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PROYECTO DE TP


Expediente 0024-D-2011
Sumario: CODIGO CIVL: MODIFICACION DEL ARTICULO 267, ALCANCE DE LA CUOTA ALIMENTARIA E INCLUSION DEL ARTICULO 267 BIS SOBRE GASTOS EXTRAORDINARIOS.
Fecha: 01/03/2011
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 1
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


REFORMA DEL ART. 267 DEL CODIGO CIVIL
SOBRE ALCANCE DE LA CUOTA ALIMENATRIA e INCLUSION DEL
ART. 267 bis
DE LOS GASTOS EXTRAORDINARIOS
Art. 1: Sustitúyese el artículo 267 del Código Civil por el siguiente:
Art. 267: La obligación de alimentos comprende la satisfacción de los gastos normales y corrientes de los hijos en:
a) Manutención,
b) Alimentación e higiene,
c) Educación, vida social, deporte, esparcimiento y recreación,
d) Vestido y calzado y abrigo,
e) Vivienda y habitación, sus instalaciones y servicios para que esta funcione a pleno,
f) Gastos de comunicaciones,
g) Asistencia personal, médica, psicológica.-
h) Gastos por enfermedad,
i) Traslados,
Al fijarse o pactarse la cuota alimentaria, siempre se tendrá en cuenta el nivel de vida que tenían los alimentados durante la convivencia, la capacidad contributiva real y aparente del obligado a aportarlos, el mayor aporte que éste hacía durante la convivencia, el nivel de vida real y aparente que tuviere el alimentante, y en ningún caso será inferior al 50% de los ingresos reales o aparentes del alimentante.-
Art. 2: Inclúyese el art. 267 bis:
Art. 267 bis: El alimentante estará obligado a contribuir con el pago de las erogaciones extraordinarias que se realicen en beneficio de los alimentados, por aquel que ejerce la tenencia, en no menos de un 50%, y a partir de esta base, de acuerdo con su capacidad contributiva real y aparente,
Se entenderán además por erogaciones extraordinarias:
a) el acompañamiento terapéutico, la ayuda extraescolar, psicopedagógica, especializada o enseñanza de idiomas, o cursos, talleres o actividades extraprogramáticos,
b) la renovación del ajuar escolar e indumentaria general dos veces al año por lo menos, en particular tomando en cuenta el cambio de talles por crecimiento,
c) la compra de útiles y libros escolares al inicio del ciclo lectivo, y todo otro artículo que se pida especialmente, en la institución educativa a la que asistan.-
d) las actividades deportivas, excursiones, viajes, eventos escolares y sociales que realicen los alimentados,
e) los estudios de diagnóstico, tratamientos o intervenciones médicos, quirúrgicos, psicológicos, dermatológicos o estéticos, o de rehabilitación, los tratamientos de ortodoncia, renovación de "brackets" u ortesis, renovación de lentes, plantillas ortopédicas y cualquier otro elemento de ortesis o prótesis que necesiten los alimentados, vacunas, dietas especiales, todo en los importes que no cubran las obras sociales o empresas de medicina prepaga si las tuvieren,
f) en todos los casos relatados en el inc. d) se calcularán en forma separada los gastos de viáticos y traslados a los centros de atención,
g) la reparación y mantenimiento de los elementos de uso corriente de los alimentados (ej: aparato de televisión, consolas de juego, computadoras, internet, bicicletas, mobiliario, etc.),
h) esta enumeración no es taxativa.-
El reclamo de alimentos extraordinarios estará exento de formalidades, gozará del beneficio de gratuidad, se sustanciará por proceso sumarísimo, debiendo acompañar el peticionante en su escrito de reclamo, la documentación que así lo acredite, y el Juez ordenará, sin más trámite, que el alimentado adicione su contribución a la cuota alimentaria vigente de inmediato y reembolse al peticionante lo ya erogado por estos conceptos.-
Art.. 3 . De Forma.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La presente iniciativa tiene por antecedente un proyecto idéntico presentado por el Diputado mandato cumplido por Neuquén, Hugo Acuña (Expte. N° 346-D-09).
El Artículo 267 del código civil vigente estable que: "La obligación de alimentos comprende la satisfacción de las necesidades de los hijos en manutención, educación y esparcimiento, vestimenta, habitación, asistencia y gastos por enfermedad."
Los que han recorrido las fiscalías por denuncias de incumplimiento de la ley 13944 de deberes de asistencia familiar, han tenido que escuchar alguna vez: "el denunciado se presentó y trajo una lata de leche en polvo, con ello ha demostrado su voluntad de cumplir, por lo que se ordena el archivo de la causa".-
Es evidente que con una lata de leche en polvo, no se contribuye al desarrollo integral de un niño.-
¿Por qué un hijo y su progenitor conviviente deben acreditar NECESIDAD para recibir lo que por ley el alimentante está obligado a hacer?
Tal vez porque haga falta aclarar legalmente el contenido de la obligación alimentaria, de modo que ningún magistrado pueda continuar cohonestando "que con una lata de leche se pueda alimentar a un hijo", mientras que el resto de las obligaciones de asistencia y manutención siguen quedando a cargo de un único progenitor, el que ejerce la tenencia.-
Con el objeto de hacer realidad "los derechos del niño a un completo desarrollo, educación, salud, etc.", es imprescindible redefinir el Art. 267 del código civil, de modo de dotar de parámetros ciertos a los magistrados al momento de fijar u homologar cuotas alimentarias pactadas por los padres de los hijos menores
La manutención de un hijo debe ser integral, pero tampoco en los Tribunales de Familia, muchas de las cuotas alimentarias fijadas u homologadas, han reflejado este principio.-
Las necesidades de Vivienda exceden las de la simple "habitación" como reza el artículo vigente. Los hijos deben tener un hogar centro de sus actividades, afectos, vida e intereses, en lo posible el mismo en donde fueron criados y vivieron hasta la ruptura conyugal, y este hogar (que debe tener una protección legal indiscutible) debe tener instalaciones adecuadas y estar en pleno funcionamiento, debe ser "plenamente habitable para el menor y el progenitor que ejerce la tenencia".-
No se satisfacen las necesidades de Alimentación, si no hay alimentos en cantidad y variados, heladera que funcione, cocina con gas, agua potable para beber, agua corriente para higienizar los alimentos y utensilios y para darse un baño.-
Las necesidades de Vestimenta no se encuentran satisfechas si no se cuenta con el dinero para comprar calzado, abrigo, renovar el ajuar a medida que cambian los talles o se deteriora. El abrigo tampoco está satisfecho si no hay calefacción, o bien refrigeración, según el clima.
Las necesidades de Educación no están satisfechas si no cuenta con el uniforme/delantal, calzado, útiles, libros, dinero para viajar al colegio/escuela, o si no puede reparar la bicicleta con que se traslada. Esta reflexión se traslada a la práctica de deportes.
La fijación y alcance de la cuota alimentaria es el punto de inflexión para el desarrollo de la vida de los hijos. Los magistrados deben tener en mente esta cuestión al fijarla u homologarla.
La cuota alimentaria no es una carta de triunfo del progenitor que ejerce la tenencia sobre el "mal llamado alimentante", tal como es vista en la actualidad. Alimentantes son los dos progenitores. El que ha hecho abandono del hogar, o no convive con el menor por las más diversas razones, debe estar obligado con mayor rigor, ya que se exime de brindar el cuidado y atención diarios que necesitan todos los niños para crecer saludablemente.-
El que ejerce la tenencia aporta infinidad de tareas que si el progenitor no conviviente tuviera que desarrollarlas, debería pagar por cada una de ellas. La atención personalizada de los hijos, aquella para la que está mejor indicada la madre, debe compensarse de algún modo con el aporte dinerario del progenitor no conviviente. No hay que dejar de tomar en cuenta que generalmente la madre, debe postergar sus posibilidades de progreso laboral o académico, aún su propio tiempo, en beneficio de los menores, por lo que el progenitor que no convive se encuentra siempre en mejores posibilidades de "continuar y rehacer su vida y su patrimonio".-
Muchos jueces, siguiendo "modernosa tendencias" disminuyen el monto de la cuota alimentaria, decretando modalidades de tenencia por las que los hijos deben pasar una determinada cantidad de días con un progenitor y otros con otro. Este razonamiento, los lleva a "dejar en situación de descuido y desamparo al hogar central de los menores", el que siempre debe ser uno.-
Contribuirá mucho a la paz social, el hecho de proteger legalmente el hogar en que viven los menores, dándoles a estos una fortaleza adicional, a la ya tan difícil situación por la que deben transitar ante la ruptura del matrimonio de sus padres.-
Asimismo, es necesario aclarar y agilizar el trámite de reclamo de los gastos alimentarios extraordinarios, aportando datos para fijar su alcance, los que no son taxativos, y exigiendo del progenitor alimentante su rápido reembolso, de modo de no alterar la vida normal de los menores.-
Por lo expuesto, solicito a mis pares la aprobación del presente proyecto,
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
COMELLI, ALICIA MARCELA NEUQUEN MOV POP NEUQUINO
BRILLO, JOSE RICARDO NEUQUEN MOV POP NEUQUINO
GUZMAN, OLGA ELIZABETH NEUQUEN MOV POP NEUQUINO
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION GENERAL (Primera Competencia)
FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 0288-D-13