PROYECTO DE TP
Expediente 0367-D-2010
Sumario: RECONOCIMIENTO DE FERIADOS A LAS COMUNIDADES INDIGENAS; CREACION DEL REGISTRO DE FERIADOS DE PUEBLOS ORIGINARIOS EN EL AMBITO DEL INSTITUTO NACIONAL DE ASUNTOS INDIGENAS - INAI.
Fecha: 04/03/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 6
El Senado y Cámara de Diputados...
RECONOCIMIENTO DE FERIADOS A
LAS COMUNIDADES INDÍGENAS.
ARTICULO 1. Todos los habitantes de la
Nación Argentina que integren comunidades indígenas gozarán de cinco días de licencia
corridos o discontinuos durante el año calendario para conmemorar las fechas significativas
de la comunidad a la cual pertenecen.
ARTICULO 2 A los efectos de la
presente, el alcance del término "comunidades indígenas" es el definido en el artículo 2 de
la ley 23.302.
ARTICULO 3. Quienes se acojan al
beneficio establecido en los artículo 1º de la presente, deberán acreditar ante su empleador
o institución educativa, su pertenencia a alguna de las comunidades indígenas que se hallen
debidamente inscriptas en el Registro de Comunidades Indígenas, creado por Ley 23.302,
mediante certificación emanada de la respectiva comunidad, suscripta por el representante
legal de la misma.
ARTICULO 4. Los trabajadores y
alumnos de todos los niveles educativos alcanzados por la presente ley deberán, al
momento del ingreso al empleo o al de la inscripción en el establecimiento educativo
pertinente, declarar su pertenencia a una Comunidad Indígena y los días feriados que le
asisten en el año por pertenecer a la misma, conforme lo determinado en el artículo 7°.
ARTICULO 5. Los trabajadores que no
prestaren servicios en los días asignados por la presente ley, devengarán remuneración y
los demás derechos emergentes de la relación laboral como si hubieren prestado
servicio.
ARTICULO 6. Déjanse sin
efecto las disposiciones de los estatutos profesionales o de las convenciones
colectivas de trabajo que se opongan u obstruyan la aplicación de la presente
ley.
ARTICULO 7.Créase el
Registro de Feriados de Pueblos Originarios, en el ámbito del Instituto Nacional de
Asuntos Indígenas (INAI), donde cada Comunidad Indígena, deberá declarar los
días feriados y los motivos de Conmemoración, a efectos de hacerlos valer ante
los empleadores e instituciones educativas pertinentes.
ARTICULO 8. Deróganse
todas las medidas que se opongan a esta Ley.
ARTICULO 9. Comuníquese
al Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Los pueblos originarios que habitan
Latinoamérica han resistido algo más de quinientos años al genocidio, el despojo y
el olvido y se proyectan hoy hacia el futuro con la clara convicción de continuar
defendiendo sus formas de vida y cosmovisión. En nuestro país son muchos los
pueblos aborígenes que luchan por sus derechos y el respeto por su cultura y
tradiciones, manteniendo sus rituales y celebraciones.
Si bien carecemos de un censo
oficial, se estima que 2.000.000 de indígenas habitan el suelo argentino. "Se cree
que un porcentaje bastante elevado vive en asentamientos rurales y en forma
comunitaria representando aproximadamente entre un 3% y un 5% de la
población total del país. Algunas provincias cuentan con un 17 a 25% de indígenas
en su población." Según algunas ONGs "existirían más de 800 comunidades en
todo el país mientras que por efectos de la migración urbana en algunas capitales
de provincias habría una altísima concentración de familias y personas indígenas"
Es así que los Pueblos Mbya-Guarany,
Mocoví, Pilagá, Toba, Vilela , Wichí, Atacama, Avá-Guarany, Chané, Chorote,
Chulupí, Diaguita- Calchaquí, Kolla, Omaguaca, Tapiete, Toba, Tupí-Guarany,
Mapuche, Ona, Tehuelche, Yamana, Huarpe, Rankulche, ... desafiando la
indiferencia y la marginación intentan preservar su raíces siguiendo las huellas de
sus antepasados, en un país que les es hostil.
La diversidad cultural es nuestra
mayor riqueza, la homogeneidad la gran amenaza, no solo para los pueblos
originarios sino para todos los argentinos que nos encontramos frente al desafío
de aceptar las otredades, las diferencias, y crecer con ellas y a partir de ellas.
Las celebraciones religiosas, las
ceremonias rituales o los festejos en conmemoración de acontecimientos
relevantes de la historia de una nación o pueblo son manifestaciones culturales y
representan un papel importante en la construcción y conservación de la
identidad. Por ello esas fechas, tales como el "día de la independencia", "la
navidad", "el año nuevo" suelen ser instituidas como días oficiales de descanso.
En ese sentido, nuestro país, además
de contar con los feriados nacionales dispuestos por la ley 21.329 y sus
modificatorias, ha reconocido, por medio de las leyes 24571 y 24757, días de
descanso, con goce de haberes y sin afectación del presentismo, para las
celebraciones de aquellos trabajadores que profesan la religión judía o islámica.
Ahora bien, los indígenas que
trabajan en relación de dependencia y los que asisten a la escuela o
universidades se encuentran ante la imposibilidad de ausentarse de su empleo o
institución educativa para participar de los festejos religiosos o tradicionales de sus
respectivas comunidades dado que los mismos no están reconocidos como
feriados o días de descanso.
Los mapuches, kollas, aymaras y
otros pueblos originarios están obligados a seguir trabajando cuando se produce el
día más corto del año y la noche más larga, 20 o 21 de junio según el calendario
gregoriano, que es el momento de la llegada de un nuevo año o ciclo, debiendo,
en muchos casos, postergar los festejos para el fin de semana.
Los indígenas deben trabajar o rendir
exámenes mientras sus hermanos, rinden culto a La Pachamama o efectúan las
rogativas en el Nguillatún o durante el entierro y desentierro de Pucllay o
Cacharpaya (carnaval) o el Tingunakuy.
Asimismo, muchas comunidades festejan del
19 al 25 de Abril la "Semana de los Pueblos Indígenas", el 3 de Julio la "Entrada en
vigencia del Convenio Internacional 169 de la Organización Internacional del Trabajo", el
6 de Septiembre el "Día Internacional de la Mujer Indígena", y el 11 de Octubre
"Recordación del último día de libertad de los pueblos indígenas".
Todas estas celebraciones, que son
mencionadas a modo de ejemplo dado que existen muchas otras de igual
importancia, hacen al "ser" indígena, su reconocimiento implica el respeto hacia su
cultura y cosmovisión y el ejercicio de un derecho de raigambre
constitucional.
Así, la reforma de 1994 incorporó el
artículo 75, inciso 17, que expresa como una de las atribuciones del Congreso la
de "Reconocer la preexistencia étnica y cultural de los pueblos indígenas
argentinos" y "Garantizar el respeto a su identidad...".
Por otro lado la ley 23.302, declara
en su artículo 1 "de interés nacional la atención y apoyo a los aborígenes y a las
comunidades indígenas existentes en el país, y su defensa y desarrollo para su
plena participación en el proceso socioeconómico y cultural da la Nación,
respetando sus propios valores y modalidades" y dispuso que " a ese fin, se
implementarán planes que permitan su acceso a la propiedad de la tierra y el
fomento de su producción agropecuaria, forestal, minera, industrial o artesanal en
cualquiera de sus especializaciones, la preservación de sus pautas culturales
en los planes de enseñanza y la protección de la salud de sus integrantes"
La citada ley también reconoció
personería jurídica a las comunidades indígenas radicadas en el país y dispuso que
ella se adquiriría mediante la inscripción en el Registro de Comunidades Indígenas
y se extinguiría mediante su cancelación.
En 1989, durante la septuagésima
sexta reunión de la Confederación Internacional de la Organización Internacional
del Trabajo se adoptó el Convenio 169 sobre Pueblos Indígenas y Tribales. Dicho
instrumento incorpora las demandas indígenas, convirtiéndolas en derechos
universalmente reconocidos. Argentina por Ley 24.071 ratificó ese Convenio en
1992.
Tal como lo dispone el Convenio, en
su artículo 2, nuestro país asumió la responsabilidad de "desarrollar, con la
participación de los pueblos interesados, una acción coordinada y sistemática con
miras a proteger los derechos de esos pueblos y a garantizar el respeto de su
integridad".
Para ello se deberá incluir medidas:
a) que aseguren a los miembros de dichos
pueblos gozar, en pie de igualdad, de los derechos y oportunidades que la legislación
nacional otorga a los demás miembros de la población;
b) que promuevan la plena efectividad de
los derechos sociales, económicos y culturales de esos pueblos, respetando su
identidad social y cultural, sus costumbres y tradiciones, y sus instituciones;
c) que ayuden a los miembros de los pueblos
interesados a eliminar las diferencias socioeconómicas que puedan existir entre los
miembros indígenas y los demás miembros de la comunidad nacional, de una manera
compatible con sus aspiraciones y formas de vida.
Así también al aplicar las disposiciones del
citado instrumento:
"a) deberán reconocerse y protegerse los
valores y prácticas sociales, culturales, religiosos y espirituales propios de dichos
pueblos y deberá tomarse debidamente en consideración la índole de los problemas que se
les plantean tanto colectiva como individualmente;
b) deberá respetarse la integridad de los
valores, prácticas e instituciones de esos pueblos;
c) deberán adoptarse, con la participación y
cooperación de los pueblos interesados, medidas encaminadas a allanar las dificultades que
experimenten dichos pueblos al afrontar nuevas condiciones de vida y de trabajo."
(Artículo 5)
El Convenio establece en su artículo 8
que los pueblos indígenas "deberán tener el derecho de conservar sus costumbres
e instituciones propias, siempre que estas no sean incompatibles con los derechos
fundamentales definidos por el sistema jurídico nacional ni con los derechos
humanos internacionalmente reconocidos. "
En síntesis, la legislación citada,
obliga al Estado a reconocer y autorizar las expresiones culturales que hacen a la
identidad de los pueblos indígenas argentinos.
Como expresáramos más arriba, todo
pueblo o religión atribuye gran importancia a la celebración de "sus fiestas". En
ese sentido y dentro del marco normativo transcripto, este proyecto pretende
poner en pie de igualdad a los trabajadores y alumnos indígenas, justificando la
ausencia de los lugares de trabajo y de las aulas con motivo de determinados
festejos.
Atento la cantidad de pueblos a los
que este proyecto va dirigido, múltiples son las celebraciones y rituales que
deberían enumerarse -corriendo el riesgo de dejar de mencionar alguna- por ello
es que simplemente se otorgan una cantidad de días en el año para que los
beneficiarios dispongan como los utilizarán. Esos días de licencia que podrán ser
utilizados en forma corrida o alternada, al igual que los feriados nacionales, serán
con goce de sueldo y de todos los derechos emergentes del contrato laboral.
Como único requisito para acceder al
beneficio se establece el deber de acreditar su pertenencia a alguna de las comunidades
inscriptas en al registro creado por la Ley 23.302, mediante certificación emanada de la
respectiva comunidad.
Nuestro ser nacional se nutre de esta
mezcla de pueblos que nos es propia. La vigencia del pasado posibilita la
construcción de un futuro original y pleno. Es tiempo de respetar la diversidad
cultural, dejarla ser y asegurar, de ese modo la continuidad de la vida en su
complejidad. Para ello como ha dicho Carlos Fuentes, debemos todos cooperar en
un nuevo proyecto que no excluya a nada ni a nadie y que pueda ser compartido
por todos sin violentar la tradición cultural de cada cual.
Por todo lo expuesto, solicito a los
Sres. Diputados acompañen con su voto afirmativo esta iniciativa.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
BENAS, VERONICA CLAUDIA | SANTA FE | SI POR LA UNIDAD POPULAR |
MACALUSE, EDUARDO GABRIEL | BUENOS AIRES | SI POR LA UNIDAD POPULAR |
PARADA, LILIANA BEATRIZ | CIUDAD de BUENOS AIRES | MOVIMIENTO PROYECTO SUR |
BARRIOS, MIGUEL ANGEL | SANTA FE | PARTIDO SOCIALISTA |
ITURRASPE, NORA GRACIELA | BUENOS AIRES | SI POR LA UNIDAD POPULAR |
CUCCOVILLO, RICARDO OSCAR | BUENOS AIRES | PARTIDO SOCIALISTA |
CARDELLI, JORGE JUSTO | CIUDAD de BUENOS AIRES | MOVIMIENTO PROYECTO SUR |
FEIN, MONICA HAYDE | SANTA FE | PARTIDO SOCIALISTA |
DONDA PEREZ, VICTORIA ANALIA | BUENOS AIRES | LIBRES DEL SUR |
BONASSO, MIGUEL LUIS | CIUDAD de BUENOS AIRES | DIALOGO POR BUENOS AIRES |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
POBLACION Y DESARROLLO HUMANO (Primera Competencia) |
LEGISLACION GENERAL |
Giro a comisiones en Senado
Comisión |
---|
LEGISLACION GENERAL |
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
02/06/2010 | ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA | Aprobado por unanimidad en la parte de su competencia con modificaciones |
04/11/2010 | ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA | Aprobado por unanimidad en la parte de su competencia sin modificaciones |
04/11/2010 | DICTAMEN | Aprobado por unanimidad con modificaciones |
Dictamen
Cámara | Dictamen | Texto | Fecha |
---|---|---|---|
Diputados | Orden del Dia 1705/2010 | CON MODIFICACIONES | 12/11/2010 |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | MOCION DE PREFERENCIA PARA LA PROXIMA SESION CON DICTAMEN (AFIRMATIVA) | 30/06/2010 | |
Diputados | CONSIDERACION Y APROBACION | 16/03/2011 | MEDIA SANCION |
Senado | PASA A SENADO - |