Proyectos »

PROYECTO DE TP


Expediente 0028-D-2009
Sumario: CUMPLIR CON EL ARTICULO 63 DE LA CONSTITUCION DE LA ORGANIZACION MUNDIAL DE LA SALUD Y REMITIR TODAS LAS LEYES SANCIONADAS EN MATERIA DE SALUD AL DEPARTAMENTO DE ASUNTOS LEGALES DE LA OMS.
Fecha: 02/03/2009
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 1
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Artículo 1º.- Corresponderá al Congreso de la Nación dar cumplimiento al compromiso asumido por la República Argentina en el artículo 63 de la Constitución de la Organización Mundial de la Salud (O.M.S.), en lo que respecta a las leyes con sanción definitiva de ambas Cámaras.
Art. 2º.- Al sancionarse toda ley en materia de salud, conforme a lo establecido en el artículo 80 de la Constitución Nacional, el texto de la misma será enviado al Departamento de Asuntos Legales de la Organización Mundial de la Salud (O.M.S.) en Ginebra.
Art. 3º.- Invítase a las Provincias a obrar en el mismo sentido, a través de sus respectivas legislaturas.
Art. 4°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo, etc.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


I. ¿Cuál es el compromiso asumido?
A. ¿Qué dice la Constitución de la OMS?
La República Argentina, al ser Estado Miembro de la Organización Mundial de la Salud y haber aceptado su respectiva Constitución, ha asumido un compromiso. Así, el artículo 63 de la Constitución de la OMS establece:
Cada Miembro transmitirá sin demora a la Organización las leyes, los reglamentos, los informes y las estadísticas oficiales de importancia, pertinentes a la salubridad, que hayan sido publicados en el Estado.
B. ¿Qué relevancia tiene?
La OMS es consciente de que los entes estatales en el área de la salud están más preocupados por sus obligaciones diarias e inmediatas en lo que concierne a atender las necesidades acuciantes de su población. Ello, sin duda, concentra la mayor parte del trabajo a realizar por los funcionarios en las respectivas áreas.
Es por ello que la OMS muchas veces obtiene información sobre las leyes de salud que rigen en cada país por medio de fuentes secundarias. Ello implica un mayor esfuerzo y acrecienta el lapso de tiempo entre la entrada en vigencia de las leyes y su efectivo conocimiento por la comunidad internacional en su conjunto.
C. El "International Digest of Health Legislation"
1. ¿Qué es?
La experiencia demuestra la importancia de que los Estados hagan conocer las normas legales en materia de salud en forma inmediata. A este respecto, desde el año 2000, la OMS publica en su página Web, en idioma francés e inglés - el "International Digest of Health Legislation" (1) -, en el que reproduce en todo o en parte el texto de las normas (leyes, resoluciones, decretos) sancionadas en los Estados Miembros.
De esta manera, la información ayuda a otros Estados a conocer las novedades que se van produciendo en la esfera de la salud y, eventualmente, a inspirar cambios en la legislación, como fruto del intercambio de ideas y experiencias.
Las Islas Malvinas, Georgias del Sur
y Sandwich del Sur son Argentinas
2. ¿Qué información hay sobre la República Argentina?
En lo que se refiere a la normativa nacional, de las 37 leyes que en materia de salud fueron aprobadas por el Congreso Nacional entre los años 2000 y 2008, sólo dos son consignadas en la página Web de la OMS (2) . Es decir, hay 35 leyes que son desconocidas por la comunidad internacional (3) .
II. ¿Qué podemos hacer?
Como hemos señalado más arriba, el dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 63 de la Constitución de la OMS no es una cuestión meramente formal. El conocimiento de las normas aprobadas aquí y en el resto del orbe facilita el intercambio de información y de experiencias, ayudando a perfeccionarlas.
Como órgano legislativo por antonomasia, el Congreso Nacional tiene la obligación de coadyuvar en el cumplimiento de los compromisos asumidos por el Estado Nacional en el ámbito internacional.
Proyecto

ANEXO

Leyes argentinas no publicadas en el
International Digest of Health Legislation
Tabla descriptiva
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
MORANTE, ANTONIO ARNALDO MARIA CHACO FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
RELACIONES EXTERIORES Y CULTO (Primera Competencia)
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 0090-D-11