PROYECTO DE TP
Expediente 0034-D-2014
Sumario: CODIGO PENAL: INCORPORACION DEL ARTICULO 41 SEXIES, SOBRE DELITOS CONTRA PERSONAS EN SITUACION ESPECIAL DE INDEFENSION.
Fecha: 05/03/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 1
El Senado y Cámara de Diputados...
MODIFICACION AL CODIGO
PENAL
AGRAVANTE POR COMETERSE
DELITOS CONTRA PERSONAS EN SITUACION ESPECIAL DE INDEFENSION.
Art.1: Incorpórese al Código Penal
bajo el Título V el artículo 41 sexies el que quedará redactado de la siguiente
manera:
Artículo 41 sexies: "Cuando alguno de
los delitos previstos en este código se cometiera contra personas mayores de 70 o
menores de 16 años de edad, en estado de gravidez o con su capacidad
restringida o con incapacidad, la escala penal prevista para el delito que se trate se
incrementará en un tercio del mínimo y del máximo, siempre que no se encuentre
establecida otra pena por las circunstancias particulares que recaen en la víctima
del delito que se trate."
Artículo 2: De forma.-
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente proyecto de ley, propone
incorporar una agravante genérica determinando un aumento en la cuantificación
de la pena cuando existan circunstancias particulares en la víctima del delito, en la
cual resulta evidente su estado de indefensión debiéndose acotar un plus de
protección a los bienes jurídicos penalmente tutelados.
El fundamento reside en la mayor
facilidad de realizar el delito en los casos en que se cometen delitos en persona
mayor de 70 o menores de 16 años, embarazadas o con algún tipo de incapacidad.
Se trata de una circunstancia de determinación prevista como factor general de
agravamiento en la cuantificación punitiva.
Los parámetros para establecer las
edades de una mayor situación de indefensión, se han fijado ante las estimaciones
que posee el código penal, tales como la edad de imputabilidad y la concesión de
beneficios para condenados por la avanzada edad.
Asimismo el estado de gravidez, como
el de incapacidad o capacidad restringida suponen también una evidente
superioridad y desequilibrio entre las fuerzas y/o capacidades entre el agresor y el
agredido; reconociéndose en ese mayor poder para intimidar, la revelación de una
superior magnitud en el injusto. Así, el contenido del ilícito debe aumentar por un
criterio valorativo de agravación, en función del mayor desamparo del bien a
través del fácil sometimiento que se ejerce sobre la víctima.
En la última parte del artículo se
establece una cláusula de salvedad en la aplicación, señalando en ese sentido que
la agravante deber ser un elemento integrante del tipo básico derivado o
cualificado, quedando fuera aquellos casos en donde ya se establezca una especial
cuantificación de pena por las circunstancias mencionadas (edad, gravidez o
discapacidad), a los fines de evitar la eventual violación a la prohibición de doble
desvaloración que derivada de la lógica jurídica y del ne bis idem, establece que si
la circunstancia forma parte de la descripción típica en su determinación básica o
cualificada, no puede ser considerada entre los criterios que incremente la pena,
pues ya integra el desvalor del injusto que se reprocha. En ese mismo sentido, es
dable atender al principio de proporcionalidad que opera como estándar orientador
ya que está impedido que una interpretación extensiva lleve a escalas que no
guardan coherencia entre la magnitud del asociada a cada delito sobre la base de
la jerarquización de los bienes jurídicos.
Resultando imprescindible dar una
respuesta a la sociedad frente a estas nuevas y crueles modalidades delictivas, es
que solicito a mis pares me acompañen con su firma la presente propuesta.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
CONTI, DIANA BEATRIZ | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
LEGISLACION PENAL (Primera Competencia) |
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
10/03/2015 | INICIACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría |