PROYECTO DE TP
Expediente 0022-D-2011
Sumario: GARANTIA DEL ACCESO A LA ADMINISTRACION Y A LA JUSTICIA PARA PERSONAS ENFERMAS, DISCAPACITADAS Y ANCIANAS.
Fecha: 01/03/2011
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 1
El Senado y Cámara de Diputados...
GARANTÍA DEL ACCESO A LA
ADMINISTRACIÓN Y A LA JUSTICIA
PARA PERSONAS ENFERMAS,
DISCAPACITADAS Y ANCIANAS
Art. 1.- Todo justiciable que padezca una
discapacidad física, mental o una enfermedad grave o de tipo crónico, suficientemente
acreditada por certificado médico, o que tenga 70 años cumplidos, será acreedor de los
beneficios que esta Ley instituye.-
Art. 2.- Las disposiciones de la presente
ley deberán garantizar el acceso a la Justicia de las personas enunciadas en el artículo 1,
por sí o a través de sus representantes legales o apoderados, gozarán de los siguientes
beneficios:
1) Gratuidad absoluta en todos los
reclamos administrativos y/o judiciales que debieran efectuar en todos los fueros y todas
las jurisdicciones del país.-
2) Inmediato acceso a la Defensa Oficial,
eliminando todo tipo de traba burocrática que pudiere obstaculizarlo.-
3) La obtención de una resolución
administrativa definitiva en el plazo perentorio de treinta días; o judicial en el plazo
perentorio de sesenta días, siempre que no se tratare de una acción regida por las reglas
del proceso sumarísimo, para el resto de los reclamos y de las pretensiones incoadas, en
sede administrativa o judicial,
4) La producción de prueba que haga al
derecho del reclamante, se ordenará en el primer despacho, junto con el traslado del
reclamo, y se proveerá a su producción dentro de los diez días posteriores a la
notificación. Los escritos de producción de prueba serán realizados por la misma
Administración o Juzgado/Tribunal, quienes los diligenciarán de inmediato por
Oficiales ad-hoc. Las notificaciones administrativas y judiciales se harán directamente
desde los organismos intervinientes, a través del Correo Argentino, con el sistema de
envío más rápido y eficiente disponible.-
5) Los organismos públicos y las entidades
privadas que deban suministrar información para la procuración de estos reclamos,
estarán obligados a suministrarla dentro de las cuarenta y ocho horas de recibidas las
peticiones.-
6) El Juez deberá reunir a las partes de
inmediato para establecer las pautas de agilización del proceso, de modo de no agredir
la defensa en juicio y el principio de bilateralidad, en donde podrán hacerse las reservas
a los plazos mencionados, que resulten razonables y justificadas por la índole de la
cuestión.-
Art. 3.- Invitase a las Provincias a adherir
a la presente.-
Art. 4.- De forma.-
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La presente iniciativa tiene por
antecedente un proyecto idéntico presentado por el Diputado mandato cumplido por
Neuquén, Hugo Acuña (Expte. N° 352-D-09).
Motiva el presente, el hecho lamentable de
que personas enfermas, discapacitadas o ancianas, agraven su problema de salud o su
calidad vida, cuando no mueran durante el proceso de trámite de un reclamo
administrativo o judicial.-
A nadie escapa que la Administración y
Justicia argentinas, muchas veces se convierte en una "máquina de impedir", más que en
la vía concreta para "lograr satisfacción inmediata a un reclamo a todas luces justo".-
Si a esto le sumamos las conocidas
"chicanas procesales" de las notificaciones frustradas, oficios que no se contestan, etc.,
casi no hay procesos que duren menos de un lustro.-
Podemos citar el caso de juicios por
accidentes o malas praxis profesionales en donde las víctimas o deudos esperan una
indemnización para poder continuar con sus vida, juicios de reajustes jubilatorios, los
"famosos amparos del corralito", reintegro de tributos mal cobrados o mal pagados por
organismos públicos, reclamos por servicios públicos deficientes, etc.
No es admisible que una persona enferma,
discapacitada o anciana, se vean inhibidas de efectuar su reclamo administrativo o
judicial ante la desesperanza que genera "el largo, incierto y sinuoso camino que
deberán emprender".-
Justicia que llega tarde, no es Justicia.
Y si la Justicia es "dar a cada uno lo suyo",
hay muchas personas en nuestro país "que no están recibiendo lo suyo".
Realizar una reforma en la Administración
Pública Nacional y en el Poder Judicial todo, para tornarlos más eficientes, celeros y
productivos, tomará mucho tiempo, tiempo que no pueden esperar las personas
enunciadas en el artículo 1 de esta Ley.
Propongo dar libertad a los Jueces para
que cuando reciban estos casos, puedan convocar a las partes de inmediato y establecer
pautas extra-procesales para agilizar la resolución del pleito y no tornar virtual el
derecho del reclamante, si este fuera justo y fundado. En ese mismo acto podrá pactarse
el modo de producción de la prueba, para que ésta no se convierta en un proceso
diabólico adicional, como sucede en la mayoría de los casos.-
Por todo lo expuesto, solicito a mis pares
la aprobación del presente.-
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
COMELLI, ALICIA MARCELA | NEUQUEN | MOV POP NEUQUINO |
BRILLO, JOSE RICARDO | NEUQUEN | MOV POP NEUQUINO |
GUZMAN, OLGA ELIZABETH | NEUQUEN | MOV POP NEUQUINO |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
JUSTICIA (Primera Competencia) |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
DISCAPACIDAD |
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
22/05/2012 | INICIACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 0286-D-13 |