PROYECTO DE TP
Expediente 0022-D-2007
Sumario: CODIGO CIVIL. MODIFICACIONES A LOS ARTICULOS 172, 188, 206, 212 Y 220, SOBRE LA CELEBRACION DEL MATRIMONIO.
Fecha: 01/03/2007
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 1
El Senado y Cámara de Diputados...
Artículo 1º.-
Modificase el Artículo 172, correspondiente al Título I Del Matrimonio, de
la Sección Segunda, Capítulo IV Del Consentimiento, del Código Civil, que
quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 172º.- Es
indispensable para la existencia del matrimonio el pleno y libre
consentimiento expresado personalmente por los contrayentes ante la
autoridad competente para celebrarlo.
Artículo 2º.-
Modificase el tercer párrafo del Artículo 188, correspondiente al Título I
Del Matrimonio, de la Sección Segunda, Capítulo VI De la Celebración del
Matrimonio, del Código Civil, que quedará redactado de la siguiente
manera:
Artículo 188º.- En el
acto de la celebración del matrimonio, el oficial público leerá a los futuros
esposos los artículos 198, 199 y 200 de este Código, recibiendo de cada
uno de ellos, uno después del otro, la declaración de que quieren tomarse
por esposos, y pronunciará en nombre de la Ley que quedan unidos en
matrimonio.
Artículo 3º.-
Modificase el segundo párrafo del Artículo 2006, correspondiente al Título
I Del Matrimonio, de la Sección Segunda, Capítulo X De los efectos de la
separación personal, del Código Civil, que quedará redactado de la
siguiente manera:
Artículo 206º.- Los
hijos menores quedarán a cargo de uno de los cónyuges, por acuerdo de
ambos. De no haber acuerdo, quedarán a cargo de aquel que el Juez
considere más idóneo. Los progenitores continuarán sujetos a todas las
cargas y obligaciones respecto de sus hijos.
Artículo 4º.-
Modificase el Artículo 212, correspondiente al Título I Del Matrimonio, de
la Sección Segunda, Capítulo X De los efectos de la separación personal,
del Código Civil, que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 212.- El
cónyuge que no dio causa a la separación personal, y que no demandó
esta en los supuestos que prevén los artículos 203 y 204, podrá revocar
las donaciones hechas al otro cónyuge en convención matrimonial.
Artículo 5º.-
Modificase el Inciso 1 del Artículo 220, correspondiente al Título I Del
Matrimonio, de la Sección Segunda, Capítulo XIV De la nulidad del
matrimonio, del Código Civil, que quedará redactado de la siguiente
manera:
Artículo 220º.-
1.- Cuando fuere celebrado
con el impedimento establecido en el inciso 5 del artículo 166. La nulidad
puede ser demandada por el cónyuge incapaz y por los que en su
representación podrían haberse opuesto a la celebración del matrimonio.
No podrá demandarse la nulidad después de que el cónyuge o los
cónyuges hubiesen continuado la cohabitación o, cualquiera fuese la edad,
tuvieren hijos en común.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Partimos de la base de lo que para nosotros es
simplemente una cuestión de sentido común, la homosexualidad es una
manifestación perfectamente natural y legítima de la diversidad humana,
aunque para algunos sectores de nuestra sociedad, afortunadamente cada
vez más minoritarios, constituye una desviación de la conducta y en el
mejor de los casos, una enfermedad.
Es el prejuicio, pero
fundamentalmente la ignorancia de lo que constituye la verdadera
naturaleza humana, lo que ha estigmatizado y condenado esta manera de
practicar el amor entre personas. Sabemos que desde que los hombres y
las mujeres han dejado testimonio, podemos encontrar registro de
prácticas homosexuales con diverso grado de reconocimiento o condena
social. Claro que durante los últimos siglos la estupidez y el oscurantismo
segregó a los homosexuales, como a otros muchos grupos humanos que
padecieron la discriminación por diversas razones, y las mujeres
podemos dar buena cuenta al respecto. Por ello, y retomando el hilo de
nuestra argumentación, es para nosotros la homosexualidad, como la
heterosexualidad, simplemente una forma de manifestar el amor entre
seres humanos normales y corrientes, cuya opción sexual debe ser
aceptada y tenida por legítima por el conjunto de la sociedad. Personas
comunes, que no eligieron premeditadamente una orientación sexual,
pero que si deben poder elegir vivirla en plenitud y bajo la protección legal
que cualquier ciudadano merece.
Sería un gran paso en el
campo de los derechos humanos y la cultura de la libertad que nuestra
legislación se adaptase para reconocer el derecho de buena parte de sus
ciudadanos para unirse en matrimonio y formar una familia más allá de su
orientación sexual. Sería un gran paso, que no haría más que ratificar el
artículo 16 de nuestra Constitución Nacional que considera que todos los
habitantes son iguales ante la Ley, así como los pactos internacionales,
con jerarquía constitucional desde 1994, que advierten sobre el derecho
de todas las personas a contraer matrimonio, pero fundamentalmente
sobre el derecho a no sufrir discriminación de ninguna índole, en razón de
su religión, su raza, color o sexo.
Por ello creemos que el
matrimonio entre personas del mismo sexo es el reconocimiento social,
cultural y jurídico para regular su convivencia, con los mismos requisitos y
los mismos efectos que los que existen actualmente para las personas de
distinto sexo. Este ha sido el sentido que ha tenido en los países en que
se ha aprobado alguna legislación al respecto, siendo el caso de España, a
partir del 2005, un claro ejemplo de cómo se puede extender la institución
del matrimonio para alcanzar a aquellas parejas del mismo sexo,
manteniendo la naturaleza, los requisitos y los efectos que el
ordenamiento jurídico ya tenía establecido.
Acá es en donde debemos
detenernos y dejar sentado algo con absoluta claridad: creemos
firmemente en la necesidad de modificar algunos artículos del Código Civil
con el objeto de que las parejas compuestas por personas del mismo sexo
no encuentren ningún impedimento para contraer matrimonio, y con él
todas sus obligaciones y derechos. No pensamos de ninguna manera en
una instancia especial, similar o parecida a la del matrimonio, como de
hecho existe en algunos países, aunque en ellos estas uniones sean
idénticas al matrimonio, salvo por el nombre. Puesto que consideramos
que bajo las mejores intenciones de equiparar derechos, estas “uniones
civiles” esconden otra forma más de discriminación: matrimonio para las
parejas consideradas “normales” y este tipo de uniones para los
homosexuales.
Tanto en la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires, como en la provincia de Río Negro, se han sancionado en
los últimos años leyes en este sentido. Claro que al ser jurisdiccionales,
sus alcances son muy limitados y si bien le han brindado a muchas parejas
homosexuales la posibilidad de contar con algún tipo de amparo legal, no
es una opción solo para las parejas formadas por personas del mismo
sexo, sino que su universo incluye a todos los ciudadanos que quieran
optar por una instancia distinta a la del matrimonio, sin discriminar la
orientación sexual de los mismos. En el plano nacional, las parejas
heterosexuales que no deseen contraer matrimonio, tienen a su
disposición toda una legislación que regula las uniones de hecho.
Obviamente, este no es el caso de las parejas homosexuales, que se
encuentran completamente al margen de las obligaciones y derechos que
el matrimonio implica. Pensar en una suerte de “Unión Civil” a nivel
nacional, agregando los derechos y las obligaciones que actualmente rigen
para el matrimonio, es pensar en un matrimonio con otro nombre para
personas con otra orientación sexual, y esa no es nuestra intención.
El matrimonio es un contrato
civil celebrado entre personas, por ende un derecho para todos los
ciudadanos, es por ello que preferimos dejar de lado cualquier tipo de
consideración religiosa. Los feligreses de cualquiera de los cultos que
existen en la Argentina podrán seguir al pie de la letra los preceptos que
regulen la consagración del Sacramento de Matrimonio. Pero nosotros no
legislamos para los integrantes de las Iglesias, legislamos para todos los
ciudadanos, más allá de que profesen o no una religión.
Nos oponemos
terminantemente a aquella concepción que ve en la reproducción el fin
último del matrimonio. Creemos que el matrimonio expresa la voluntad de
dos personas de compartir su vida, más allá de que decidan o no tener
descendencia. De hecho, siguiendo el razonamiento reproductivo,
tampoco se aceptaría entonces que dos personas que no estén aptas para
concebir se unan en matrimonio. Lo cierto es que todos los argumentos en
contra de las uniones entre parejas del mismo sexo, descansan en
fundamentaciones basadas en el concepto de lo que es o no natural;
¡como si los seres humanos no fuésemos algo más que animalitos
enfrentados todos los días a la dura tarea de preservar la especie!. Por
otra parte, estamos hablando de una institución, el matrimonio, y las
instituciones no son naturales sino históricas, por lo tanto cambian
permanentemente, y en la mayoría de los casos lo hacen para bien, sino
aún seguiríamos esclavizando seres humanos.
Claro que no podemos negar
que cuando hablamos de matrimonio, estamos hablando de la familia,
aunque creemos que más bien deberíamos decir las familias, puesto que
en el siglo XXI, ¿alguien puede afirmar que existe una sola forma de
conformarla? De hecho creemos que este tipo de legislación es una
formidable inyección de vitalidad a lo que consideramos es la base
fundamental de la sociedad humana. Y si bien, como afirmamos más
arriba, no creemos que el tener hijos sea una instancia absolutamente
insalvable en la vida de una pareja, bien sabemos que para muchas
personas, dentro y fuera del matrimonio, el deseo de tener hijos es una
parte insoslayable de su realización personal. Es por ello que creemos que
equiparar en derechos a todas las parejas, heterosexuales u
homosexuales, otorgándoles a las últimas la posibilidad de dotar a sus
hijos, adoptivos o biológicos, del marco legal del matrimonio, es sin lugar
a dudas un acto de justicia que no puede seguir esperando.
Empeñados como estamos en
deshacer prejuicios, podemos afirmar así mismo, que no hay ningún
estudio científico, o al menos medianamente serio que afirme que un niño
o niña criado por dos personas del mismo sexo pueda presentar algún
inconveniente en su desarrollo. Sin embargo hay un arsenal de
testimonios que prueban claramente, que la falta de amor produce
severos trastornos en los niños, en su mayoría irreparables. Los padres
son personas, únicas e irrepetibles, y pueden ser buenos o malos,
independientemente de la orientación sexual que posean. Claro que no
nos caben dudas que hoy en día, desenvolverse en nuestra sociedad
puede llegar a ser algo complicado para el hijo o la hija de dos
homosexuales; y es por ello que queremos trabajar para cambiar una
realidad que priva del derecho a la felicidad a muchos de nuestros
conciudadanos.
María Rachid y Claudia
Castro, son dos ciudadanas de nuestro país que como tantos otros desean
casarse, y de hecho ya llevan varios años de vida en común. Claro que
para ellas, esta posibilidad esta absolutamente vedada, por el simple
hecho de tener ambas el mismo sexo. Como ellas mismas declararon:
“Queremos formar un matrimonio como cualquier hijo de vecino”
(1) ; y nada más cierto que este viejo dicho popular, ya que de la
vecindad deviene la condición de ciudadano, muchos de los cuales en
nuestro país, aún continúan segregados de la plenitud de sus derechos.
María y Claudia son militantes
y dirigentes de una organización que brega por los derechos de las
lesbianas, son mujeres activas y comprometidas por el logro de sus
objetivos. Ellas están dispuestas a dar batalla, por los muchos hombres y
mujeres anónimos de nuestra patria que aún permanecen discriminados
anticonstitucionalmente de la institución del matrimonio. Sus razones son
bien sencillas, como las de cualquier pareja que decide contraer
matrimonio: “Debido a lo prolongado de nuestra unión –
argumentan- y a nuestro deseo de establecer un vínculo formal
que fuera reconocido no solo en la Ciudad sino en todo el
territorio nacional y también en otros países a los que
pudiéramos ir, y que nos permitiría conformar una sociedad
conyugal en todos sus términos, decidimos contraer matrimonio
civil, única herramienta legal que garantiza el ejercicio pleno de
nuestros derechos.” (2)
Es que también como una
buena parte de las parejas que tienen un proyecto de vida en común,
ambas sueñan con la idea de tener un hijo a partir del embarazo por
inseminación de Claudia. Y si algo le llegara a pasar a ella, sin el amparo
legal del matrimonio, ¿con qué derechos reclamaría María su maternidad
sobre el hijo de ambas?, ¿no estaríamos acaso condenando a ese niño o a
esa niña a ser un posible trofeo de guerra de una batalla legal absurda?.
En pocas palabras, quieren como cualquier habitante de nuestro país, el
ejercicio de la plenitud de sus derechos.
Por estas razones, no quieren
una figura legal similar a la del matrimonio que sea equiparable en cuanto
a sus derechos y obligaciones. No quieren algo parecido, ¡quieren lo
mismo!: “Creemos que el matrimonio es mejor que la unión civil.
Pueden decir que con la unión civil nos dan los mismos derechos,
solo que con otro nombre. Es como en la época en que los
afroamericanos eran discriminados en el colectivo. Decían “por
qué protestan por tener que viajar atrás, si igual pueden viajar””.
Ellas como tantos otros hombres y mujeres de nuestra patria ya no
quieren viajar más en la parte trasera de la República, quieren sentirse
personas en toda su dignidad, quieren lo que les corresponde por el
simple hecho de ser ciudadanos y ciudadanas, quieren solamente
justicia.
Sin lugar a dudas el
matrimonio entraña múltiples connotaciones y un significado particular
para cada uno de nosotros; desde las concepciones más sesgadas por lo
afectivo, hasta las más frías consideraciones legales. Para cada persona el
matrimonio representa algo diferente, lo cual no nos debe hacer perder de
vista que el matrimonio civil es un contrato, una instancia legal; por lo
que para el Estado el matrimonio es uno solo, y lo es para todos sus
ciudadanos, independientemente de la orientación sexual que
tengan.
Por ello y por todo lo
expuesto solicito a mis pares la aprobación del presente Proyecto de
Ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
RICO, MARIA DEL CARMEN | BUENOS AIRES | PERONISTA FEDERAL |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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LEGISLACION GENERAL (Primera Competencia) |
FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA |