PROYECTO DE TP
Expediente 0028-D-2009
Sumario: CUMPLIR CON EL ARTICULO 63 DE LA CONSTITUCION DE LA ORGANIZACION MUNDIAL DE LA SALUD Y REMITIR TODAS LAS LEYES SANCIONADAS EN MATERIA DE SALUD AL DEPARTAMENTO DE ASUNTOS LEGALES DE LA OMS.
Fecha: 02/03/2009
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 1
El Senado y Cámara de Diputados...
Artículo 1º.- Corresponderá al Congreso de
la Nación dar cumplimiento al compromiso asumido por
la República Argentina en el artículo 63 de la
Constitución de la Organización Mundial de la Salud
(O.M.S.), en lo que respecta a las leyes con sanción
definitiva de ambas Cámaras.
Art. 2º.- Al sancionarse toda ley en materia
de salud, conforme a lo establecido en el artículo 80 de
la Constitución Nacional, el texto de la misma será
enviado al Departamento de Asuntos Legales de la
Organización Mundial de la Salud (O.M.S.) en Ginebra.
Art. 3º.- Invítase a las Provincias a obrar en
el mismo sentido, a través de sus respectivas
legislaturas.
Art. 4°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo,
etc.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
I. ¿Cuál es el compromiso
asumido?
A. ¿Qué dice la
Constitución de la OMS?
La República Argentina, al ser Estado
Miembro de la Organización Mundial de la Salud y haber aceptado su respectiva
Constitución, ha asumido un compromiso. Así, el artículo 63 de la Constitución de
la OMS establece:
Cada Miembro transmitirá sin
demora a la Organización las leyes, los reglamentos, los informes y las estadísticas
oficiales de importancia, pertinentes a la salubridad, que hayan sido publicados en
el Estado.
B. ¿Qué relevancia
tiene?
La OMS es consciente de que los
entes estatales en el área de la salud están más preocupados por sus obligaciones
diarias e inmediatas en lo que concierne a atender las necesidades acuciantes de
su población. Ello, sin duda, concentra la mayor parte del trabajo a realizar por los
funcionarios en las respectivas áreas.
Es por ello que la OMS muchas veces
obtiene información sobre las leyes de salud que rigen en cada país por medio de
fuentes secundarias. Ello implica un mayor esfuerzo y acrecienta el lapso de
tiempo entre la entrada en vigencia de las leyes y su efectivo conocimiento por la
comunidad internacional en su conjunto.
C. El
"International Digest of Health Legislation"
1. ¿Qué es?
La experiencia
demuestra la importancia de que los Estados hagan conocer las normas legales en
materia de salud en forma inmediata. A este respecto, desde el año 2000, la OMS
publica en su página Web, en idioma francés e inglés - el "International Digest of
Health Legislation" (1) -, en el que reproduce en todo o en parte el texto de las
normas (leyes, resoluciones, decretos) sancionadas en los Estados Miembros.
De esta manera, la información
ayuda a otros Estados a conocer las novedades que se van produciendo en la
esfera de la salud y, eventualmente, a inspirar cambios en la legislación, como
fruto del intercambio de ideas y experiencias.
Las Islas Malvinas, Georgias del Sur
y Sandwich del Sur son Argentinas
2. ¿Qué información
hay sobre la República Argentina?
En lo que se refiere a la normativa
nacional, de las 37 leyes que en materia de salud fueron aprobadas por el
Congreso Nacional entre los años 2000 y 2008, sólo dos son consignadas en la
página Web de la OMS (2) . Es decir, hay 35 leyes que son desconocidas por la
comunidad internacional (3) .
II. ¿Qué podemos
hacer?
Como hemos señalado más arriba, el
dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 63 de la Constitución de la OMS no
es una cuestión meramente formal. El conocimiento de las normas aprobadas aquí
y en el resto del orbe facilita el intercambio de información y de experiencias,
ayudando a perfeccionarlas.
Como órgano legislativo por
antonomasia, el Congreso Nacional tiene la obligación de coadyuvar en el
cumplimiento de los compromisos asumidos por el Estado Nacional en el ámbito
internacional.
ANEXO
Leyes argentinas no publicadas en el
International Digest of Health Legislation
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
MORANTE, ANTONIO ARNALDO MARIA | CHACO | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
RELACIONES EXTERIORES Y CULTO (Primera Competencia) |
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 0090-D-11 |