PROYECTO DE TP
Expediente 0031-D-2014
Sumario: REGIMEN CONTRA EL NARCOTRAFICO (LEY 23737): INCORPORACION DEL ARTICULO 29 QUATER, SOBRE DESPENALIZACION DEL CONSUMO DE MARIHUANA PARA USO TERAPEUTICO.
Fecha: 05/03/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 1
El Senado y Cámara de Diputados...
DESPENALIZACION DEL
CONSUMO DE MARIHUANA PARA USO TERAPEUTICO
Artículo 1°.- Incorpórese
a la ley 23.737 el artículo 29 QUÁTER con el siguiente texto:
Art. 29 QUÁTER.- Se
considerará autorizada la comisión de alguna de las conductas
descriptas en los artículos 5, 14 y 28 de la presente ley con variedades
del compuesto químico tetrahidrocannabinol (THC), ya sea de origen
natural o sintético, cuando la misma sea utilizada con fines
terapéuticos o para la investigación de su posible eficacia como
medicación terapéutica o de control de síntomas. El ejercicio legítimo
de estas conductas queda sujeto a la reglamentación establecida por la
autoridad competente.
Artículo 2°.- De forma.-
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El cáñamo (cannabis en
latín) es una de las sustancias más utilizadas en la farmacopea
tradicional europea desde la edad media hasta el siglo XX. Tras miles
de años de convivencia con la humanidad sin problemas, el cannabis
se prohíbe por primera vez en los Estados Unidos en 1937, desde
entonces, una feroz campaña represiva y propagandística ha
deteriorado la imagen de la planta ante los ojos de buena parte de la
opinión pública mundial. En los últimos años, se ha producido algunos
nuevos descubrimientos sobre aplicaciones terapéuticas para
enfermedades de nuestro tiempo (SIDA, cáncer) y se han re
descubierto muchas de las aplicaciones conocidas desde hace miles de
años para otras dolencias (dolores de espalda, nauseas, dolores
provocados por la menstruación, insomnio, etc.).
La medicina tradicional
describe perfectamente los dos efectos más importantes del cannabis
sobre la salud: su valor analgésico y su utilidad como antiinflamatorio.
Los antecedentes
empíricos revelan que la utilización de compuestos cannabinoides y
químicos de tetrahidrocannabinol (THC) han tenido resultados positivos
para el tratamiento de ciertas afecciones. En particular, se ha
considerado que "algunas de las virtudes terapéuticas que se atribuyen
al cannabis son, por ejemplo, el alivio de la ansiedad y reducción de las
náuseas provocadas por la quimioterapia. También está indicado para
la pérdida de apetito en enfermos de sida, para los espasmos dolores
en enfermos con esclerosis múltiple y para el incremento de la tensión
ocular provocada por el glaucoma. Algunos estudios han destacado
también el poder antiasmático que tiene el THC en pacientes con cierto
tipo de insuficiencia respiratoria" (1). En similar sentido, se ha
considerado que "[e]l uso terapéutico del cannabis, que se recetará
bajo estricto control médico, 'se destinará para combatir los vómitos
que provoca el tratamiento con quimioterapia y los efectos de la
anorexia en enfermos de sida', ha asegurado el director general de
Recursos Sanitarios de la Generalitat. 'También pretende aliviar los
problemas musculares derivados de la esclerosis múltiple o amiotrófica,
así como los dolores crónicos de sintomatologías que no respondan a
otro tipo de pautas terapéuticas', ha añadido" (2) .
De manera coincidente,
"los reportes del NIH y de la British Medical Association sugieren que la
conocida característica de la marihuana de despertar el apetito, podría
ayudar a los enfermos de SIDA y otras enfermedades en las que se
sufren una gran pérdida de peso, al colaborar en la difícil tarea de
recuperar la masa muscular perdida" (3) . Esto ha sido verificado en el
estudio 'Utilización Terapéutica del Cannabis en el Estado español'
realizado a partir de 2.250 pacientes de España, enfermos de cáncer
de mama, sida y esclerosis múltiple que consumen esta sustancia. El
47% lo hace porque les ayuda a disminuir el dolor asociado al
tratamiento de su enfermedad y todos aseguran que el resultado es
satisfactorio (4). En Estados Unidos la prestigiosa Academia Nacional
de Ciencias de EE.UU. se dedicó a estudiar el uso médico de la
marihuana. Tras 18 meses de investigaciones, la Academia se
pronunció a favor de la droga: consideró que el cannabis constituía un
tratamiento potencialmente eficaz contra ciertos síntomas de
enfermedades como el cáncer y el SIDA (5). La utilización de cannabis
con fines medicinales se encuentra autorizado en 15 estados de los
EE.UU.
Más recientemente se ha
publicado otro meta-estudio parecido centrado en la investigación de
los efectos terapéuticos de los cannabioides en Estados Unidos. Un
equipo de la Universidad de Washington lo acaba de publicar en la
revista Journal of Opioid Management. El estudio se llama Use of
Cannabis in the United States: Historical Perspectives, Current Trends,
and Future Directions. En este interesante artículo se desvela que,
como mínimo hay 33 ensayos clínicos controlados científicamente
publicados en Estados Unidos des de 1971 hasta 2009. La mayoría de
estos estudios confirma que la marihuana tiene efectos beneficiosos en
condiciones médicas específicas
En el medio local, el
neumonólogo fallecido Aquiles Roncoroni, ex miembro de la Academia
Nacional de Medicina y ex Profesor Emérito de la Universidad de
Buenos Aires señaló que a "veces las drogas de la farmacopea
tradicional fracasan porque no todos reaccionan de la misma manera
ante un tratamiento. En esos casos el cannabis puede ser eficaz". En el
mismo sentido, el ex Ministro de Salud y Medio Ambiente, Ginés
González García consideró que "[p]ara uso medicinal no debe ser
prohibida. De hecho hace años que se utiliza la morfina y nadie dice
nada" (6) .
En consonancia con esta
realidad, las obligaciones internacionales establecidas por las
Convenciones de la ONU habilitan el uso medicinal de la cannabis
debido a sus virtudes terapéuticas. En particular, la Convención Única
de 1961 sobre estupefacientes de las Naciones Unidas, enmendada por
el Protocolo de 1971 dice en el Preámbulo "Reconociendo que el uso
médico de los estupefacientes continuará siendo indispensable para
mitigar el dolor y que deben adoptarse las medidas necesarias para
garantizar la disponibilidad de estupefacientes con tal fin". En
coincidencia con este fin, en el art. 1, inc. 1 x) considera que no son
existencias "las cantidades de estupefacientes que se encuentran en el
país o territorio: iv) En poder de los farmacéuticos u otros
distribuidores al por menor autorizados y de las instituciones o
personas calificadas que ejerzan, con la debida autorización, funciones
terapéuticas o científicas". El art. 4, por su parte, dispone que "Las
Partes adoptarán todas las medidas legislativas y administrativas que
puedan ser necesarias: a) Para dar cumplimiento a las disposiciones de
la presente Convención en sus respectivos territorios; b) Para cooperar
con los demás Estados en la ejecución de las disposiciones de la
presente Convención, y c) Sin perjuicio de las disposiciones de la
presente Convención, para limitar exclusivamente la producción, la
fabricación, la exportación, la importación, la distribución, el comercio,
el uso y la posesión de estupefacientes a los fines médicos y
científicos".
Cabe citar también el
Convenio sobre sustancias sicotrópicas de 1971 de las Naciones
Unidas, ratificada por la ley 17.818, que en su Preámbulo dice
"Reconociendo que el uso de sustancias sicotrópicas para fines
médicos y científicos es indispensable y que no debe restringirse
indebidamente su disponibilidad para tales fines". Acorde con esta
finalidad, en el art. 5 dispone que "Cada una de las Partes limitará el
uso de las sustancias de la Lista I según lo dispuesto en el artículo 7".
La mencionada lista incluye a la Cannabis y su resina y los extractos y
tinturas de la Cannabis. Por su parte, el art. 7 establece que "En lo que
respecta a las sustancias de la Lista I, las Partes: a) Prohibirán todo
uso, excepto el que con fines científicos y fines médicos muy limitados
hagan personas debidamente autorizadas en establecimientos médicos
o científicos que estén bajo la fiscalización directa de sus gobiernos o
expresamente aprobados por ellos". En coincidencia con esta
normativa, el art. 16 dispone que podrán ser despachadas al público
"Las preparaciones y especialidades medicinales que: a) Contengan
estupefacientes incluidos en la lista I de la Convención Única sobre
Estupefacientes del año 1.961 excepto la resina de cannabis, el
concentrado de paja de adormidera y la heroína".
Por otra parte, cabe
destacar que el uso medicinal de la marihuana no debería ser
castigado penalmente, ya que si bien la ley 23.737 penaliza la tenencia
de drogas para consumo personal, el usuario se encontraría amparado
por un estado de necesidad justificante debido a que provoca un mal
menor para evitar un mal mayor, como expresamente dispone el art.
34 del Código Penal. Esto se debe a que realiza la conducta para
superar ciertas afecciones o disminuir el dolor asegurando su derecho
a la salud, bien jurídico de jerarquía constitucional al encontrarse
expresamente reconocido en los tratados de derechos humanos
incluidos en el art. 75, inc. 22 (7). Este bien jurídico es de jerarquía
indudablemente superior a la salud pública, que es el bien que
pretende tutelar la figura de tenencia de estupefacientes para
consumo personal. Así también, debe repararse que el usuario actúa
frente a un dolor o una afección inminente y grave, mientras que la
supuesta puesta en peligro de la salud pública por su propia conducta
es sumamente difusa y leve.
En este sentido lo
entendió un fallo jurisprudencial de marzo del 2006 de la Sala II de la
Cámara Federal al considerar que "corresponde analizar si la imputada
al tiempo del hecho sufría una dolencia física de tal magnitud que,
dada su particular situación tanto económica como personal, la haya
colocado en la necesidad de sobrellevarla mediante el consumo de los
estupefacientes que le fueran secuestrados, de modo que esa tenencia
pueda reputarse justificada". Se agregó que "surgen del descargo
efectuado por la imputada y de otros elementos incorporados a la
instrucción que apuntalan su versión, de los cuales se desprende la
posible concurrencia de los presupuestos fácticos de una causa de
justificación o de inculpabilidad que no ha sido tenida en cuenta hasta
el momento, y merece ser considerada como una probable hipótesis
desincriminatoria ya en esta etapa procesal, atento a la gravedad de la
situación alegada".
En dicha causa fue
requerida la opinión del doctor Rodolfo Rothlin, titular del
Departamento de Farmacología de la Facultad de Medicina de la
Universidad de Buenos Aires, quien confeccionó un informe
incorporado al expediente donde establece que "el dronobinol o
tetrahidrocannabinol, mayor metabolito activo de la planta cannabis
sativa L (marihuana) ha sido aprobado por la Food and Drugs
Administration (FDA) de Estados Unidos para su uso en el tratamiento
de la anorexia asociada con pérdida de peso en pacientes con sida y
de las náuseas asociadas al tratamiento quimioterapéutico en
pacientes con cáncer y que no respondían a los tratamientos
convencionales". Agregó que "existen otras condiciones en las cuales
parecería tener beneficios, aunque no ha sido aprobado para esas
patologías debido al hecho de que no existe suficiente evidencia clínica
o los efectos adversos limitan su utilidad". Entre ellos se menciona el
"cuadro de dolor crónico" (8) .
Finalmente, cabe reparar
en el hecho que numerosos países desarrollados han permitido
recientemente la venta de marihuana con fines medicinales. Entre
dichos países se encuentran Estados Unidos, la administración de
Barack Obama, ha aprobado el consumo de marihuana para uso
medicinal. El Gobierno federal no perseguirá a proveedores y
consumidores de marihuana medicinal, siempre que se respete la
legislación estatal. El procurador general de Estados Unidos, Eric
Holder, declaró que se dejará de invertir recursos federales para
procesar a personas cuya actuación quede dentro del marco de la
legislación estatal. Sí se continuará persiguiendo a los narcotraficantes
de alto nivel, o a aquellos que abusen de la legislación para cubrir
actividades ilícitas. Otros países que van en el mismo sentido son
Alemania (por una decisión de Tribunal Constitucional en el 2000),
Canadá desde el 2001 (9) y en Holanda la marihuana se vende en las
farmacias desde el 2003 para este uso (10) (el consumo de marihuana
está legalizado desde 1976) y, a partir del 2005, Cataluña (España)
(11) .
Teniendo en cuenta estos
fundamentos, solicito a mis pares la aprobación de esta propuesta,
destinada a autorizar expresamente el uso de compuestos
cannabinoides y químicos de tetrahidrocannabinol (THC) con fines
medicinales y para la investigación de su posible eficacia como
medicación terapéutica o de control de síntomas.
(1)
http://www.elmundo.es/elmundosalud/2003/07/23/medicina/1058983
17 0.html.
(2)http://elmundosalud.elmundo.es/elmundosalud/2005/01/31/
m edicina/1107185003 .html
(3)http://www.buenasalud.com/lib/ShowDoc.cfm?LibDocID=33
6 1& ReturnCatID=1892.
(4)
http://www.elmundo.es/elmundosalud/2004/03/31/industria/10807455
5 8.html.
(5)http://www.infoarda.org.ar/bolet%EDn%20131.htm. Clarín
Digital del 23 de septiembre del 2003.
(6)
http://www.pagina12.com.ar/diario/elpais/1-47334-2005-02-
14.html.
(7) En particular, cabe
citar art. 25 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, art
XI de la Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre y
el art. 12 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y
Culturales.
(8)
http://www.pagina12.com.ar/diario/elpais/1-64229-2006-03-
13.html
(9)http://elmundosalud.elmundo.es/elmundosalud/2001/07/16/
m edicina/995279046. html.
(10)
http://www.elmundo.es/elmundosalud/2003/09/01/medicina/1062411
27 6.html.
http://www.rnw.nl/es/espa%C3%B1ol/article/primera-
farmacia- de- cannabis-en-holanda
(11)http://elmundosalud.elmundo.es/elmundosalud/2005/01/3
1/ medicina/1107185003
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