PROYECTO DE TP
Expediente 0023-D-2010
Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE DIVERSAS CUESTIONES RELACIONADAS CON LA VENTA DE ACCIONES DE TELECOM.
Fecha: 02/03/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 3
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:
Solicitar al Poder Ejecutivo
Nacional y por su intermedio al organismo que corresponda, informe a esta
Honorable Cámara de Diputados de la Nación al respecto de lo siguiente:
1- Si el Poder Ejecutivo
Nacional adoptará, con la premura del caso, las acciones necesarias para
constituir el Tribunal de Defensa de la Competencia conforme las previsiones de
los artículos 16º y 17º de la Ley 25156 y con ello convocar al jurado y llamar a
concurso público de acuerdo con lo prescripto en el artículo 18º de dicha
Ley.
2- Si la obligación de venta
de Telecom que el Gobierno desea establecer sobre sus acciones en Sofora SA
y de la opción de compra de las acciones de W de Argentina SL se basa en la
legislación de "defensa de la competencia" o de la regulación de las
telecomunicaciones y en este último caso en qué disposiciones.
3- Explique porqué si, el
comprador de las acciones del Grupo Pirelli de Telecom de Italia -a través de
Olimpia- es Telefónica de España, se hace recaer la corrección del posible
impacto negativo sobre la competencia mediante una desinversión, en la
persona que no fue parte de la transacción, es decir Telecom.
4- Explique cuáles son los
fundamentos que hacen suponer que la adquisición de un 24,5% del paquete
accionario de Telecom por un grupo liderado por Telefónica de España le
permite a ese grupo tener un control o influencia sustancial o bien influencia
determinante en la adopción de decisiones de la administración de la
empresa.
5- Respecto de lo solicitado
en el punto anterior, indique que información se obtuvo y que investigación y
análisis se efectuó con relación a la situación del paquete accionario de Telecom
de Italia y explique cómo influye en ella el 24,5% en poder de Olimpia.
6- Detalle lo informado por el
veedor nombrado por el Poder Ejecutivo en el Directorio de Telecom en relación
con la posible influencia de Telefónica de España en sus decisiones durante
todo el período de su presencia en ese cometido.
7- Detalle características y
antecedentes de los oferentes que se presentaron en la licitación que Telecom
Italia encomendó al Credit Suisse First Boston para la venta de su parte
accionaria de Telecom Argentina a través de Sofora.
8- Especifique las fuentes de
financiación indicadas por los oferentes de la licitación aludida.
9- Detalle en qué
fundamentos legales y circunstancias comprobadas, la Comisión Nacional de
Defensa de la Competencia y la Secretaría de Comunicaciones sustentó la
prohibición impuesta a Telecom de Italia de ampliar su participación en
Telecom Argentina. Y si se mantiene en la actualidad esa prohibición.
10- Indique si antes de la
decisión de la Justicia de anular la Resolución 483/09 de la Secretaría de
Comercio Interior se había establecido un plazo perentorio o se le habría
indicado de alguna manera a Telecom de Italia la necesidad de venta casi
inmediata de las acciones que posee en Sofora (incluyendo la opción de compra
sobre W de Argentina Inversiones SL del grupo Werthein).
11- Informe si desde el
Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios Públicos se
sugirieron posibles interesados en la operación de venta de dichas acciones. En
caso afirmativo detallar los nombres de los interesados.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Un reciente fallo de la Cámara
Nacional en lo Penal Económico dispuso la anulación de la Resolución 483 de la
Secretaría de Comercio que había dispuesto a mediados del año pasado la
desinversión por parte de Telecom de Italia en Telecom Argentina, como
consecuencia de la compra de acciones de esa matriz por parte de Telefónica
de España, a través de la adquisición de las acciones del grupo Pirelli en la
empresa Olimpia.
El fallo se fundamenta en la
vulneración del derecho de defensa de las empresas reclamantes (Telefónica
S.A., Telecom de Italia S.p.A., Telecom Italia Internacional N.V., Mediobanca
S.p.A., Intesa Sanpaolo S.p.A., Edizione S.R.L., Assicurazioni Generali S.p.A. y
Sintonía S.A.) durante el procedimiento llevado a cabo en la Comisión de
Defensa de la Competencia y en la decisión posterior de la Secretaría de
Comercio Interior, así como en la circunstancia de que se dispone una acción
(venta de activos) por parte de una empresa, Telecom de Italia, que no fue
parte de la transacción sujeta a aprobación, esto es la compra de activos del
Grupo Pirelli por parte de Telefónica.
También la Cámara exhorta al
Poder Ejecutivo ha disponer la pronta constitución del Tribunal de Defensa de la
Competencia, en su calidad de autoridad de aplicación de la ley respectiva
25156, de modo que el proceso se sustancie de una manera institucionalmente
adecuada, al estar garantizada la independencia de la autoridad de aplicación,
que hasta hoy -tras diez años de sancionada la ley 25156- es sustituida por la
Comisión (de defensa de la competencia) y la Secretaría de Comercio Interior,
por continuidad "transitoria" de la autoridad de la anterior ley de la
competencia, ya derogada.
Desde ya urge esa constitución del
Tribunal de la Competencia, no sólo para el tratamiento del caso de marras sino
también para el conjunto de las situaciones que afecten o puedan afectar la
competencia.
Bien sabido es además el daño
que ocasiona ante la opinión pública y el interés público la vigencia fáctica de
superpoderes en cabeza de la Secretaría de Comercio, que además interviene
en otras situaciones, como la de Papel Prensa, asume el control de diversas
dependencias como el INDEC y la Comisión Nacional de Valores.
Si alguna duda cabía del daño que
se hace a la imagen del país, al fomento de las inversiones, a la atracción del
capital extranjero que quiera establecer raíces en el país y comprometerse a
largo plazo con él, el caso Telecom la ha despejado.
Felizmente la Justicia ha reforzado
en estos días su independencia y ha garantizado a los ciudadanos y personas
jurídicas la vigencia del estado de derecho y en consecuencia la plena
existencia de las garantías constitucionales, el derecho a la defensa, la
propiedad privada, la protección contra todo abuso de poder.
Pero no es menor el rol que le
cabe al Parlamento, no sólo por la división de poderes, sino más bien en este
caso por su acción de control sobre el Ejecutivo y de preservación del interés
público.
En el caso de Telecom se
encuentran en juego tanto las garantías ya citadas como la debida prestación
de un servicio público esencial, como lo es el conjunto de los servicios de
telecomunicaciones que en una alta proporción de la oferta total presta la firma
Telecom, como "heredera" de una mitad de la anterior empresa estatal de
telefonía.
La sospecha de un procedimiento
incorrecto o al menos nada transparente en el caso Telecom por parte del
Ejecutivo ha crecido y de algún modo se ha confirmado con el fallo de Cámara
que ha anulado la Resolución SCI Nº 483/09.
Es necesario entonces que el
Congreso Nacional intervenga en varios sentidos, por ejemplo en el seguimiento
de las privatizaciones, en el análisis de la competencia, en la constitución
urgente del Tribunal respectivo designando los representantes en el Jurado que
seleccionará sus integrantes, en las comisiones de Libertad de Expresión y de
Comunicaciones, etc. Un punto importante es entonces este pedido de informes
que nos posibilitará a los legisladores en este ámbito contar con mayores
elementos de juicio acerca del caso Telecom y de cómo se habrá de cumplir lo
dispuesto por la Justicia al respecto.
En tal sentido es oportuno fijar un
detalle de la secuencia de hechos que se han producido con el objeto de
abordarlo con la mayor información posible.
Telecom France, socia de Telecom
Italia, se va del país en el año 2.003. En este momento "W de Argentina
Inversiones" (Werthein) adquiere el 48 % de Sofora, la controlante de Telecom
por 165 millones de dólares. Nace de esta manera Telecom Argentina. Telecom
Italia pagó a Werthein 60 millones de dólares por el derecho de adquirir las
acciones de Werthein, después de diciembre de 2008.
Durante el 2007 Telefónica de
España adquiere el 42 % de la empresa italiana Telco, que, a su vez, controla
el 12% de Telecom Italia, este hecho dio lugar a la intervención de la Comisión
Nacional de Defensa de la Competencia.
Es conveniente aclarar que dicha
Comisión actúa en la órbita de la Secretaría de Comercio, a cargo de Guillermo
Moreno y se halla presidida por Ricardo Napolitani, un ex funcionario
santacruceño, y que corresponde señalar que la Secretaría de Comercio
Interior, entre otras funciones, posee las de:
a) Supervisar el accionar de la
Comisión Nacional de Defensa de la Competencia o del organismo que en el
futuro la sustituya. (cc. Decreto 877/2.006 del 12/7/2.006, modificación del
decreto 25/2.003, por el que se aprobaron tanto el Organigrama de Aplicación,
como los Objetivos de las distintas Secretarías y Subsecretarías del Ministerio
de Economía y Producción. Planilla Anexa al art. 2º).y,
b) Efectuar la propuesta,
evaluación y control de las políticas y normas tendientes a mejorar la
organización de los mercados de bienes y servicios, tanto públicos como
privados, con el objeto de favorecer la transparencia, la simplicidad funcional y
la modernización de las normas técnicas. (cc. Decreto 877/2.006 , idem
anterior)
Asimismo se destaca que la Ley nº
25.156 de Defensa de la Competencia, sancionada el 25 de agosto de 1999,
prevé la creación del Tribunal Nacional de Defensa de la Competencia que,
transcurridos diez años, aún no está constituido. Esta grave e ilegal omisión
potencia la discrecionalidad de la Comisión Nacional de Defensa de la
Competencia porque las partes carecen de la posibilidad de plantear ante un
tribunal administrativo sus propios cuestionamientos, quedando supeditados a
una Comisión presidida por un funcionario que depende del Secretario de
Comercio Interior, Guillermo Moreno, funcionario éste, ampliamente criticado
por su accionar discrecional y arbitrario. Esta circunstancia le resta
imparcialidad a la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia para decidir
sobre las delicadas cuestiones que tiene bajo su competencia.
Es de igual modo pertinente
comentar que desde 1.960 en el leading case "Fernández Arias c/ Poggio", la
Corte Suprema de Justicia de la Nación reconoció las facultades jurisdiccionales
de órganos administrativos como uno de los aspectos que contribuyen a la
nueva fisonomía del principio de división de poderes, que descansa en la idea
de que una administración ágil, eficaz y dotada de competencia amplia es
instrumento apto para resguardar, en determinados aspectos, fundamentales
intereses colectivos de contenido económico y social. Por supuesto, sometiendo
los pronunciamientos jurisdiccionales dictados por órganos administrativos, al
posterior "control judicial suficiente", a fin de respetar el sistema
constitucional.
Es necesario resaltar que esta
información es de suma importancia, teniendo en cuenta que los organismos de
control de la competencia deben ejercer sus funciones de forma cristalina y
legítima y no entorpecer ilegalmente las acciones de las empresas, a fin de
manipular la venta o transferencia de sus acciones, perdiendo así de vista el
fortalecimiento del Estado de Derecho, que se caracteriza por el sometimiento
de todos, funcionarios y gobernados, a la ley.
Por otra parte, antes de la
intervención de la precitada Comisión, Werthein había enfrentado a Telecom
Italia recurriendo al argumento "antimonopólico". Esta situación generó
destacados comentarios periodísticos, como el de Carlos Pagni, periodista del
Diario La Nación, en su nota del 16/6/09 "Kirchner acababa de disponer la
expulsión de Telecom Italia de la Argentina", o el de otro periodista como
Rodolfo Barros, del Diario Perfil, que en su nota del 21/6/09, señaló: "en el
mercado de las telecomunicaciones es conocida la vocación del gobierno
argentino de determinar los compradores...".
Hacia mediados de 2008 Telecom
Italia quiso hacer uso de su derecho de opción, ofreciendo 400 millones de
dólares, a lo que Werthein se negó. A su vez, Lisandro Salas, Secretario de
Comunicaciones, impidió que Telecom Italia ampliara su participación en
Telecom Argentina, alegando el peligro de monopolio por parte de Telefónica
de España.
La Comisión Nacional de Defensa
de la Competencia, mediante Resolución 123 de diciembre de 2008, notificó a
Telecom Italia que hasta que no se definiera la cuestión del monopolio no
podría ejercer las opciones acordadas, compra de acciones a Werthein ni
transferencia de ellas, ni ejercer ningún otro acto jurídico. La Resolución nº 44
de la precitada Comisión Nacional de fecha 3 de abril del corriente año,
completa la anterior 123, y prohíbe a los Directores de Telecom Italia tomar
decisiones en Telecom Argentina.
El vicepresidente de la Comisión
Nacional de Defensa de la Competencia, Humberto Guardia Mendonca, en abril
de 2009, acudió a la Cámara de Diputados. El funcionario no recordó entonces
la Res. 123, que él mismo había firmado.
La justicia (Sala II de la Cámara
Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal) ordenó que no sea
tratada en la Asamblea de Accionistas de fecha 12/6/2009, la Resolución 64/09
de la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia, que ordenaba a
Telecom Argentina dar marcha atrás con el ejercicio de los derechos que habían
adoptado los directores de esa empresa que responden a Telecom Italia. Ello
implica que se mantiene la imposibilidad de que los directores que representan
la participación de Telecom Italia ejerzan sus derechos en Telecom
Argentina.
Frente a la situación descripta,
Telecom Italia encomendó al Credit Suisse First Boston conducir una licitación
privada para la venta de su parte en Telecom Argentina, cuyo plazo para
efectuar ofertas vencía el 3 de julio de 2009. Entre los oferentes estaría la
Corporación América de Eduardo Eurnekian.
Las prohibiciones ya indicadas
denotan que la licitación privada mencionada depende de un dictamen de la
Comisión Nacional de Defensa de la Competencia sobre si Telefónica de España
incurre en una posición dominante en el mercado local. Es decir, se trata de
identificar si existe alguien que posea "la llave" para concretar la
operación.
Una conclusión entonces resulta lo
verosímil de la información suministrada por el citado periodista Pagni cuando
menciona que "Fuentes ligadas a Telecom Italia afirman que durante sus
conversaciones con Julio De Vido, el Ministro les habría sugerido: Si hablan con
la gente de Aeropuertos ellos les pueden resolver el problema". O sea, la
licitación ya tendría un adjudicatario: Eurnekian que, por otra parte, integra el
círculo privilegiado de amigos capitalistas del gobierno del ex presidente
Kirchner.
Telecom Italia mantiene que la
venta es una posibilidad, pero no el objetivo de la Empresa que, reiteramos,
desde principios de año tiene congelados sus derechos por orden de la
Comisión Nacional de Defensa de la Competencia. A pesar de todo, las
ganancias del grupo no fueron golpeadas por los vaivenes políticos que
desembocaron, a fines de 2008, en la investigación de la Comisión Nacional de
Defensa de la Competencia, que tuvo veedores en la empresa.
En fecha 14 de julio del corriente
año la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia dictó dos resoluciones,
la 80/09 y la 81/09, que hacen lugar a las apelaciones que había planteado
Telecom Italia en sede administrativa. Una apelación se oponía a la Resolución
62 (que extendió el plazo de los veedores del Estado dentro de Telecom) y la
otra era contra la 64 (que había ordenado revertir ciertas decisiones del
Consejo Directivo de Telecom).
Según informaciones periodísticas,
la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia habría hecho lugar,
entonces, a las apelaciones de Telecom Italia -antes denegadas- y, aunque la
situación no cambiara en lo inmediato, dado que existen apelaciones judiciales
aún en curso por ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y
Comercial Federal, ámbito donde también llegaron los reclamos sobre el tema,
se abre un impasse para los socios de Telecom Italia, enfrentados con sus
socios argentinos.
La Secretaría de Comunicaciones,
entre el 24 y 25 de julio de 2009, fechado el 23 de ese mes, remitió a la
Comisión Nacional de Defensa de la Competencia, un informe objetando la
operación de adquisición de acciones de Telecom Italia en Telecom Argentina
por Telefónica de España. Dicho informe expresa que la operación es violatoria
de la normativa sobre telecomunicaciones, la libre elección y la sana
competencia. Telecom Italia, por su parte, expresó, una vez más, que la venta
de su filial local es sólo una opción y no un objetivo final.
La información periodística que se
posee debe ser aclarada por los órganos administrativos intervinientes, sobre
todo cuando la Comisión aceptó los reclamos de Telecom Italia y la Secretaría
de Comunicaciones emite un informe en contra de la operación bajo
análisis.
La Sala II de la Cámara Federal
Civil y Comercial aceptó la apelación presentada por Telecom Italia en contra de
la resolución 44/09 y hace lugar a la medida solicitada por ella, lo que importa
suspender los efectos de la resolución antes mencionada. Por lo tanto, los
directores representantes de Telecom Italia podrían ejercer sus derechos en
Telecom Argentina. El fallo sostiene que la Comisión no tiene competencia para
tomar este tipo de medidas, que pueden producir un efecto irreversible.
De igual forma hay que tener en
cuenta que, la Sala I de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso
Administrativo Federal, mediante fallo del 26/3/2009, en los autos: "Grupo
Dracma SA y otro c/ EN -Secretaría Comunicación Nota 1004/08 s/ proceso de
conocimiento", (el otro es Werthein de Argentina) hace lugar a la medida
cautelar pedida por los demandantes, por lo tanto, declara suspendido el
ejercicio por parte de Telecom Italia International N.V. de los derechos incluidos
en el contrato de opción de compra de acciones que suscribiera con W de
Argentina Inversiones S.L. el 9 de setiembre de 2003 y la eventual realización
de cualquier acto de disposición de dicho convenio, en particular, la cesión de
acciones a terceros hasta que la Secretaría de Comunicaciones se pronuncie
sobre el eventual monopolio de Telefónica o hasta que se dicte sentencia
definitiva en la causa, lo que ocurra primero. La Secretaría de Comunicaciones
se pronunció, pero la Comisión, que es quien tiene a cargo la investigación del
supuesto monopolio en que incurriría Telefónica de España y quien le pidió el
informe a la Secretaría de Comunicaciones recientemente presentado, aún no lo
había hecho.
Por otro lado es de destacar la
importancia de que se conozcan las fuentes de financiamiento de los oferentes,
presentados en la licitación efectuada por Telecom Italia. Ello así, porque
mediante la Resolución General de la AFIP nº 2.609, art. 4º, que reglamentó el
art. 27 de la Ley nº 26.476 conocida como de Blanqueo de Capitales, se exime
de declarar el origen de los fondos para invertir en medios de comunicación, lo
que se halla en abierta colisión con las normas en materia de
radiodifusión.
Tal como antes señalamos, el 23
de julio de 2009 la Secretaría de Comunicaciones se expresa a pedido de la
Comisión de Defensa de la Competencia sobre el caso Telecom, concluyendo
que "la Operación (se refiere a la compra de acciones de Telecom de Italia por
parte de Telefónica de España) resulta violatoria del marco regulatorio aplicable
a las telecomunicaciones, por cuanto implican vulneración del grupo normativo
que conforma el marco regulatorio de las telecomunicaciones."
El 25 de agosto de 2009 la
Comisión de Defensa de la Competencia dictamina aconsejando al Secretario de
Comercio Interior subordinar la aprobación de la compra de acciones de
Telecom Italia por parte de Telefónica de España a la venta de las acciones de
Telecom de Italia en Sofora SA. Esta última es la sociedad que posee acciones
en Nortel SA controlante a su vez de Telecom Argentina.
El dictamen de la Comisión está
basado en condiciones de competencia en los mercados de telecomunicaciones
y no ya en las previsiones regulatorias que sustentaron la opinión de la
Secretaría de Comunicaciones.
La Secretaría de Comercio Interior
hace suyo ese dictamen de la Comisión disponiendo la desinversión por parte
de Telecom de Italia, incluyendo la transferencia de la opción de compra de las
acciones de W Argentina Inversiones SL (Resolución SCI Nº 483 del 25 de
agosto de 2009). La Secretaría dispone también 60 días para que la Comisión
de la Defensa de la Competencia proponga un plazo para concretar esa
desinversión.
La Resolución Nº 483 fue apelada
ante la Justicia por las empresas afectadas (Telefónica, Telecom y otras), con el
resultado antes descripto, esto es su derogación por sentencia de Cámara.
En tanto hemos sabido por los
medios de comunicación respecto de la preocupación de la Unión Europea y del
Gobierno de Italia por la posible violación del derecho de propiedad en la
Argentina, el interés de la SEC ("Stock Exchange Comission") de los Estados
Unidos por garantizar la transparencia y pleno conocimiento de los
procedimientos habidos en nuestro país respecto de Telecom para salvaguarda
de los inversores de ese mercado de capitales donde participa Telecom de
Italia, además de las noticias periodísticas sobre nuevas y mayores presiones al
grupo Telecom para que proceda a la venta de sus activos en Telecom
Argentina.
Por si fuera poco, el propio
Ministro de Infraestructura de la Nación amenazó con una posible estatización
de la empresa, mientras que poco después pareció desmentirlo el Jefe de
Gabinete de Ministros, lo cual no aporta tampoco mayor tranquilidad a los
observadores, a los interesados y a los ciudadanos que advierten como se pone
en juego un servicio público de carácter esencial.
Telecom de Italia entonces, ha
iniciado ya un proceso de venta, sea por convicción comercial o por fuerza de
los acontecimientos políticos, a pesar de la intervención de la Justicia.
También la judicialización alcanza
ya ribetes complejos por cuanto el grupo Werthein recurrió al Juzgado Nacional
en lo Contencioso Administrativo para trabar el posible ejercicio de la opción de
compra de las acciones de W de Argentina por parte de Telecom de Italia. Ese
juzgado dispuso una medida cautelar en agosto de 2009, manteniendo la
situación existente antes de la operación de Telefónica. Esa sentencia fue
confirmada por la Cámara Nacional de Apelaciones.
Como en primera instancia una
medida cautelar de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Federal había suspendido una acción de la Secretaría de Comercio (Resolución
44/09) que privaba a Telecom de Italia del ejercicio de sus derechos políticos
como accionista directo e indirecto de Telecom de Argentina, y ante la
contradicción de situaciones judiciales, el caso llegó también a la Corte.
Los mismos argumentos que se
plasman en el dictamen de la Secretaría de Comunicaciones acerca de la
importancia de las telecomunicaciones en la nueva Sociedad de la Información,
donde estos servicios constituyen un factor crítico que trasciende al sector para
involucrar al conjunto de la sociedad, posibilitando la libre circulación de las
ideas, de la información, y en favor del conocimiento, la educación y
capacitación y el fortalecimiento de la capacidad creadora de todos los
habitantes, valen tanto para favorecer la competencia como para asegurar que
la operación de los grandes proveedores de servicios públicos se realice en un
marco de "accountability" que asegure a los usuarios garantías de buena
prestación.
La posible venta del control
accionario de la segunda empresa de telecomunicaciones del país en tamaño,
heredera de la mitad de la anterior empresa estatal de telefonía, debe ser
debidamente supervisada y conocida por el Congreso Nacional en salvaguarda
del interés público.
Por lo expuesto solicitamos a
nuestros pares nos acompañen con la aprobación del presente proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
GIUDICI, SILVANA MYRIAM | CIUDAD de BUENOS AIRES | UCR |
CUSINATO, GUSTAVO | ENTRE RIOS | UCR |
GIUBERGIA, MIGUEL ANGEL | JUJUY | UCR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
COMUNICACIONES E INFORMATICA (Primera Competencia) |
DEFENSA DEL CONSUMIDOR, DEL USUARIO Y DE LA COMPETENCIA |
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
20/04/2010 | INICIACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría |
01/06/2010 | ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA | Aprobado por unanimidad en la parte de su competencia con modificaciones |