PROYECTO DE TP
Expediente 1927-D-2011
Sumario: SISTEMA NACIONAL DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION (SNCTI) - CREACION DE REPOSITORIOS DIGITALES INSTITUCIONALES DE ACCESO ABIERTO, PROPIOS O COMPARTIDOS.
Fecha: 18/04/2011
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 31
El Senado y Cámara de Diputados...
Artículo 1º.- Los organismos e instituciones públicas
que componen el Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación (SNCTI) y que reciben
financiamiento del Estado Nacional, deberán desarrollar repositorios digitales institucionales de
acceso abierto, propios o compartidos, en los que se depositará la producción científico
tecnológica resultante del trabajo, formación y/o proyectos, financiados con fondos públicos, de
sus investigadores, tecnólogos, docentes, becarios de postdoctorado y estudiantes de maestría
y doctorado. Esta producción científico tecnológica abarcará al conjunto de documentos
(artículos de revistas, trabajos técnico-científicos, tesis académicas, entre otros) que sean
resultado de la realización de actividades de investigación y que atraviesen un proceso de
evaluación de calidad, hayan sido éstos publicados o no.
Artículo 2°.- Los organismos e instituciones públicas
que componen el Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación (SNCTI) y que reciben
financiamiento del Estado Nacional, deberán establecer políticas para el acceso público a datos
primarios de investigación a través de repositorios digitales institucionales de acceso abierto o
portales de Sistemas Nacionales de Grandes Instrumentos y Bases de Datos, como así también
políticas institucionales para su gestión y preservación a largo plazo.
Artículo 3º.- Todo subsidio o financiamiento
proveniente de agencias gubernamentales y de Organismos Nacionales de Ciencia y
Tecnología del SNCTI destinado a proyectos de investigación científico-tecnológica que tengan
entre sus resultados esperados la generación de datos primarios, documentos y/o
publicaciones, deberá contener dentro de sus cláusulas contractuales la presentación de un
plan de gestión acorde a las especificidades propias del área disciplinar, en el caso de datos
primarios y, en todos los casos, un plan para garantizar la disponibilidad pública de los
resultados esperados según los plazos fijados en el artículo 5º de la presente ley.
Artículo 4º.- Los repositorios digitales institucionales
deberán ser compatibles con las normas de interoperabilidad adoptadas internacionalmente y
garantizarán el libre acceso a sus documentos y datos a través de Internet u otras tecnologías
de información que resulten adecuadas a los efectos, facilitando las condiciones necesarias
para la protección de los derechos de la institución y del autor sobre las obras.
Artículo 5º.- Los investigadores, tecnólogos,
docentes, becarios de postdoctorado y estudiantes de maestría y doctorado cuya actividad de
investigación sea financiada con fondos públicos, deberán depositar o autorizar expresamente
el depósito de una copia de la versión final de su producción científico-tecnológica publicada o
aceptada para publicación y/o que haya atravesado un proceso de aprobación por una
autoridad competente o con jurisdicción en la materia, en los repositorios digitales de acceso
abierto de sus instituciones, en un plazo no mayor a los seis meses desde la fecha de su
publicación oficial o de su aprobación. Los datos primarios de investigación deberán, a su vez,
depositarse en repositorios o archivos institucionales digitales propios o compartidos y estar
disponibles públicamente en un plazo no mayor a cinco años del momento de su recolección,
de acuerdo a las políticas establecidas por las instituciones, según el artículo 2º, pudiéndose
excluir la difusión de aquellos datos primarios en casos en que los mismos deban mantenerse
en confidencialidad con la debida justificación institucional de los motivos que impidan su
difusión.
Artículo 6º.- En caso que las producciones científico-
tecnológicas y los datos primarios estuvieran protegidos por derechos de propiedad industrial
y/o por acuerdos previos con terceros, los autores deberán proporcionar y autorizar el acceso
público de los metadatos de dichas obras intelectuales y/o datos primarios, proveyendo
información completa sobre los mismos y comprometiéndose a proporcionar acceso al
contenido completo a partir del momento de su liberación.
Artículo 7º.- El Ministerio de Ciencia, Tecnología e
Innovación Productiva será la Autoridad de Aplicación de la presente ley y tendrá a su cargo las
siguientes funciones:
a) Promocionar, consolidar, articular y difundir los
repositorios digitales institucionales y temáticos de Ciencia y Tecnología de la República
Argentina.
b) Establecer los estándares de interoperabilidad
que deberán adoptar los distintos repositorios institucionales digitales de ciencia y tecnología,
en el marco del Sistema Nacional de Repositorios Digitales en Ciencia y Tecnología que
funciona en el ámbito de la Biblioteca Electrónica, creada mediante Resolución 253/2002 de la
Secretaría de Ciencia, Tecnología e Innovación Productiva
c) Promover y brindar asistencia técnica integral a
las instituciones del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación para la generación y
gestión de sus repositorios digitales.
d) Implementar los mecanismos necesarios para la
correcta aplicación de la presente ley, quedando expresamente facultado para interpretar y
determinar los alcances de las normas mencionadas, y para dictar las normativas internas que
resulten menester a tales efectos.
Artículo 8º.- El incumplimiento de las disposiciones
de la presente ley por parte de las instituciones y organismos referidos en los artículos 1º y 2º, y
por parte de las personas enumeradas en el artículo 5º los tornará no elegibles para obtener
ayuda financiera pública para soporte de sus investigaciones.
Artículo 9º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Artículo 10º.- De forma.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
En la República Argentina el Estado Nacional es el
principal promotor de la ciencia, la tecnología y la innovación productiva a través de las políticas
de empleo que desarrolla y el financiamiento de sus actividades.
En este sentido, la generación de conocimientos en
el país se asienta en corrientes epistemológicas que conciben a los mismos como un bien
público que debe beneficiar a la sociedad en general y permitir su desarrollo equitativo.
Asimismo, dichas corrientes consideran que el
avance del conocimiento es un proceso acumulativo cuyo éxito depende de la extensa y rápida
diseminación de las nuevas ideas y descubrimientos, permitiendo evaluarlos y acrecentarlos en
un intercambio abierto.
El acceso público y gratuito a la producción
científico-tecnológica contribuye no sólo al avance de la ciencia, sino al incremento del
patrimonio cultural, educativo, social y económico. Por ende, colabora con el mejoramiento de la
calidad de vida de la población de nuestro país y con su creciente prestigio en el contexto
internacional.
A los efectos de esta ley, se entiende por producción
científico-tecnológica al conjunto de documentos resultantes de la realización de actividades
científico-tecnológicas que atraviesan un proceso de evaluación de calidad, hayan sido estos
publicados o no. Los datos primarios de investigación pueden incluir texto, números,
ecuaciones, algoritmos, imágenes, audio y video, animaciones y herramientas de software,
entre otros. Estos datos pueden ser creados mediante diferentes procesos: experimentos,
simulaciones, modelos, observaciones en un tiempo y lugar específico de diferentes fenómenos
o procesando y combinando otros datos para crear datos derivados con diferentes
propósitos.
En la actualidad, el vertiginoso desarrollo de las
Tecnologías de la Información y de la Comunicación (TIC) ha hecho realidad la posibilidad de
que los resultados de las investigaciones sean rápidamente distribuidos a través de Internet, y
con ello, que los ciudadanos accedan en forma más equitativa y democrática a la información.
En la denominada Sociedad del Conocimiento subyace una idea de colectividad tanto en la
producción, búsqueda y acceso a dicho conocimiento, como en la distribución y difusión de los
resultados de la investigación en las comunidades de interés.
De este modo, se plantea una ruptura respecto de
viejas matrices ideológicas y de paradigmas que sustentan las relaciones sociales asimétricas
sobre la base de mantener controlado el acceso al conocimiento y concentrado el poder sobre
la información y su distribución.
El modelo de Acceso Abierto (AA) a la producción
científico-tecnológica implica que los usuarios de este tipo de material pueden, en forma
gratuita, leer, descargar, copiar, distribuir, imprimir, buscar o enlazar los textos completos de los
artículos científicos, y usarlos con propósitos legítimos ligados a la investigación científica, a la
educación o a la gestión de políticas públicas, sin otras barreras económicas, legales o técnicas
que las que suponga Internet en sí misma.
La única condición que plantea este modelo para la
reproducción y distribución de las obras que se pongan a disposición es la obligación de otorgar
a los autores el control sobre la integridad de su trabajo y el derecho a ser adecuadamente
reconocidos y citados. Es decir que el AA como modelo pone el acento en la cuestión de la
accesibilidad a la producción científico-tecnológica para fines determinados tales como la
investigación o la educación, lo cual no implica necesariamente su uso libre o indiscriminado.
En tal sentido, no debería entendérselo en colisión con el sistema de derechos de propiedad
intelectual, en particular el sistema de patentes de invención. Esta corriente propone eliminar las
barreras económicas, legales y tecnológicas, tratando de obtener como beneficios una mayor
accesibilidad a la producción científico-tecnológica y una mayor visibilidad de los autores. Esto,
en la convicción de que la mayor disponibilidad de los documentos redunda en mayor
posibilidad de consulta y de citación de los mismos.
Existe un compromiso social avalado por
declaraciones de ámbito internacional que sostienen y perfilan el movimiento respecto del AA al
conocimiento científico. Los cimientos de dicho movimiento se gestan en tres
declaraciones:
Declaración de Budapest (02/2002): Budapest Open
Access Initiative (BOAI)
Declaración de Bethesda (06/2003) : Bethesda
Statement on Open Access Publishing
Declaración de Berlín (10/2003): Berlin Declaration
on Open Access to Knowledge in the Sciences and Humanities
La primera lo define como "el libre
acceso a través de Internet a la literatura científica, respetando las leyes de copyright
existentes, aunque se aboga porque sean los autores o las instituciones quienes retengan los
derechos de copyright". En la segunda, además, se menciona el archivo inmediato de los
trabajos para facilitar este acceso abierto.
La Declaración de Berlín fue suscrita por diferentes
representantes políticos y científicos y en ella, explícitamente se manifiestan las grandes
posibilidades que brinda Internet en la difusión del conocimiento, retomando los términos de las
dos declaraciones anteriores. Esta Declaración es especialmente relevante porque la adhesión
a la misma significa un apoyo explícito al paradigma del AA, comprometiendo a las instituciones
a favorecer esta tendencia y los canales para su concreción.
Importantes instituciones financiadoras de
investigación y universidades de países de Europa, Asia, Oceanía, Sur de África y Norteamérica
ya han adherido públicamente a los principios de las mencionadas declaraciones y han
establecido mandatos que requieren que las publicaciones de investigaciones financiadas por
este tipo de instituciones estén disponibles en acceso abierto. Del mismo modo que se
establecen políticas en relación a las publicaciones, existen políticas de las instituciones
financiadoras en relación a la difusión de los datos primarios de investigación
Las decisiones adoptadas por los organismos de
financiación de las investigaciones juegan un rol central en las políticas adoptadas por las
editoriales. Actualmente, de acuerdo al servicio SHERPA/ROMEO del Reino Unido, el 63% de
las editoriales ya permiten que la versión final del autor se deposite en repositorios de acceso
abierto, incluyendo editoriales comerciales como Elsevier y otras de grandes sociedades
científicas. Es esperable que a medida que más instituciones financiadoras sumen mandatos de
acceso abierto, el porcentaje de editoriales que permiten el archivo en repositorios se
incremente.
En el caso latinoamericano, se puede mencionar la
firma en septiembre 2005 de la "Declaración de Salvador sobre acceso abierto: la perspectiva
del mundo en desarrollo". Esta declaración, firmada en Salvador de Bahía (Brasil), considera
que "el acceso abierto debe facilitar la participación activa de los países en desarrollo en el
intercambio mundial de la información científica, incluido el acceso gratuito al patrimonio del
conocimiento científico, la participación eficaz en el proceso de generación y difusión del
conocimiento y el fortalecimiento de la cobertura de los tópicos de relevancia directa para los
países en desarrollo".
En 2004 representantes gubernamentales de más
de 30 países miembros de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos
(OCDE) firmaron la Declaración sobre Acceso a los Datos de Investigación con Fondos
Públicos. La declaración enfatiza que:
El óptimo intercambio internacional de datos,
información y conocimientos contribuye decisivamente al avance de la investigación científica y
la innovación.
El acceso abierto a y el uso irrestricto de los datos
de investigación promueve el progreso científico y facilita la capacitación de los investigadores.
El acceso abierto maximizará el valor derivado de
las inversiones públicas en colecciones de datos.
Se pueden obtener beneficios sustanciales para la
ciencia, la economía y la sociedad en su conjunto del uso de recursos de datos digitales.
Las restricciones excesivas al acceso y uso de datos
de investigación financiados con fondos públicos puede disminuir la calidad y eficiencia de la
investigación científica y la innovación.
En este sentido, nuestro país, a través del Ministerio
de Ciencia, Tecnología e Innovación Productiva (MINCyT), se ha incorporado a distintos
proyectos internacionales y regionales a favor del acceso abierto a la producción científico-
tecnológica: La Confederación Internacional de Repositorios de Acceso Abierto (COAR) y el
Proyecto BID/Bien Público Regional (BPR) - Estrategia Regional y Marco de Interoperabilidad y
Gestión para una Red Federada Latinoamericana de Repositorios Institucionales de
Documentación Científica.
La COAR tiene como objetivo la consolidación de
una red global de repositorios digitales de publicaciones científicas de todo el mundo bajo el
principio del Acceso Abierto y su progresivo incremento, mediante el uso de estándares
comunes de datos, procesos de negocio compartidos y la coordinación del desarrollo de
políticas de investigación científica.
Por su parte, la Red Federada de Repositorios
Institucionales de Documentación Científica, cuya agencia ejecutora es la Red CLARA, propone
una estrategia orientada a lograr acuerdos y establecer políticas a nivel regional respecto al
almacenamiento, acceso federado y recuperación de las colecciones y servicios disponibles, la
definición de estándares para la interoperabilidad, el uso de herramientas para el registro de
documentos, las normas de seguridad y calidad, la cuestión de la propiedad intelectual y los
derechos de autor, entre otros aspectos que deban considerarse para un crecimiento sostenible
de la Red.
Asimismo, el MINCyT ha propiciado la creación de
un Sistema Nacional de Repositorios Digitales en Ciencia y Tecnología. Para ello, ha
convocado a representantes de los organismos e instituciones que componen el Sistema
Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación (SNCTI) que cuentan con repositorios en
diferentes fases de desarrollo a formar parte de comisiones de trabajo para el establecimiento
de políticas conjuntas en aspectos considerados clave.
Este proyecto tiene por objeto impulsar, gestionar y
coordinar una red interoperable de repositorios distribuidos físicamente, creados y gestionados
por instituciones o grupos de instituciones a nivel nacional para aumentar la visibilidad e
impacto de la producción científica y tecnológica de Argentina. Para lograr este objetivo es
primordial sentar las bases que permitan el desarrollo y consolidación de estos repositorios
nacionales no solo a nivel tecnológico, de capacitación de recursos humanos y gestión sino
también desde el punto de vista de las políticas y reglamentaciones que de ellos emanen. En
este sentido, numerosas instituciones del SNCTI han solicitado al MINCyT la formulación de
una legislación acorde que impulse la difusión de la producción científica y tecnológica en
repositorios digitales de acceso abierto.
Asimismo, dentro de las iniciativas del MINCyT se
encuentran los Sistemas Nacionales de Bases de Datos que promueven el acceso abierto a los
datos primarios de investigación de acuerdo con estándares y protocolos internacionales de
calidad según el área disciplinar alcanzada. Entre éstos Sistemas se pueden nombrar el
Sistema Nacional de Datos Biológicos y el Sistema Nacional de Datos del Mar.
En países como EEUU, España y Brasil, donde
existen sistemas científicos tecnológicos maduros y competitivos, se están llevando adelante
iniciativas legislativas similares a la propuesta, con el objetivo de:
Brindar acceso abierto a los resultados de las
investigaciones financiadas con fondos públicos
Conocer los activos con los que el país dispone en
esta materia,
Evaluar los resultados de las inversiones realizadas
por los estados nacionales y el aporte de sus ciudadanos,
Contrarrestar progresivamente los efectos de la
denominada "exclusión cognitiva" -producto de la mercantilización del conocimiento científico y
de su difusión-, en una etapa de la historia de la humanidad en la que este conocimiento
constituye una de las claves para el desarrollo de las naciones.
Por otra parte, existen investigaciones y modelos
económicos para calcular los beneficios económicos que se obtienen utilizando sistemas de
diseminación de los resultados de investigación en acceso abierto. Estos estudios han
analizado la situación de países como Australia, el Reino Unido, Dinamarca, los Países Bajos, y
EEUU, entre otros, encontrando en todos los casos mencionados que la mejora en la
accesibilidad de la información reporta significativos ahorros de fondos y dota de mayores
niveles de eficiencia y eficacia a la investigación.
Iniciativas como las que este proyecto de ley
fomenta mediante la promoción del modelo de acceso abierto, la creación de repositorios
institucionales y temáticos o la elaboración de políticas coherentes de divulgación de las
producciones científicas y técnicas contribuyen a reducir las brechas que genera la falta de
acceso a la información al tiempo que constituyen respuestas que satisfacen la demanda de la
comunidad científica que brega por:
la más amplia difusión de su producción intelectual a
toda la sociedad, incrementando de este modo el uso e impacto de la misma,
el otorgamiento de visibilidad a la producción
científica,
una mayor rapidez en la disponibilidad de los
resultados de la investigación, facilitando e institucionalizando el intercambio entre colegas y en
consecuencia, evitando la duplicación de esfuerzos.
mejora en la calidad de las investigaciones
realizadas, debido a un mayor control y evaluación
el mayor nivel de transparencia de los procesos y
del gasto,
la optimización de la inversión realizada por las
instituciones de investigación y tecnología.
El presente proyecto de ley generará considerables
beneficios para diversos actores: investigadores en todas las disciplinas académicas,
administradores de las investigaciones, organismos financiadores de las investigaciones,
comunidades de investigación no académicas (industrias y otros sectores), comunidades
profesionales (servicios médicos, profesionales en diversas áreas), organizaciones culturales
(museos, archivos, bibliotecas tanto públicas como privadas), investigadores independientes y
la ciudadanía en general (personas interesadas que pueden usar la información en su vida
cotidiana).
En virtud de lo expuesto, es que solicito a los
señores Diputados, me acompañen con su voto en la aprobación del presente proyecto
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
GIANNETTASIO, GRACIELA MARIA | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
KUNKEL, CARLOS MIGUEL | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
GARCIA, MARIA TERESA | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
DIAZ BANCALARI, JOSE MARIA | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
PAIS, JUAN MARIO | CHUBUT | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
CIENCIA Y TECNOLOGIA (Primera Competencia) |
COMUNICACIONES E INFORMATICA |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
Giro a comisiones en Senado
Comisión |
---|
CIENCIA Y TECNOLOGIA |
SISTEMAS, MEDIOS DE COMUNICACION Y LIBERTAD DE EXPRESION |
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
02/06/2011 | INICIACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría |
08/09/2011 | ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA | Aprobado por unanimidad en la parte de su competencia con modificaciones |
22/03/2012 | INICIACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría |
15/05/2012 | DICTAMEN | Aprobado por unanimidad con modificaciones |
Dictamen
Cámara | Dictamen | Texto | Fecha |
---|---|---|---|
Diputados | Orden del Dia 0326/2012 | CON MODIFICACIONES; CON UNA DISIDENCIA PARCIAL | 18/05/2012 |
Senado | Orden del Dia 0556/2013 | 13/09/2013 |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | CONSIDERACION Y APROBACION CON MODIFICACIONES | 23/05/2012 | MEDIA SANCION |
Diputados | INSERCIONES DE LOS DIPUTADOS GUZMAN Y PANSA | 23/05/2012 | |
Senado | PASA A SENADO - DAE 107 | ||
Senado | MOCION SOBRE TABLAS (AFIRMATIVA) | 13/11/2013 | |
Senado | CONSIDERACION Y SANCION | 13/11/2013 | SANCIONADO |