PROYECTO DE TP
Expediente 0023-D-2015
Sumario: TRANSPORTE MANUAL DE CARGAS. REGULACION.
Fecha: 02/03/2015
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 1
El Senado y Cámara de Diputados...
REGULACIÓN DEL
PESO PARA EL TRANSPORTE MANUAL DE CARGAS EN LA
INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCIÓN
ARTÍCULO 1º.- La presente ley
amplía los alcances de la Ley de Higiene y Seguridad del Trabajo, y establece las
condiciones mínimas de seguridad y de salud relativas a la manipulación manual de
cargas, que entrañe riesgos para los trabajadores incluidos en la Industria de la
Construcción.
ARTÍCULO 2º.- A los efectos de la
presente ley se entenderá por manipulación manual de cargas cualquier operación
de transporte y/o sujeción de una carga por parte de uno o varios trabajadores, como
el levantamiento, la colocación, el empuje, la tracción o el desplazamiento que, por
sus características o condiciones inadecuadas, en relación al tamaño y/o peso,
entrañe riesgos para los trabajadores.
ARTÍCULO 3º.- El peso máximo
establecido para el transporte manual de cargas no podrá sobrepasar los 25 kg. en
total. En dicha inteligencia, los bultos de cemento portland y/o de cualquier otro
material destinado a la construcción que fuera a transportarse o movilizarse
manualmente no podrá superar dicho peso.
ARTÍCULO 4º.- Queda expresamente
prohibido que las mujeres embarazadas efectúen manipulación de carga alguna.
ARTÍCULO 5º.- En los casos, en que
las trabajadoras, deban realizar transporte manual de cargas, el peso máximo a
manipular no podrá exceder los 15 kg. Bajo todo concepto. En los casos donde la
carga supere ese peso; el empleador deberá disponer de los medios mecánicos y
otros, para cumplir con dicha norma evitando dañar la salud de las trabajadoras.
ARTÍCULO 6º.- En caso de violación
manifiesta de la prohibición establecida en los artículos anteriores, los trabajadores
podrán abstenerse de realizar tareas de transporte o movimiento sin que puedan ser
sancionados en forma alguna por la negativa que será considerada fundada y
legítima.
ARTICULO 7º.- Las empresas
fraccionadoras y comercializadoras de producto gozarán de un término de 180 días
corridos para adecuar el peso de los bultos a ser transportados en forma manual a
los términos de la presente ley.
ARTÍCULO 8º.- Será responsable de
la reglamentación y del cumplimiento de la presente ley el Ministerio de Trabajo,
Empleo y Seguridad Social de la Nación perse o por medio de la Superintendencia
de Riesgos del Trabajo; quien en su carácter de autoridad de aplicación podrá
convocar a los diferentes actores sociales para generar condiciones de
aplicación.
ARTÍCULO 9º.- El incumplimiento de
lo establecido en la presente ley será pasible de las sanciones previstas por la
Superintendencia de Riesgos de Trabajo, la ley 24.557 y las normas de higiene y
seguridad de trabajo vigentes.
ARTÍCULO 11º.- Comuníquese al
Poder Ejecutivo nacional.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
En el año 2013, los diputados Héctor
Recalde, Facundo Moyano, Juan Mario País y Roberto Robledo, presentaron un
proyecto de Ley que tenía como propósito regular la manipulación de cargas. Ese
proyecto, que tramitó bajo el Número de expte. 1141-D-2012, obtuvo dictamen
favorable de las Comisiones de Legislación del Trabajo y Acción Social y Salud
Pública (OD 2744/13).
En sintonía con las normas
internacionales y atendiendo a los objetivos de la ley 24.557, ese proyecto de ley
tenía origen en el expte. Nº 4160-D-2007 (de autoría del Dip. Pedro Morini y otros),
que obtuvo también dictamen favorable de la Comisión de Legislación del Trabajo en
los años 2007 y 2008, y que había sido enriquecido con la observación del diputado
Alfredo Dato (incorporada al artículo 8º), pretendía mejorar las condiciones de
trabajo, reducir la fatiga de los trabajadores y los riesgos a los que estaban
sometidos. Al haber caducado en el año 2009, el dictamen fue representado como
Expte 1571-D-09, dictaminado el mismo año (OD 1903), siendo sancionado por la
HCDN con modificaciones en el período 2009 (CD 69/09). No habiendo sido tratado
por el H. Senado, el proyecto de ley caducó por imperio de lo dispuesto en la ley
13.640.
En virtud de estos
antecedentes, el expte. 1141-D-2012 insiste en representar nuevamente el texto
sancionado por la HCDN con modificaciones en el año 2009. En aquella iniciativa, se
disponía ampliar "los alcances de la Ley de Higiene y Seguridad del Trabajo", y
establecer "las condiciones mínimas de seguridad y de salud relativas a la
manipulación manual de cargas, que entrañe riesgos para los trabajadores". Vale
decir que aquel proyecto, especialmente pensado para solucionar el problema de la
carga manual en la industria de la construcción, abría la puerta para incluir a
cualquier otro tipo de actividad que demande trasporte manual de carga, lo que
hubiera derivado en un complejo entramado de conflictos con diversos sectores de la
industria y la logística.
Entre los fundamentos de aquella
iniciativa, con los cuales estamos totalmente de acuerdo, se exponía que:
"La manipulación manual
de cargas es responsable, en muchos casos de la aparición de fatiga física, o bien
de lesiones, que se pueden producir de una forma inmediata o por la acumulación de
pequeños traumatismos.
La ley 24.557 sobre
Riesgos de Trabajo en el artículo 2º inciso a) establece como uno de los objetivos
fundamentales reducir la siniestralidad laboral a través de la prevención de los
riesgos derivados del trabajo.
En el mismo sentido el
punto 1º del artículo 4º exige a los empleadores y trabajadores, así como también a
las ART, a adoptar las medidas previstas para prevenir eficazmente los riesgos del
trabajo.
La Organización Internacional del Trabajo
(OIT) afirma que la manipulación manual de cargas, por ser una tarea bastante
frecuente en muchos sectores de actividad, desde la industria pesada hasta el sector
sanitario, es una de las causas más frecuentes de accidentes laborales con un 20 a
25 % del total de producidos.
Así mismo los procesos de trabajo deben
tender a la prevención de los riesgos, es decir, a que los procesos de trabajo estén
diseñados teniendo en cuenta la reducción y/o eliminación de los agentes de riesgos
y no trabajar solamente en la reparación de los daños posaccidente laboral.
En EE.UU. un estudio realizado por el
National Safety Council pone de relieve que la mayor causa de lesiones laborales
fueron los sobreesfuerzos.
En Argentina (de acuerdo a las
estadísticas confeccionadas por la superintendencia de riesgos del trabajo en el año
2012, en el sector de la construcción, el 17% de los accidentes declarados
corresponde a esfuerzos excesivos realizados por los trabajadores)
En este mismo sentido, el Secretario
General de la Unión Obrera de la Construcción Sr. Gerardo Martínez, remitio a la
Superintendencia de Riesgos del Trabajo, con fecha 25/10/12, una nota solicitando a
esta institución que se implementen las medidas necesarias para la reducción del
peso de las bolsas de cemento a no más de 25kg.
Una de las recomendaciones más
difundidas, cuando la manipulación manual no se puede evitar es la reducción o
rediseño de la carga; en nuestro sector teniendo en cuenta empleos directos e
indirectos tendría un impacto positivo en la salud de aproximadamente 800.000
trabajadores
Algunas de las normas en nuestro país,
como la Resolución N º 295/03 del MTE y SS, y los Decretos 617/97 y 911/96 han
intentado dar soluciones parciales al problema planteado.
Las normas internacionales han sido en
este sentido mucho más explícitas y terminantes.
El Convenio 127 de la OIT, identificado
como Convenio sobre el peso máximo, 1997, es el que establece el marco general al
que han suscripto muchos países, en relación al peso máximo de carga que puede
ser transportado por un trabajador. El artículo 3º señala que No se deberá exigir ni
permitir a un trabajador el transporte manual de carga cuyo peso pueda
comprometer su salud o seguridad.
La norma internacional también
recomienda la utilización de medios técnicos apropiados como así también la
capacitación a los empleados en relación a los métodos de trabajo que deberán
utilizar a fin de proteger su salud y evitar accidentes".
La Directiva 90/269CEE en el ámbito de
la Unión Europea establece las disposiciones mínimas de seguridad y de salud
relativas a la manipulación manual de cargas que entrañe riesgos, en particular
dorso lumbares, para los trabajadores.
Numerosas normas en todo el mundo ha
adoptado el contenido de la Directiva 90/269/CEE, tal es el caso del Real Decreto
487/1997 de España, que realiza una transposición al Derecho español de la
Directiva antes mencionada".
Como puede apreciarse, como
legisladores no podemos dejar de estar de acuerdo con estos fundamentos. Pero,
lamentablemente, generalizar la medida sin haber analizado cuidadosamente su
impacto para todas las actividades que pudieran quedar incluidas, podría acarrear
serios problemas a diversos sectores de la economía. De hacerlo, volvería a caer
nuevamente la iniciativa como viene sucediendo desde el 2007.
No obstante, como dijimos, esta norma sí
había sido cuidadosamente estudiada y acordada con toda la cadena de
proveedores e industrias concomitantes, para el caso de la industria de la
construcción.
Esta norma tiene un impacto positivo para
los diferentes actores sociales intervinientes; en principio, para el Estado Nacional,
cumple una vez mas con su rol de regular las relaciones del trabajo y mejorar de las
condiciones aborales de los trabajadores constructores; para las empresas; reducir
los impactos económicos por ausentismos y tratamientos médicos y posible litigios y
para las aseguradoras de riesgo del trabajo la merma de las posibles
indemnizaciones por patologías que se generar en las actuales condiciones de
trabajo.
Esta industria, es el caso típico de una
actividad económica que efectúa transporte manual de cargas en forma habitual y
repetitiva en sus jornadas laborales, siendo el levantamiento manual de cargas una
de las causas de lumbalgias y otras patologías músculo-esquelética frecuentes en el
mundo del trabajo de los trabajadores de la construcción.
Destacando que, según datos oficiales, el
70% del cemento que se comercializa en la República Argentina se realiza en bolsas
y restante 30% se vende a granel, es decir que la mayoría de las obras, sin distinción
de tipo y de tamaño, utilizan el producto en bolsas de 50kg.; con todo el impacto que
esto implica para los trabajadores.
Como es público y notorio, en la Industria
de la Construcción, los trabajadores del sector manipulan bolsas de 50 kg.
A continuación, presentamos una tabla de
usos por tipo de cemento y presentación:
En este sentido, estadísticas
provenientes de la Superintendencia de Riesgos de Trabajo, indican un porcentaje
constante cercano al 17% del total de los accidentes de trabajo denunciados por las
ART, tienen anclaje en la reiteración de esfuerzos excesivos.
Es por ello que en este Proyecto y de
manera acotada a la actividad, solicitamos la reducción a la mitad del peso de las
bolsas de cemento en el sector, en la inteligencia que la carga de un menor peso,
redundará en una menor cantidad de accidentes y una mejor y mayor calidad de vida
para los trabajadores. Por esta razón, el Proyecto de marras se fundamenta
principalmente en una cultura de la Prevención de los Riesgos, que viene a sostener
la importancia de prevenir las contingencias, y no de abordar las mismas una vez
acaecidas.
Profundizando en la problemática, y
según documentos de la Comunidad Económica Europa, las Afecciones a la Salud
causadas por la Manipulación Manual de Cargas, pueden ser:
- Trastornos acumulativos; Debido al
progresivo deterioro del sistema musculoesquelético por la realización continúa de
actividades de levantamiento y manipulación de cargas
- Traumatismos agudos; Cortes o
fracturas debidos a accidentes. El dolor de espalda es uno de los principales
problemas de salud relacionados con el trabajo
El riesgo de sufrir una lesión de espalda,
aumenta si la carga es mayor de 25 kg, ya que es difícil de manejar y controlar.
Asimismo, el tamaño del objeto, aumenta las posibilidades de resbalar, tropezar,
caer, o chocar.
Por otra parte, manipular cargas mayores
a 25 kg., puede provocar "Trastornos Músculo Esqueléticos" (TME), que conforman
la enfermedad profesional más común (25 % de los trabajadores europeos).
Asimismo, el 62% de los trabajadores de dicho continente, está expuesto durante
una cuarta parte del tiempo o más, a movimientos repetitivos de manos y brazos, el
46% a posturas dolorosas o extenuantes y el 35% transportan o mueven cargas
pesadas.
Señor Presidente, el presente proyecto,
responde a una necesidad planteada por el sector sindical en general y de la
Industria de la Construcción en particular, tras largas y arduas luchas.
En este último caso, se realizaron
sistemáticas campañas de concientización sindical al respecto de limitar la carga a
no más de 25kg. para el peso de la bolsa de cemento:
Con los siguientes lemas:
"Para la Industria de la Construcción -
Bastante Pesado es Pasado";
"Para la Industria de la Construcción -
Cumplir con la Ley es Lo Máximo";
"Es una Cuestión de Peso"; y otras.
Asimismo, también se han realizado
Campañas Sindicales internacionales, instalando culturalmente la problemática en el
seno social, con el lema de "No más de 25kg"
Sabemos que esta Ley es un primer paso
que entendemos necesario dar. No obstante, en el futuro se podrán ir
paulatinamente incorporando nuevas actividades en la medida que, como dijimos, su
impacto y la posibilidad concreta de aplicación de la norma sean cuidadosamente
estudiadas.
Señor Presidente, por todo lo expuesto, y
porque consideramos el tema de marras, como de vital importancia para la salud,
dignidad y bienestar del Pueblo Trabajador, es que solicitamos se apruebe el
presente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
BOYADJIAN, GRACIELA EUNICE | TIERRA DEL FUEGO | MOV POP FUEGUINO |
FERNANDEZ MENDIA, GUSTAVO RODOLFO | LA PAMPA | PARTIDO JUSTICIALISTA LA PAMPA |
MARTINEZ, OSCAR ANSELMO | TIERRA DEL FUEGO | MOVIMIENTO SOLIDARIO POPULAR |
COMELLI, ALICIA MARCELA | NEUQUEN | MOV POP NEUQUINO |
RUIZ, AIDA DELIA | SANTIAGO DEL ESTERO | FRENTE CIVICO POR SANTIAGO |
VILLAR MOLINA, MARIA INES | NEUQUEN | MOV POP NEUQUINO |
SAN MARTIN, ADRIAN | NEUQUEN | MOV POP NEUQUINO |
ROMERO, OSCAR ALBERTO | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
LEGISLACION DEL TRABAJO (Primera Competencia) |
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA |
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
11/03/2015 | ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA | Aprobado con modificaciones unificados en un sólo dictamen |
02/06/2015 | ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA | Aprobado por unanimidad en la parte de su competencia con modificaciones |
03/06/2015 | DICTAMEN | Aprobados con modificaciones unificados en un solo dictamen |
Dictamen
Cámara | Dictamen | Texto | Fecha |
---|---|---|---|
Diputados | Orden del Dia 2039/2015 - DICTAMEN CONJUNTO DE LOS EXPEDIENTES 1730-D-2014 y 0023-D-2015 | CON MODIFICACIONES | 15/06/2015 |