PROYECTO DE TP
Expediente 0030-D-2009
Sumario: ESTATUTO Y ESCALAFON PARA EL PERSONAL DEL CONGRESO DE LA NACION, LEY 24600: MODIFICACIONES.
Fecha: 02/03/2009
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 1
El Senado y Cámara de Diputados...
Artículo
1°.- Modifícase el artículo 27 de la Ley 24.600 (Estatuto y
Escalafón para el Personal del Congreso de la Nación) que
quedará redactado de la siguiente manera:
ARTICULO 27. - El personal que reviste en las
categorías 5 a 14 (ambas inclusive) será automáticamente
promovido a la categoría inmediata superior una vez
cumplidos dos (2) años de permanencia efectiva en su
categoría de revista. Dicha promoción no será procedente
para aquellos agentes que hubiesen sido sancionados en ese
lapso, conforme lo establezca la reglamentación.
Art. 2°.-
Modifícase el artículo 34 de la Ley 24.600 (Estatuto y
Escalafón para el Personal del Congreso de la Nación) que
quedará redactado de la siguiente manera:
ARTICULO 34. - Institúyese el día 11 de
noviembre de cada año como "Día del Empleado Legislativo
Nacional", estableciéndose como día no laborable.
Art. 3°.-
Modifícase el artículo 46 de la Ley 24.600 (Estatuto y
Escalafón para el Personal del Congreso de la Nación) que
quedará redactado de la siguiente manera:
ARTICULO 46. - El empleado legislativo que se
encuentre en situación de incompatibilidad podrá solicitar
licencia sin goce de haberes por uno de los cargos por el
período en que dure su mandato.
Art. 4°.-
Comuníquese al Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
I. El veto del Poder Ejecutivo al
artículo 27 (1)
A. Lo que se dice
El artículo vetado señala lo
siguiente:
ARTICULO 27. - El
personal que reviste en las categorías 9 a 14 (ambas inclusive) será
automáticamente promovido a la categoría inmediata superior una vez cumplidos
dos (2) años de permanencia efectiva en su categoría de revista. Dicha promoción
no será procedente para aquellos agentes que hubiesen sido sancionados en ese
lapso, conforme lo establezca la reglamentación.
El Poder Ejecutivo emite su veto
esgrimiendo el siguiente argumento:
Que el artículo 27 al contemplar la
promoción automática sólo por el transcurso del tiempo, con prescindencia de una
evaluación general que merite dicho ascenso, limita el interés del empleado por
mejorar o intensificar su gestión, y lo coloca en una situación de notable
desigualdad respecto de quienes sí la procuran.
B. Las razones por las que
no corresponde el veto
Limitar la antigüedad a las categorías
bajas del escalafón es discriminatorio para las restantes categorías. Al existir, por
otro lado, un plus por capacitación que se le abona mensualmente a todos los
empleados legislativos, no corresponde asociarlo a la antigüedad.
II. La modificación al artículo
34
Nuestra propuesta se centra en
reconocer el "Día del Empleado Legislativo" como no laborable.
Con ello no hacemos más que
destacar la importancia que reviste el trabajo cotidiano y silencioso de todo el
personal legislativo. Pues ellos son el engranaje fundamental en el dictado de las
leyes que regulan la vida democrática de nuestra República.
III. La modificación al artículo
46
En la actualidad, se establece lo
siguiente:
ARTICULO 46. - El
empleado legislativo que se encuentre en situación de incompatibilidad deberá
optar por uno de los cargos dentro de los cinco (5) días hábiles de ser notificado,
bajo apercibimiento de ser declarado cesante.
Resulta irrazonable que alguien que
quiera participar de manera más activa en la vida democrática sea obligado a
realizar dicha opción.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
MORANTE, ANTONIO ARNALDO MARIA | CHACO | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
LEGISLACION DEL TRABAJO (Primera Competencia) |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 0092-D-11 |