PROYECTO DE TP
Expediente 0025-D-2010
Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE DIVERSAS CUESTIONES RELACIONADAS CON LA DECLARACION JURADA PRESENTADA POR EL MATRIMONIO KIRCHNER-FERNANDEZ, Y OTRAS CUESTIONES CONEXAS.
Fecha: 02/03/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 3
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:
Dirigirse al Poder Ejecutivo Nacional
para que a través del organismo que corresponda, informe a esta Honorable
Cámara sobre los siguientes puntos, teniendo en consideración los artículos
1276 y concordantes del Cód. Civil de la República Argentina, y las leyes
11.179 (B.O.03/11/21), 24.759 (B.O. 17/01/97), 25.188 (B.O. 01/11/99), 25.164
(B.O.08/10/99), y sus decretos reglamentarios:
1.- Señale si la Oficina
Anticorrupción ha comparado las declaraciones juradas individuales
presentadas por el matrimonio Kirchner-Fernández, con relación al monto de la
adquisición del Hotel Alto Calafate. En particular si ha dado cuenta de las
diferencias existentes entre ambas declaraciones.
2.- Asimismo, señale si ha
identificado la operación cambiaria registrada en el patrimonio de la señora
presidente, como cónyuge del declarante de la operación, Néstor Kirchner. Si
de dicha operación tiene registro de que haya sido efectivamente destinado a
la compra del Hotel El Calafate del resultado de dicha operación.
3.- Indique si el organismo
contralor, ha tomado conocimiento sobre la existencia de una ampliatoria en la
declaración jurada patrimonial, que registre dicha operación inmobiliaria.
4.- Informe si ha tomado
conocimiento que la consultora El Chapel SA, ha participado en el
asesoramiento de la operación cambiaria. Ya que uno de los objetivos de
aquella, es la de asesorar en operaciones financieras.
5.- Informe si la señora presidente
tiene alguna participación en el directorio de la empresa El Chapel SA. En caso
afirmativo, indique si la misma es activa.
6.- Por último, informe a que
persona física o jurídica le ha comprado Néstor Kirchner el paquete accionario
de HOSTESUR SA. Mencionando, el monto real de la operación.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Diferentes medios periodísticos han
informado sistemáticamente sobre las diversas operaciones financieras que
han estado realizando nuestra presidente y su cónyuge, el actual diputado
nacional Néstor Kirchner. Así, la constitución de la consultora denominada "El
Chapel S.A.", según los cuales esta nueva sociedad se constituyó por Escritura
Pública Nº E- 6391/08 (Nº 1193) del Registro Público de Comercio, quedando
firme su constitución el día 21 de diciembre de 2007, y cuyos socios serían,
además el hijo de ambos.
La nota periodística del diario La
Nación del día 16 de septiembre de 2008, señala que "la empresa de la familia
presidencial podrá asesorar empresas en los aspectos técnicos
constitucionales, contables, administrativos, financieros, presupuestarios". A su
vez la nota relata que "el acta constitutiva de la empresa también aclara que
podrá realizar actividades financieras, mediante el otorgamiento de préstamos
y/o aportes e inversiones de capital a particulares o sociedades; realizar
financiaciones y operaciones de crédito en general, negociación de títulos,
acciones, papeles de negocios, y otros valores mobiliarios y la constitución de
fideicomisos y de derechos reales."
Se informa también que "la empresa
podría realizar aportes de capital para operaciones realizadas o por realizarse,
financiamientos, préstamos hipotecarios o créditos en general; la participación
de empresas de cualquier naturaleza, mediante la constitución de uniones
transitorias de empresas....", como así también la "elaboración de
presentaciones ante organismos financieros, la revisión, dirección y
coordinación, inspección, replanteo, supervisión y fiscalización de obras y
servicios públicos y privados".
Los días 15, 16 y 17 de septiembre
de 2008, en varios medios periodísticos se informó que la consultora Chapel
SA. se ocupará de "la ejecución de los estudios, investigaciones y proyectos
encuadrándolos técnicamente mediante planificaciones económicas, servicios
de organización técnico profesional y administración de bienes de capital,
gestiones de negocios y financieros y podrá desarrollar actividades como
consultora de compraventa y promoción de negocios".
La señora Cristina Fernández de
Kirchner, en virtud del cargo de Presidenta de la Nación que detenta, se ve
regida en sus actos por la Ley 25.188 de Ética en el ejercicio de la Función
Pública, conforme lo establece su artículo 1º expresa: La presente ley de ética
en el ejercicio de la función pública establece un conjunto de deberes,
prohibiciones e incompatibilidades aplicables, sin excepción, a todas las
personas que se desempeñen en la función pública en todos sus niveles y
jerarquías, en forma permanente o transitoria, por elección popular,
designación directa, por concurso o por cualquier otro medio legal,
extendiéndose su aplicación a todos los magistrados, funcionarios y empleados
del Estado.
La información privilegiada que
podría manejar esta consultora, que entre sus socios tiene a quien maneja las
variables políticas, económicas y financieras de la Argentina, hace que esta
empresa quede en una situación de privilegio ante el resto de las compañías
del sector, pudiendo llegar a constituir una falta a la ley de Defensa de la
Competencia.
De esta forma, resultaría más
atractivo para cualquier grupo financiero local o empresa internacional,
contratar los servicios de El Chapel SA, ya que tiene como miembros de la
misma, a la Presidenta de la Nación y al ex presidente del país, y actual
presidente del partido del partido justicialista.
De ser cierto lo citado
anteriormente, la señora Presidenta se podría ver incursa en el incumpliendo
del artículo 2º de la Ley 25.188, que establece en su inciso f) que los
funcionarios comprendidos en dicha normativa deberán: "abstenerse de utilizar
información adquirida en el cumplimiento de sus funciones para realizar
actividades no relacionadas con sus tareas oficiales o de permitir su uso en
beneficio de intereses privados." El hecho de brindar, mediante la
recientemente constituida empresa, asesoramiento financiero respecto de
inversiones y hacer aportes de capital y financiamientos, como así también
colaborar con sus clientes en comercio exterior e interior, ostentando el cargo
de presidente de La Nación, claramente generaría ganancias mayores en virtud
del mismo y a la información a la que podría acceder.
Asimismo, el Diario La Nación
señala que, según surge del acta constitutiva de la sociedad, podrá ejercer "la
puesta en marcha de programas o recomendaciones, comprendiendo la
preparación de documentos, análisis de ofertas, elaboración de presentaciones
ante organismos financieros". De verificarse dichas actividades dentro de la
empresa de la familia Kirchner, se estaría violando el artículo 13 de la Ley de
Ética en el ejercicio de Función
Pública, que reza "es incompatible
con el ejercicio de la función pública: a) dirigir, administrar, representar,
patrocinar, asesorar, o, de cualquier otra forma, prestar servicios a quien
gestione o tenga una concesión o sea proveedor del Estado, o realice
actividades reguladas por éste, siempre que el cargo público desempeñado
tenga competencia funcional directa, respecto de la contratación, obtención,
gestión o control de tales concesiones, beneficios o actividades."
También es noticia de los diarios de
estos últimos días la compra de dos millones de dólares por parte de Néstor
Kirchner, para invertir en la compra de un hotel en la localidad de El Calafate,
provincia de Santa Cruz. Habiendo adquirido esa suma durante el mes
octubre de 2008, en medio de la crisis financiera internacional, momentos en
que en nuestro país se daba la mayor fuga de divisas desde el año 2002.
Conforme surge de la declaración
jurada presentada de fecha 6 de noviembre de 2008, Kirchner adquirió el
paquete accionario de HOTESUR S.A., empresa propietaria del Hotel Alto
Calafate. Realizada a través de distintas operaciones realizadas dentro de los
30 días anteriores al pago de la operación de compra del paquete accionario de
HOTESUR S.A., conforme a declaraciones periodísticas.-
En los últimos días de esta semana,
el diputado Kirchner, manifestó ante diversos medios, que la compra ha sido
realizada en un ámbito de legalidad, habiéndolos obtenido dichas divisas
dentro del límite legal previsto en nuestro país, para las personas físicas, si
tiene cómo justificarlo.
Nuestro interés radica en determinar
si existe una violación al artículo 2 de la ley 25.188 (Código de Ética de la
Función Pública), toda vez que el diputado Kirchner ha sido beneficiado con
información privilegiada, a través de un funcionario dependiente del Ejecutivo o
directamente de la presidenta. Esto último por cuanto al tratarse de un
matrimonio, involucra un incremento de su régimen patrimonial, y afecta
directamente a los bienes gananciales de aquel.
Más llama la atención que en las
últimas declaraciones juradas, existe una diferencia de aproximadamente U$
900.000 (novecientos mil dólares) en la valuación del hotel propiedad del
matrimonio. Por lo que nos interesa, conocer cuál ha sido la investigación
llevada a cabo por la autoridad de contralor y cuál ha sido el resultado de la
misma, teniendo en consideración la diferencia sustancial entre ambas.
Con relación a las diferencias
existentes entre las declaraciones juradas individuales presentadas por cada
uno de los integrantes del matrimonio, llama la atención las inconsistencias
generalizadas.
En suma, de comprobarse todas las
informaciones proporcionadas por los medios de comunicación, la Sra.
Presidenta no estaría respetando el principio general comprendido en la Ley
25.188 artículo 2º, inciso b) que impone al funcionario público el deber de
"desempeñarse con la observancia y respeto de los principios y pautas éticas
establecidas en la presente ley: honestidad, probidad, rectitud, buena fe y
austeridad republicana.", como asimismo el artículo 2º, inciso c) que reza así
"Velar en todos sus actos por los intereses del Estado, orientados a la
satisfacción del bienestar general, privilegiando de esa manera el interés
público sobre el particular".
En resumen y a los fines de aclarar
esta situación revelada por los medios, es que se solicita con todo respeto,
pero en cumplimiento de nuestras responsabilidades republicanas y al sólo
efecto de otorgar a la señora Presidente de la Nación, la posibilidad de
esclarecer esta confusa circunstancia en la que hoy se encuentra
aparentemente ligada, para que con la dignidad que su cargo merece pueda
continuar desempeñándolo con la observancia y respeto de los principios y
pautas éticas de honestidad, probidad, rectitud, buena fe y austeridad
republicana.
Por todo lo expuesto, es que
solicitamos a los señores Diputados aprueben el presente proyecto de
resolución.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
GIUDICI, SILVANA MYRIAM | CIUDAD de BUENOS AIRES | UCR |
GIUBERGIA, MIGUEL ANGEL | JUJUY | UCR |
CUSINATO, GUSTAVO | ENTRE RIOS | UCR |
LANCETA, RUBEN ORFEL | BUENOS AIRES | UCR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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ASUNTOS CONSTITUCIONALES (Primera Competencia) |