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PROYECTO DE TP


Expediente 0022-D-2007
Sumario: CODIGO CIVIL. MODIFICACIONES A LOS ARTICULOS 172, 188, 206, 212 Y 220, SOBRE LA CELEBRACION DEL MATRIMONIO.
Fecha: 01/03/2007
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 1
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Artículo 1º.- Modificase el Artículo 172, correspondiente al Título I Del Matrimonio, de la Sección Segunda, Capítulo IV Del Consentimiento, del Código Civil, que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 172º.- Es indispensable para la existencia del matrimonio el pleno y libre consentimiento expresado personalmente por los contrayentes ante la autoridad competente para celebrarlo.
Artículo 2º.- Modificase el tercer párrafo del Artículo 188, correspondiente al Título I Del Matrimonio, de la Sección Segunda, Capítulo VI De la Celebración del Matrimonio, del Código Civil, que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 188º.- En el acto de la celebración del matrimonio, el oficial público leerá a los futuros esposos los artículos 198, 199 y 200 de este Código, recibiendo de cada uno de ellos, uno después del otro, la declaración de que quieren tomarse por esposos, y pronunciará en nombre de la Ley que quedan unidos en matrimonio.
Artículo 3º.- Modificase el segundo párrafo del Artículo 2006, correspondiente al Título I Del Matrimonio, de la Sección Segunda, Capítulo X De los efectos de la separación personal, del Código Civil, que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 206º.- Los hijos menores quedarán a cargo de uno de los cónyuges, por acuerdo de ambos. De no haber acuerdo, quedarán a cargo de aquel que el Juez considere más idóneo. Los progenitores continuarán sujetos a todas las cargas y obligaciones respecto de sus hijos.
Artículo 4º.- Modificase el Artículo 212, correspondiente al Título I Del Matrimonio, de la Sección Segunda, Capítulo X De los efectos de la separación personal, del Código Civil, que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 212.- El cónyuge que no dio causa a la separación personal, y que no demandó esta en los supuestos que prevén los artículos 203 y 204, podrá revocar las donaciones hechas al otro cónyuge en convención matrimonial.
Artículo 5º.- Modificase el Inciso 1 del Artículo 220, correspondiente al Título I Del Matrimonio, de la Sección Segunda, Capítulo XIV De la nulidad del matrimonio, del Código Civil, que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 220º.-
1.- Cuando fuere celebrado con el impedimento establecido en el inciso 5 del artículo 166. La nulidad puede ser demandada por el cónyuge incapaz y por los que en su representación podrían haberse opuesto a la celebración del matrimonio. No podrá demandarse la nulidad después de que el cónyuge o los cónyuges hubiesen continuado la cohabitación o, cualquiera fuese la edad, tuvieren hijos en común.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Partimos de la base de lo que para nosotros es simplemente una cuestión de sentido común, la homosexualidad es una manifestación perfectamente natural y legítima de la diversidad humana, aunque para algunos sectores de nuestra sociedad, afortunadamente cada vez más minoritarios, constituye una desviación de la conducta y en el mejor de los casos, una enfermedad.
Es el prejuicio, pero fundamentalmente la ignorancia de lo que constituye la verdadera naturaleza humana, lo que ha estigmatizado y condenado esta manera de practicar el amor entre personas. Sabemos que desde que los hombres y las mujeres han dejado testimonio, podemos encontrar registro de prácticas homosexuales con diverso grado de reconocimiento o condena social. Claro que durante los últimos siglos la estupidez y el oscurantismo segregó a los homosexuales, como a otros muchos grupos humanos que padecieron la discriminación por diversas razones, y las mujeres podemos dar buena cuenta al respecto. Por ello, y retomando el hilo de nuestra argumentación, es para nosotros la homosexualidad, como la heterosexualidad, simplemente una forma de manifestar el amor entre seres humanos normales y corrientes, cuya opción sexual debe ser aceptada y tenida por legítima por el conjunto de la sociedad. Personas comunes, que no eligieron premeditadamente una orientación sexual, pero que si deben poder elegir vivirla en plenitud y bajo la protección legal que cualquier ciudadano merece.
Sería un gran paso en el campo de los derechos humanos y la cultura de la libertad que nuestra legislación se adaptase para reconocer el derecho de buena parte de sus ciudadanos para unirse en matrimonio y formar una familia más allá de su orientación sexual. Sería un gran paso, que no haría más que ratificar el artículo 16 de nuestra Constitución Nacional que considera que todos los habitantes son iguales ante la Ley, así como los pactos internacionales, con jerarquía constitucional desde 1994, que advierten sobre el derecho de todas las personas a contraer matrimonio, pero fundamentalmente sobre el derecho a no sufrir discriminación de ninguna índole, en razón de su religión, su raza, color o sexo.
Por ello creemos que el matrimonio entre personas del mismo sexo es el reconocimiento social, cultural y jurídico para regular su convivencia, con los mismos requisitos y los mismos efectos que los que existen actualmente para las personas de distinto sexo. Este ha sido el sentido que ha tenido en los países en que se ha aprobado alguna legislación al respecto, siendo el caso de España, a partir del 2005, un claro ejemplo de cómo se puede extender la institución del matrimonio para alcanzar a aquellas parejas del mismo sexo, manteniendo la naturaleza, los requisitos y los efectos que el ordenamiento jurídico ya tenía establecido.
Acá es en donde debemos detenernos y dejar sentado algo con absoluta claridad: creemos firmemente en la necesidad de modificar algunos artículos del Código Civil con el objeto de que las parejas compuestas por personas del mismo sexo no encuentren ningún impedimento para contraer matrimonio, y con él todas sus obligaciones y derechos. No pensamos de ninguna manera en una instancia especial, similar o parecida a la del matrimonio, como de hecho existe en algunos países, aunque en ellos estas uniones sean idénticas al matrimonio, salvo por el nombre. Puesto que consideramos que bajo las mejores intenciones de equiparar derechos, estas “uniones civiles” esconden otra forma más de discriminación: matrimonio para las parejas consideradas “normales” y este tipo de uniones para los homosexuales.
Tanto en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, como en la provincia de Río Negro, se han sancionado en los últimos años leyes en este sentido. Claro que al ser jurisdiccionales, sus alcances son muy limitados y si bien le han brindado a muchas parejas homosexuales la posibilidad de contar con algún tipo de amparo legal, no es una opción solo para las parejas formadas por personas del mismo sexo, sino que su universo incluye a todos los ciudadanos que quieran optar por una instancia distinta a la del matrimonio, sin discriminar la orientación sexual de los mismos. En el plano nacional, las parejas heterosexuales que no deseen contraer matrimonio, tienen a su disposición toda una legislación que regula las uniones de hecho. Obviamente, este no es el caso de las parejas homosexuales, que se encuentran completamente al margen de las obligaciones y derechos que el matrimonio implica. Pensar en una suerte de “Unión Civil” a nivel nacional, agregando los derechos y las obligaciones que actualmente rigen para el matrimonio, es pensar en un matrimonio con otro nombre para personas con otra orientación sexual, y esa no es nuestra intención.
El matrimonio es un contrato civil celebrado entre personas, por ende un derecho para todos los ciudadanos, es por ello que preferimos dejar de lado cualquier tipo de consideración religiosa. Los feligreses de cualquiera de los cultos que existen en la Argentina podrán seguir al pie de la letra los preceptos que regulen la consagración del Sacramento de Matrimonio. Pero nosotros no legislamos para los integrantes de las Iglesias, legislamos para todos los ciudadanos, más allá de que profesen o no una religión.
Nos oponemos terminantemente a aquella concepción que ve en la reproducción el fin último del matrimonio. Creemos que el matrimonio expresa la voluntad de dos personas de compartir su vida, más allá de que decidan o no tener descendencia. De hecho, siguiendo el razonamiento reproductivo, tampoco se aceptaría entonces que dos personas que no estén aptas para concebir se unan en matrimonio. Lo cierto es que todos los argumentos en contra de las uniones entre parejas del mismo sexo, descansan en fundamentaciones basadas en el concepto de lo que es o no natural; ¡como si los seres humanos no fuésemos algo más que animalitos enfrentados todos los días a la dura tarea de preservar la especie!. Por otra parte, estamos hablando de una institución, el matrimonio, y las instituciones no son naturales sino históricas, por lo tanto cambian permanentemente, y en la mayoría de los casos lo hacen para bien, sino aún seguiríamos esclavizando seres humanos.
Claro que no podemos negar que cuando hablamos de matrimonio, estamos hablando de la familia, aunque creemos que más bien deberíamos decir las familias, puesto que en el siglo XXI, ¿alguien puede afirmar que existe una sola forma de conformarla? De hecho creemos que este tipo de legislación es una formidable inyección de vitalidad a lo que consideramos es la base fundamental de la sociedad humana. Y si bien, como afirmamos más arriba, no creemos que el tener hijos sea una instancia absolutamente insalvable en la vida de una pareja, bien sabemos que para muchas personas, dentro y fuera del matrimonio, el deseo de tener hijos es una parte insoslayable de su realización personal. Es por ello que creemos que equiparar en derechos a todas las parejas, heterosexuales u homosexuales, otorgándoles a las últimas la posibilidad de dotar a sus hijos, adoptivos o biológicos, del marco legal del matrimonio, es sin lugar a dudas un acto de justicia que no puede seguir esperando.
Empeñados como estamos en deshacer prejuicios, podemos afirmar así mismo, que no hay ningún estudio científico, o al menos medianamente serio que afirme que un niño o niña criado por dos personas del mismo sexo pueda presentar algún inconveniente en su desarrollo. Sin embargo hay un arsenal de testimonios que prueban claramente, que la falta de amor produce severos trastornos en los niños, en su mayoría irreparables. Los padres son personas, únicas e irrepetibles, y pueden ser buenos o malos, independientemente de la orientación sexual que posean. Claro que no nos caben dudas que hoy en día, desenvolverse en nuestra sociedad puede llegar a ser algo complicado para el hijo o la hija de dos homosexuales; y es por ello que queremos trabajar para cambiar una realidad que priva del derecho a la felicidad a muchos de nuestros conciudadanos.
María Rachid y Claudia Castro, son dos ciudadanas de nuestro país que como tantos otros desean casarse, y de hecho ya llevan varios años de vida en común. Claro que para ellas, esta posibilidad esta absolutamente vedada, por el simple hecho de tener ambas el mismo sexo. Como ellas mismas declararon: “Queremos formar un matrimonio como cualquier hijo de vecino” (1) ; y nada más cierto que este viejo dicho popular, ya que de la vecindad deviene la condición de ciudadano, muchos de los cuales en nuestro país, aún continúan segregados de la plenitud de sus derechos.
María y Claudia son militantes y dirigentes de una organización que brega por los derechos de las lesbianas, son mujeres activas y comprometidas por el logro de sus objetivos. Ellas están dispuestas a dar batalla, por los muchos hombres y mujeres anónimos de nuestra patria que aún permanecen discriminados anticonstitucionalmente de la institución del matrimonio. Sus razones son bien sencillas, como las de cualquier pareja que decide contraer matrimonio: “Debido a lo prolongado de nuestra unión – argumentan- y a nuestro deseo de establecer un vínculo formal que fuera reconocido no solo en la Ciudad sino en todo el territorio nacional y también en otros países a los que pudiéramos ir, y que nos permitiría conformar una sociedad conyugal en todos sus términos, decidimos contraer matrimonio civil, única herramienta legal que garantiza el ejercicio pleno de nuestros derechos.” (2)
Es que también como una buena parte de las parejas que tienen un proyecto de vida en común, ambas sueñan con la idea de tener un hijo a partir del embarazo por inseminación de Claudia. Y si algo le llegara a pasar a ella, sin el amparo legal del matrimonio, ¿con qué derechos reclamaría María su maternidad sobre el hijo de ambas?, ¿no estaríamos acaso condenando a ese niño o a esa niña a ser un posible trofeo de guerra de una batalla legal absurda?. En pocas palabras, quieren como cualquier habitante de nuestro país, el ejercicio de la plenitud de sus derechos.
Por estas razones, no quieren una figura legal similar a la del matrimonio que sea equiparable en cuanto a sus derechos y obligaciones. No quieren algo parecido, ¡quieren lo mismo!: “Creemos que el matrimonio es mejor que la unión civil. Pueden decir que con la unión civil nos dan los mismos derechos, solo que con otro nombre. Es como en la época en que los afroamericanos eran discriminados en el colectivo. Decían “por qué protestan por tener que viajar atrás, si igual pueden viajar””. Ellas como tantos otros hombres y mujeres de nuestra patria ya no quieren viajar más en la parte trasera de la República, quieren sentirse personas en toda su dignidad, quieren lo que les corresponde por el simple hecho de ser ciudadanos y ciudadanas, quieren solamente justicia.
Sin lugar a dudas el matrimonio entraña múltiples connotaciones y un significado particular para cada uno de nosotros; desde las concepciones más sesgadas por lo afectivo, hasta las más frías consideraciones legales. Para cada persona el matrimonio representa algo diferente, lo cual no nos debe hacer perder de vista que el matrimonio civil es un contrato, una instancia legal; por lo que para el Estado el matrimonio es uno solo, y lo es para todos sus ciudadanos, independientemente de la orientación sexual que tengan.
Por ello y por todo lo expuesto solicito a mis pares la aprobación del presente Proyecto de Ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
RICO, MARIA DEL CARMEN BUENOS AIRES PERONISTA FEDERAL
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION GENERAL (Primera Competencia)
FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA