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PROYECTO DE TP


Expediente 6223-D-2012
Sumario: IDENTIFICACION, REGISTRO Y CLASIFICACION DEL POTENCIAL HUMANO - LEY 17671 Y MODIFICATORIAS: INCORPORACION DEL ARTICULO 9 BIS, SOBRE INCLUSION EN EL PRIMER EJEMPLAR DEL DOCUMENTO NACIONAL DE IDENTIDAD Y POSTERIORES ACTUALIZACIONES HASTA LOS 16 AÑOS DE EDAD, DEL NOMBRE Y APELLIDO DEL PADRE Y MADRE, O DEL TUTOR O CURADOR.
Fecha: 05/09/2012
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 117
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Artículo 1º.- Incorpórase como artículo 9º bis del Capítulo III, De la identificación, de la Sección II, Actualización, de la ley 17.671 y sus modificatorias, el siguiente:
"Artículo 9º bis.- El primer documento nacional de identidad y las sucesivas actualizaciones hasta la edad de 16 años, debe contener, además de los requerimientos establecidos, el nombre y apellido del padre y madre, o del tutor o curador."
Artículo 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Ponemos en consideración de esta H. Cámara el presente proyecto de ley que tiene como propósito la prevención, protección y seguridad de los menores, así como a desalentar la comisión de los delitos que los involucran.
Con la incorporación al documento nacional de identidad que solicitamos, pretendemos que sirva como instrumento para desalentar la comisión de delitos que exigen la presencia de menores, mediante la concientización del uso habitual del documento por los menores y sus padres. Para ello debemos generar desde el Estado y en la sociedad, campañas que contemplen su fácil portabilidad, los beneficios, ventajas y seguridad que genera el uso del documento tanto para los padres como para los niños.
Es por ello que hemos decidido presentar este proyecto de ley que pretende cercar a todas aquellas personas que enfermas, pretenden abusar de niños indefensos.
Para ello esta herramienta será de fundamental importancia a la hora de poder detectar quien es la persona que acompaña al menor. Al incluir en el documento el nombre y apellido de los padres podemos comprobar si la persona que lo acompaña es alguno de ellos, sino deberá acreditar su autorización o vínculo y en su caso quedar demorado.
Este proyecto es de suma importancia para toda autoridad que ejerza el poder de policía o el control de la documentación, ya sea esta policial, de gendarmería, prefectura, seguridad aeroportuaria y para que pueda ser exigible también por las empresas de transporte, hoteles y alojamientos turísticos, a fin de que por esta incorporación puedan utilizar esta herramienta y desalentar o detectar y denunciar el tráfico y trata de menores, sustracción y abuso, entre muchas otras más.
Señor Presidente, debemos cuidar de nuestros niños; como padres - primero - y como legisladores tenemos la convicción y el derecho nos asiste en cuanto a que es necesario protegerlos hasta que ellos puedan empezar a valerse por sí mismos como hombres y mujeres.
Por ello nuestra Constitución Nacional reformada en 1994 da jerarquía constitucional en su artículo 75º inciso 22 a la Convención sobre los Derechos del Niño adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 20 de noviembre de 1989; ratificada por Ley 23.849 el 27 de septiembre de 1990.
En su preámbulo indica que el niño por su falta de madurez física y mental necesita protección y cuidados especiales; y en su articulado prevé la obligación de los Estados Partes de respetar los derechos enunciados en la presente Convención y de que todas las medidas concernientes a los niños que adopten, entre otros, los órganos legislativos, tiendan a considerar como primordial el interés superior del niño. Que asimismo los Estados Partes y sus órganos legislativos deben proteger a los niños de toda explotación sexual, secuestro, venta o trata de niños para cualquier fin o como menciona en su artículo 36º, contra todas las demás formas de explotación que sean perjudiciales para cualquier aspecto de su bienestar.
Por su parte, en nuestro ordenamiento legal, la Ley 26.061 de Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes, Sancionada el 28 de septiembre de 2005, en su artículo 9º, Derecho a la Dignidad y a la Integridad Personal, dice: " Las niñas, niños y adolescentes tienen derecho a la dignidad como sujetos de derechos y de personas en desarrollo; a no ser sometidos a trato violento, discriminatorio, vejatorio, humillante, intimidatorio; a no ser sometidos a ninguna forma de explotación económica, torturas, abusos o negligencias, explotación sexual, secuestros o tráfico para cualquier fin o en cualquier forma o condición cruel o degradante. Las niñas, niños y adolescentes tienen derecho a su integridad física, sexual, psíquica y moral. La persona que tome conocimiento de malos tratos, o de situaciones que atenten contra la integridad psíquica, física, sexual o moral de un niño, niña o adolescente, o cualquier otra violación a sus derechos, debe comunicar a la autoridad local de aplicación de la presente ley." Y en su artículo 13º sobre el Derecho a la Documentación, dice: "Las niñas, niños, adolescentes y madres indocumentadas, tienen derecho a obtener los documentos públicos que comprueben su identidad, de conformidad con la normativa vigente y en los términos que establece el procedimiento previsto en la Ley N° 24.540."
A su vez la ley 24.540 establece la obligación y el derecho de que todo niño nacido vivo o muerto y su madre deben ser identificados de acuerdo con sus disposiciones, y que la identificación deberá hacerse en una ficha única, numerada por el Registro Nacional de las Personas, en tres ejemplares, en la que constarán los siguientes datos: De la madre: nombre y apellido, tipo y número de documento de identidad e impresión decadactilar. Del niño: nombre con el que se lo inscribirá, sexo, calcos papilares palmares y plantares derechos, y clasificación de ambos.
Señor Presidente, la Ley 17.671 de Identificación, Registro y Clasificación del Potencial Humano establece el tiempo en el cual es exigible actualizar los datos de identificación de las personas. Ya sea el primer documento, desde su nacimiento o al llegar la persona a la edad escolar o a
más tardar a los ocho años, dejamos a salvo que conforme a la Ley, no se incluya en el mismo la renovación exigible de los 16 años. Es por ello que solicitamos la inclusión en la libreta y en la tarjeta la incorporación solicitada. Esta medida se llevará a cabo en el momento en que las personas soliciten la actualización o en la medida en que se vayan renovando los sucesivos documentos.
Por todo lo dicho Señor Presidente, creemos que tenemos todos los medios a nuestro alcance para poder llevar a la práctica lo que por este proyecto solicitamos.
En definitiva con en este proyecto, estamos hablando de todos los derechos que tienen los niños contemplado por nuestra Constitución Nacional, por lo que solicitamos el acompañamiento de nuestros pares para su aprobación.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
BIELLA CALVET, BERNARDO JOSE SALTA UDESO SALTA
BIANCHI, IVANA MARIA SAN LUIS FRENTE PERONISTA
CHIENO, MARIA ELENA PETRONA CORRIENTES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
STORANI, MARIA LUISA BUENOS AIRES UCR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION GENERAL (Primera Competencia)
Giro a comisiones en Senado
Comisión
LEGISLACION GENERAL
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
11/04/2013 DICTAMEN Aprobado por unanimidad con modificaciones
Dictamen
Cámara Dictamen Texto Fecha
Diputados Orden del Dia 1925/2013 CON MODIFICACIONES; ARTICULO 108 DEL REGLAMENTO DE LA H. CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION 29/04/2013
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados CONSIDERACION Y APROBACION 03/07/2013 MEDIA SANCION
Senado PASA A SENADO -