueden ser fábricas, empresas comerciales, edificios públicos, barrios o residencias particulares.
Quizás uno de los aspectos más relevantes e innovadores de este proyecto de LEY es la visión de la inclusión social y la democratización a partir de la accesibilidad de la energía considerando al hidrógeno como portador.
Mientras que el 20% de las personas con mayores ingresos del mundo cubren el 86% del consumo privado actual, el 20% más pobre consume menos del 1,3% de la producción económica global. El Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo, revela un dato todavía más escalofriante: el valor de los activos en manos de las 358 personas más ricas del mundo, supera la suma de los ingresos anuales de aproximadamente la mitad de la población mundial.
América Latina es la región más desigual del Planeta, presentando la mayor brecha social de todas las regiones. Según datos de los organismos internacionales, el 10% más rico de la población de América Latina tiene un ingreso 84 mayor que el 10% más pobre.
La falta de acceso a la energía, sobre todo a la electricidad, es un factor clave para la cronificación de la pobreza en todo el mundo, y a la inversa, el acceso a la energía significa mayores oportunidades económicas.
Si un tercio de la humanidad no tiene acceso a la electricidad, la situación no es mucho mejor para aquellos que sí la tienen. Hoy, la mitad de la población mundial vive con apenas unos cientos de kilovatios/hora de electricidad per cápita al año, lo cual determina su déficit en la calidad de vida.
En la actualidad, el consumo energético per cápita de los países en vías de desarrollo, apenas representa la quinceava parte del consumo de EE. UU.
La creciente brecha que ha separado en el último siglo, a los que tienen de los que no tienen y a los conectados de los desconectados, es atribuible en buena medida a la naturaleza del régimen energético de los combustibles fósiles.
Por primera vez, en la historia de la humanidad, tenemos a nuestro alcance una forma de energía omnipresente, que los partidarios llamamos "el combustible eterno". Nuestro futuro reside en el Hidrógeno.
Estamos convencidos de que es posible reemplazar el modelo energético vertical tradicional, por un modelo horizontal, enmarcado en la democratización de la energía, lo cual permitirá, por su universalidad, que todo el mundo sea a la vez productor y consumidor, sin diferencias, sin inequidades, poniendo la energía al alcance de todos los seres humanos de la Tierra.
Para el caso de América Latina, que como se dijera es la región más desigual del Planeta, es necesario establecer asociaciones de Generación Distribuida entre los países que la conforman. Para conseguir romper el círculo de la dependencia y acceder verdaderamente al poder, hay que tener primero el control sobre la energía.
En las Metas de Desarrollo del Milenio, establecidas por la Organización de Naciones Unidas y firmadas por la gran mayoría de los países del mundo, entre ellas Argentina, se encuentra la de "Garantizar la Sustentabilidad del Medio Ambiente". Componentes tales como: Mejorar la calidad de vida y Disminuir las emisiones de gases efecto invernadero, se interconectan si las direccionamos a través de la economía del Hidrógeno.
Hoy el desafío histórico es anticiparse al final de la era de los combustibles fósiles y garantizar, en lo que respecta a este tema, el cumplimiento de la Constitución Nacional en su Artículo 41, el cual establece que "Todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras; y tienen el deber de preservarlo".
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
FERNANDEZ, ALFREDO CESAR | MENDOZA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
ROSSI, AGUSTIN OSCAR | SANTA FE | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
BERTONE, ROSANA ANDREA | TIERRA DEL FUEGO | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
ARNOLD, EDUARDO ARIEL | SANTA CRUZ | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
GENEM, AMANDA SUSANA | MENDOZA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
CORNEJO, ALFREDO VICTOR | MENDOZA | UCR |
CASSESE, MARINA | BUENOS AIRES | PERONISTA FEDERAL |
MONGELO, JOSE RICARDO | CHACO | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
INGRAM, RODDY ERNESTO | CHUBUT | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
GIORGETTI, JORGE RAUL | SANTA FE | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
PESO, STELLA MARYS | MISIONES | PERONISTA FEDERAL |
DE MARCHI, OMAR | MENDOZA | DEMOCRATA DE MENDOZA |
CANEVAROLO, DANTE OMAR | SANTA CRUZ | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
CANTOS, JOSE MARIA | SANTIAGO DEL ESTERO | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
NEMIROVSCI, OSVALDO MARIO | RIO NEGRO | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
ENERGIA Y COMBUSTIBLES (Primera Competencia) |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
Giro a comisiones en Senado
Comisión |
---|
MINERIA, ENERGIA Y COMBUSTIBLES |
EDUCACION, CULTURA, CIENCIA Y TECNOLOGIA |
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
03/05/2006 | DICTAMEN | Aprobado con modificaciones con disidencias |
Dictamen
Cámara | Dictamen | Texto | Fecha |
---|---|---|---|
Diputados | Orden del Dia 0241/2006 | CON MODIFICACIONES; CON 5 DISIDENCIAS PARCIALES; LA COMISION HA TENIDO A LA VISTA LOS EXPEDIENTES 1776-D-05 Y 4794-D-05 | 17/05/2006 |
Senado | Orden del Dia 0692/2006 | LA COMISION ACONSEJA APROBAR EL PROYECTO VENIDO EN REVISION; LA COMISION HA TENIDO A LA VISTA LOS EXPEDIENTES 0356-S-05, 0448-S-05, 0844-S-05 Y 1771-S-05 | 13/07/2006 |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | MOCION SOBRE TABLAS (AFIRMATIVA) | 17/05/2006 | |
Diputados | CONSIDERACION Y APROBACION CON MODIFICACIONES (VOTACION NOMINAL) | 31/05/2006 | MEDIA SANCION |
Diputados | INSERCIONES | 31/05/2006 | |
Senado | PASA A SENADO - | ||
Senado | CONSIDERACION Y SANCION | 02/08/2006 | SANCIONADO |
Senado | INSERCIONES DE LOS DIPUTADOS BASUALDO Y SALVATORI | 02/08/2006 |