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PROYECTO DE TP


Expediente 0032-D-2006
Sumario: PRORROGA DE LA COMPETENCIA A FAVOR DE TRIBUNALES INTERNACIONALES: PROHIBICION.
Fecha: 01/03/2006
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 1
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


PROHIBICIÓN DE PRORROGA DE COMPETENCIA A FAVOR DE TRIBUNALES INTERNACIONALES
ARTICULO 1º): Prohíbese la prorroga de la competencia a favor de los Tribunales Internacionales, en aquellos asuntos de interés patrimonial cuando se encuentren comprometidos los intereses nacionales, o en aquellas causas y/o conflictos donde se produzca un reclamo patrimonial contra el Estado Nacional , cualquiera sea la índole del mismo, sin perjuicio de lo dispuesto en los tratados internacionales.-
ARTICULO 2º): Prohíbese la actuación de Arbitros Internacionales fuera de la República en aquellos asuntos a que se hace referencia en el articulo anterior.-
ARTICULO 3º): Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La Ley nacional nº 22.434 modificó el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación en varios capítulos y en diferentes materias (ley de la ultima dictadura militar).-
Entre ellas, y lo que nos interesa en el articulo 1º) se dispuso, al igual que la anterior Ley nº 21305, que la competencia atribuida a los tribunales nacionales es improrrogable, como principio general.-
Sin perjuicio de ello, y por acuerdo de partes, la prorroga puede ser factible en aquellos asuntos de índole internacional y de interés patrimonial, al igual que la actuación de árbitros fuera de la República.-
En la parte final de dicho articulo se estipula que ello será válido salvo en los casos en que los tribunales nacionales tienen jurisdicción exclusiva o cuando la prórroga está prohibida por ley.-
Justamente esto último es lo que se persigue con el presente proyecto, atento a que existen asuntos internacionales de fundamental importancia que son llevados ante Tribunales o Arbitros extranjeros y sus resoluciones afectan intereses de índole Nacional, como ser los referentes a
la Deuda Pública Nacional, y en otros aspectos a reclamos al Estado Nacional, como ser el caso de las Empresas Privatizadas que llevan sus controversias a dichos Tribunales, atento a que han pactado en los contratos que la Jurisdicción será de los mismos, provocando la actuación de Magistrados que no son los que corresponden en orden al lugar de cumplimiento de contrato y al lugar de celebración del mismo, que fijarían la competencia de los Tribunales Argentinos, conforme las normas del Código Civil.-
Se ha dicho que la Jurisdicción es el Poder del Estado para realizar el proceso por los órganos encargados al efecto, para la actuación del derecho sustancial, ya sea de oficio o a petición de partes, conforme determinan las normas legales vigentes.-
En igual sentido el termino "competencia" es la aptitud de un órgano judicial- juez o Tribunal- para conocer en un asunto determinado cuando, por la ley tiene aptitud o capacidad para ejercer la función jurisdiccional de ese conflicto, causa o asunto.- Coutoure en su Vocablo Jurídico la define como la medida de la jurisdicción asignada a un órgano del Poder Judicial, consistente en la determinación genérica de los asuntos en los cuales es llamado a conocer en razón de la materia, cantidad y lugar".-
El maestro Procesalista Palacio expresa que la competencia " comprende todos los poderes inherentes a la función judicial, refiriéndose a la cognición o a la ejecucion.-En lo que respecta al estadio de cognición el juez competente tiene atribuciones para conocer el objeto principal del pleito, de las excepciones previas, y en general de todo el curso del proceso.- En lo que atañe al estadio de la ejecución , la competencia incluye los poderes necesarios para que el Juez, mediante el uso de las medidas coactivas pertinentes, haga efectivo el cumplimiento de sus resoluciones".-
En virtud de lo expresado la Jurisdicción de los Tribunales Nacionales que deben ejercer ese Poder del Estado que le confiere tanto las normas sustanciales, como la propia Constitución, al declarar al Estado Argentino como un Poder Soberano, debe ser ejercido a pleno en aquellas cuestiones, o asuntos en los cuales el interés Publico se encuentra seriamente comprometido, prohibiéndose en tal caso cualquier prorroga de competencia que pueda realizarse a favor de un órgano internacional, o de Arbitros Internaciones, ya que ello debe ser privativo, potestad exclusiva del Poder Publico Nacional, quien debe ejercerla como un mandato mismo de la soberanía de que todo Estado Independiente debe gozar.
Por las razones expuestas y las que se verterán al momento del tratamiento del presente Proyecto, es que solicito a mis pares la aprobación del mismo.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
SOLANAS, RAUL PATRICIO ENTRE RIOS FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
JUSTICIA (Primera Competencia)
RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 1733-D-08