PROYECTO DE TP
Expediente 1686-D-2007
Sumario: REGULACION DEL EJERCICIO DE LA MEDICINA, LEY 17132: MODIFICACION DEL INCISO 7) DEL ARTICULO 19 (VENTA DE MEDICAMENTOS BAJO RECETA, DATOS DEL PROFESIONAL, ESCRITURA DE LO PRESCRIPTO EN LETRA CLARA DE IMPRENTA).
Fecha: 23/04/2007
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 35
El Senado y Cámara de Diputados...
Artículo 1º: Modifícase el inciso 7 del art. 19 de
la ley 17132, que queda redactado de la siguiente manera:
"Artículo 19: Los profesionales que ejerzan la
medicina están, sin perjuicio de lo que establezcan las demás disposiciones
legales vigentes, obligados a:
7. Prescribir
o certificar en formularios que deberán llevar impresos en castellano su
nombre, apellido, profesión, número de matrícula, domicilio y número telefónico
cuando corresponda. Sólo podrán anunciarse cargos técnicos o títulos que
consten registrados en la Secretaría de Estado de Salud Pública en las
condiciones que se reglamenten. Las prescripciones y/o recetas deberán ser
manuscritas con letra de imprenta claramente legible, formuladas en
castellano, fechadas y firmadas su incumplimiento, hará responsable al
profesional médico por los daños y perjuicios que pudiera ocasionar.
La Secretaría de Estado de Salud Pública podrá autorizar el uso de formularios
impresos solamente para regímenes dietéticos o para indicaciones previas a
procedimientos de diagnóstico.-"
Artículo 2º.- De forma.-
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Las personas, a menudo,
concurren a las farmacias o droguerías con recetas extendidas por profesionales
de la salud las que no pueden ser leídas o entendidas por los dependientes de
los establecimientos, ni por las personas que desean comprar los
medicamentos. Esta situación merece serios reparos, toda vez que la ingesta de
un medicamento distinto al prescripto podría eventualmente provocar un serio
perjuicio a la salud del paciente.-
Se puede definir a la Receta
Médica como la orden suscrita por un médico u otro profesional legalmente
habilitado para hacerlo, con el fin de que una cantidad de cualquier
medicamento o mezcla de ellos sea dispensada conforme a lo señalado por el
profesional que la extiende .-
La prescripción médica tanto en el
nombre como la dosis del medicamento es esencial y está directamente
relacionado con el diagnóstico en particular de la enfermedad a tratar, por lo
que la ingesta o aplicación de uno no prescripto puede tener efectos
indeseados, cualquier error o distorsión de la dosis prescripta ó del
medicamento prescripto puede implicar severas consecuencias en los
pacientes.-
En la práctica se puede constatar
que en muchas farmacias los encargados del establecimiento en muy pocos
casos, ante una receta indescifrable, tratan de ubicar vía telefónica al
facultativo para que se las explique, pero en muchos otros casos los
dependientes se arriesgan a vender el medicamento por los síntomas que les
expresa quien lo compra, poniendo en riesgo la salud del enfermo.-
Por lo antepuesto, es nuestro
criterio, que quien otorga la receta deba confeccionarla con la mayor claridad
posible. De tal manera, es que se exige la escritura con letra de imprenta clara
y legible. De no cumplir con este requisito, se responsabiliza por los daños y
perjuicios causados al profesional que expida la receta en cuestión.-
Por estas razones y las que
expondremos en oportunidad de su tratamiento es que solicitamos su
consideración y aprobación.-
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
WILDER, RICARDO ALBERTO | TIERRA DEL FUEGO | FRENTE DE UNIDAD PROVINCIAL |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA (Primera Competencia) |
Giro a comisiones en Senado
Comisión |
---|
LEGISLACION GENERAL |
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
14/08/2007 | INICIACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría |
04/09/2007 | DICTAMEN | Aprobados con modificaciones unificados en un solo dictamen |
11/03/2008 | DICTAMEN | Aprobados con modificaciones unificados en un solo dictamen |
Dictamen
Cámara | Dictamen | Texto | Fecha |
---|---|---|---|
Diputados | Orden del Dia 2833/2007 - DICTAMEN CONJUNTO DE LOS EXPEDIENTES 1686-D-2007, 0023-CD-2008 y 1922-D-2007 | CON MODIFICACIONES | 17/09/2007 |
Diputados | Orden del Dia 0063/2008 - DICTAMEN CONJUNTO DE LOS EXPEDIENTES 1686-D-2007, 0023-CD-2008 y 1922-D-2007 | CON MODIFICACIONES | 25/03/2008 |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
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Diputados | MOCION SE RETIRE DEL PLAN DE LABOR LA ORDEN DEL DIA 63 (AFIRMATIVA) CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 1686-D-2007, 0023-CD-2008 y 1922-D-2007 | 09/04/2008 | |
Diputados | CONSIDERACION Y APROBACION CON MODIFICACIONES CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 1686-D-2007, 0023-CD-2008 y 1922-D-2007 | 07/05/2008 | MEDIA SANCION |
Senado | PASA A SENADO - CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 1686-D-2007, 0023-CD-2008 y 1922-D-2007 |