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PROYECTO DE TP


Expediente 0030-D-2013
Sumario: IMPUESTO A ALIMENTOS Y BEBIDAS VINCULADAS AL SOBREPESO INFANTIL: ESTABLECIMIENTO.
Fecha: 04/03/2013
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 1
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


IMPUESTO A ALIMENTOS Y BEBIDAS
VINCULADAS AL SOBREPESO INFANTIL
Artículo 1°.- Establézcase a partir de la vigencia de la presente Ley un régimen impositivo especial que tributará desde un 5% hasta un 20% del precio de referencia confeccionado por el INDEC, para las bebidas azucaradas, alimentos ricos en grasas saturadas, en cloruro de sodio o de cualquier otra índole que debido a su composición, se vinculen o predispongan al sobrepeso infantil.
Artículo 2°.- La nómina de alimentos y bebidas ricas en azúcares, grasas saturadas, abundante cloruro de sodio o de cualquier otro tipo de alimento que estimule el sobrepeso, será confeccionada, puesta a estudio y consideración del Ministerio de Salud quien determinará su composición, grado e influencia directa en el sobrepeso infantil, sea en forma de materia prima bruta o productos elaborados que las contengan. Este informe deberá establecer además los porcentajes de azúcares o grasas saturadas, contenido en los productos o materias primas, las cantidades recomendadas en su caso y las perjudiciales para el organismo de la población infantil. Sirviendo el mismo de antecedente a tener en cuenta, para su posterior gravamen, pero de ningún modo vinculante para la Secretaría de Comercio Interior, quien tendrá la potestad de determinar las materias primas o productos pasibles de tributo. Conforme a las políticas sociales vigentes, salvaguardando de gravar aquellos alimentos, bebidas o productos que sean de primera necesidad para la población.
Artículo 3°.- El ámbito de aplicación de la presente ley será la Secretaría de Comercio Interior, quien regulará y publicará una tabla de alimentos o materias primas a las que se aplicará la escala impositiva determinada en el artículo 1° de la presente, de acuerdo a las características técnicas y sociales mencionadas en el artículo 2° de la presente.
Artículo 4°.- Podrá excluirse el producto del index reglamentado, cuando los fabricantes y establecimientos disminuyan las graduaciones de sus productos a los niveles recomendados por el Ministerio de Salud de la Nación.
Artículo 5°.- Lo recaudado por este impuesto será destinado en un 50% para el ANSES y el 50% restante para el Ministerio de Salud de la Nación, quien deberá desarrollar programas activos de lucha contra el sobrepeso infantil.
Artículo 6°.- La presente ley entrará en vigencia a los ciento ochenta (180) días de su reglamentación
Artículo 7°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Somos concientes del gran número de inquietudes que despertará este proyecto de ley, por abarcar gran cantidad de aristas que deben tomarse en cuenta para que sea una herramienta de mejoramiento social. Y estando al tanto que el mismo traerá aparejado fuerte resistencia en sectores de nuestra sociedad, es que se expondrán los fundamentos tratando de seguir un lineamiento ordenado y lógico que a continuación desarrollaré:
1- Alimentación de riesgo para la salud.
2- El sobrepeso y la obesidad infantil.
3- La industria alimenticia en la argentina y en el mundo, su contralor.
4- La publicidad como factor concomitante.
5- Los sectores vulnerables de nuestra sociedad.
6- Programas activos para una alimentación saludable.
7- Destino de la recaudación impositiva.
8- Conclusiones
1- ALIMENTACION DE RIESGO PARA LA SALUD.
La Organización Panamericana de la Salud, considera alimentos que predisponen al sobrepeso a aquellos que tienen una composición mayor a 5 gramos de azúcar, 1,5 gramos de grasas saturadas o 30 miligramos de sodio. Cada 100 gramos del producto. Es decir que no deben ser emulsificados, ni elaborados con grandes dosis de colorantes ni aditivos. Los productos más relevantes que coadyudan al sobrepeso infantil, son los snacks, gaseosas, jugos con colorantes, y variedad de golosinas.
Esta alimentación llamada vulgarmente chatarra se prepara con diferentes productos artificiales, saborizantes y resaltadores de sabor. Según variados artículos médicos publicados, los refrescos azucarados y gasificados, están relacionados con factores de riesgo a enfermedades coronarias y a la diabetes. Los mismos estudios mencionan que adultos bebedores de refresco con gas al día, tienen 50% más de riesgo de desarrollar un síndrome metabólico y otros factores de riesgo como exceso de grasa abdominal, niveles bajos de colesterol "bueno" e hipertensión arterial.
Los cambios de hábitos impuestos no solo por la vida urbana, sino además por la industria, han llevado a que muchas familias, se vean obligadas a ingerir este tipo de alimentos rápidos, de buen sabor, con alta cantidad de proteínas de origen animal, aditivos tales como conservantes, colorantes y potenciadores, abundante cantidad de azucares simples, grasas saturadas y sodio. En general nuestra población está nutriéndose de una dieta poco variada y desequilibrada, con las implicancias negativas para la salud y sus serias desventajas.
Es necesario expresar, que el consumo esporádico de este tipo de alimentos no genera riesgo alguno a la salud. El daño se produce cuando se transforma en un mal hábito nutricional, que genera a largo y mediano plazo, carencia de nutrientes esenciales para nuestro organismo. Su consumo frecuente sobre todo en niños, provoca una sobrealimentación, con su correlato en trastornos de peso y obesidad, bajo desarrollo de masa ósea, por falta de calcio, enfermedades cardiovasculares e hipercolesterolemia, caries, provocadas por el alto índice de azúcares. Entre muchas otras.
2- EL SOBREPESO Y LA OBESIDAD INFANTIL
El sobrepeso en la edad infantil, conlleva indefectiblemente a la obesidad infantojuvenil, siendo uno de los problemas de salud pública más salientes. La tendencia es mundial y afecta progresivamente a muchos países de bajos y medianos ingresos, tanto en el medio urbano, como en el rural. Este desequilibrio tiende a incrementarse en la edad adulta y ya que son en gran medida prevenibles. Por consiguiente debe darse prioridad a su prevención. El sobrepeso y la obesidad infantil es una epidemia que traerá consigo graves problemas y trastornos para las futuras generaciones. Sus fuentes generadoras son simplemente dos:
I. La inadecuada alimentación.
II. La falta de actividad física diaria.
El cambio de los hábitos en la alimentación radica esencialmente en que se ha pasado de una alimentación natural compuesta por cereales, frutas, verduras y carnes, a la comida rápida, las golosinas, los refrescos azucarados y las bebidas colas.
Este problema se ha agravado aún más porque en muchos lugares de paseo y recreación y hasta en colegios hay una invasión de máquinas expendedoras de bebidas gaseosas azucaradas y de todo tipo de golosinas de formas y colores. Con respecto a la actividad física, existe en los niños actuales, mayor sedentarismo provocado por juegos de video consola, televisión, y demás actividades que realiza el niño "sentado". El factor genético desempeña su papel, claro está. Pero el factor cultural es determinante. Como padres debemos comenzar por dar el ejemplo, ya que los niños adquieren los hábitos que ven en su hogar. Es por eso que toda la familia debe actuar en consecuencia. Es importante resaltar que un niño en edad escolar necesita una hora diaria de ejercicio, y otras tantas de juegos. El ejercicio físico resulta ser la mejor opción para que adopte costumbres saludables.
3- LA INDUSTRIA ALIMENTICIA EN LA ARGENTINA Y EL MUNDO, CONTRALOR
La carga impositiva debe pesar, sobre el precio de los alimentos y bebidas insalubres, con el fin de disuadir su consumo. Paralelo a ello, debe abaratarse el valor de productos saludables. Estos en comparación con alimentos naturales son relativamente más económicos, dando por cerrado el círculo vicioso. No esperemos que no se agiten voces de protesta ante este impuesto, pero ello no es óbice para desanimarnos en nuestra labor. Varios países han implementado impuestos relacionados con la salud de los alimentos. Dinamarca ha traído un "impuesto a la gordura", Hungría un "impuesto a la comida chatarra" y Francia un gravamen a las bebidas azucaradas. En Latinoamérica, es Perú, un adelantado que estudia un proyecto de esa índole.
Cuando la industria de la alimentación apunta a ofrecer a la población de bajos recursos, comidas de gran sabor a un precio accesible, el gravamen a los precios de los alimentos parece un contrasentido. El sector alimenticio argumentará que un impuesto de esta talla dará lugar a un aumento de precios y a pérdidas de empleo. Lo cierto es que el motivo de este proyecto es comenzar a gravar algunos productos de forma paulatina, dando la oportunidad a sus fabricantes que los mismos puedan ir tornándose más saludables. Otorgando plena capacidad a la secretaría de comercio para regular los mismos, orientarlos y ajustarlos a las necesidades políticas sociales y económicas. No obstante encaminarse a una dieta más saludable para nuestra sociedad. De ningún modo, es mi intención aquí, gravar alimentos que están arraigados profundamente en nuestra idiosincrasia y cultura, como pueden llegar a esgrimir algunos. El proyecto no apunta a convertirse en el impuesto al choripán o a la hamburguesa.
Esta ley tiene en sus miras, empezar a transitar un camino de responsabilidad empresaria, comenzando por ofrecer a nuestros niños una adecuada alimentación.
4- LA PUBLICIDAD COMO FACTOR CONCOMITANTE
Observamos a diario como las empresas de golosinas, gaseosas y cadenas de comida rápida aumentaron peligrosamente su publicidad dirigida a niños y adolescentes a través de la televisión, Internet, los medios sociales y las aplicaciones de teléfonos móviles para captar la atención de los menores. Esto da la falsa lectura, que el deseo de procurar esa alimentación proviene de nosotros mismos, de nuestro íntimo deseo, con lo cual es más difícil poder cambiar este comportamiento. Siendo en realidad un elemento exógeno, creado por campañas de exitoso marketing.
5- LOS SECTORES VULNERABLES DE NUESTRA SOCIEDAD
Los sectores más vulnerables, no se verán afectados por impuestos relacionados con la salud de alimentos. Por el contrario, son ellos los que tendrán la oportunidad, de encontrarse entre los más beneficiados. En primer lugar, no está contemplado un gravamen en productos de primera necesidad, como carnes, lácteos o harinas. Lamentablemente estos sectores consumen alimentos menos saludables y tienen una mayor incidencia de la mayoría de las enfermedades relacionadas con la dieta, las enfermedades cardiovasculares en particular. Además sus ingresos se destinan casi totalmente en productos alimenticios y buena parte de ellos para adquirir bebidas azucaradas o productos de baja nutrición. Existen estudios relacionados que dan cuenta que los niños vulnerables consume refrescos, en particular de cola, en ayunas y hasta tres veces al día, sustituyendo alimentos de ingesta tradicional como la leche. Teniendo estos productos un valor de mercado similar. El consumo de refrescos industrializados, en la argentina es record y está en pleno crecimiento. Es aleccionador observar niños que no llegan al año de edad, que sin saber verbalizar, tienen la capacidad de hacerle entender a su madre que le ponga gaseosa a su mamadera, porque ella así se lo enseñó y además, consume a diario esa bebida.
6- PROGRAMAS ACTIVOS PARA UNA ALIMENTACION SALUDABLE
Cualquier política fiscal orientada a desanimar el consumo de frituras, grasas trans, gaseosas con gran cantidad de azúcar y jarabes, o alimentos ricos en grasas saturadas, debe ir acompañada de una labor educativa. Las regulaciones sobre los kioscos escolares, viandas para celíacos, la limitación de la sal de mesa, son proyectos celebrados, que avanzan en ese camino. En ese sentido deben generarse estrategias para promover la alimentación saludable, atenta al cuidado integral del niño y del adolescente, consciente sobre las negativas consecuencias para la calidad de vida que acarrea la obesidad y las patologías que de ella derivan. Estos programas deben promover el concepto que salud y alimentación que están íntimamente ligadas. Darán frutos más adelante en beneficios sanitarios. Las campañas publicitarias sobre orientación alimentaria y práctica de deportes, deben contrarrestar la publicidad negativa que propone la ingesta de alimentos insalubres. Alentar el consumo de lácteos, pescado, frutas, verduras. Implementación de actividades de huertas vecinales, que pueden lograrse con la participación municipal, articulando la interacción del sector de la tercera edad, transmitiendo sus conocimientos, a los más jóvenes. Y ya a nivel Provincial y Nacional una floresta de árboles frutales autóctonos de cada zona, para implantarse en plazas y espacios barriales. Pensados para aliviar la carga de los sectores vulnerables descriptos precedentemente.
7- DESTINO DE LA RECAUDACION IMPOSITIVA DEL TRIBUTO
Atenta a las medidas anunciadas por la Sra. Presidenta de la Nación, que son de público conocimiento. Es que he contemplado la posibilidad de que el 50% de lo recaudado por este gravamen sea destinado al Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
Respecto del 50% restante, creo conveniente que sea girado al Ministerio de Salud de la Nación, para mejorar, fortalecer y desarrollar los Programas activos, mencionados en el punto N°6.
8- CONCLUSIONES
Este Proyecto de ley es redactado con el enfoque puesto en mejorar la salud de nuestra sociedad, con interés mayor en los infantes. Sin que ello obste considerar, los múltiples factores que se ven y verán involucrados. En cuanto a la industria alimentaria, me animo a avizorar que la futura normativa nacional, establecerá paso a paso la necesidad de utilizar tecnologías e ingredientes que minimicen el contenido de las grasas saturadas, azucares y sal de mesa. Por tanto aunque este proyecto pueda considerarse un tanto radical o extraño a nuestra jurisdicción.
Por todo lo expuesto, solicito a mis pares me acompañen en la aprobación del presente proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
GUZMAN, OLGA ELIZABETH NEUQUEN MOV POP NEUQUINO
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
PRESUPUESTO Y HACIENDA (Primera Competencia)
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA
COMERCIO