PROYECTO DE TP
Expediente 4655-D-2013
Sumario: APROBACION DEL REGIMEN JURIDICO PARA LA PREVENCION Y EL CONTROL DEL DOPAJE EN EL DEPORTE: DEROGACION DE LA LEY 24819 (REGISTRO NACIONAL DE SANCIONES DEPORTIVAS).
Fecha: 11/06/2013
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 68
El Senado y Cámara de Diputados...
ARTÍCULO 1°.- Apruébase el Régimen
Jurídico para la Prevención y el Control del Dopaje en el Deporte que, como Anexo
I, forma parte integrante de la presente ley.
ARTÍCULO 2º.- Apruébanse las
Definiciones del Apéndice 1 del Código Mundial Antidopaje que, como Anexo II,
forman parte integrante de la presente ley.
ARTÍCULO 3º.- Derógase la Ley N°
24.819 y sus modificatorias.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese al
PODER EJECUTIVO NACIONAL.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Por la Ley N° 24.819 y sus
modificatorias se estableció un régimen para la prevención y el control del dopaje
en el deporte, constituyéndose de tal manera la REPÚBLICA ARGENTINA en uno
de los primeros países en el mundo con herramientas regulatorias de carácter legal
en dicha materia.
Posteriormente, mediante la
"Declaración de Lausana sobre Doping en el Deporte" del 4 de febrero de 1999,
adoptada por la Conferencia Mundial sobre Doping en el Deporte realizada en
Lausana, SUIZA, con la participación de representantes de organizaciones
gubernamentales, del Comité Olímpico Internacional (C.O.I.), las Federaciones
Deportivas Internacionales (F.I.), los Comités Olímpicos Nacionales (C.O.N.) y los
atletas, se reconoció que la lucha contra el dopaje en el deporte "es preocupación
del Movimiento Olímpico y de todas las otras organizaciones deportivas, gobiernos,
organizaciones gubernamentales, intergubernamentales y no gubernamentales y
atletas del mundo entero y su entorno".
A través de la citada Declaración se
estableció, entre otros puntos, que: "Se reforzará la colaboración en la lucha
contra el doping entre las organizaciones deportivas y las autoridades públicas de
acuerdo con las competencias de cada una de las partes. Se ocuparán juntas de la
educación, investigación científica, medidas sociales y sanitarias para proteger a
los atletas y de la coordinación de legislaciones relativas al doping" y que: "Se
establecerá una Agencia Internacional Antidoping [...] Esta institución tendrá como
misión, especialmente, la coordinación de los distintos programas necesarios para
lograr los objetivos que serán definidos conjuntamente por todas las partes
involucradas. Dentro de esos programas, se dará una consideración especial a la
ampliación de los controles fuera de competencias, a la coordinación de la
investigación, la promoción de acciones preventivas y educativas, así como a la
armonización de las normas y procedimientos científicos y técnicos para los análisis
y el material".
Así, el 10 de noviembre de 1999 se
creó la Agencia Mundial Antidopaje (AMA), como fundación de derecho suizo, la
cual tiene como objeto: "Promover y coordinar, a escala internacional, la lucha
contra el dopaje en el deporte en todas sus formas [...] establecer, adaptar,
modificar y actualizar, para todos los organismos públicos y privados implicados
[...] la lista de sustancias y métodos prohibidos en la
práctica del deporte [...] fomentar,
apoyar, coordinar y emprender cuando fuera necesario, en total acuerdo con los
organismos públicos y privados implicados, la organización de controles fuera de
competencia sin aviso previo..." y: "Elaborar y desarrollar programas de educación
y prevención contra el dopaje a escala internacional, tendientes a promover la
práctica del deporte sin dopaje de acuerdo con los principios éticos".
El 5 de marzo de 2003 la Agencia
Mundial Antidopaje adoptó en Copenhague, REINO DE DINAMARCA, el Código
Mundial Antidopaje, el cual fue posteriormente revisado el 17 de noviembre de
2007, para entrar en vigencia a partir del 1º de enero de 2009.
El 12 de mayo de 2003 la ex
SECRETARÍA DE TURISMO Y DEPORTE de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN
suscribió, con reservas, la Declaración de Copenhague sobre Antidopaje en el
Deporte a través de la cual las partes firmantes enunciaron un "acuerdo político y
moral" con el fin, entre otros objetivos, de: "Apoyar el Código Mundial
Antidopaje...".
En el punto 4 de la Declaración de
Copenhague sobre Antidopaje en el Deporte se contempló que cada participante:
"Reconoce (el) papel del Código como el pilar fundamental en la lucha mundial
contra el dopaje en el deporte ..." y: "Trata de adaptar progresivamente, cuando
corresponda, sus políticas y prácticas antidopaje en el deporte para que
concuerden con las disposiciones del Código."
Posteriormente, por el artículo 1º de
la Ley Nº 26.161 se aprobó la CONVENCIÓN INTERNACIONAL CONTRA EL DOPAJE
EN EL DEPORTE, adoptada en la 33a Reunión de la Conferencia General de la
Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura -
UNESCO-, el 19 de octubre de 2005; la cual tiene como finalidad promover la
prevención del dopaje en el deporte y la lucha contra éste, con miras a su
eliminación; en el marco de la estrategia y el programa de actividades de la
UNESCO en el ámbito de la educación física y el deporte.
Los artículos 5º y 4º, inciso 1 de la
invocada Convención disponen al respecto que: "... Todo Estado Parte adoptará las
medidas apropiadas para cumplir con las obligaciones que dimanan de los artículos
de la presente Convención. Dichas medidas podrán comprender medidas
legislativas, reglamentos, políticas o disposiciones administrativas" y que como
base de tales medidas los Estados Parte se comprometen a respetar los principios
del Código Mundial Antidopaje: "Con miras a coordinar, en el plano nacional e
internacional, las actividades de lucha contra el dopaje en el deporte...".
Consecuentemente, a fin de cumplir
con el compromiso de colaboración de lucha contra el dopaje en el deporte
contraído entre las organizaciones deportivas y las autoridades públicas a través de
los instrumentos enunciados en el presente mensaje y de contribuir a la
armonización de las legislaciones sobre la materia y en función de las disposiciones
del artículo 5º de la CONVENCIÓN INTERNACIONAL CONTRA EL DOPAJE EN EL
DEPORTE, se estima adecuado aprobar un nuevo régimen Jurídico para la
Prevención y el Control del Dopaje en el Deporte que contemple los principios
generales previstos en el ordenamiento jurídico internacional.
En tal aspecto, según el artículo
23.2.2. del Código Mundial Antidopaje, los principios de dicho ordenamiento que
deben constituir la base de las medidas legislativas, reglamentos, políticas o
disposiciones administrativas que deben adoptar los Estados Parte de la
CONVENCIÓN INTERNACIONAL CONTRA EL DOPAJE EN EL DEPORTE, son las
disposiciones del citado Código relativas a la definición de dopaje, las infracciones
a las normas antidopaje, la prueba del dopaje, las sustancias específicas, la
determinación por parte de la Agencia Mundial Antidopaje de la lista de sustancias
y métodos prohibidos, el retiro del deporte, la anulación automática de los
resultados individuales, las sanciones individuales, las sanciones a los equipos, las
apelaciones, el reconocimiento mutuo, el plazo de prescripción, la interpretación
del Código y las definiciones.
Por lo antedicho, tales regulaciones
deben ser necesariamente incorporadas a la normativa de la REPÚBLICA
ARGENTINA sobre la materia, puesto que de lo contrario se correría el riesgo de
que el deporte nacional de alto rendimiento quedara excluido de las competencias
internacionales, lo cual colisionaría con el esfuerzo que realiza el ESTADO
NACIONAL en el desarrollo de la actividad.
En otro orden de ideas, en razón de
las diferentes condiciones de orden biológico y deportivo que caracterizan a las
actividades deportivas realizadas por el hombre y a las actividades deportivas en
las que participan animales, respectivamente, es preciso también establecer que la
lista de sustancias y métodos prohibidos para animales que participan en
competencias deportivas sea la establecida por cada una de las federaciones
nacionales y/o internacionales o de las instituciones que ejerzan la fiscalización de
dichas competencias, en tanto que por razones de competencia, corresponde
encomendar al MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA la misión de
publicar tales listas en el Boletín Oficial, con efecto declarativo.
Por otra parte, se entiende adecuado
instituir un sistema de recursos contra las decisiones adoptadas en los procesos
disciplinarios instruidos con motivo de presuntas infracciones al régimen Jurídico
para la Prevención y el Control del Dopaje en el Deporte cometidas por atletas de
nivel nacional, encomendando a tal efecto a la SECRETARÍA DE DEPORTE del
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL la instrumentación de un tribunal arbitral
especializado, destinado a entender en tal instancia de apelación.
Asimismo resulta adecuado crear la
Comisión Nacional Antidopaje, la que sustituirá en el nuevo régimen, a la Comisión
Nacional Antidoping creada por el artículo 4° de la Ley N° 24.819 y sus
modificatorias.
A los efectos previstos en el artículo
12 de la CONVENCIÓN INTERNACIONAL CONTRA EL DOPAJE EN EL DEPORTE
resulta necesario establecer ciertas disposiciones tendientes a posibilitar la
realización de pruebas clínicas a los atletas sin previo aviso y que las muestras se
puedan transportar a los laboratorios a tiempo para ser analizadas.
En consonancia con los principios del
Código Mundial Antidopaje, es preciso aprobar las definiciones contenidas en el
Apéndice 1 de dicho código, en tanto y en cuanto tales definiciones constituyen
instituciones jurídicas y tienen significación para la interpretación del régimen
Jurídico para la Prevención y el Control del Dopaje en el Deporte.
Es de resaltar que la SECRETARÍA DE
DEPORTE del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL y sus antecesoras han tenido
una permanente participación en las distintas reuniones internacionales en las que
la comunidad deportiva expresó su compromiso con las políticas antidopaje, tales
como en la CONVENCIÓN INTERNACIONAL CONTRA EL DOPAJE EN EL DEPORTE,
en la cual la REPÚBLICA ARGENTINA fue elegida para representar a América Latina
y a las Islas del Caribe, durante la Segunda Sesión de los Estados Parte de dicha
Convención. También se ratificó ese compromiso del Estado Nacional Argentino en
el máximo organismo encargado de universalizar y coordinar la lucha contra el
dopaje en el deporte: la Agencia Mundial Antidopaje, dado que nuestro país forma
parte del Buró Fundacional de esa institución representando a Sudamérica desde el
año 2006.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
SCIUTTO, RUBEN DARIO | TIERRA DEL FUEGO | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
GARCIA, MARIA TERESA | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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DEPORTES (Primera Competencia) |
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA |
Giro a comisiones en Senado
Comisión |
---|
SALUD Y DEPORTE |
JUSTICIA Y ASUNTOS PENALES |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
03/07/2013 | ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA | Aprobado con modificaciones con disidencias |
03/07/2013 | ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA | Aprobado por unanimidad en la parte de su competencia con modificaciones |
03/07/2013 | DICTAMEN | Aprobado con modificaciones con disidencias |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
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Diputados | MOCION SOBRE TABLAS (PLAN DE LABOR) (AFIRMATIVA) | 03/07/2013 | |
Diputados | CONSIDERACION Y APROBACION | 03/07/2013 | MEDIA SANCION |
Diputados | INSERCION DEL DIPUTADO SCIUTTO | 03/07/2013 | |
Senado | PASA A SENADO - | ||
Senado | MOCION SOBRE TABLAS (AFIRMATIVA) | 13/11/2013 | |
Senado | CONSIDERACION Y SANCION | 13/11/2013 | SANCIONADO |