PROYECTO DE TP
Expediente 3572-D-2008
Sumario: CREACION DEL PROGRAMA NACIONAL DEL CONTROL DEL PSILIDO ASIATICO DE LOS CITRUS "DIAPHORINA CITRI", PARA LA PREVENCION DE LA ENFERMEDAD HLB.
Fecha: 02/07/2008
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 78
El Senado y Cámara de Diputados...
PROGRAMA NACIONAL DE
CONTROL DEL PSILIDO ASIATICO DE LOS CITRUS (DIAPHORINA CITRI)
CAPÍTULO I
Objeto, ámbito de aplicación y alcances
Artículo 1º.-
La presente ley tiene por objeto la creación del Programa Nacional
de Control del Psilido Asiatico de los Citrus (Diaphorina citri) y otros
hemípteros asociados-, por su rol en la transmisión de la
enfermedad HLB (Huanglongbing o ex greening).
Artículo 2º.- A
los efectos de la presente ley determinase con la clasificación de
"Plaga reglamentada" a la especie Diaphorina citri y otros
hemípteros asociados, conforme lo establecido en el Articulo 2 de la
Ley 25.218 de adhesión al la Convención Internacional de
Protección Fitosanitaria.
Artículo 3º.-
Calificase de utilidad pública la lucha contra la plaga denominada
Psílido asiático de los cítricos- Diaphorina citri y otros hemípteros
asociados.
Artículo 4º.- El
Programa creado por esta ley y las medidas derivadas serán de
aplicación en todas las provincias donde dicho vector se hallare
presente.
CAPÍTULO
II
De las Autoridades
Articulo 5º.- Será
Autoridad de Aplicación de la presente Ley el Servicio Nacional de
Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA), quien a través del
Sistema Nacional de Vigilancia y Monitoreo de Plagas (SINAVIMO) y
el Programa Nacional de Certificación de Cítricos, ejecutarán las
acciones contempladas en las normativas vigentes de producción y
comercialización citrícola.
Artículo 6º.- A los
efectos de la presente ley se entiende por autoridad competente a
los organismos que determinen las respectivas jurisdicciones previa
autorización de la Autoridad de Aplicación.
Artículo 7º.-
Las autoridades competentes efectuarán prospecciones anuales en
las épocas adecuadas para determinar la presencia del Psilido
Asiatico de los Citrus (Diaphorina citri) y otros hemípteros asociados
así como, en su caso, para delimitar los lugares de puesta o las
zonas de mayor infestación, con el objeto de determinar los
términos locales en los que se realizarán las medidas obligatorias.
Articulo 8º.- Las
autoridades competentes deberán comunicar a la autoridad de
aplicación antes del 1º de diciembre de cada año los resultados de
las prospecciones efectuadas, conforme a los siguientes ítems.
a) Información
detallada de las zonas en las que se han aplicado medidas
obligatorias y los resultados de su ejecución, desglosados según el
tipo de medida aplicada, con una valoración de la eficacia obtenida
en el control de las poblaciones de la plaga.
b) Información
específica de los pagos realizados como consecuencia de los
tratamientos fitosanitarios y demás medidas de lucha para la
reducción de las poblaciones de la plaga de acuerdo con lo que
establezca la normativa vigente.
CAPITULO
III
Coordinación y financiamiento
Articulo 9º.- La
coordinación general del programa se llevará a cabo a través del
Sistema Nacional de Vigilancia y Monitoreo de Plagas (SINAVIMO),
creado mediante Resolución Nº 218 del 27 de marzo de 2002 del
SENASA, cuyo objetivo es generar y mantener permanentemente
actualizada una base de información fitosanitaria, y oficializar la
misma en el ámbito nacional.
Articulo 10.- Facultase a la autoridad de aplicación para
determinar la creación de un grupo de trabajo de expertos ad hoc
para la evaluación anual de los resultados obtenidos y elaboración
de propuestas para su mejora, compuesto por representantes de los
órganos competentes provinciales y por investigadores y/o técnicos
de los INTA y otros centros oficiales de investigación, de
universidades o de otras unidades de la Administración Nacional, así
como por representantes de la Dirección Nacional de Protección
Vegetal.
Articulo 11.- El
Ministerio de Economía y Producción, dentro de los límites
establecidos por las partidas disponibles para estos fines, financiará
los tratamientos fitosanitarios y demás medidas de lucha para la
reducción de las poblaciones de la plaga en la cuantía de hasta el
setenta por ciento (70%) de los gastos, sobre la base de la
información proporcionada por la Autoridad de Aplicación de la
presente Ley.
Articulo 12.- El
monto de los fondos estatales previstos para la lucha contra esta
plaga en cada ejercicio se distribuirá de acuerdo con los siguientes
criterios orientativos:
a) La distribución
de los gastos de lucha contra plagas citrícolas recurrentes en
anteriores ejercicios.
b) Los datos de
ataques tempranos de plaga citrícolas en ejercicios anteriores,
dando prioridad a la adopción de medidas en aquellas zonas más
vulnerables.
c) Las medidas que
las provincias afectadas prevean adoptar en el ejercicio
correspondiente y la situación prevista que pueda influir en el origen
y progresión de la plaga.
CAPITULO
IV
Disposiciones Generales
Articulo 13.- Lo
dispuesto en esta Ley tendrá el carácter de normativa básica, al
amparo de lo dispuesto en el artículo 41 de la Constitución Nacional
que atribuye al Estado la competencia sobre la sanidad y protección
del medio ambiente.
Articulo 14.- Los
gastos que demandare la ejecución del Programa creado por la
presente ley previos a su reglamentación serán asignados al Tesoro
Nacional conforme al artículo 75, inciso 9, de la Constitución
Nacional.
Articulo 15.-
Facultase al Ministerio de Economía y Producción a dictar, en el
ámbito de sus competencias, las disposiciones necesarias para el
desarrollo de esta Ley
Articulo 16.- Invitase
a las provincias habientes del psílido Diaphorina citri y otros
hemípteros asociados, a adherir a los términos de la presente Ley a
los efectos de garantizar la sanidad y calidad citrícola a través del
Sistema de Información sobre Trazabilidad del producto,
denominado SICT.
Articulo 17.- El
Poder Ejecutivo Nacional deberá reglamentar la presente ley dentro
de los noventa (90) días corridos de su publicación en el Boletín
Oficial.
Artículo
18º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La enfermedad HLB
(Huanglongbing o ex greening), se detectó en Brasil, estado de San
Pablo en febrero del 2004 y en julio de ese año, FUNDECITRUS
informa del mismo a productores del Estado de San Pablo. En
noviembre del 2004, en la XVI Conferencia de la IOCV (lnternational
Organization of Citrus Virologists) desarrollada en México, Brasil
informa oficialmente de la aparición de esta enfermedad y de su
difusión en forma rápida entre las quintas del Estado de San
Pablo.
El Huanglongbing (en
chino: enfermedad del dragón amarillo, por la apariencia como
quedan las plantas) es una de las enfermedades más graves que
afectan a la citricultura mundial, junto con la
Tristeza de los
Cítricos.
No
existe variedad de copa o porta-injerto resistente a la enfermedad.
El HLB hasta el año 2004 se encontraba restringido a los continentes
asiático y africano. Esta enfermedad con 2 orígenes (África y Asia)
se trasmite por yemas infectadas y por insectos vectores
("chicharritas") que para el caso de África es el psílido Trioza
erytreae y para Asia, el psílido Diaphorina citri.
El
agente causal de esta enfermedad es una α- protobacteria:
Candidatus liberobacter con 2 formas: asiaticus (para Asia) y
africanus (para Africa). Esta bacteria circula por el floema de la
planta (vasos de la planta que distribuyen la savia elaborada). La
presente en Brasil, colindante a nuestra frontera, es una variante
más virulenta de Candidatus liberobacter asiaticus y se ha propuesto
la denominación de Candidatus liberobacter americanus.
Dada la gravedad
fitosanitaria de la situación, Brasil se apronta a implementar una
legislación nacional donde es obligatorio un Programa de
Certificación que contemple acciones tales como la erradicación de
plantas enfermas por HLB y la producción de plantas de viveros
(desde almácigo) bajo invernaderos con malla antipulgón.
En la República
Argentina, la gravedad para la actividad citrícola consiste en la
presencia del vector en forma abundante en quintas productoras
norteñas, por lo que sólo se necesita una importación ilegal o no
realizada por los organismos pertinentes en este tema para que la
enfermedad ingrese a nuestro país con consecuencias de una
gravedad inimaginable. La incidencia del HLB puede malograr las
economías regionales
donde la actividad citrícola representa el 62,85% en el NOA
(Tucumán, Salta, Jujuy, Catamarca), el 32,87% en la Mesopotamia
(Entre Ríos, Corrientes, Misiones) y un 4,28 % en otras
regiones.
Auspiciosamente, en el marco de los controles establecidos
para asegurar la sanidad y calidad de la producción de cítricos tanto
en el noreste como en el noroeste argentino para exportación, el
Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA)
viene implementando el Sistema de Información sobre Trazabilidad
del producto, denominado SICT. Este sistema es utilizado por el
Programa de Certificación de Cítricos de Exportación para la Unión
Europea y otros mercados del organismo sanitario, bajo la
responsabilidad de los Comités Regionales del Noreste (NEA) y del
Noroeste (NOA). Los usuarios directos del SICT son las empresas
exportadoras que identifican los productos exportados de manera
sistemática en todo el proceso comercial (desde cultivo, empaque,
despacho, transporte, hasta el puerto de destino), que acceden al
sistema a través de la página de internet del Sistema Nacional de
Vigilancia y Monitoreo (SINAVIMO). Si bien el sistema de
trazabilidad facilita la identificación de los lotes, cuyo producto es
destinado a la exportación y de los lotes aledaños para asegurar el
cumplimiento de las condiciones fitosanitarias exigidas por los países
compradores, es necesaria la actualización constante y permanente
de los técnicos, productores y viveristas en enfermedades
emergentes que puedan afectar seriamente a la citricultura
mundial.
El control biológico,
también constituye un arma valedera a la hora de implementar
eficientes metodologías de control de la enfermedad, principalmente
a través del empleo de enemigos naturales del vector. Uno de los
agentes de control más importantes es la Tamarixia radiata,
himenóptero originario de la India. En nuestro país, se encuentra en
el Noreste Argentino (NEA) regulando las poblaciones de verano del
psílido. Técnicos de la Sección Zoología Agrícola de la Estación
Experimental Agroindustrial Obispo Columbres (EEAOC), Provincia
de Tucumán, detectaron la presencia del mismo en diferentes
localidades de las provincias de Salta y Jujuy. Actualmente se están
realizando estudios para determinar el grado de parasitismo que
ejerce dicho insecto, como así también conocer su distribución.
Asimismo, el
intercambio de información con especialistas de otras partes del
mundo puede contribuir a determinar las medidas más convenientes
de prevención y alerta de enfermedades de alta peligrosidad que
puedan afectar la citricultura argentina, actividad que, según
estimaciones provenientes del SENASA y la Federación Argentina del
Citrus (Federcitrus), genera puestos de trabajo para 10.000
personas.
De la producción
nacional citrícola, el porcentaje derivado a la industria es del 73% y
corresponde a Argentina el primer lugar como exportador mundial
de jugo concentrado de limón; mientras que para la exportación en
fresco se destina el 23%, y lo destinado al consumo interno en
fresco es de sólo el 4%.
En el año 2006 la
industria pagó 60 pesos la tonelada, y a esa cifra hay que restarle el
corte (que serían unos 40 pesos por tonelada de cosecha) y el flete
(15 pesos por tonelada). Con éstos márgenes brutos insuficientes, la
citricultura sólo funciona si un productor obtiene un limón de muy
buena calidad y puede exportar un 70%. En el NOA se obtienen en
líneas generales mejores rindes por hectáreas que en el NEA. Incide
en ello la aplicación de la tecnología de punta (fundamentalmente
en limón), acompañada por la existencia de infraestructura
destinada a la industrialización también de muy buen nivel y ser una
región con firmes y monitoreadas barreras fitosanitarias.
Por las razones
expuestas, señor Presidente, y por considerar necesario contar con
un programa fitosanitario integrado a una estrategia destinada a
mejorar la calidad de la producción citrícola nacional, solicito el
acompañamiento de mis pares para la aprobación del presente
proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
ACOSTA, MARIA JULIA | CATAMARCA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
AGRICULTURA Y GANADERIA (Primera Competencia) |
CIENCIA Y TECNOLOGIA |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
Giro a comisiones en Senado
Comisión |
---|
AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA |
AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
23/09/2008 | INICIACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría |
30/10/2008 | ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA | Aprobado por unanimidad en la parte de su competencia con modificaciones |
27/11/2008 | ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA | Aprobado por unanimidad en la parte de su competencia sin modificaciones |
16/12/2008 | ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA | Aprobado por unanimidad en la parte de su competencia sin modificaciones |
16/12/2008 | DICTAMEN | Aprobado por unanimidad con modificaciones |
Dictamen
Cámara | Dictamen | Texto | Fecha |
---|---|---|---|
Diputados | Orden del Dia 1644/2008 | CON MODIFICACIONES | 12/02/2009 |
Senado | Orden del Dia 1084/2010 | 10/11/2010 |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | MOCION DE PREFERENCIA CON DICTAMEN (AFIRMATIVA) | 03/12/2008 | |
Diputados | CONSIDERACION Y APROBACION | 20/05/2009 | MEDIA SANCION |
Diputados | INSERCION DE LA DIPUTADA PETIT | 20/05/2009 | |
Senado | PASA A SENADO - |