PROYECTO DE TP
Expediente 0030-D-2013
Sumario: IMPUESTO A ALIMENTOS Y BEBIDAS VINCULADAS AL SOBREPESO INFANTIL: ESTABLECIMIENTO.
Fecha: 04/03/2013
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 1
El Senado y Cámara de Diputados...
IMPUESTO A
ALIMENTOS Y BEBIDAS
VINCULADAS AL
SOBREPESO INFANTIL
Artículo 1°.- Establézcase
a partir de la vigencia de la presente Ley un régimen impositivo especial que
tributará desde un 5% hasta un 20% del precio de referencia confeccionado
por el INDEC, para las bebidas azucaradas, alimentos ricos en grasas
saturadas, en cloruro de sodio o de cualquier otra índole que debido a su
composición, se vinculen o predispongan al sobrepeso infantil.
Artículo 2°.- La nómina
de alimentos y bebidas ricas en azúcares, grasas saturadas, abundante cloruro
de sodio o de cualquier otro tipo de alimento que estimule el sobrepeso, será
confeccionada, puesta a estudio y consideración del Ministerio de Salud quien
determinará su composición, grado e influencia directa en el sobrepeso
infantil, sea en forma de materia prima bruta o productos elaborados que las
contengan. Este informe deberá establecer además los porcentajes de azúcares
o grasas saturadas, contenido en los productos o materias primas, las
cantidades recomendadas en su caso y las perjudiciales para el organismo de
la población infantil. Sirviendo el mismo de antecedente a tener en cuenta,
para su posterior gravamen, pero de ningún modo vinculante para la Secretaría
de Comercio Interior, quien tendrá la potestad de determinar las materias
primas o productos pasibles de tributo. Conforme a las políticas sociales
vigentes, salvaguardando de gravar aquellos alimentos, bebidas o productos
que sean de primera necesidad para la población.
Artículo 3°.- El ámbito de
aplicación de la presente ley será la Secretaría de Comercio Interior, quien
regulará y publicará una tabla de alimentos o materias primas a las que se
aplicará la escala impositiva determinada en el artículo 1° de la presente, de
acuerdo a las características técnicas y sociales mencionadas en el artículo 2°
de la presente.
Artículo 4°.- Podrá
excluirse el producto del index reglamentado, cuando los fabricantes y
establecimientos disminuyan las graduaciones de sus productos a los niveles
recomendados por el Ministerio de Salud de la Nación.
Artículo 5°.- Lo
recaudado por este impuesto será destinado en un 50% para el ANSES y el
50% restante para el Ministerio de Salud de la Nación, quien deberá desarrollar
programas activos de lucha contra el sobrepeso infantil.
Artículo 6°.- La presente
ley entrará en vigencia a los ciento ochenta (180) días de su
reglamentación
Artículo 7°.- Comuníquese
al Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Somos concientes del gran número
de inquietudes que despertará este proyecto de ley, por abarcar gran cantidad
de aristas que deben tomarse en cuenta para que sea una herramienta de
mejoramiento social. Y estando al tanto que el mismo traerá aparejado fuerte
resistencia en sectores de nuestra sociedad, es que se expondrán los
fundamentos tratando de seguir un lineamiento ordenado y lógico que a
continuación desarrollaré:
1- Alimentación de riesgo para la
salud.
2- El sobrepeso y la obesidad
infantil.
3- La industria alimenticia en la
argentina y en el mundo, su contralor.
4- La publicidad como factor
concomitante.
5- Los sectores vulnerables de nuestra
sociedad.
6- Programas activos para una
alimentación saludable.
7- Destino de la recaudación
impositiva.
8- Conclusiones
1- ALIMENTACION DE RIESGO
PARA LA SALUD.
La Organización Panamericana de
la Salud, considera alimentos que predisponen al sobrepeso a aquellos que
tienen una composición mayor a 5 gramos de azúcar, 1,5 gramos de grasas
saturadas o 30 miligramos de sodio. Cada 100 gramos del producto. Es
decir que no deben ser emulsificados, ni elaborados con grandes dosis de
colorantes ni aditivos. Los productos más relevantes que coadyudan al
sobrepeso infantil, son los snacks, gaseosas, jugos con colorantes, y variedad
de golosinas.
Esta alimentación llamada
vulgarmente chatarra se prepara con diferentes productos artificiales,
saborizantes y resaltadores de sabor. Según variados artículos médicos
publicados, los refrescos azucarados y gasificados, están relacionados con
factores de riesgo a enfermedades coronarias y a la diabetes. Los mismos
estudios mencionan que adultos bebedores de refresco con gas al día, tienen
50% más de riesgo de desarrollar un síndrome metabólico y otros factores de
riesgo como exceso de grasa abdominal, niveles bajos de colesterol "bueno" e
hipertensión arterial.
Los cambios de hábitos impuestos
no solo por la vida urbana, sino además por la industria, han llevado a que
muchas familias, se vean obligadas a ingerir este tipo de alimentos rápidos, de
buen sabor, con alta cantidad de proteínas de origen animal, aditivos tales
como conservantes, colorantes y potenciadores, abundante cantidad de
azucares simples, grasas saturadas y sodio. En general nuestra población está
nutriéndose de una dieta poco variada y desequilibrada, con las implicancias
negativas para la salud y sus serias desventajas.
Es necesario expresar, que el
consumo esporádico de este tipo de alimentos no genera riesgo alguno a la
salud. El daño se produce cuando se transforma en un mal hábito nutricional,
que genera a largo y mediano plazo, carencia de nutrientes esenciales para
nuestro organismo. Su consumo frecuente sobre todo en niños, provoca una
sobrealimentación, con su correlato en trastornos de peso y obesidad, bajo
desarrollo de masa ósea, por falta de calcio, enfermedades cardiovasculares e
hipercolesterolemia, caries, provocadas por el alto índice de azúcares. Entre
muchas otras.
2- EL SOBREPESO Y LA
OBESIDAD INFANTIL
El sobrepeso en la edad infantil,
conlleva indefectiblemente a la obesidad infantojuvenil, siendo uno de los
problemas de salud pública más salientes. La tendencia es mundial y afecta
progresivamente a muchos países de bajos y medianos ingresos, tanto en el
medio urbano, como en el rural. Este desequilibrio tiende a incrementarse en
la edad adulta y ya que son en gran medida prevenibles. Por consiguiente debe
darse prioridad a su prevención. El sobrepeso y la obesidad infantil es una
epidemia que traerá consigo graves problemas y trastornos para las futuras
generaciones. Sus fuentes generadoras son simplemente dos:
I. La inadecuada alimentación.
II. La falta de actividad física diaria.
El cambio de los hábitos en la
alimentación radica esencialmente en que se ha pasado de una alimentación
natural compuesta por cereales, frutas, verduras y carnes, a la comida rápida,
las golosinas, los refrescos azucarados y las bebidas colas.
Este problema se ha agravado aún
más porque en muchos lugares de paseo y recreación y hasta en colegios hay
una invasión de máquinas expendedoras de bebidas gaseosas azucaradas y de
todo tipo de golosinas de formas y colores. Con respecto a la actividad física,
existe en los niños actuales, mayor sedentarismo provocado por juegos de
video consola, televisión, y demás actividades que realiza el niño "sentado". El
factor genético desempeña su papel, claro está. Pero el factor cultural es
determinante. Como padres debemos comenzar por dar el ejemplo, ya que los
niños adquieren los hábitos que ven en su hogar. Es por eso que toda la familia
debe actuar en consecuencia. Es importante resaltar que un niño en edad
escolar necesita una hora diaria de ejercicio, y otras tantas de juegos. El
ejercicio físico resulta ser la mejor opción para que adopte costumbres
saludables.
3- LA INDUSTRIA ALIMENTICIA
EN LA ARGENTINA Y EL MUNDO, CONTRALOR
La carga impositiva debe pesar,
sobre el precio de los alimentos y bebidas insalubres, con el fin de disuadir su
consumo. Paralelo a ello, debe abaratarse el valor de productos saludables.
Estos en comparación con alimentos naturales son relativamente más
económicos, dando por cerrado el círculo vicioso. No esperemos que no se
agiten voces de protesta ante este impuesto, pero ello no es óbice para
desanimarnos en nuestra labor. Varios países han implementado impuestos
relacionados con la salud de los alimentos. Dinamarca ha traído un "impuesto a
la gordura", Hungría un "impuesto a la comida chatarra" y Francia un
gravamen a las bebidas azucaradas. En Latinoamérica, es Perú, un adelantado
que estudia un proyecto de esa índole.
Cuando la industria de la
alimentación apunta a ofrecer a la población de bajos recursos, comidas de
gran sabor a un precio accesible, el gravamen a los precios de los alimentos
parece un contrasentido. El sector alimenticio argumentará que un impuesto de
esta talla dará lugar a un aumento de precios y a pérdidas de empleo. Lo cierto
es que el motivo de este proyecto es comenzar a gravar algunos productos de
forma paulatina, dando la oportunidad a sus fabricantes que los mismos puedan
ir tornándose más saludables. Otorgando plena capacidad a la secretaría de
comercio para regular los mismos, orientarlos y ajustarlos a las necesidades
políticas sociales y económicas. No obstante encaminarse a una dieta más
saludable para nuestra sociedad. De ningún modo, es mi intención aquí, gravar
alimentos que están arraigados profundamente en nuestra idiosincrasia y
cultura, como pueden llegar a esgrimir algunos. El proyecto no apunta a
convertirse en el impuesto al choripán o a la hamburguesa.
Esta ley tiene en sus miras,
empezar a transitar un camino de responsabilidad empresaria, comenzando por
ofrecer a nuestros niños una adecuada alimentación.
4- LA PUBLICIDAD COMO
FACTOR CONCOMITANTE
Observamos a diario como las
empresas de golosinas, gaseosas y cadenas de comida rápida aumentaron
peligrosamente su publicidad dirigida a niños y adolescentes a través de la
televisión, Internet, los medios sociales y las aplicaciones de teléfonos móviles
para captar la atención de los menores. Esto da la falsa lectura, que el deseo de
procurar esa alimentación proviene de nosotros mismos, de nuestro íntimo
deseo, con lo cual es más difícil poder cambiar este comportamiento. Siendo en
realidad un elemento exógeno, creado por campañas de exitoso
marketing.
5- LOS SECTORES
VULNERABLES DE NUESTRA SOCIEDAD
Los sectores más vulnerables, no
se verán afectados por impuestos relacionados con la salud de alimentos. Por
el contrario, son ellos los que tendrán la oportunidad, de encontrarse entre los
más beneficiados. En primer lugar, no está contemplado un gravamen en
productos de primera necesidad, como carnes, lácteos o harinas.
Lamentablemente estos sectores consumen alimentos menos saludables y
tienen una mayor incidencia de la mayoría de las enfermedades relacionadas
con la dieta, las enfermedades cardiovasculares en particular. Además sus
ingresos se destinan casi totalmente en productos alimenticios y buena parte de
ellos para adquirir bebidas azucaradas o productos de baja nutrición. Existen
estudios relacionados que dan cuenta que los niños vulnerables consume
refrescos, en particular de cola, en ayunas y hasta tres veces al día,
sustituyendo alimentos de ingesta tradicional como la leche. Teniendo estos
productos un valor de mercado similar. El consumo de refrescos
industrializados, en la argentina es record y está en pleno crecimiento. Es
aleccionador observar niños que no llegan al año de edad, que sin saber
verbalizar, tienen la capacidad de hacerle entender a su madre que le ponga
gaseosa a su mamadera, porque ella así se lo enseñó y además, consume a
diario esa bebida.
6- PROGRAMAS ACTIVOS PARA
UNA ALIMENTACION SALUDABLE
Cualquier política fiscal orientada a
desanimar el consumo de frituras, grasas trans, gaseosas con gran cantidad de azúcar y
jarabes, o alimentos ricos en grasas saturadas, debe ir acompañada de una labor
educativa. Las regulaciones sobre los kioscos escolares, viandas para celíacos, la
limitación de la sal de mesa, son proyectos celebrados, que avanzan en ese camino. En
ese sentido deben generarse estrategias para promover la alimentación saludable, atenta
al cuidado integral del niño y del adolescente, consciente sobre las negativas
consecuencias para la calidad de vida que acarrea la obesidad y las patologías que de
ella derivan. Estos programas deben promover el concepto que salud y alimentación que
están íntimamente ligadas. Darán frutos más adelante en beneficios sanitarios. Las
campañas publicitarias sobre orientación alimentaria y práctica de deportes, deben
contrarrestar la publicidad negativa que propone la ingesta de alimentos insalubres.
Alentar el consumo de lácteos, pescado, frutas, verduras. Implementación de actividades
de huertas vecinales, que pueden lograrse con la participación municipal, articulando la
interacción del sector de la tercera edad, transmitiendo sus conocimientos, a los más
jóvenes. Y ya a nivel Provincial y Nacional una floresta de árboles frutales autóctonos
de cada zona, para implantarse en plazas y espacios barriales. Pensados para aliviar la
carga de los sectores vulnerables descriptos precedentemente.
7- DESTINO DE LA
RECAUDACION IMPOSITIVA DEL TRIBUTO
Atenta a las medidas anunciadas por la
Sra. Presidenta de la Nación, que son de público conocimiento. Es que he contemplado
la posibilidad de que el 50% de lo recaudado por este gravamen sea destinado al
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
Respecto del 50% restante, creo
conveniente que sea girado al Ministerio de Salud de la Nación, para mejorar, fortalecer
y desarrollar los Programas activos, mencionados en el punto N°6.
8- CONCLUSIONES
Este Proyecto de ley es redactado
con el enfoque puesto en mejorar la salud de nuestra sociedad, con interés
mayor en los infantes. Sin que ello obste considerar, los múltiples factores que
se ven y verán involucrados. En cuanto a la industria alimentaria, me animo a
avizorar que la futura normativa nacional, establecerá paso a paso la necesidad
de utilizar tecnologías e ingredientes que minimicen el contenido de las grasas
saturadas, azucares y sal de mesa. Por tanto aunque este proyecto pueda
considerarse un tanto radical o extraño a nuestra jurisdicción.
Por todo lo expuesto, solicito a mis
pares me acompañen en la aprobación del presente proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
GUZMAN, OLGA ELIZABETH | NEUQUEN | MOV POP NEUQUINO |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
PRESUPUESTO Y HACIENDA (Primera Competencia) |
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA |
COMERCIO |