PROYECTO DE TP
Expediente 5769-D-2013
Sumario: PROCEDIMIENTO DE MEDIACION: EFECTOS SUSPENSIVOS.
Fecha: 15/08/2013
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 112
El Senado y Cámara de Diputados...
Artículo 1°. El efecto suspensivo de la
mediación previsto en el artículo 18 de la ley 26.589 no es aplicable respecto del plazo de
un año que contempla el artículo 16 de la ley 22.362.
Artículo 2°. La conclusión del procedimiento
de mediación establecido en la ley 26.589 -que a estos efectos se acreditará mediante una
declaración jurada del letrado interviniente- habilitará al solicitante de la marca para iniciar
la acción judicial prevista en el artículo 16 a) de la ley 22.362.
Artículo 3°. Recibida la documentación que
acredita la conclusión del procedimiento de mediación y la demanda del solicitante, el
Instituto Nacional de la Propiedad Industrial dará cumplimiento a la remisión prevista por
el artículo 17 de la ley 22.362.
Artículo 4°. Esta ley entrará en vigencia a
partir de los 90 días de su publicación.
Artículo 5°. Comuníquese al Poder
Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Según nos han referenciado
entidades civiles con especifica orientación profesional, como la Cámara de Agentes de la
Propiedad Industrial de la República Argentina, su experiencia indica que el plazo de un
año que establece el artículo 16 de la ley 22.362, previsto para que el solicitante de una
marca y quien se ha opuesto a su registro lleguen a un acuerdo extrajudicial, es
ampliamente suficiente y apropiado para celebrar negociaciones satisfactorias.
Dentro de ese mismo
lapso puede tener lugar el procedimiento de mediación obligatorio encaminado a evitar que
el conflicto pueda llagar al estrado judicial.
Este régimen se ha visto
afectado por la ley 26.589, pues su artículo 18 ha conferido al trámite de mediación efectos
suspensivos en general, que también son aplicados al plazo anual del artículo 16 de la ley
22.362. En efecto, como su vencimiento puede haber sido diferido mediante la realización
de un procedimiento de mediación, que es desconocido por el Instituto Nacional de
Propiedad Industrial, éste se ve impedido de decretar el abandono de la solicitud una vez
vencido el mencionado plazo anual.
Se ha implementado
entonces un sistema de comunicaciones por parte de los solicitantes (con este sentido se han
dictado Disposiciones M-2038/10 y M-946/11) y a su vez, un complejo control adicional
por parte del Instituto, cuyas consecuencias son un alargamiento indeseable de los trámites
y la necesidad de recurrir a varias presentaciones con copias certificadas para probar la
iniciación y el avance del proceso de mediación a fin de que las autoridades puedan
verificar si en algún momento venció el plazo anual que permita decretar el abandono de la
solicitud.
La aplicación de este
régimen ha demostrado que se ha dificultado y trabado el trámite administrativo y que se ha
incrementado innecesariamente la tarea de por
sí intensa de los funcionarios y empleados del
Instituto, según también información allegada por C.A.P.I.R.A.
Cabe tener en cuenta,
además, que la suspensión de los plazos prevista en la ley 26.589 opera aquí como un factor
de inseguridad jurídica, porque genera un estado de incertidumbre con relación al
vencimiento del plazo que determina el abandono de la solicitud.
La modificación legal que
se propone en el presente proyecto no perjudica la adecuada defensa de los derechos en
juego, ni altera en absoluto los fines que persigue la mediación como un medio alternativo
de la solución de los conflictos: por el contrario, los fortalece, en línea con lo establecido
por el artículo 11 de la Acordada 11/1996 de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo
Civil y Comercial Federal (texto según la Acordada 16/1997 de la misma Cámara).
De este modo, la
modificación propuesta permite volver a contar con un procedimiento ágil, cuya eficacia ha
sido probada durante años con el beneplácito de todos los sectores involucrados: el Instituto
Nacional de la Propiedad Industrial, los titulares de marcas, los terceros interesados y los
profesionales actuantes.
Por lo expuesto solicito a
mis pares me acompañen en la sanción de este Proyecto de Ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
CIGOGNA, LUIS FRANCISCO JORGE | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
JUSTICIA (Primera Competencia) |
Giro a comisiones en Senado
Comisión |
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LEGISLACION GENERAL |
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
03/06/2014 | DICTAMEN | Aprobado por unanimidad con modificaciones |
Dictamen
Cámara | Dictamen | Texto | Fecha |
---|---|---|---|
Diputados | Orden del Dia 0212/2014 | CON MODIFICACIONES | 10/06/2014 |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | CONSIDERACION Y APROBACION | 02/07/2014 | MEDIA SANCION |
Senado | PASA A SENADO - | ||
Senado | CONSIDERACION Y SANCION | 25/11/2015 | SANCIONADO |