PROYECTO DE TP
Expediente 0022-D-2013
Sumario: EXPRESAR PREOCUPACION POR LA FALTA DE REGLAMENTACION DE LA LEY 26687, DE TABACO.
Fecha: 04/03/2013
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 1
La Cámara de Diputados de la Nación
DECLARA:
Preocupación por la falta
de reglamentación de la ley 26.687 de Control de Tabaco, si bien se
trata de una facultad exclusiva del Poder Ejecutivo, debemos instar su
concreción dada que es una política de salud pública destinada a la
protección de los argentinos.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El objeto del presente
proyecto de declaración es manifestar la profunda preocupación por la
demora en la reglamentación de la ley 26.687.
Desde la sanción de la ley
he cursado cuatro pedidos de audiencia al Ministro de Salud sin
obtener respuesta alguna.
La Argentina es uno de
los países que por medio de su legislación decidió dar respuesta al
flagelo del tabaquismo, sin embargo esa decisión se ve demorada por
la falta de reglamentación.
El Ministerio de Salud de
la Nación es la autoridad de aplicación de la norma según establece la
misma en el artículo 7. En su carácter de autoridad de aplicación dicto
la resolución 497/2012, con fecha 17/4/2012, reglamentando los
artículo 7, 10 y 12 vinculados al empaquetado y venta de productos
elaborados con tabaco.
La Sociedad Canadiense
de Cáncer elaboró un informe donde incluye a la Argentina como uno
de los países que dentro de su jurisdicción han incorporado los
pictogramas.
Pese a la existencia de
una resolución del Ministerio de Salud reglamentando parte de la
norma coexisten varios artículos más sobre los cuales la autoridad de
aplicación debería expedirse y no lo ha hecho aún, tal como los
artículos 6, 15, 16, 26, 28, 29, 30 y 31.
La ley 26.687 fue
sancionada el 1 junio de 2011 y publicada el 13 de junio de 2011 luego
de más de veinte años de demora en una política de salud pública en
el tema.
El tabaquismo es una
enfermedad crónica caracterizada por ser una drogodependencia con
una prevalencia de alrededor del 30% en la población argentina.
Las cifras indican que en
nuestro país mueren alrededor de 40.000 personas por año como
consecuencia de enfermedades derivadas del tabaquismo y de ese
número unos 6.000 son fumadores pasivos.
La Organización Mundial
de la Salud (OMS) ha instado a los países a tomar medidas efectivas
en la lucha contra el tabaquismo y la ley nacional es una de las
medidas aconsejadas por este organismo a fin de dar respuesta al
flagelo del tabaco.
La misma ley en su
artículo 1 y 2 establece que:
"Artículo 1.- La presente
ley regula la publicidad, promoción y consumo de los productos
elaborados con tabaco a los fines de la prevención y asistencia de la
población ante los daños que produce el tabaquismo.
Artículo 2.- Son objetivos
de la presente ley:
a) Reducir el consumo de
productos elaborados con tabaco;
b) Reducir al mínimo la
exposición de las personas a los efectos nocivos del humo de
productos elaborados con tabaco;
c) Reducir el daño
sanitario, social y ambiental originado por el tabaquismo;
d) Prevenir la iniciación
en el tabaquismo, especialmente en la población de niños y
adolescentes;
e) Concientizar a las
generaciones presentes y futuras de las consecuencias producidas por
el consumo de productos elaborados con tabaco y por la exposición al
humo de productos elaborados con tabaco".
El tabaquismo conforma
el grupo de las enfermedades no transmisibles y la OMS expreso que
en este momento en el mundo 36 millones de personas mueren cada
año por causas de enfermedades no transmisibles (ENT).
Es por ello que se deben
reducir los factores de riesgo comunes de las ENT como es el consumo
de tabaco.
Considero que la
Argentina con la ley 26.687 a demostrado contar con una legislación
de avanzada en la materia y es por ello solicito al Poder Ejecutivo en
cabeza del Ministerio de Salud tome los recaudos necesarios para
disponer de la pronta reglamentación.
Por los motivos expuestos
solicito a mis pares la aprobación del presente proyecto de
declaración.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
BERTOL, PAULA MARIA | CIUDAD de BUENOS AIRES | PRO |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA (Primera Competencia) |