PROYECTO DE TP
Expediente 0024-D-2011
Sumario: CODIGO CIVL: MODIFICACION DEL ARTICULO 267, ALCANCE DE LA CUOTA ALIMENTARIA E INCLUSION DEL ARTICULO 267 BIS SOBRE GASTOS EXTRAORDINARIOS.
Fecha: 01/03/2011
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 1
El Senado y Cámara de Diputados...
REFORMA DEL ART. 267 DEL
CODIGO CIVIL
SOBRE ALCANCE DE LA CUOTA
ALIMENATRIA e INCLUSION DEL
ART. 267 bis
DE LOS GASTOS
EXTRAORDINARIOS
Art. 1: Sustitúyese el artículo 267
del Código Civil por el siguiente:
Art. 267: La obligación de
alimentos comprende la satisfacción de los gastos normales y corrientes de los
hijos en:
a) Manutención,
b) Alimentación e higiene,
c) Educación, vida social, deporte,
esparcimiento y recreación,
d) Vestido y calzado y abrigo,
e) Vivienda y habitación, sus
instalaciones y servicios para que esta funcione a pleno,
f) Gastos de comunicaciones,
g) Asistencia personal, médica,
psicológica.-
h) Gastos por enfermedad,
i) Traslados,
Al fijarse o pactarse la cuota
alimentaria, siempre se tendrá en cuenta el nivel de vida que tenían los
alimentados durante la convivencia, la capacidad contributiva real y aparente
del obligado a aportarlos, el mayor aporte que éste hacía durante la
convivencia, el nivel de vida real y aparente que tuviere el alimentante, y en
ningún caso será inferior al 50% de los ingresos reales o aparentes del
alimentante.-
Art. 2: Inclúyese el art. 267
bis:
Art. 267 bis: El alimentante estará
obligado a contribuir con el pago de las erogaciones extraordinarias que se
realicen en beneficio de los alimentados, por aquel que ejerce la tenencia, en
no menos de un 50%, y a partir de esta base, de acuerdo con su capacidad
contributiva real y aparente,
Se entenderán además por
erogaciones extraordinarias:
a) el acompañamiento terapéutico,
la ayuda extraescolar, psicopedagógica, especializada o enseñanza de idiomas,
o cursos, talleres o actividades extraprogramáticos,
b) la renovación del ajuar escolar e
indumentaria general dos veces al año por lo menos, en particular tomando en
cuenta el cambio de talles por crecimiento,
c) la compra de útiles y libros
escolares al inicio del ciclo lectivo, y todo otro artículo que se pida
especialmente, en la institución educativa a la que asistan.-
d) las actividades deportivas,
excursiones, viajes, eventos escolares y sociales que realicen los
alimentados,
e) los estudios de diagnóstico,
tratamientos o intervenciones médicos, quirúrgicos, psicológicos,
dermatológicos o estéticos, o de rehabilitación, los tratamientos de ortodoncia,
renovación de "brackets" u ortesis, renovación de lentes, plantillas ortopédicas
y cualquier otro elemento de ortesis o prótesis que necesiten los alimentados,
vacunas, dietas especiales, todo en los importes que no cubran las obras
sociales o empresas de medicina prepaga si las tuvieren,
f) en todos los casos relatados en
el inc. d) se calcularán en forma separada los gastos de viáticos y traslados a
los centros de atención,
g) la reparación y mantenimiento
de los elementos de uso corriente de los alimentados (ej: aparato de televisión,
consolas de juego, computadoras, internet, bicicletas, mobiliario, etc.),
h) esta enumeración no es
taxativa.-
El reclamo de alimentos
extraordinarios estará exento de formalidades, gozará del beneficio de
gratuidad, se sustanciará por proceso sumarísimo, debiendo acompañar el
peticionante en su escrito de reclamo, la documentación que así lo acredite, y el
Juez ordenará, sin más trámite, que el alimentado adicione su contribución a la
cuota alimentaria vigente de inmediato y reembolse al peticionante lo ya
erogado por estos conceptos.-
Art.. 3 . De Forma.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La presente iniciativa tiene por
antecedente un proyecto idéntico presentado por el Diputado mandato
cumplido por Neuquén, Hugo Acuña (Expte. N° 346-D-09).
El Artículo 267 del código civil
vigente estable que: "La obligación de alimentos comprende la satisfacción de
las necesidades de los hijos en manutención, educación y esparcimiento,
vestimenta, habitación, asistencia y gastos por enfermedad."
Los que han recorrido las fiscalías
por denuncias de incumplimiento de la ley 13944 de deberes de asistencia
familiar, han tenido que escuchar alguna vez: "el denunciado se presentó y
trajo una lata de leche en polvo, con ello ha demostrado su voluntad de
cumplir, por lo que se ordena el archivo de la causa".-
Es evidente que con una lata de
leche en polvo, no se contribuye al desarrollo integral de un niño.-
¿Por qué un hijo y su progenitor
conviviente deben acreditar NECESIDAD para recibir lo que por ley el
alimentante está obligado a hacer?
Tal vez porque haga falta aclarar
legalmente el contenido de la obligación alimentaria, de modo que ningún
magistrado pueda continuar cohonestando "que con una lata de leche se pueda
alimentar a un hijo", mientras que el resto de las obligaciones de asistencia y
manutención siguen quedando a cargo de un único progenitor, el que ejerce la
tenencia.-
Con el objeto de hacer realidad
"los derechos del niño a un completo desarrollo, educación, salud, etc.", es
imprescindible redefinir el Art. 267 del código civil, de modo de dotar de
parámetros ciertos a los magistrados al momento de fijar u homologar cuotas
alimentarias pactadas por los padres de los hijos menores
La manutención de un hijo debe
ser integral, pero tampoco en los Tribunales de Familia, muchas de las cuotas
alimentarias fijadas u homologadas, han reflejado este principio.-
Las necesidades de Vivienda
exceden las de la simple "habitación" como reza el artículo vigente. Los hijos
deben tener un hogar centro de sus actividades, afectos, vida e intereses, en lo
posible el mismo en donde fueron criados y vivieron hasta la ruptura conyugal,
y este hogar (que debe tener una protección legal indiscutible) debe tener
instalaciones adecuadas y estar en pleno funcionamiento, debe ser "plenamente
habitable para el menor y el progenitor que ejerce la tenencia".-
No se satisfacen las necesidades
de Alimentación, si no hay alimentos en cantidad y variados, heladera que
funcione, cocina con gas, agua potable para beber, agua corriente para
higienizar los alimentos y utensilios y para darse un baño.-
Las necesidades de Vestimenta no
se encuentran satisfechas si no se cuenta con el dinero para comprar calzado,
abrigo, renovar el ajuar a medida que cambian los talles o se deteriora. El
abrigo tampoco está satisfecho si no hay calefacción, o bien refrigeración,
según el clima.
Las necesidades de Educación no
están satisfechas si no cuenta con el uniforme/delantal, calzado, útiles, libros,
dinero para viajar al colegio/escuela, o si no puede reparar la bicicleta con que
se traslada. Esta reflexión se traslada a la práctica de deportes.
La fijación y alcance de la cuota
alimentaria es el punto de inflexión para el desarrollo de la vida de los hijos. Los
magistrados deben tener en mente esta cuestión al fijarla u homologarla.
La cuota alimentaria no es una
carta de triunfo del progenitor que ejerce la tenencia sobre el "mal llamado
alimentante", tal como es vista en la actualidad. Alimentantes son los dos
progenitores. El que ha hecho abandono del hogar, o no convive con el menor
por las más diversas razones, debe estar obligado con mayor rigor, ya que se
exime de brindar el cuidado y atención diarios que necesitan todos los niños
para crecer saludablemente.-
El que ejerce la tenencia aporta
infinidad de tareas que si el progenitor no conviviente tuviera que
desarrollarlas, debería pagar por cada una de ellas. La atención personalizada
de los hijos, aquella para la que está mejor indicada la madre, debe
compensarse de algún modo con el aporte dinerario del progenitor no
conviviente. No hay que dejar de tomar en cuenta que generalmente la madre,
debe postergar sus posibilidades de progreso laboral o académico, aún su
propio tiempo, en beneficio de los menores, por lo que el progenitor que no
convive se encuentra siempre en mejores posibilidades de "continuar y rehacer
su vida y su patrimonio".-
Muchos jueces, siguiendo
"modernosa tendencias" disminuyen el monto de la cuota alimentaria,
decretando modalidades de tenencia por las que los hijos deben pasar una
determinada cantidad de días con un progenitor y otros con otro. Este
razonamiento, los lleva a "dejar en situación de descuido y desamparo al hogar
central de los menores", el que siempre debe ser uno.-
Contribuirá mucho a la paz social,
el hecho de proteger legalmente el hogar en que viven los menores, dándoles a
estos una fortaleza adicional, a la ya tan difícil situación por la que deben
transitar ante la ruptura del matrimonio de sus padres.-
Asimismo, es necesario aclarar y
agilizar el trámite de reclamo de los gastos alimentarios extraordinarios,
aportando datos para fijar su alcance, los que no son taxativos, y exigiendo del
progenitor alimentante su rápido reembolso, de modo de no alterar la vida
normal de los menores.-
Por lo expuesto, solicito a mis
pares la aprobación del presente proyecto,
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
COMELLI, ALICIA MARCELA | NEUQUEN | MOV POP NEUQUINO |
BRILLO, JOSE RICARDO | NEUQUEN | MOV POP NEUQUINO |
GUZMAN, OLGA ELIZABETH | NEUQUEN | MOV POP NEUQUINO |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
LEGISLACION GENERAL (Primera Competencia) |
FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 0288-D-13 |