PROYECTO DE TP
Expediente 0031-D-2010
Sumario: EXPRESAR REPUDIO POR EL CIERRE DEL CANAL RADIO CARACAS TELEVISION INTERNACIONAL (RCTVI), POR PARTE DEL GOBIERNO DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
Fecha: 02/03/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 3
La Cámara de Diputados de la Nación
DECLARA:
Expresar su repudio por
el cierre del Canal Radio Caracas Televisión Internacional (RCTVI) y de otras
señales, del servicio de televisión por suscripción. Medida tomada por el gobierno
de la República Bolivariana de Venezuela, lo que significa una flagrante reiteración
a la violación de los derechos humanos y a la libertad de expresión.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Una vez más la
comunidad internacional asiste a un hecho de violencia institucional que atenta
contra la libertad de expresión, a raíz de la agresión al Canal Radio Caracas
Televisión Internacional (RCTVI) del servicio de televisión por suscripción, por parte
del gobierno de la República Bolivariana de Venezuela, acusando al medio de
practicar "terrorismo mediático".
Otras de las señales de cable que
fueron retiradas del aire por el gobierno venezolano, son: TV Chile, American TV y
American Network.
Basta recordar que en el mes de junio
de 2007, la señal abierta a nivel nacional de RCTV recibió el primer ataque por
parte del gobierno de Hugo Chavez. El mundo entero se pronuncio en contra de la
medida que lejos de ser un acto administrativo de justicia se constituye, como
muchos lo han llamado en un grave error político, un atentado contra la libertad de
prensa y un acto antidemocrático, más aún cuando en lugar de la señal de RCTV
se erige hoy la señal de una televisora pública.
Recordemos brevemente los
antecedentes mas recientes de los diversos ataques a la libertad de expresión en
Venezuela.
El 7 de mayo de 2009, se le inicio un
procedimiento administrativo contra la empresa Corpomedios GV Inversiones, C.A.
(Globovisión), acusada de "generar alarma, temor, zozobra o pánico entre la
población, produciendo en los individuos un sentimiento de que están en peligro y
desprotegidos".
Asi, el 3 de agosto de 2009 asistimos a
un hecho de violencia inusitada contra el Canal de TV Globovisión. En donde un
grupo armado de más de 30 personas, que se movilizaba en motocicletas, atacó
con bombas lacrimógenas la sede del canal televisivo, provocando varios heridos.
Entre ellos una agente de la propia Policía Metropolitana de Caracas, apostada allí
por instrucciones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) de la
Organización de Estados Americanos (OEA), en función de las medidas que
adoptara para garantizar la seguridad de la cadena televisiva Globovisión.
El grupo Unión Patriótica Venezolana
(UPV), encabezado por la dirigente "chavista" Lina Ron, arrojo bombas
lacrimógenas contra las instalaciones de Globovisión. El episodio se produjo como
corolario de una serie de amenazas de cierre promovida por el gobierno de Hugo
Chávez. De este modo, Globovisión debio hacer frente a varios expedientes
administrativos que podrían acarrearle la inmediata revocatoria del permiso de
emisión. Tambien se produjo el cierre de 32 emisoras radiales y de TV y la
amenza latente de tener "en la mira" sobre otras 200 más, que estarían en riesgo
de perder sus licencias "por abusar de la libertad de expresión" se argumenta.
Ante esta situación, el pueblo se volco a las calles para expresar su rechazo a
estas medidas.
Recordemos que el canal RCTV se ha
negado sistemáticamente a transmitir los discursos de Chávez argumentando que
es un canal internacional. Y que en el mes de mayo de 2007, RCTV cerró sus
operaciones de televisión abierta luego de que el gobierno de Chávez no le
renovara su licencia.
Hoy, después de 56 años de presencia
en los hogares venezolanos, RCTV Internacional ha salido del aire por segunda
vez durante la Presidencia de Hugo Chávez. Por ello, las operadoras Net Uno,
Supercable, Intercable, y las satelitales Directv, Movistar TV, reemplazaron la
programación de RCTV Internacional con una "pantalla en negro".
El argumento del gobierno venezolano
para sustentar su terrorismo mediático, es que el canal incumple la ley cuando se
niega a transmitir los discursos del "dueño de la concesión", que es el Estado.
De éste modo, se crea desde el mismo
poder político del Estado una reiterada situación de apología del odio apelando su
argumento a través de la "libre expresión". Contrariando no sólo los tratados
internacionales a los que adhiere dicho país como la Convención Interamericana de
Derechos Humanos, sino el verdadero rol del estado que no puede pretender
construir la verdad para los ciudadanos, debe asegurarles, en todo caso, el espacio
necesario para que dentro del debate democrático formen su criterio y opinión.
En este orden de ideas, la Comisión
Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL) de Venezuela solicitó a las
compañías de servicio de televisión por suscripción, la suspensión de la señal de
RCTV, por presunto incumplimiento de las normas que rigen la Ley de
Responsabilidad Social en Radio y Televisión.
La decisión de CONATEL se ampararía
en la Norma Técnica sobre los Servicios de Producción Nacional Audiovisual del 22
de diciembre de 2009, que establece una nueva calificación de medios
internacionales y nacionales, entre los canales que se transmiten por televisión de
paga.
El gobierno venezolano debe reconocer
las definiciones sobre derechos humanos y particularmente sobre libertad de
expresión de los tratados internacionales a los que adhiere, entre ellos el de la
Convención Americana de Derechos Humanos, porque forma parte de su bloque
de legitimidad y a partir de ello poner en práctica la definición de su artículo 13, que
refiere explícitamente a la libertad de pensamiento y expresión.
Del mismo modo debe respetar las
decisiones adoptadas por los organismos internacionales, como las quejas de la
Comisión Interamericana de Derechos Humanos y de la Corte Interamericana de
Derechos Humanos, respecto a la situación de la relación de los medios de
comunicación venezolanos con el gobierno, y no reaccionar ante ellas como lo
hiciera la fiscal general de Venezuela proponiendo un proyecto de ley sobre delitos
mediáticos para maniatar a los medios, cuestionado de igual forma por algunos
organismos internacionales.
La democracia en el continente, tiene su
columna vertebral, que indiscutiblemente es la libertad de expresión y lo es desde
las actas de la asamblea revolucionaria francesa de 1789 y de las declaraciones de
las cortes generales y extraordinarias de Cádiz de 1812, donde la libertad de
imprenta y la eliminación de la censura constituían una condición absoluta para el
nacimiento de las repúblicas liberales y democráticas. Libertad de expresión que no
sólo es fundamental para la democracia sino que lo es para el desarrollo de la
condición humana.
La Declaración de los
Derechos Humanos de 1948 de las Naciones Unidas lo sitúa ya como un derecho
humano, universal... El artículo 19 dice: "Todo individuo tiene derecho a la libertad
de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de
sus opiniones, el de investigar y recibir información y opiniones y el de difundirlas
sin limitación de fronteras por cualquier medio de expresión".
Es categórico el artículo
13, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, que en su punto 5
reza, "Estará prohibida por la ley toda propaganda en favor de la guerra y toda
apología del odio nacional, racial o religioso que constituyan incitaciones a la
violencia o cualquier otra acción ilegal similar contra cualquier persona o grupo de
personas, por ningún motivo, inclusive los de raza,
color, religión, idioma u
origen nacional". Más aún, el Estatuto de la Corte Penal Internacional amplía tales
prohibiciones incluyendo los motivos políticos.
En el mismo sentido, la
declaración de Chapultepec en el ámbito americano, en su principio 6 específica:
"...los medios de comunicación y los periodistas no deben ser objeto de
discriminaciones o favores en razón de lo que escriban o digan" ; el principio 7
refiere que "(...) el otorgamiento de frecuencias de radio y TV (...) no deben
aplicarse para premiar o castigar a medios o periodistas" y al décimo " ningún
medio de comunicación o periodista debe ser sancionado por difundir la verdad o
formular críticas o denuncias contra el poder público"
Por otro lado, el artículo
58 de la constitución venezolana de 1999, dice: "La comunicación es libre y plural,
y comporta los deberes y responsabilidades que indique la ley. Toda persona tiene
derecho a la información oportuna, veraz e imparcial, sin censura, de acuerdo con
los principios de esta Constitución, así como el derecho de réplica y rectificación
cuando se vean afectados directamente por informaciones inexactas o agraviantes.
Los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a recibir información adecuada
para su desarrollo integral".
Nuestro país no puede
dejar pasar como inadvertida, la gravísima y reiterada situación en la que se
encuentra el hermano país de Venezuela con relación al derecho humano de
libertad de expresión, y debe pronunciarse categóricamente. Y dicho
pronunciamiento debe partir del ámbito más representativo del pueblo, el que por
excelencia es esta Cámara de Diputados de la Nación.
Por tal motivo solicitamos a nuestros
pares nos acompañen con el voto afirmativo al presente proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
GIUDICI, SILVANA MYRIAM | CIUDAD de BUENOS AIRES | UCR |
GIUBERGIA, MIGUEL ANGEL | JUJUY | UCR |
CUSINATO, GUSTAVO | ENTRE RIOS | UCR |
BULLRICH, PATRICIA | CIUDAD de BUENOS AIRES | COALICION CIVICA |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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